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CONCLUDING REMARKS AND SOME THEORY CONCLUSIONS

6.THEORETICAL FRAMEWORK

11. CONCLUDING REMARKS AND SOME THEORY CONCLUSIONS

saberes...

Convención: es un tratado que obliga legalmente a los diferentes estados. Estos estados que se han comprometido a respetar los derechos ahí garantizados, se denominan Estados Partes

Firma-ratificación: un gobierno representativo normalmente firma una convención, pero es el parlamento el que la ratifica. Cuando un estado ratifica un tratado internacional, asume la responsabilidad de aplicarlo dentro sus fronteras.

Exploración

de saberes...

- La deforestación

dentro y fuera de los territorios indígenas conllevan graves problemas ambienta- les. ¿En qué aspectos afectan estos a los pueblos indígenas?

Los indígenas se ven en la necesidad de trasladarse a otros lugares porque la naturaleza es su forma y medio de vida.

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valor para el sustento jurídico de los diversos reclamos indígenas, espe- cialmente en lo relacionado a la restitución de sus territorios tradiciona- les.

Según el artículo 63, se reconoce y garantiza el derecho de los pue- blos indígenas en su respectivo hábitat a preservar y desarrollar su iden- tidad étnica. Además, el derecho a aplicar libremente sus sistemas de or- ganización política, social, económica, cultural y religiosa y a sujetarse voluntariamente a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que no atenten contra los derechos funda- mentales establecidos por la Constitución Nacional.

El artículo 65 garantiza a los pueblos indígenas el derecho a partici- par en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales.

El artículo 66 establece el respeto del Estado a las peculiaridades cul- turales de los pueblos indígenas, especialmente en la educación formal. Además, se ocupará de su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación eco- nómica y la alienación cultural.

El artículo 67 establece la exoneración a los miembros de los pueblos indígenas a prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establece la ley.

LEEMOS EL ARTÍCULO 64 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les provee- rá estas tierras gratuitamente y las mismas estarán exentas de tribu- to...”

- ¿En qué medida piensas que este Artículo se está cumpliendo? ¿Por qué?

Construcción libre.

Para informarnos....

- El Estado paraguayo ha reconocido ampliamente la mayor parte de los derechos indígenas, éstos no pueden ser objeto de un ejercicio y usufructo mínimo por parte de estos pueblos. Existen muchas comu- nidades indígenas que no tienen tierra propia. En términos genera- les, los indígenas tienen acceso a la educación primaria. Existen ca- sos de personas que han entrado en escuelas secundarias, general- mente en el Chaco Central. Existe una clínica médica habilitada para

“Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra...”

○○○○○○○○○○○○○○○ los indígenas, dependiente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) ubicada en Asunción. A parte de estos servicios básicos a los indígenas, ¿qué otros aspectos crees que deben ser atendidos? Fundamenta.

¿QUÉ ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL SE REFIEREN A LOS DERECHOS DEL INDÍGENA?

Los artículos de la Constitución Nacional que se refieren a los dere- chos del indígenas son las siguientes: 63, 64, 65, 66, 67

SEGÚN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL...

- ¿Cuáles son los beneficios con que deben contar los pueblos indíge- nas?

- Preservar y desarrollar su identidad étnica

- Organización política, social, económica, cultural y religiosa y a sujetarse voluntariamente a sus normas

- Propiedad comunitaria de la tierra

- Participar en la vida económica, social, política y cultural del país - Respeto del Estado a las peculiaridades culturales de los pueblos

indígenas, especialmente en la educación formal. Además, - Defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su

hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural

- Exoneración a los miembros de los pueblos indígenas a prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públi- cas que establece la ley

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LEEMOS LA SIGUIENTE NOTA EDITORIAL:

“Movimientos feministas”

Los movimientos feministas con sus constantes denuncias, ha ido desve- lando una realidad social que hasta ahora permanecía silenciada. La exis- tencia de malos tratos a las mujeres como un comportamiento extendido y reiterado, ha sido negada durante mucho tiempo e incluso ahora lo con- tinúa siendo en buena medida. La legitimación de estas conductas se explicitaba en expresiones tan significativas como “si el marido te pega , por algo será” o qué más querías tú que te violasen” María José Varela

Para informarnos...

- Los derechos de las mujeres es a menudo controvertido y siempre es un área sensible porque afecta virtualmente a todos los seres huma- nos de una manera muy directa y personal. Los roles de género y los conceptos de masculinidad y feminidad están definidos y contextua lizados culturalmente y con frecuencia son altamente particulariza- dos como consecuencia de mandatos e interpretaciones religiosas. Las conclusiones de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Uni- das sobre las Mujeres y la Conferencia sobre Derechos Humanos de 1993 en Viena demostraron con claridad que las mujeres del mundo probablemente sufren más violaciones de los derechos humanos y más discriminaciones que los hombres.

Los derechos

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