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Concluding Remarks

Artículo 116º.- DIVISIÓN DEL SUELO URBANIZABLE

El Suelo Urbanizable se subclasifica en Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo Urbanizable No Sectorizado. Según se establece en el Art. 14 de la Ley2/2006 la primera de estas categorías incluye los sectores que el plan general o el plan de sectorización delimiten para la formulación del correspondiente Plan Parcial y tienen la consideración de Suelo Urbanizable No Sectorizado aquellos terrenos que, aun habiendo sido clasificados como urbanizables, no se encuentran incluidos en ningún sector.

En función del uso global preferente, y al objeto de determinar su régimen jurídico concreto, el Suelo Urbanizable Sectorizado se divide en SECTORES RESIDENCIALES, y SECTORES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS.

El PGOU de Gatika delimita un sólo sector urbanizable residencial, y un sector de suelo urbanizable sectorizado industrial.

La delimitación de todos ellos viene señalada en el correspondiente Plano de Gestión de Suelo. SECCIÓN I EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESIDENCIAL

Artículo 117°.- DEFINICIÓN REGIMEN Y USOS

El Suelo Urbanizable Residencial es el que está destinado preferentemente a albergar éste uso global y se refleja en el Plano de Gestión.

El uso característico o dominante en éste suelo es el Residencial. Son también usos propios del mismo, los usos complementarios del residencial, tales como el de actividades terciarias, el de garaje y el de equipamiento, con las limitaciones que se fijen en los planes parciales que los desarrollen. De los parámetros urbanísticos referenciados en el artículo correspondiente a cada Sector únicamente tendrán carácter vinculante los parámetros relativos a la edificabilidad máxima, uso característico, las determinaciones que definen el modelo de ordenación, así como las alineaciones a cauces, infraestructuras, a Suelo No Urbanizable y a otras zonas colindantes.

El resto de las determinaciones especificadas en el artículo correspondiente a cada Plan Parcial tendrá carácter orientativo y su concreción vendrá establecida a través de los correspondiente Planes Parciales que desarrollen cada uno de los sectores delimitados.

En los distintos planos que componen la documentación gráfica de esta Revisión del PGOU, se han representado los esquemas de ordenación de cada uno de los sectores. En estos esquemas se indica la propuesta de solución funcional tanto a nivel viario como de implantación global de usos que se considera más adecuada en relación con el “modelo” de ordenación previsto desde la presente Revisión del PGOU.

Del conjunto de elementos que conforman la ordenación expresamente grafiada, solo tendrán carácter vinculante en la redacción de los Planes Parciales, los esquemas básicos de vialidad planteados en cada uno de ellos, la disposición en su caso de los Sistemas Generales incluido en cada sector, así como el modelo de conexión previsto con los Sistemas Generales de Comunicaciones.

Gatikako Udala

Uri Antolamendu Plangintza Orokorra

Plan General de Ordenación Urbana

Documento Aprobación Inicial v2 Normativa Urbanística abril 2014 66

Artículo 118°.- SECTORES DE PLANEAMIENTO

A los efectos de determinar su ordenación y régimen concreto, el Suelo Urbanizable Residencial comprende el siguiente Sector:

En Sertutxa

- Sector S.R-1 “Mesa”.

Artículo 119°.- SECTOR S.R-1 “Mesa” 1.- Descripción

Se trata de un suelo urbanizable residencial localizado en la zona norte del centro urbano de Sertutxa.

2.- Datos de Superficie

Sup. Total del ámbito 82.088,43 m²

Sup. Zona Residencial: 44.298,00 m2

Sup. Sistema General de Equipamiento Docente 408,00 m² Sup. Sistema General de Espacios libres 15.254,00 m² Sup. Sistema General de Equipamiento Deportivo 842,00 m² 3.- Condiciones de Edificabilidad

Edificabilidad Urbanística total 32.800,00 m²

Sobre rasante 20.800,00 m²

Bajo rasante 12.000,00 m²

Densidad de referencia. 22 Viv/ha.

Nº máximo de viviendas. 182 Viviendas

Alturas de la edificación S+B+II+BC

Ocupación máxima de la edificación: 5.500,00 m² Ocupación máxima planta de sótano: 12.000,00 m² 4.- Condiciones de Uso

Uso característico Residencial Colectivo

Usos compatibles Los complementarios del Residencial que se definirán en el Plan Parcial.

La superficie total destinada a usos compatibles no podrá ser superior al 10% de la edificabilidad urbanística sobre rasante.

5.- Condiciones de Ordenación

La ordenación general del Plan Parcial respecto al ámbito delimitado tomará como referencia el trazado de la vialidad rodada grafiada en los esquemas de ordenación como mejora del actual acceso a Garai desde la carretera foral Urduliz-Gatika.

Las cesiones obligatorias de Espacios Libres se dispondrán preferentemente en el entorno escolar y junto al límite del Sistema General de Equipamiento Deportivo y la franja de suelo donde habrá de disponerse la edificación.

La ordenación de este espacio libre deberá de incluir un recorrido peatonal que posibilite la conexión entre la zona más baja del sector y el área donde habrán de disponerse las futuras instalaciones deportivas y de ocio.

Gatikako Udala

Uri Antolamendu Plangintza Orokorra

Plan General de Ordenación Urbana

Documento Aprobación Inicial v2 Normativa Urbanística abril 2014 67

El Plan Parcial creará los espacios necesarios para el acceso rodado y peatonal a las edificaciones y preverá la dotación de aparcamientos y zonas verdes publicas, dé tal forma que se garantice la funcionalidad interna del sector y una adecuada interrelación con la trama urbana de Garai.

En la ordenación general del sector se tendrán también en consideración las determinaciones recogidas en la Norma Foral 2 / 93 de 18 de Febrero referentes a la afección de la Carretera Foral BI - 3701 (Red Local - color amarillo) sobre el sector residencial. En este sentido los accesos a las edificaciones o zonas de aparcamiento del sector no se podrán realizar directamente desde la Carretera Foral y las alineaciones de los edificios se retranquearan una distancia mínima de 5 m, desde dicha carretera foral (aunque en este tramo ya municipal).

En base a las conclusiones del Estudio Acústico y a los mapas de ruido, el Plan Parcial deberá establecer las medidas correctoras que sean precisas para reducir el nivel de ruido producido por el tráfico de la carretera BI-634 a fin de cumplir los objetivos de calidad acústica [60dB(A) día y 50 dB(A) noche]

6.- Condiciones de Gestión

Las cesiones para dotaciones y espacios de uso y dominio público serán las que determine el Plan Parcial que cumplirá como mínimo los estándares exigidos en el ART. 79 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y Reglamentos de desarrollo.

Régimen de ejecución público y sistema de actuación por Cooperación.

La adopción de un régimen y sistema de actuación distintos podrá no obstante establecerse con el Programa de Actuación Urbanizadora. El 80% de la totalidad de las viviendas

posibilitadas en este sector estarán sujetas a algún régimen de Protección en la categoría de

Gatikako Udala

Uri Antolamendu Plangintza Orokorra

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SECCIÓN II EL SUELO URBANIZABLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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