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La ordenación del medio físico natural puede expresarse en términos de unos ámbitos espaciales a los que se denominan, en esta investigación, categorías de ordenación. Se trata de zonas identificadas con criterios diversos, cada una de las cuales se adopta como base para definir los niveles de de uso del territorio y la forma en que pueden desarrollarse las actividades humanas para que se garantice la conservación y explotación sostenida de los recursos que contiene. La expresión cartográfica de las categorías de ordenación constituye el modelo que se propone para la ordenación del medio físico.

Las categorías de ordenación se definen, de forma voluntarista, a partir de las unidades síntesis y de su capacidad de acogida, ambas determinadas en el diagnóstico; sobre esta base el planificador las identifica, cartografía y nombra, aportando nuevos criterios, fundamentalmente de tipo zonal, de accesibilidad, de oportunidad de intervención, de afecciones normativas, de factibilidad de gestión, de propiedad, de uso y aprovechamiento actual del suelo, etc.

Las categorías de ordenación tienen el carácter propositivo, constituyen las unidades territoriales básicas sobre las que se elaboran las determinaciones del medio físico; son el soporte gráfico de tales determinaciones. A ellas se asociará, de un lado la normativa de utilización del territorio y de sus recursos naturales y, de otro, ciertas medidas con acción positiva para la protección, conservación activa, mejora recuperación, restauración o puesta en valor de recursos ociosos.

En algunas de las categorías habrá acuerdo entre las vocaciones del medio físico y de la realidad actual del territorio; entre otros casos ambos aspectos será discordante, dando origen a categorías de ordenación a crear. Ello implica la necesidad de establecer un periodo transitorio de tiempo en el que la normativa del plan tendrá carácter provisional y de adoptar medidas de acción positivas para conducir dichas áreas a su categoría definitiva.

Resulta práctico nominar las categorías de ordenación por el uso que se les es propio: aquel para el que tienen mayor vocación, dando una idea de lo que se propone; ello no significa, sino todo lo contrario, que sobre la categoría no puedan darse otros usos y actividades, siempre que resulten compatibles con el propiciado, cuenten con una

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capacidad de acogida por encima de un cierto umbral preestablecido y queden sometidos a las determinaciones del plan.

Para la establecer las categorías de ordenación existen dos enfoques básicos, uno de carácter empírico y otro sistemático, para el ejercicio de la presente investigación se aplicará el método empírico, basado en la experiencia con el que cuenta el equipo planificador; éste sigue un proceso que se puede esquematizar en tres pasos:

- Definición previa y tentativa de las categorías de ordenación que, en principio, parecen adecuadas al tipo y ámbito del plan; para ello se recurre la experiencia de casos similares.

- Observaciones del mapa de unidades de integración asociado a la tabla de la capacidad de acogida; un análisis de de la distribución de los usos y actividades prioritarios e incompatibles, se informará sobre la oportunidad y convivencia de respetar estas vocaciones intrínsecas, teniendo en cuenta las expectativas de desarrollo de cada actividad, la accesibilidad actual del territorio, las tendencias de ocupación del suelo, la viabilidad de una gestión eficaz, etc.

- Con ello se decide las categorías de ordenación definitivas y se las cartografía, obteniendo así el modelo de ordenación del medio físico propuesto.

Las categorías de ordenación y el modelo que se comportan, pueden reducirse a tres niveles de actuación sobre el medio físico: conservación, explotación y expansión.

Las Zonas de Conservación se orientan al mantenimiento de aquellos recursos naturales, elementos, procesos, ecosistemas, y paisajes valiosos, bien por su estado de conservación. La conservación se plantea con distinto grado de intensidad según las características de aquello que se trata de proteger, circunstancia que hace surgir diferentes categorías de ordenación. La categoría “preservación estricta”, por ejemplo, de donde se restringe al mínimo todo tipo de intervención antrópica, se aplica a aquellos espacios donde se dan todas o alguna de las siguientes circunstancias:

- Contienen los elementos naturales intrínsecos más valiosos del ámbito en estudio. - Cumplen un papel vital en el funcionamiento del conjunto.

- Soportan elementos naturales, que en un contexto amplio, se considera bien conservados.

- Sin contener elementos de máximo valor, se encuentran geográficamente aislados siendo fácil que se cumplan los designios de la conservación.

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La categoría “conservación actica” recoge otros elementos de lato interés y bien conservados, y cuyo valor está ligado precisamente a la actividad antrópica, se trata aquí, por tanto, de evitar que desaparezca tal actividad en cuanto resulta necesaria para la conservación y potenciación del recurso que se trata de proteger.

Por último las “áreas de regeneración y mejora” se aplican a espacios dignos de recuperación y/o rehabilitación por su estado artificial degradado, por su localización o por ser causa de procesos indeseables que requieren intervención.

Las Zonas de Explotación se orientan al aprovechamiento de recursos naturales susceptibles de explotación económica, propiciando, en cada caso, el uso para el que el territorio presenta mayores capacidades y evitando la aparición de actividades que puedan mermar esta potencialidad. En este sentido, en función de criterios como la calidad de los suelos , la pendiente del terreno, la presencia de recursos mineros, los usos actuales y la localización geográfica, se plantearán diferentes categorías: Las áreas de Uso Forestal se asignarán a las zonas que en la actualidad soportan este uso, así como para otras que teniendo ese uso potencial forestal, están dedicadas a usos y aprovechamientos en regresión; tal es el caso de muchos cultivos sobre terrenos que, desde de punto de vista de la producción agrícola, deben ser considerados marginales.

Las Áreas de Uso Agrícola englobarán los suelos de mayor calidad, los que dispongan de infraestructuras agrarias, dignas de conservación y las zonas con menor potencial productivo, en las que la agricultura juega un importante papel en la economía rural y no son susceptibles de otros aprovechamientos más intensivos.

Las Áreas de Uso Ganadero se asignarán a las zonas con mayor potencial para el pastoreo, siempre que la coyuntura socioeconómica que se prevea lo aconseje.

También resulta oportuno incluir en esta categoría las Áreas con Potencial de Esparcimiento, reservando esta utilización como propia para las zonas del territorio cuyas características, actuales y/o potenciales, las hacen adecuadas para satisfacer las demandas de esparcimiento y recreo de la población al aire libre.

Asimismo engrosan esta categoría las Zonas con Potencial Minero: en ellas la regulación de usos de suelo y aprovechamientos que se hace, debe ser tal que no se hipoteque la posibilidad de extracción de este recurso en el futuro, aunque sea a largo plazo.

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Por último las Zonas de Expansión corresponden a la categoría áreas sin Vocación de Uso Definido. Se trata de zonas cuyos recursos son insuficientes para justificar un desarrollo endógeno, es decir, basados en sus propios recursos. Conforman por lo tanto, las zonas más aptas para soportar usos que consumen de forma irreversible el territorio: urbanos, industriales y de infraestructuras, concentrando es esta categoría tales desarrollos, no ligados directamente a los recursos del medio físico, es posible salvaguardar el resto del territorio.

De cara a la elaboración de una normativa particular para las categorías de ordenación así como de un programa de actuaciones sobre ellas, conviene formalizar, de manera similar a la tabla de capacidad de acogida contenida en el diagnóstico para las unidades de integración, una tabla donde se especifique la relación territorio-actividades en los siguientes términos, con carácter de propuesta de determinación del plan.

Usos y actividades propiciados:

- Coincidentes con el uso actual: representando la tabla por el símbolo (P), indica que el área a que se asigna se está utilizando racionalmente en la actualidad.

Usos o actividades permitidos o autorizables

- Sin limitaciones: representado por el símbolo (As), indica que el uso se permite en la categoría de ordenación a que se aplica, aunque no se propicia.

- Con limitaciones: representado por el símbolo (Al), significa que solo se permitirá en ciertas condiciones definidas por informes, dictámenes o licencias favorables del organismo responsable de la administración.

- Sometidos a Estudio de Impacto Ambiental: representado por el símbolo (EIA), indica que el uso sólo se permitirá en las condiciones que determine el Estudio de Impacto Ambiental, en la fase del proyecto.

Usos y actividades prohibidos:

- Representados por el símbolo (P), indica que el uso o actividad de que se trate no se permitirá en ningún caso en esa categoría de ordenación.

Las casillas en blanco significan que la actividad no tiene sentido en la categoría de ordenación correspondiente. (Ver matriz N° 2.)

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