El artículo 267 de la Constitución designa a los gobiernos parroquiales rurales, las competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley.
1) Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
2) Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicas de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
3) Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales la vialidad parroquial rural.
4) Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.
5) Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno.
6) Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base.
7) Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos.
Art. 270. Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Art. 271. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto de los de endeudamiento público.
Las asignaciones anuales serán predecibles, oportunas, y automáticas y se harán efectivas mediante las transferencias dese la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 272. La distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
1) Tamaño y densidad poblacional.
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la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
3) Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.
Art. 273) Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidos con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.
Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente. Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 274. Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.
En este contexto, el gobierno autónomo descentralizado de San José de Quichinche, no ha tramitado la solicitud de la transferencia de competencia con algún gobierno autónomo descentralizado o ministerio sectorial, que le permitan generar sus propias recursos financieros conforme al Art. 270 ya mencionado, además se debería incrementar los recursos financieros para la gestión en los gobiernos autónomos descentralizados rurales, en razón de que la población va creciendo y si se estima que en el cantón Otavalo, para el año 2.015 la población será de 121.120 habitantes y para el año 2.025 se estima que se tendrá un total de 141.793 habitantes, lo que demandará un incremento gradual en las asignaciones.
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depuración de las aguas residuales, en la parroquia de San José de Quichinche, parroquia que cuenta con una planta de procesos físico, biológico, para el tratamiento de las aguas residuales, para el que se requiere la implementación de un pago a través de la promulgación de una resolución elevada al pleno del Consejo Parroquial Ambiental del gobierno parroquial descentralizado rural. Esta experiencia sería el punto de partida para ir solicitando de manera progresiva de las competencias en el ámbito parroquial, en manejo de desechos sólidos, saneamiento ambiental, agua potable, mantenimiento de infraestructura educativa, etc.
El gobierno parroquial descentralizado de San José de Quichinche, mantiene un potencial en recursos no renovables y que lo comparte el límite con el gobierno descentralizado rural de Selva Alegre perteneciente al cantón Otavalo, en la que han venido, participando de las rentas de la explotación de la caliza por parte de la Lafarge S. A., además han participado los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Otavalo, Cotacachi y el Gobierno Provincial de Imbabura, la FICI, UCINQUI, etc., participación que no estaría en concordancia del Art. 274., antes mencionado para lo que se tendría que participar de las rentas que el Estado perciba por esta actividad, que de conformidad con la ley se establece de un 10% de las regalías, debería estar destinadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Seccionales y parroquiales rurales.