TASA DE INTERÉS: El préstamo devengará intereses a una tasa nominal anual variable equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: El capital se amortizará en cuotas trimestrales o semestrales, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia, debiendo establecerse las fechas en oportunidad de la aprobación del financiamiento. Los intereses se abonarán en cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales vencidas conforme a las características de las inversiones a realizar, excepto la primera cuyo vencimiento se determinará en oportunidad de la aprobación de la financiación, en función de la fecha probable de celebración del contrato de préstamo y entrega del primer desembolso.
PERÍODO DE GRACIA: Un año como máximo. PLAZO: Dos años.
GARANTÍAS: En todos los casos el postulante deberá ofrecer garantías que cubran ampliamente la totalidad del financiamiento solicitado a la Administradora con más sus intereses, accesorios y gastos necesarios que demande el recupero total del crédito, siendo facultad exclusiva de la misma, evaluar la conveniencia y suficiencia de tales garantías, pudiendo admitirlas, rechazarlas y/o solicitar nuevas. En la evaluación de las solicitudes de financiamiento cuyo monto requerido sea igual o inferior a Pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-), cuando la garantía ofrecida sea la constitución de garantías hipotecarias y/o garantías prendarias, la relación de cobertura establecida entre el Valor Neto de Realización asignado al inmueble/muebles ofrecidos en garantía y el monto del crédito a acordar deberá ser superior al exigido para el resto de los inmuebles/muebles ofrecidos en garantía, a criterio del Director Ejecutivo de la Administradora.
REQUISITOS:
I - Personas Físicas:
1) Solicitud de Crédito conforme al modelo del ANEXO A.
2) Constancia de Inscripción vigente en el Registro Único de Comercio (R.U.C.) y/o copia del RENSPA-RUT vigente del productor frutícola, en caso que corresponda. 3) ANEXO B (Guía para la presentación de información).
4) Habilitación técnica y/o pre-factibilidad, emitida por el organismo técnico que regula la actividad económica del postulante, en caso que corresponda.
5) Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o presupuestos y/o facturas respecto a todas las inversiones en activo fijo cuyo financiamiento solicita, con especificación detallada de las características técnicas. Todos los elementos detallados deberán exponer precios unitarios y totales y cantidades.
6) Manifestación de Bienes confeccionada a una fecha no anterior a dos meses de la de presentación de la solicitud de financiamiento y Cuadro de Resultados (por el período de un año con deducción de gastos personales, a la fecha de la Manifestación de Bienes). Ambas documentaciones deberán ser suscritas por el Postulante y por Contador Público, cuya firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En la confección de la Manifestación de Bienes, el Postulante deberá aclarar el estado civil (soltero, casado, viudo o divorciado). Considerando que se evaluará únicamente la capacidad patrimonial, económica y financiera del Postulante, deberá tenerse en cuenta los siguientes lineamientos generales:
Bienes propios del Postulante: considerar el 100% del valor de los mismos.
Bienes propios del cónyuge: no se deben considerar.
Bienes registrables gananciales de titularidad del Postulante y no del cónyuge: considerar el 50% del valor de los mismos.
Bienes registrables gananciales de titularidad del Postulante y del cónyuge: considerar el 50% del valor de los mismos, excepto en el caso que el porcentaje de participación de dominio sea inferior, en cuyo caso deberá considerarse el menor.
Bienes registrables gananciales con titularidad del cónyuge: no deberán incluirse en la Manifestación de Bienes.
Cuando el Postulante sea una Sociedad de Hecho, deberá presentar Manifestación de Bienes y Cuadro de Resultados (por el período de un año, a la fecha de la Manifestación de Bienes) de la sociedad y de cada uno de los integrantes, en original, confeccionadas a la misma fecha. Ambas documentaciones deberán ser suscritas por el Postulante y por Contador Público, cuya firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Cuando el Postulante participe en una Sociedad de Hecho, deberá presentar, en forma personal y por la Sociedad de Hecho, Manifestación de Bienes y Cuadro de Resultados, en original, confeccionados a la misma fecha. Ambas documentaciones deberán ser suscritas por el Postulante y por Contador Público, cuya firma deberá ser legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En todos los casos mencionados precedentemente las firmas y legalizaciones deben ser originales.
Esta documentación detallada en el punto 6. no deberá ser presentada por el postulante cuando la solicitud de financiamiento sea presentada por un monto igual o inferior a Pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000.-).
II - Personas Jurídicas:
17) Solicitud de Crédito conforme al modelo del ANEXO A.
18) Constancia de Inscripción vigente en el Registro Único de Comercio (R.U.C.) y/o copia del RENSPA-RUT vigente del productor frutícola, según corresponda. 19) ANEXO B (Guía para la presentación de información).
20) Habilitación técnica y/o pre-factibilidad, emitida por el organismo técnico que regula la actividad económica del postulante, en caso que corresponda.
21) Facturas proformas y/o prospectos y/o catálogos o presupuestos y/o facturas respecto a todas las inversiones en activo fijo cuyo financiamiento solicita, con especificación detallada de las características técnicas. Todos los elementos detallados deberán exponer precios unitarios y totales y cantidades.
22) Estados contables auditados, suscritos por el representante de la firma, correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos cerrados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento y actas de asamblea de aprobación o instrumentos equivalentes. Asimismo, los técnicos de la Administradora podrán requerir Estados Contables especiales a una fecha más actualizada cuando entre la fecha de cierre del último ejercicio y la de presentación de la propuesta hubiesen transcurrido más de tres meses. Dichos Estados Contables, deberán ser confeccionados con similares características a los anuales (notas-anexos), firmados por el representante de la empresa, estar aprobados por Asamblea u órgano similar y auditados por Contador Público.
La firma del profesional dictaminante deberá estar legalizada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso de que el profesional que suscribe los Estados Contables presentados sea el mismo, se exigirá la legalización sólo en el último balance.
Cuando el Postulante esté sujeto al régimen de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, deberá acompañar los Estados Contables correspondientes a períodos intermedios posteriores al último ejercicio económico cerrado,
presentados ante dicho Organismo, con iguales recaudos a los consignados en el párrafo precedente.
En todos los casos mencionados precedentemente las firmas y legalizaciones deben ser originales.
Esta documentación detallada en el punto 6) no deberá ser presentada por el postulante cuando la solicitud de financiamiento sea presentada por un monto igual o inferior a Pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000).
Volver al Índice L LÍÍNNEEAADDEECCRRÉÉDDIITTOOPPAARRAACCAAPPIITTAALLDDEETTRRAABBAAJJOOPPAARRAAMMIICCRROO,,PPEEQQUUEEÑÑAASSYY M MEEDDIIAANNAASS EEMMPPRREESSAASS CCOONN EEMMPPRREENNDDIIMMIIEENNTTOOSS AAGGRRÍÍCCOOLLAASS,, PPEECCUUAARRIIOOSS,, I INNDDUUSSTTRRIIAALLEESS,, MMIINNEERROOSS YY//OO DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS LLOOCCAALLIIZZAADDAASS EENN LLAA P PRROOVVIINNCCIIAADDEEMMEENNDDOOZZAA
OBJETIVOS: Línea de crédito destinada a micro, pequeñas y medianas empresas con emprendimientos industriales, mineros, agrícolas (labores culturales), pecuarios, industriales, mineros y/o de servicios localizadas en la provincia de Mendoza, cuyo objeto es el financiamiento de capital de trabajo requerido por las mismas.
MONTO MÁXIMO:
Para pequeños y medianos productores: hasta $20.000 para la compra de herramientas agrícolas menores.
En el caso de labores culturales agrícolas: - Olivo: $7.000 / ha
- Vid: $7.000 / ha
- Ciruelos para Industria: $7.500 / ha - Almendros: $9.500 / ha - Otros Frutales: $8.500 / ha - Papa: $14.000 / ha - Cebolla: $9.000 / ha - Ajo: $15.000 / ha - Tomate: $14.000 / ha - Zapallo coreano: $7.000 / ha
Guardará estricta relación con la propuesta del inversor. No se financiará pago de sueldos y contribuciones patronales (salvo en las labores culturales en emprendimientos agrícolas y en empresas turísticas), pago de servicios, tasas y contribuciones que demande el giro habitual de su actividad, pago de cánones por contratos de alquiler y/o arrendamiento y el IVA de las erogaciones cuya asistencia crediticia se solicita. Tampoco se financiará el pago de combustible para empresas de transporte.
Para empresas del sector turístico: hasta $120.000, que también podrán usarse para el importe de sueldos y contribuciones patronales de hasta un máximo de tres meses de la nómina salarial, debidamente acreditada, correspondiente al establecimiento.
DESEMBOLSO: Se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria con acreditación en cuenta debidamente denunciada por el tomador del crédito. En principio deberá ser de su titularidad.
TASA DE INTERÉS: Tasa variable nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos, de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: El capital se amortizará en cuotas iguales, consecutivas y con frecuencia mensuales o trimestrales, al igual que los intereses. PERÍODO DE GRACIA: El plazo total (de gracia y amortización) no podrá exceder en ningún caso los quince (15) meses, salvo los emprendimientos pecuarios que no podrán superar los dieciocho (18) meses.
PLAZO: Los plazos de devolución del capital del crédito serán definidos para cada caso, conforme su destino o aplicación.
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LÍÍNNEEAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO EENN PPEESSOOSS DDEESSTTIINNAADDAA AA FFIINNAANNCCIIAARR PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE I
INNVVEERRSSÍÍÓÓNNPPRRIIVVAADDAADDEECCOOLLOOCCAACCIIÓÓNNDDEEMMAALLLLAAAANNTTIIGGRRAANNIIZZOO
OBJETIVOS: Asistir financieramente a proyectos de inversión privada cuyo objeto sea la colocación de malla antigranizo a cultivos vitícolas, frutícolas, hortícolas y/o viveros, que se desarrollen en inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza. BENEFICIARIOS: productores de la provincia de Mendoza.
DESTINOS: costo de adquisición de la malla, la estructura de colocación y la mano de obra.
MODALIDAD: crédito en pesos. EN ESPALDEROS:
- 2,5 mts. entre hileras con tubos rotantes: $11.800 por ha.(1) - 2,5 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $10.500 por ha.(1) - 2,2 mts. entre hileras con tubos rotantes: $13.500 por ha.(1) - 2,2 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $11.900 por ha.(1) - 1,8 mts. entre hileras con tubos rotantes: $16.400 por ha.(1) - 1,8 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $14.600 por ha.(1)
Los montos detallados han sido determinados considerando una malla antigranizo de un metro de ancho.
EN PARRALES, PROTECCIÓN TIPO DOBLE VERTIENTE: - 3,0 mts. entre hileras con tubos rotantes: $ 43.400 por ha. - 3,0 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $ 41.200 por ha. - 2,5 mts. entre hileras con tubos rotantes: $47.700 por ha. - 2,5 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $45.000 por ha. EN FRUTALES, PROTECCIÓN TIPO DOBLE VERTIENTE: - 5,0 mts. entre hileras con tubos rotantes: $44.600 por ha. - 5,0 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $40.400 por ha. - 4,5 mts. entre hileras con tubos rotantes: $47.200 por ha. - 4,5 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $42.500 por ha. - 4,0 mts. entre hileras con tubos rotantes: $49.600 por ha. - 4,0 mts. entre hileras sin tubos rotantes: $ 44.300 por ha. TASA DE INTERÉS: Para los pequeños y medianos productores - De 0 a 10 ha: 0%
- De 10 a 20 ha: 3% fija anual - Más de 20 ha: 5% fija anual PERÍODO DE GRACIA: 1 año. PLAZO: 5 años.
REQUISITOS: Sólo podrán acceder a esta línea los productores que acrediten tener cultivos con una antigüedad de, al menos, la descripta en la siguiente lista: - Vid y durazno: 4 años
- Manzano, pera, membrillo, damasco, almendro, ciruelo y cerezo: 5 años - Nogales: 6 años
- Olivos variedades poco precoces (Arauco, Frantoio, entre otras): 8 años - Olivos variedades precoces (Arbequina, entre otras): 5 años
- Cultivos anuales: el productor debe acreditar una antigüedad mínima de dos años. Volver al Índice L LÍÍNNEEAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO EENN PPEESSOOSS DDEESSTTIINNAADDAA AA FFIINNAANNCCIIAARR LLAA T TRRAANNSSFFOORRMMAACCIIÓÓNN DDEE SSIISSTTEEMMAASS DDEE CCOONNDDUUCCCCIIÓÓNN DDEE VVIIDDEESS AALL SSIISSTTEEMMAA R RAAMMÉÉYY//OOCCOOLLOOCCAACCIIÓÓNNDDEEMMAALLLLAAAANNTTIIGGRRAANNIIZZOOAADDIICCHHOOSSIISSTTEEMMAA
OBJETIVOS: Financiar proyectos de inversión privada destinados a la transformación del sistema de conducción de vides al sistema Ramé o la colocación de malla antigranizo a cultivos conducidos por dicho sistema que se desarrollen en inmuebles ubicados en Mendoza.
BENEFICIARIOS: productores de la provincia de Mendoza.
DESTINOS: Costos de transformación del sistema de conducción en sistema Ramé (mano de obra y materiales), costo de adquisición de la malla, estructura de colocación, mano de obra requerida para la instalación.
MONTO MÁXIMO:
Transformación del sistema de conducción: $4.200 por ha. Colocación de malla:
3,0 mts. entre hileras: $14.000 por ha. 2,5 mts. entre hileras: $15.000 por ha. 2,2 mts. entre hileras: $16.000 por ha.
DESEMBOLSO: Se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria con acreditación en cuenta debidamente denunciada por el tomador del crédito. En principio deberá ser de su titularidad.
TASA DE INTERÉS:
Para transformar el sistema de conducción: tasa nominal anual variable equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
Para la colocación de malla antigranizo y para transformación del sistema de conducción y colocación de malla antigranizo en el mismo ciclo agrícola:
De 0 a 10 ha: 0%
De 10 a 20 ha: 3% fija anual Más de 20 ha: 5% fija anual
RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: El capital se amortizará en cuotas semestrales, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia. Los intereses también se devolverán en cuotas semestrales.
PERÍODO DE GRACIA: 1 año. PLAZO: 5 años.
REQUISITOS: Sólo podrán acceder a esta línea los productores que acrediten tener cultivos con una antigüedad de, al menos, la descripta en la siguiente lista: - Vid y durazno: 4 años
- Manzano, pera, membrillo, damasco, almendro, ciruelo y cerezo: 5 años - Nogales: 6 años
- Olivos variedades poco precoces (Arauco, Frantoio, entre otras): 8 años - Olivos variedades precoces (Arbequina, entre otras): 5 años
- Cultivos anuales: el productor debe acreditar una antigüedad mínima de dos años. Volver al Índice L
LÍÍNNEEAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO EENN PPEESSOOSS DDEESSTTIINNAADDAA AA FFIINNAANNCCIIAARR PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE I
INNVVEERRSSIIÓÓNNPPRRIIVVAADDAAPPAARRAALLAAAADDQQUUIISSIICCIIÓÓNNDDEEEEQQUUIIPPOOSSDDEERRIIEEGGOO
OBJETIVOS: Financiar proyectos de inversión privada que contemplen la eficientización del uso del agua de regadío a través de la implementación de un sistema de riego presurizado y de la ejecución de todas aquellas obras hídricas complementarias necesarias para la puesta en marcha de tal obra, en inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza.
BENEFICIARIOS: Productores de la provincia de Mendoza.
DESTINOS: adquisición de equipos de riego y obras complementarias como perforaciones, represas, impermeabilizaciones, acueductos, y obras eléctricas menores riego por goteo, aspersión, etc.
MODALIDAD: crédito en pesos.
PROPORCIÓN DE APOYO: para obras complementarias hasta el 75 % del valor total de las obras.
MONTO MÁXIMO:
Para la adquisición de equipos de riego el monto a financiar por postulante será de hasta:
- $7.500 por ha de vid y frutales a beneficiar con riego por goteo. - $9.000 por ha de cultivos hortícolas a beneficiar con riego por goteo. - $8.500 por ha de frutales a beneficiar con riego por microaspersión. - $9.000 por ha a beneficiar con instalación de sistema pívot central. Para obras complementarias: hasta $300.000.
DESEMBOLSO: Se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria con acreditación en cuenta debidamente denunciada por el tomador del crédito. En principio deberá ser de su titularidad.
TASA DE INTERÉS:
Para los pequeños y medianos productores: - De 0 a 10 ha: 0%
- De 10 a 20 ha: 3% fija anual - Más de 20 ha: 5% fija anual
RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: será determinado por los técnicos del FTyC, en función de la edad y el estado de los cultivos.
PLAZO: 5 años. Volver al Índice L LÍÍNNEEAADDEECCRRÉÉDDIITTOOEENNPPEESSOOSSDDEESSTTIINNAADDAAAAFFIINNAANNCCIIAARR LLAAAADDQQUUIISSIICCIIÓÓNN D DEETTRRAACCTTOORREESS,,MMAAQQUUIINNAARRIIAAEEIIMMPPLLEEMMEENNTTOOSSAAGGRRÍÍCCOOLLAASS
OBJETIVOS: Lograr la modernización y tecnificación de las actividades agrarias que se desarrollan en la provincia de Mendoza.
BENEFICIARIOS:
DESTINOS: Compra de tractores, maquinaria e implementos agrícolas nuevos. MODALIDAD: Crédito.
PROPORCIÓN DE APOYO: Hasta el 75 % de la inversión. MONTO MÁXIMO:
Compra de tractores o maquinaria: hasta $ 150.000. Adquisición de implementos agrícolas: hasta $ 50.000.
DESEMBOLSO: Se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria con acreditación en cuenta debidamente denunciada por el tomador del crédito. En principio deberá ser de su titularidad.
TASA DE INTERÉS: Tasa variable nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos, de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
PERÍODO DE GRACIA: No contempla período de gracia. PLAZO: 5 años. Volver al Índice L LÍÍNNEEAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO PPAARRAAFFIINNAANNCCIIAARRCCOOMMPPRRAA DDEE CCOOMMBBUUSSTTIIBBLLEE PPAARRAA LLAA L LUUCCHHAACCOONNTTRRAALLAASSHHEELLAADDAASS
OBJETIVOS: Financiar la adquisición de combustible destinado a la lucha activa contra heladas.
BENEFICIARIOS: Productores agropecuarios de la provincia de Mendoza. DESTINOS: Combustible que tenga como propósito atenuar heladas. MODALIDAD: Crédito.
PROPORCIÓN DE APOYO: El postulante deberá aportar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del monto de la erogación.
MONTO MÁXIMO: El monto máximo a financiar por postulante y por inmueble es de pesos cien mil ($100.000), sin perjuicio de la cantidad de titulares que presente cada inmueble.
DESEMBOLSO: Cheque corriente, no a la orden, a nombre de la empresa proveedora de combustible.
TASA DE INTERÉS: Tasa de interés variable nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina (TNA del 9,425%.) RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: Un pago de capital e intereses que vencerá el 15 de junio de cada ciclo agrícola.
GARANTÍAS: Fianza de un fiador personal, el que emitirá o cederá, según el caso, un cheque de pago diferido.
L LÍÍNNEEAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO EENN PPEESSOOSS DDEESSTTIINNAADDAA AA FFIINNAANNCCIIAARR PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE I INNVVEERRSSIIÓÓNN SSOOCCIIAALL EEMMPPRREESSAARRIIAA PPAARRAA TTRRAABBAAJJAADDOORREESS MMIIGGRRAANNTTEESS YY F FAAMMIILLIIAA
OBJETIVOS: Asistir financieramente a productores y/o establecimientos rurales que realicen inversión social empresaria con destino a mejoramientos de infraestructura de albergues y espacios comunes para trabajadores migrantes, que trabajen en épocas de cosecha, y sus familias.
BENEFICIARIOS: Productores de la provincia de Mendoza.
DESTINOS: Mejoramiento de infraestructura de albergues y espacios comunes para trabajadores migrantes, que trabajen en épocas de cosecha y sus familiares. MODALIDAD: Crédito.
PROPORCIÓN DE APOYO: El postulante deberá aportar por lo menos el 25% del monto de inversión inicial.
MONTO MÁXIMO: Hasta $120.000 por persona física o jurídica y por proyecto. DESEMBOLSO: Se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria con acreditación en cuenta debidamente denunciada por el tomador del crédito. En principio deberá ser de su titularidad.
TASA DE INTERÉS: Tasa variable nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos, de la cartera general del Banco de la Nación Argentina.
RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: El capital se amortizará en cuotas bimestrales/trimestrales/semestrales/anuales vencidas, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia (la fecha se establecerá en oportunidad de la aprobación del crédito).
PERÍODO DE GRACIA: 1 año. PLAZO: 3 años.
REQUISITOS: El postulante deberá presentar los datos de su proyecto de inversión social conforme al anexo C del reglamento de condiciones particulares.
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IMMPPLLAANNTTAACCIIÓÓNNDDEEAALLFFAALLFFAA
OBJETIVOS: Financiar la implantación de alfalfa en emprendimientos radicados en áreas de tierras bajo riego
BENEFICIARIOS: Productores de la Provincia de Mendoza.
DESTINOS: Se financian labores de suelo (preparación, nivelación, arado, rastra, control químico, preparación); insumos (semilla, fertilizante) y mano de obra requerida para la implantación (siembra y abonado, riegos.)
MODALIDAD: Crédito en pesos.
MONTO MÁXIMO: Para el caso de emprendimientos agrícolas con manejo tradicionalo convencional, los montos máximos a financiar por hectárea de alfalfa a implantar, por postulante, será de tres mil cuatrocientos pesos ($3.400.)
El monto máximo a financiar no podrá superar los trescientos mil pesos ($300.000.)
DESEMBOLSO: Se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria con acreditación en cuenta debidamente denunciada por el tomador del crédito. En principio deberá ser de su titularidad.
TASA DE INTERÉS: Tasa variable nominal anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación.
RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN: El capital se amortizará en cuotas semestrales vencidas, iguales y consecutivas. Los intereses se devolverán en cuotas semestrales.
PERÍODO DE GRACIA: 1 año. PLAZO: 3 años.
GARANTÍAS: Entre otras, podrán ser: - Prendarias
- Hipotecarias
- Fianza extendida por Sociedad de Garantía Recíproca Volver al Índice L LÍÍNNEEAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO EENN PPEESSOOSS DDEESSTTIINNAADDAA AA FFIINNAANNCCIIAARR PPRROOYYEECCTTOOSS DDEE I INNVVEERRSSÍÍÓÓNN PPRRIIVVAADDAA DDEE CCOOLLOOCCAACCIIÓÓNN DDEE MMAALLLLAA AANNTTIIGGRRAANNIIZZOO LLEEYY P PRROOVVIINNCCIIAALLNNºº88..115599
OBJETIVOS: Asistir financieramente a proyectos de inversión privada cuyo objeto sea la colocación de malla antigranizo a cultivos vitícolas, frutícolas, hortícolas y/o viveros, que se desarrollen en inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza, según los alcances de la Ley Provincial Nº 8.159.
BENEFICIARIOS: Productores de la provincia de Mendoza.
DESTINOS: Costo de adquisición de la malla, la estructura de colocación y la mano de obra.
MODALIDAD: Crédito.
MONTO MÁXIMO: Será el que demande la colocación de hasta dos (2) hectáreas.
EN ESPALDEROS: PROTECCIÓN TIPÒ GREMBIULE
- 2,5 m. entre hileras con tubos rotantes: $13.029 por ha.(1) - 2,5 m. entre hileras sin tubos rotantes: $11.896 por ha.(1) - 2,2 m. entre hileras con tubos rotantes: $14.806 por ha.(1) - 2,2 m. entre hileras sin tubos rotantes: $13.518 por ha.(1)
Los montos detallados han sido determinados considerando una malla antigranizo de un metro de ancho.
EN PARRALES, PROTECCIÓN TIPO DOBLE VERTIENTE:
- 3,0 m. entre hileras con tubos rotantes: $ 46.566 por ha. - 3,0 m. entre hileras sin tubos rotantes: $ 43.455 por ha.