-Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengados por las ventas generadas por el proyecto promovido, por un plazo de hasta DIEZ (10) años, hasta el cien por ciento (100%). Se excluyen las ventas a consumidor final.
-Exención de Impuesto Inmobiliario devengados por los inmuebles afectados al proyec-to, desde la aprobación de éste y por el término de CINCO (5) AÑOS, hasta el cien por ciento (100%).
-Exención de Impuesto sobre los automotores devengados por las unidades nuevas incorporadas al proyecto promovido, por un plazo de hasta CINCO (5) AÑOS, hasta el cien por ciento (100%).En todos los casos la exención será en forma gradual o total o escalonada, según lo disponga la reglamentación.
-Exención de Impuesto de Sellos por las operaciones relacionadas en forma directa con el pro-yecto, por un plazo de CINCO (5) AÑOS, desde la vigencia de la presente ley.
CRÉDITO FISCAL:
Reintegro de la Inversión en Certificado de Crédito Fiscal de hasta un TREINTA por ciento (30%) de la inversión nueva o ampliación de las existentes. En el caso de ampliaciones, las mismas no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de las existentes.
Reintegro de la Inversión en Certificado de Crédito Fiscal de hasta el CUARENTA por ciento (40%) por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas titulares del proyecto y, que redunden en beneficio del bien común, siempre que hubiese sido aprobado por el Organismo Provincial pertinente.
Reintegro en Certificado de Crédito Fiscal equivalente al TREINTA por ciento (30%) de los consumos eléctricos, con excepción de las empresas electro intensivas, durante los primeros tres (3) años de actividad. A partir del cuarto año, el monto del subsidio disminuirá gradualmente según lo que determine el Poder Ejecutivo. Reintegro en Certificado de Crédito Fiscal equivalente al TREINTA por ciento (30%) de los Gastos operativos en Transporte y logística.
Reintegro en Certificado de Crédito Fiscal de los gastos de promoción, marketing, ferias, even-tos, etc. que realicen con el propósito de mejorar la comercialización de sus productos.
Reintegro de hasta el veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo vital y móvil, por cada empleo nuevo con carácter permanente que incorpore, por un tiempo máximo de veinticuatro meses, según lo determine la autoridad de aplicación en cada caso en particular.
El Poder Ejecutivo reglamentará el porcentual de reintegro en los casos precedentes, fijando los plazos y flujos de evolución del proyecto, para acompañar su realización en el cronograma de inversiones previstas. No pudiendo superar en nin-gún caso un total de cinco (5) años de promoción.
OTROS BENEFICIOS:
Facilidades para la compra, locación o comodato o alquiler con opción a compra, de bienes muebles e inmuebles del dominio privado del Estado Provincial.
Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero.
Otorgamiento de préstamos de fomento de inversión. REQUISITOS:
-Cumplir con todas las obligaciones que le imponen las leyes tributarias provinciales, como contribuyentes, agentes de retención, percepción y/o de información.
-Cumplir con el plan de inversiones establecido en el proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y con el cronograma de obra propues-to.
-Mantener durante el período que duren los beneficios, la capacidad instalada y la dotación de personal comprometida en el proyecto.
-Cumplir con las disposiciones vigentes de protección al medio ambiente.
Volver al Índice S
SUUBBPPRROOGGRRAAMMA AEEMMPPLLEEO OPPRRIIVVAADDOO
OBJETIVO: Desarrollar la generación de empleo privado con carácter permanente. BENEFICIARIOS: Micro-emprendimientos en actividades agropecuarias, industria, turismo, minería y servicios de apoyo a la producción.
BENEFICIOS:
Subsidio de $ 300,00 por empleado
Beneficio de hasta un máx. de hasta 20 empleados por empresa A partir del 4º año disminuye a $ 250,00
A partir del 5º año disminuye a $ 200,00 REQUISITOS:
-Nota de solicitud de la Empresa solicitando el beneficio con manifestación expresa de su voluntad de contratar con carácter permanente al empleado/trabajador. -Estar formalmente inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
-Adjuntar el formulario de Inscripción de Empleadores l – Form. 460/F para Personas Físicas y el Form. 460/J para Personas Jurídicas-
-Formulario de Alta de Empleados Form.885 (alta Temprana).
-Certificación de los aportes realizados del trabajador/beneficiario emitido por el ANSES, en caso de corresponder.
-DDDJJ de los últimos tres (3) SIJyP presentada ante la AFIP en caso de corresponder y pago de S.U.S.S. (Sistema Único de Seguridad Social).
-Declaración Jurada Anual de la Administración General de Rentas de la Provincia de los últimos tres años y Constancia de estar en situación regular ante este Organismo.
-Seguros respectivos, Aseguradora de Riesgo del Trabajo.
DESEMBOLSO: A los fines del pago trimestral del/los beneficio/s acordado/s por parte de la Dirección de Administración del Ministerio de Producción y Desarrollo, la empresa deberá presentar trimestralmente ante el Ministerio de Producción y Desarrollo, las DDDJJ de los últimos tres (3) meses SIJyP presentada ante la AFIP, los pago de S.U.S.S. y Aseguradora de Riesgo correspondientes a dichos periodos. OBSERVACIONES:
BAJAS Y REEMPLAZOS DE BENEFICIARIOS. El empleado/ trabajador podrán ser reemplazados por el empleador siempre y cuando su baja haya sido conforme a la normativa vigente en materia laboral.
Los empleadores deberán informar en un PLAZO DE 30 días corridos por escrito al Ministerio de Producción y Desarrollo, cualquier situación que pueda modificar lo estipulado en el Acta firmada oportunamente. Caso contrario de comprobarse la baja ante la AFIP y ANSES sin que la misma sea notificada por la empresa, el Ministerio procederá a suspender y/o hacer decaer el beneficio.
Cuando se efectúe la sustitución, el reemplazo será procedente por el tiempo que reste para cumplir el plazo establecido por la Resolución que acordó el beneficio;
para ello el Empleador presentará una nota al Ministerio de Producción y Desarrollo que incluya los siguientes datos: apellido, nombre y Nº de CUIL del beneficiario, motivo del reemplazo.
CUENTA CON Créditos CFI
Asistencia Financiera para la Reactivación Productiva Producción Regional Exportable
Créditos SAGPYA Créditos SEPYME
BNA (Líneas disponibles para la Producción) ANR PROSAP
ANR SuSCyTCa
Volver al Índice CONTACTO: Centro de apoyo a la Producción, Ministerio de Producción y Desarrollo DIRECCIÓN: Sarmiento 589 4º Piso – Línea Gratuita: 0800 888 2828 (de 8:00 a 13:00 hs y de 17:00 a 21:00 hs).
TELÉFONO: Tel.: (03833) 437878
E-MAIL: [email protected] WEB: www.produccioncatamarca.gov.ar