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Planes de igualdad de ámbito estatal

Han sido diversos los planes establecidos en el ámbito estatal para lograr la efectiva intervención de las Instituciones Públicas en la lucha frente a la discriminación y la desigualdad. Sin embargo prestaremos atención al último, el vigente Plan de Igualdad y al “IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006)”. En este Plan se establecen las líneas de actuación del Instituto de la Mujer, con el fin de introducir la igualdad de género en todas las políticas de intervención, así como de impulsar el avance de las mujeres. El Plan se inspirará en dos principios fundamentales:

1. El de “mainstreaming”: promover la defensa y garantía del principio de igualdad entre hombres y mujeres

2. El de cooperación entre los agentes implicados en defensa y garantía de la igualdad de oportunidades: Administraciones Públicas, agentes sociales, ONG y sociedad en general

Ley integral contra la Violencia de Género (objetivos preferentes y fórmulas de

fomento de la igualdad entre hombres y mujeres):

- A las Administraciones educativas que velen para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres

- A los medios de comunicación para que fomenten la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer

- Se califica como publicidad ilícita aquella que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio

Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres

A. Objeto: la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres

B. Dependencia: estará integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

C. Objetivos: recabar, analizar y difundir información sobre la situación de las mujeres y los hombres y proponer políticas para mejorar la situación de la mujer

D. Composición: estará integrado por: un presidente, dos vicepresidentes, cuarenta y cuatro vocales y un secretario

E. Funcionamiento: el Pleno se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales

Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas

A. Objeto: se crea el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda y, en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios

B. Competencias: dar asistencia a las víctimas de discriminación, realizar estudios y publicar informes y promover medidas para eliminar la discriminación

C. Otras participaciones: formarán parte del Consejo los Ministerios con competencias en las materias legalmente establecidas, también deberá asegurarse la participación de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de otras organizaciones que representen intereses relacionados con el origen racial o étnico de las personas D. Desarrollo: la composición y funcionamiento de este Consejo se regulará mediante

Real Decreto, que se aprobará por el Consejo de Ministros en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley

E. Apoyos: el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

2. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la Declaración de los Derechos Humanos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades producidos en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo…

La “violencia de género o doméstica” es un tema muy preocupante en la España actual. Los cambios sociales producidos en nuestros días han dado un incremento de estas situaciones y han hecho que ya no se conciba como un problema de ámbito privado. La violencia de género no solo se refiere a los malos tratos en sí, si no que ésta es una parte de la violencia que se basa en la pertenencia al sexo femenino, sin olvidar otros ilícitos penales periféricos en el ámbito de la familia, como el abandono de familia.

DESCRIPCIÓN

“La violencia contra las mujeres designa todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que acusa o es susceptible de causar daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, e incluye amenazas de tales actos y la restricción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada”.

Es un tipo de maltrato que sufre una persona a manos de su cónyuge, ex cónyuge o persona con las que ha mantenido una relación afectivo-sexual. La violencia de género como manifestación de la desigualdad entre géneros conforma un procedimiento al que recurren muchos hombres para dominar a las mujeres y mantener sus privilegios en el ámbito familiar.

Elementos descriptivos

A. Perfil del agresor

Excesivamente celoso, muy posesivo, fácilmente irritable al establecer unos límites, bebe alcohol en exceso, cambios bruscos de humor, comete actos violentos cuando se enoja, tiene una baja autoestima, suele tener una personalidad dual: simpático y persuasivo en público y violento y agresivo en familia, etc.

B. Tipos de maltrato

Abarca tanto el daño como la amenaza de causar daño. Se da bajo diversas formas: - Maltrato psicológico o emocional (intimidación, amenazas, críticas, burlas, etc.) - Violencia social (menoscabar la identidad y la estima de la persona ante

terceros: humillaciones, maltrato a familiares de la persona agredida, etc.) - Violencia económica (limitación al acceso y manejo de bienes comunes) - Agresiones sexuales (violación de diversas formas, contactos no deseados, etc.) - Violencia física (golpes, empujes, quemaduras, etc.)

C. Fases del ciclo de la violencia

1ª Fase de tensión: el ambiente de convivencia es tenso con frecuentes discusiones 2ª Fase de agresión: en la que se producen maltratos de diversa índole

3ª Fase de conciliación: por la que el arrepentimiento hace que se perdone al agresor

D. Efectos

Sobre la mujer sujeta a violencia surgen consecuencias, esencialmente: - Se le destruye la autoestima y su dignidad

- Hace que entienda el problema como de carácter privado, así lo tiende a ocultar - Le produce un aislamiento e incomunicación

- Le produce inseguridad e impotencia y confusión

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