En el ámbito estatal
• Protección integral contra la violencia de género
La protección integral ha venido de la mano de la Ley integral aparecida bajo la forma de LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
A. Concepto
Violencia de género: acto de violencia física y psicológica, incluido las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad B. Objeto
Actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o parejas.
C. Medidas de protección
Se enfoca empezando por el proceso de socialización y educación, siguiendo con el establecimiento de medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Estos objetivos se condensan en las medidas siguientes: de sensibilización, prevención y detección, de los derechos de las mujeres víctimas, de la tutela institucional, de la tutela penal, de la tutela judicial, de las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas, de la creación del Fiscal contra la violencia sobre la mujer.
• La orden de protección
Dentro de las políticas institucionales coordinadas hemos de situar en el ámbito nacional la “Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica”. Ésta constituye un instrumento legal de ámbito estatal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica frente a todo tipo de agresiones. Es un sistema de coordinación de los órganos administrativos y judiciales estableciendo un procedimiento simple y rápido dirigido a proporcionar protección inmediata a la víctima. Esta protección integral actúa en tres sectores: protección física, para evitar el acercamiento; protección jurídica, para posibilitar a la víctima una seguridad jurídica inmediata; y protección social, activando las prestaciones sociales.
La orden de protección se inscribirá en el Registro Nacional para Protección de Víctimas de la Violencia Domestica que se configura como una herramienta para luchar con más eficacia contra los agresores y proteger mejor a la víctimas, concentrando toda la información judicial y policial sobre cada agresor, que se podrá activar inmediatamente y desde la primera agresión.
Con la orden de Protección el Juez dictará la Orden que podrá contener medidas de diversa índole: medidas penales (prohibición de aproximación, de residencia, de comunicación, prisión provisional, etc.), medidas civiles (suspensión régimen de visitas, retirada de custodia, atribución de domicilio y uso y disfrute del mismo, fijación de prestaciones alimentarías, régimen de estancias) y medidas sociales.
Atenciones sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Comunidad de Andalucía, en su II Plan de Acción del Gobierno contra la violencia hacia la mujer, establecía cuatro medidas esenciales:
- Constitución de la Comisión Andaluza contra la violencia hacia la mujer - Formación específica para profesionales que atiendan a las mujeres víctimas - Colaboración con las asociaciones de mujeres y otros colectivos
- Creación de la Red de Municipios contra la violencia hacia las mujeres Fruto de estas medidas se han articulado las siguientes prestaciones.
A. Establecimiento de centros de acogida
Se cuenta con la existencia de Centros de acogida clasificados en: centros de emergencia, centros de acogida y pisos tutelados. Son centros tutelados por el Instituto Andaluz de la Mujer para dar atención inmediata las 24 horas todos los días en las 8 provincias de Andalucía. La finalidad es dar acogida temporal.
B. Ayudas económicas a la salida de los Centros de acogida
Para contribuir a la recuperación psicosocial y facilitar la autonomía de mujeres sin ingresos económicos o que sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
C. Asesoramiento jurídico “on-line” sobre violencia contra las mujeres
Puede hacerse por esta vía toda consulta jurídica referida que se desee.
D. Favorecimiento del asociacionismo de la mujer
Se convocan subvenciones para las Asociaciones de Mujeres al objeto de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de las mujeres.
E. Incentivación de la formación y empleo a la mujer
En esta dirección se cuenta con:
- Curso de experto universitario en género e igualdad de oportunidades
- Servicio de orientación y preformación para el empleo de las mujeres (OPEM). Los servicios OPEM ofrecen información laboral, orientación profesional, técnicas de búsqueda de empleo, orientación para el autoempleo y animación a las nuevas tecnologías
- Ofertas del programa “Cualifica”, cuyo objetivo es la inserción laboral de las mujeres mediante la mejora de sus competencias profesionales. Sus acciones formativas son: orientación profesional y habilidades sociales (cualificación básica), formación específica (formación profesional ocupacional en distintas especialidades) y prácticas profesionales
- Servicio de acompañamiento y mejoras a la empresa (centros VIVEM). Centros especializados en el acompañamiento a la iniciativa empresarial de la mujer.
F. Servicio de Atención a la Víctima de Andalucía (SAVA)
Su objetivo es el de proteger a la víctima en su paso por las distintas instituciones con las que entre en contacto.
G. Turno de Oficio de Violencia de Género
Los Colegios de Abogados de Andalucía han creado un turno concreto por el que ofertan a las mujeres defensa y asesoramiento jurídico por profesionales especializados.
H. Servicio de Atención a la Familia en la Policía Nacional (SAF) y Policías Locales I. Entidades privadas colaboradoras
Se han creado múltiples que coadyuvan en la defensa de los intereses de las mujeres: - Asociación para la Prevención y Atención a la Mujer Maltratada (APAMM) - Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (AMUVI)
- Teleasistencia, de la Delegación de la Mujer en colaboración con la Cruz Roja - Centro de Atención a la Mujer Leonor Dávalos