PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION DEL PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION DEL
PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION DEL
GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA.
GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA.GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA.
GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA.
1. ACCIDENTES DE CIRCULACION.
Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de fallecimiento y de gastos sanitarios en nuestra sociedad.
Las vías donde mayor es el volumen circulatorio y en las horas en que éstas soportan mayor intensidad de tráfico, más grande es el número de irregularidades e infracciones que cometen y mayor es el número de accidentes.
DEFINICION
El tráfico se manifiesta correcto cuando no existe necesidad de que los vehículos realicen alguna maniobra o éstas pueden efectuarse con seguridad. Sin embargo, el número de accidentes aumenta cuando disminuye la separación entre vehículos.
El accidente de tráfico es un acontecimiento no intencionado, ya que si hubiese intención ya no estaríamos ante un accidente, en ese caso estaríamos ante unas lesiones, homicidio o asesinato que seria un tipo penal.
Son tres los requisitos para ser considerado accidente de circulación:
1. Que el hecho se produzca en una vía, pública o privada, abierta al transito de pluralidad indefinida de usuarios y sometida a las normas de tráfico y circulación.
2. Que a causa de ese suceso se produzcan daños materiales, y resulte herida o muerta alguna o algunas personas.
3. Que en el suceso esté implicado al menos un vehículo en movimiento.
Se considera que un vehículo esta implicado en un accidente de circulación si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que el vehículo en movimiento, entre en colisión con otros.
2. Que sin entrar en colisión, el vehículo en movimiento se salga de la pista produciéndose daños materiales, lesiones o muerte de los ocupantes o conductor. 3. Que el comportamiento del conductor o de los pasajeros estén relacionados
directamente con uno de los elementos que hayan provocado el accidente.
4. Que las condiciones atmosféricas o el estado de la carretera haya hecho perder al conductor el dominio del vehículo.
5. Que el estado del vehículo sea estimado como una de las causas que ha producido el accidente.
6. Que el vehículo esté parado o estacionado de forma peligrosa.
Víctima es toda persona herida o muerta como consecuencia del accidente; así se considerará según el resultado, que puede ser:
- Herido grave: el que ha sufrido fracturas, arrancamiento o amputaciones, lesiones internas, aplastamiento, cortes y cualquier otra lesión que requiera hospitalización.
- Herido leve: victima que sufre heridas secundarias y que no precisan más que una primera cura ambulatoria.
- Muerte: la que se produce instantáneamente en el suceso o dentro del plazo de 24 horas siguiente al mismo.
TIPOS DE ACCIDENTE
Son elementos que intervienen en un accidente de circulación los siguientes: - La vía.
- El vehículo. - El hombre.
- Las condiciones atmosféricas.
Podemos destacar que todo accidente es el resultado final de un proceso en el que se encadenan varios de estos elementos a la vez; que interviene conjuntamente con una participación variable. De todas el elemento del hombre es el que más se repite.
Las causas que provocan el accidente de circulación podemos clasificarlas en:
- Causas de fuerza mayor: aquellos sucesos que provienen de las fuerzas de la naturaleza o de catástrofes naturales, contra las que el hombre no puede luchar (inundación, caída de rayo, placas de hielo, terremoto,…).
- Coso fortuito: situaciones que no permiten acciones humanas que puedan evitarlas (obstáculo en la vía, problema en el vehículo, perdida de conciencia). Para clasificar los accidentes de tráfico se pueden utilizar varios criterios, incluso a la vez. Así, se clasifican en:
I. Por su situación geográfica.
- Urbanos: son aquellos que se desarrollan dentro del casco urbano. - Interurbanos: los que suceden fuera del casco urbano.
II. Por sus consecuencias.
- Mortales: cuando ocasionan el fallecimiento.
- Con heridos: como consecuencia de ellos se producen heridas o lesiones. - Con daños materiales: únicamente producen perjuicios económicos. III. Por las unidades de tráfico que intervienen y por el modo en que entran en
contacto.
- Simples: aquellos en los que está implicada sólo una unidad de tráfico. - Múltiples: aquellos en los que intervienen dos o más unidades de tráfico. IV. Otros.
En la realidad del tráfico pueden producirse accidentes que resultan de difícil encuadre, entre ellos: la explosión, el incendio, sumergimiento, etc.
ACTUACIONES DE LA POLICIA LOCAL
La intervención de la Policía Local en materia de accidentes de circulación, se encuentra regulada en la siguiente normativa:
a. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: “Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano”.
b. La vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal: La Policía Local como Policía Judicial, viendo obligada en la instrucción de atestados. Como medio de poner en conocimiento de la autoridad judicial los resultados de los accidentes.
c. El Real Decreto Legislativo 339/90: Atribuye la competencia a los Municipios para la ordenación del tráfico en las vías urbanas, así como la instrucción de Atestados por accidente de circulación en el casco urbano.
Para el estudio de las actuaciones analizaremos los distintos elementos que las rodean: • Medios Materiales: para el cumplimiento eficaz de tan importante misión se
requiere:
- Vehículos adecuados. - Equipo radio transmisor.
- Elementos de señalización e iluminación. - Manta o lona térmica.
- Cinta métrica y herramientas diversas. - Cámara fotográfica con flash.
• Medios Humanos: habrán de depender de la plantilla de Agentes de la Policía Local, que en capitales de provincia y en aquellas que la población sea superior a 50.000 habitantes estarán justificados los equipos exclusivos de Atestados. • Cronología de las actuaciones: son las distintas fases que podemos distinguir en
el accidente, nos permite determinar cuales serán las actuaciones a seguir:
a. Período de desconocimiento: tiene dos fases; la fase del suceso que abarca desde que se empieza a producir el accidente hasta que el vehículo se detiene y la fase del silencio que es la que transcurre entre la finalización del accidente y la primera noticia que llega a la Policía. b. Período de conocimiento: abarca desde que se recibe la primera noticia
por la Policía hasta que ésta llega al lugar.
c. Período de trabajo de campo: se resuelve sobre el terreno la situación creada por el accidente y se adoptan las medidas dirigidas a resolverla. Se adoptarán en ella medidas encaminadas a la averiguación de lo sucedido con el fin de poder determinar las responsabilidades.
d. Período de trabajo de gabinete: se realiza normalmente en las dependencias de la Policía o los equipos de atestados.
2. ALCOHOLEMIA.
Resulta de gran dificultad conjugar el alcohol y la conducción. En la actualidad el problema de la alcoholemia es la principal causa de los accidentes de tráfico.
DATOS
El alcohol es una sustancia química, el etanol, que es hidrosoluble. Su condición de hidrosoluble hace que esta sustancia a su paso por la sangre corra por todo el organismo, traspasando fácilmente la membrana celular.
La concentración en la sangre no es constante, varía en función de diversos factores que son, primero: y el más obvio, la cantidad ingerida de alcohol. Segundo las características subjetivas, tales como peso de la persona, su talla, edad,… Tercero: el tiempo que haya trascurrido desde su ingesta. Cuarto: la ingestión de alimentos junto al alcohol de alimentos o no y quinto: otras sustancias tales como la administración de medicamentos, tabaco e incluso el estado físico o fatiga.
La concentración de alcohol en el organismo se denomina “tasa” y se mide en “gramos por litro de sangre”. También puede ser medida a través del aire espirado, mediante aparatos etilómetros, en este caso, la tasa se determina en miligramos por litro de aire espirado.
Los efectos del alcohol en el conductor podemos agruparlos en tres grupos:
- Sobre la capacidad psicomotora: con poco alcohol el individuo se vuelve locuaz, despreocupado,… Cuando aumenta este nivel de alcohol pierde su control emocional emergiendo conductas agresivas e irresponsables. Se producen alteraciones en la percepción de la velocidad y de las distancias.
- Sobre los sentidos: sobre la vista se produce una disminución de la capacidad para ver, en horas nocturnas la visión cae un 25%. La capacidad auditiva también se ve alterada disminuyendo la distinción entre sonidos.
- Sobre el comportamiento y la conducta: se produce una sobrevaloración sobre sí mismo y como consecuencia un aumento de la seguridad.
SU CONSIDERACION SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE
El Derecho Penal contiene el tratamiento de la alcoholemia en el Libro II del Código Penal, dentro del Capítulo IV, de los Delitos contra la Seguridad del Tráfico.
Artículo 379. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. Artículo 380. El conductor que, requerido por el Agente de la autoridad, se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos será castigado como autor de un delito de desobediencia grave (art.556 CP). Artículo 381. Se considera que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre.
Artículo 383. Cuando los actos sancionados en los artículos anteriores, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo –aunque la lesión ocasionada sea leve y no requiera más que la primera cura-, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces y Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada.
PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION DEL GRADO DE IMPREGNACION ALCOHOLICA
Las tasas están establecidas en el artículo 20 del RGC, que dispone, que no podrán circular por las vías objeto de la Legislación sobre tráfico…, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. La tasa de alcohol tolerada en sangre se reduce en el Reglamento a 0,3 gramos por litro de sangre o en el caso de que sea en aire espirado a 0,15 miligramos por litro de aire, para los siguientes conductores: los de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg., los de los destinados al transporte escolar de menores, a los conductores
de mercancías peligrosas o de servicios de urgencia y, a los de cualquier clase de vehículos durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita a conducir el vehículo con el que circula.
Son los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico los que deben considerar la necesidad o no de realizar las pruebas para la averiguación del grado de impregnación alcohólica; encontrándose en tal caso obligado:
a. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de tráfico.
b. A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes.
c. A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna infracción a las normas de tráfico.
d. A los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos para realizar un control preventivo establecido al efecto por la autoridad.
Las pruebas para la averiguación y determinación del grado de impregnación alcohólica serán realizadas por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico de la siguiente forma:
- Por medio del aire espirado, utilizando para ello etilómetros que deberán estar oficialmente autorizados.
- Mediante extracción de sangre, análisis de orina o análogos.
- Mediante las que decida el personal facultativo del centro médico donde estén. Si los resultados de las pruebas practicadas fueran positivos, o aun siendo negativos, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo efectos del alcohol, para mayor garantía, los Agentes practicarán una segunda prueba, mediante un procedimiento similar.
Si el resultado de la segunda prueba practicada fuera positivo o cuando el que condujere el vehículo a motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el Agente de la autoridad deberá:
- Describir con precisión, en el boletín de denuncia y en el atestado, el procedimiento seguido para efectuar las pruebas de detección alcohólica.
- Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente el derecho que tiene a contrastar los resultados de las pruebas.
- Conducir al juzgado, en los casos que los hechos revistiesen carácter de delito. - Proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, en los casos de que las
pruebas resulten positivas, excepto si puede hacerse cargo del vehículo otra persona debidamente habilitada que ofrezca garantías suficientes.
La negativa de someterse a las pruebas para la averiguación del grado de impregnación alcohólica puede ser constitutiva de infracción administrativa o de delito.
Cuando existan síntomas de que el conductor examinado se encontrase bajo los efectos del alcohol, la negativa deberá ser considerada como desobediencia al Agente de la autoridad.
Ante la carencia de síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la negativa deberá entenderse siempre infracción administrativa.