ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judi- cial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas del día cuatro de abril del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas y cincuenta minutos del día uno de agosto del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, departamento de La Unión, dejara el causante José García, a favor de la señora Leocadia Alvarado de García en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar- tamento de La Unión, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006085-2
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas y cuatro minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor SAMUEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, con Documento Único de Identidad número 02749485-6 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-101157-013-2, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CANDIDA CONTRERAS ABARCA, conocida por CANDIDA CONTRERAS, con Documento Único de Identidad número 01871119-4 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-190937-007-3, quien falleció a las cuatro horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil trece, en Colonia Escalón, Calle El Carmen, Avenida Masferrer Norte, Pasaje García, Casa número Cuatro, San Salvador; en concepto de hijo sobreviviente de la causante, confi riéndosele al aceptante la administra- ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006091-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de acepta- ción de herencia testamentarias, con referencia 46-H-09-7-J 1, de las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se ha aceptado expresamente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA TESTAMENTARIA, de los bienes que a su defun- ción dejó la causante señora GREGORIA ROSALES CUADRA DE MONTERROSA conocida por SOCORRO CUADRA ROSALES DE MONTERROSA, ANA GREGORIA CUADRA DE MONTERROSA, SOCORRO JUAREZ DE MONTERROSA y ANA GREGORIA RO- SALES CUADRA DE MONTERROSA, quien falleció, a las veintidós horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, en Colonia Escalante, Calle Principal, Casa Número Uno, Plan del Pito, de esta Ciudad, siendo la Ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN CUADRA, como heredera testamentaria.
Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su- cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 1163 C.C.
Y CITA, a quienes tengan mejor o igual derecho en la sucesión, a efecto de que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028157-2
DIARIO
OFICIAL
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PARA
CONSULTA
NO
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VALIDEZ LEGAL
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia testa- mentaria que dejó el causante JOSE LUCIO LARA ESCOBAR, quien falleció el día veintiocho de marzo de este año, en el Barrio San José de El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de RUBEN VILLAR PADILLA, en concepto de heredero testamentario. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028238-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con cinco minutos del día cuatro de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUISA ERNESTINA PINEDA, conocida por LUISA PINEDA, fallecida a las diez horas cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte del señor JOSE OFILIO PINEDA PEÑA, de cuarenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de El Tránsito, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos veintiséis mil setecientos veintiuno - cuatro y con número de Identifi cación Tributaria mil doscientos siete - doscientos diez mil ciento sesenta y cinco - ciento dos - cinco; como Cesionario del derecho Hereditario que en la sucesión les correspondía a las señoras Virginia Estela Bonilla Pineda, conocida por Virginia Estela Pineda y Esmeralda Yaneth Pineda, éstas hijas de la causante. Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas del día cinco de septiembre de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028254-2
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor JOSE OFILIO DIAZ TEVEZ, conocido por JOSE OFILIO DIAZ MEJIA, y por JOSE OFILIO DIAZ, al fallecer el día once de septiembre del año dos mil once, en la Lotifi cación La Constancia número Cuatro de la Ciudad de Ereguayquín, siendo Ereguayquín su último domicilio, de parte de los señores MARIA HERMINIA DIAZ RUIZ ahora conocida por MARIA HERMINIA DIAZ DE SURA, RAUL ANIBAR DIAZ RUIZ, JUAN OFILIO DIAZ RUIZ, DINORA MARISOL DIAZ DE MARQUEZ, y ABEL DE JESUS RUIZ DIAZ, en calidad de Herederos Testamentarios del causante.
Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re- presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Testamentaria.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028256-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora YANIRA ELIZABETH RIVAS VIUDA DE RIVAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, cosmetóloga, fallecida el día tres de diciembre de dos mil trece, en Colonia San Felipe, de esta Jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 00297927-1 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
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número 0512-180168-101-8, de parte de las señoras LAURA DE LA PAZ RIVAS RIVAS, de veinticuatro años de edad, profesora, de este domicilio, y con Documento único de Identidad número 04126707-7; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0512-150639-101-9 y FATIMA IRENE RIVAS RIVAS, de veintisiete años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento único de Identidad número 03841489-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0512-031287-7; ambas en el concepto de hijas de la causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas y treinta y nueve minutos de día diez de octubre de dos mil catorce. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028279-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tri- bunal a las Diez horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la Causante Señora FELICITA ORELLANA CASTILLO, conocida por MARIA FELIX ORELLANA, FELIX ORELLANA y por FELICITA ORELLANA; quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés de mayo de dos mil nueve en el Barrio El Calvario de esta Ciudad; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de la Señora: AURELIA MO- RENA ORELLANA DE FLAMENCO; ésta actuando en su calidad de Hija Sobreviviente de dicha causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en Abstracto les correspondían a los Señores: Francisco Orlando Orellana Molina y Oscar Orlando Orellana Molina; éstos en su calidad de hijos sobrevivientes de dicha causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028285-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las Diez horas de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor FRANCISCO ORELLANA CASTILLO; quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y tres en el Barrio El Calvario de esta Ciudad; siendo Suchitoto su último domicilio; de parte de la Señora: ARACELY DEL CARMEN NOVA ORELLANA; ésta actuando en su calidad de Hija Sobreviviente de dicho causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en Abstracto les correspondían a los Señores: César de Jesús Nova Orellana y Marta Cecilia Nova de Fuentes; éstos en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y quince minutos del día dieciséis de octubre del dos mil Cator- ce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028288-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi - cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora María Salomé Rodríguez de Majano, quien falleció el día veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en Cantón Guadalupe, Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor JULIO CESAR MAJANO ROMERO, en calidad de cónyuge, de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Edil Moisés Majano Rodríguez, Franklin
Josué Majano Rodríguez, Azucena Elizabeth Rodríguez Velásquez, Yuris Vanessa Majano Rodríguez, en calidad de hijos de la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
DIARIO
OFICIAL
SOLO
PARA
CONSULTA
NO
TIENE
VALIDEZ LEGAL
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de agosto de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028322-2
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce y veinte minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante señora ANA RUTH MOLINA conocida por ANA AMALIA RUTILIA MOLINA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cuatro de mayo del corriente año, en la Final de la Novena Avenida Sur de la Colonia El Cocal, de esta Ciudad, siendo esta misma Ciudad lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ORLANDO MOLINA VASQUEZ, en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen- tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los nueve días del mes de septiembre del dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028333-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las quince horas del día ocho de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Patricia Vásquez conocida por Patricia Vásquez de Rivas y Patricia Vazquez de Rivas, la cual ocurrió a las cero horas treinta minutos del día trece de abril del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio la Ciudad de Acajutla; de parte de la señora Claudia Vásquez Flores, en su calidad de hija de la referida causante, por lo que se le nombra interinamente administradora y representante de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas cinco minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028334-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día tres de octubre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO DURÁN o JOSÉ ANTONIO DURÁN, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil tres, a la edad de ochenta y tres años, viudo, jornalero, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de Tamanique, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte del señor RAFAEL ANTONIO DURÁN HERRERA, con número de identifi cación tributaria cero quinientos cuatro guión vein- tiuno cero tres cuarenta siete guión ciento uno guión tres, en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante les correspondían a los señores ADÁN CASTELLANOS DURÁN y MARÍA GLADIS DURÁN DE ESCOBAR. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las diez horas del día quince de agosto del