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Art. 18. La Junta Directiva estará formada por trece integrantes, los que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfi l establecido en estos estatutos y en el reglamento interno y presentados en asamblea general de asociados/as, para su aprobación, por votación nominal y pública.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidente/a. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Pro-Secretario. e) Tesorero. f) Pro-Tesorero. g) Síndico.

h) Más 3 vocales propietarios, 3 vocales suplentes, la Junta de Vigilancia conformada por 7 miembros y 7 delegados de los 14 caseríos.

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Art. 19. Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán a Honorem; sin embargo cuando el Asociado/a, o Directivo, tra- baje en actividades ofi ciales para la asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado lo ameriten.

Art. 20. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado/a, por el presidente, o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus veintisiete integrantes, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21. La Junta Directiva de Administración podrá sesionar de forma conjunta con la junta de vigilancia o a solicitud de ambas.

Art. 22. Los/as integrantes de la Junta Directiva, serán electos para un periodo de dos años, sin embargo, podrán ser reelectos para dos años más, siempre que la Asamblea General lo apruebe.

Art. 23. La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución.

Art. 24. Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán removidos de sus cargos durante su periodo de ejercicio, cuando a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.

Art. 25. Requisitos para ser parte de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia:

a) Ser asociados/as activos/as de la asociación. b) Ser de reconocida solvencia moral. c) Saber leer y escribir.

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75, de la Constitución Política.

f) No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74, de la Constitución Política.

g) Mayor de 18 años.

h) Buenas relaciones con la comunidad. i) Responsabilidad con el cargo que se le asigne.

j) Residente de los caseríos, colonias y comunidades mencio- nadas en el Art. 1, de este reglamento.

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capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo, estatutos, el reglamento interno y otros documentos afi nes a la asociación.

Art. 26. No podrán ser miembros activos de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia las siguientes personas:

a) Los que no llenen los requisitos del artículo anterior. b) Las personas asociadas que sean parientes dentro del primero

y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primero y segundo grado de afi nidad de cualquiera de los/ las integrantes de la junta directiva y de vigilancia. c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos

establecidos en el Artículo 15 de estos estatutos.

Art. 27. Son atribuciones de la Junta Directiva, elaborar el regla- mento interno de la asociación y proponerlo a la Asamblea General:

a) Tramitar el reconociendo legal de la asociación conforme a la ley.

b) Convocar a la asamblea general, a reuniones ordinarias o extraordinarias.

c) Coordinar con las organizaciones del Estado, organismos internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados.

d) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados en coordinación con la Junta de Vigilancia y delegados.

e) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep- cionales no previstas en los estatutos para su reglamento. f) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las

integrantes de la junta directiva.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la asociación.

Art. 28. Las funciones de los/las integrantes de la junta directiva se describen en reglamento interno de la asociación.

Art. 29. La Junta de Vigilancia: Es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la asociación, fi scalización de los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del reglamento interno para la administración operativa de la asociación.

Art. 30. Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as, para un periodo de dos años, en el primer periodo de constitución de la primera junta, los periodos siguientes serán para dos años, al igual que los demás cargos. El proceso de elección se detalla en el reglamento interno.

Art. 31. Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia son: a) Presidente/a. b) Secretario/a. e) 2o. Vocal. f) 3o. Vocal. g) 4o. Vocal.

Art. 32. Las funciones de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia están descritas en el reglamento interno de la asociación.

Art. 33. La Junta de Vigilancia se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a, o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 34. La Junta de Vigilancia podrá sugerir la asociación o destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la asociación en Asamblea General, luego la asamblea nombrará una comisión investi- gadora para determinar una resolución.

Art. 35. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa.

b) Hacer cumplir el artículo dieciocho de estos estatutos, sobre Junta Directiva, referente a la aplicación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente periodo.

c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la asociación y sus asociados.

d) Solicitar a la Junta Directiva de la asociación cualquier informe que crea conveniente.

e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la asociación, efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella, y hacer las recomendaciones pertinentes a los/las, mismos/as o a la asamblea general.

f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando requiera de su colabo- ración.

g) Informar de cualquier anomalía o hallazgo por parte de la administración.

h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta de Vigilancia.

i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento y demás leyes pertinentes.

CAPITULO VI