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MINISTERIO

DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DE LA "UNIDAD NACIONAL ORGANIZADA DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

INSTITUCIONALES DE LA

SEGURIDAD SOCIAL SALVADOREÑA", abreviadamente "UNOSTTISSS".

TÍTULO 1

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO. CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.

Denominación, clase y domicilio.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución celebrado a las nueve horas del día seis del mes de septiembre del año dos mil catorce, por trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que girará con la denomi- nación: UNIDAD NACIONAL ORGANIZADA DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SALVADOREÑA y que en lo sucesivo podrá denominarse UNOSTTISSS, de Clase Empresa. El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador. Por cualquier circunstancia espe- cial y/o razones de fuerza mayor o caso fortuito, podrá ser trasladado a cualquier otro Departamento de la República.

Emblema, lema y bandera.

Art. 2.- El emblema del Sindicato será: De un círculo doble de color verde, con centro de fondo color blanco y dentro de éste con letras de color rojo el nombre de Unidad Nacional Organizada, UNO separado de STTISSS por una estrella de igual textura a la mencionada en el círculo y en el centro un libro abierto y sobre éste una pluma que signifi ca fe y sabiduría para la defensa auténtica, integra y real de la clase trabajadora, por medio de las leyes y prerrogativas laborales, buscando en todo momento la unifi cación de todas las y trabajadoras y trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social unidos en un solo bloque a nivel nacional; y en la parte de arriba del libro y la pluma una estrella de cinco puntas con dos de ellas alongadas, de color rojo que signifi ca la visión con la que debe guiarse a un verdadero sindicalismo.

Su lema será: "Por la dignifi cación de la clase trabajadora".

La bandera será de forma rectangular, con un marco negro doble marcado en la parte superior, lateral derecha e inferior, dividida en tres segmentos triangulares, el primero de color VERDE que simboliza la salud que es nuestra razón de ser, el segundo de color BLANCO que signifi ca la paz, el diálogo y la sabiduría con que se debe avanzar en los cambios sociales de este país y el tercero de color ROJO que signifi ca el sudor, trabajo y sangre de los héroes y mártires en las luchas laborales y sindicales. En el centro de la bandera, llevará inserto el emblema.

CAPITULO II.

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO. Objetivo y Fines.

Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y profesionales de los miembros afi liados al mismo, por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:

a) Incorporar en su seno a las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

b) Luchar por la defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores;

c) Fomentar los principios de solidaridad sindical, mutua ayuda y de conciencia social entre sus miembros;

d) Estimular, fomentar y fortalecer la formación sindical, cultural, artística, literaria, técnico-científi ca, moral, ética, social y política de sus miembros, estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y un órgano de publicaciones sindicales de divulgación de las ramas mencionadas;

e) Velar por la unidad de la clase trabajadora;

f) Celebrar el contrato colectivo de trabajo y convención colectiva de trabajo;

g) Luchar por la concreción del trabajo decente y salarios justos, procurando que el Estado ejerza un control efectivo sobre los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, a fi n de garantizar un equilibro económico entre los ingresos y los egresos de los salvadoreños;

h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos los afi liados;

i) Fomentar la recreación de sus miembros y sus familias, fomentando la práctica de los deportes, cultura y las artes; j) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

de iguales ideologías, tanto nacionales como extranjeras; k) Asesorar y asistir a grupos de trabajadores que tengan intención

de organizarse sindicalmente, exhortando a la unifi cación nacional de la clase trabajadora.

l) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola- borando con los organismos creados al efecto;

m) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes labo- rales, del contrato colectivo de trabajo y del resto de Fuentes del Derecho Laboral, que les sean aplicables. En casos de suma urgencia y que imposibiliten razonablemente efectuar la solicitud por escrito a la que se refi ere el presente ordinal, siempre que la intervención de los directivos sindicales que formen parte según sea el caso y que sin su intervención se pueda entorpecer la defensa de los derechos e intereses de los miembros afi liados, se podrá realizar la referida represen- tación, aún sin que medie el requerimiento escrito, toda vez que concurran los presupuestos previstos en este apartado. n) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución de la Re-

pública, Convenios Internacionales, las Leyes, Reglamentos de trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo y Convenciones Colectivas que se celebren, así como de las demás fuentes del Derecho Laboral y denunciar ante las autoridades co-

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rrespondientes las irregularidades que en su aplicación e interpretación acontezcan; así como promover iniciativas para el desarrollo de una legislación justa y apegada a las necesidades reales de la clase trabajadora.

o) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus actividades;

p) Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia social, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias y secundarias del país, los Convenios Inter- nacionales suscritos por el país y colaborar en superación del trabajador a base de técnica para su desarrollo personal y laboral;

q) Luchar por el establecimiento efectivo de la seguridad social en el país, para todos los trabajadores de la República y sus familiares, incluyendo las garantías sociales contra los riesgos de enfermedad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, cesantía, etc.

r) Propiciar y participar en la celebración de Congresos Na- cionales e Internacionales de trabajadores a fi n de buscarles solución a los problemas sociales de los mismos y lograr una efectiva unidad de trabajadores a nivel nacional, regional y mundial;

s) Luchar y velar por la promoción y desarrollo de la mujer y la equidad de género;

t) Propiciar la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo y en el quehacer del Sindicato;

u) Proponer y propiciar el desarrollo e implementación de políticas nacionales de carácter fi scal, social, económico, político, diplomático y de cualquier otra índole, en benefi cio de la sociedad salvadoreña;

v) Luchar por el establecimiento, mejora gradual y cumplimiento efectivo del salario mínimo, que sea garantía para una vida digna y justa de la familia trabajadora salvadoreña; w) Defender y promover los derechos de la mujer, el adulto

mayor, la niñez, la juventud y adolescencia, haciendo uso de los medios y mecanismos que señalen las leyes vigentes, y; x) Mejorar las condiciones de salud y respeto, garantizando

una atención pronta y debida en los servicios de salud de los diferentes usuarios.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO. Principio de Igualdad en Derechos y Obligaciones.

Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato, son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.

Requisitos para ser Miembro del Sindicato.

Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser trabajadora o trabajador del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

c) Ser mayor de 18 años de edad, y d) No pertenecer a otro Sindicato.

Derechos de los Miembros.

Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carnet sindical que los identifi que como miembros del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas por elección;

d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento interno determine, las prestaciones a que tenga derecho; e) Solicitar y obtener la protección, asesoría y asistencia jurídica

del Sindicato en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus derechos e intereses;

f) Defenderse por sí mismo y/ o por medio de defensores, pudiendo ser éstos abogados de la República, en caso de ser acusado de cometer faltas a sus obligaciones como miembros del Sindicato;

g) Ser eximido de las obligaciones para con el Sindicato por causa grave a juicio de la Asamblea General, según sea el caso, y;

h) En general, todas las demás garantías, derechos y prerrogativas que emanen en los presentes Estatutos, Reglamentos Internos y resoluciones de los órganos del Sindicato.

Obligaciones de los Miembros.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato: a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva,

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en Asamblea General y la de los organismos directivos que tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones; y

f) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO Gobierno del Sindicato.

Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Las Asambleas Generales; b) La Junta Directiva General; y

c) Las Comisiones Sindicales: de Honor y Justicia, y de Ha- cienda, y otras que fuese necesario constituirles, serán las instancias vigilantes y fi scalizadoras del buen funcionamiento del Sindicato.

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CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Integración de la Asamblea General.

Art. 9.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato que es la máxima autoridad de la Organización. Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones, es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos, la mitad más uno del total de los miembros afi liados al Sindicato, que se encuentren activos y solventes con el pago de sus cuotas sindicales. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores al seis de septiembre de cada año, incluido este día y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento o más de los miembros activos y solventes del sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, debiendo fi rmar la petición argumentando las razones en que se fundamenta la misma. En este caso, la solicitud podrá ser dirigida de forma escrita y directa a la Junta Directiva General o en defecto de ésta por cualquier circunstancia o por acefalia, la convocatoria podrá hacerse de forma directa en la forma prevista en el inciso anterior, de igual manera si la Junta Directiva General se negare a convocar, los solicitantes, en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la respectiva convocatoria, expli- cando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea General Extraordinaria, como acto previo, se procederá a la designación entre los presentes a tres miembros que integrarán un comité rector para que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos alcanzados. El referido Comité se conformará por un presidente, un vocal y un secretario, debiendo el presidente dirigir y celebrar la sesión de Asamblea General Extraordinaria.

Si por alguna razón las personas que resulten designadas para integrar el comité rector, al que se refi ere el inciso anterior, carecieren por cualquier circunstancia, del respectivo Libro de Actas de Asambleas Generales, ya sea por que la Junta Directiva General se negare a ponerlo a su disposición o por cualquier otra circunstancia imprevista, podrán en su defecto utilizar para documentar lo acontecido en la sesión de Asamblea General, hojas de papel común, las que deberán ser legali- zadas por el Presidente del comité, pudiendo otorgarse la referida acta ante notario, solo en el caso en que la mitad más uno de los presentes lo solicite, sea que la Asamblea General se verifi que en primera o en segunda convocatoria.

Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de pe- riódicos o por cualquier otro medio de publicación escrito, con quince y dos días de anticipación respectivamente. Las convocatorias deberán señalar el objeto, lugar, día y hora de las sesiones. Deberá entenderse que el cómputo del plazo al que se refi ere el presente inciso, se iniciará a partir del día siguiente al de la difusión por cualquiera de los medios previstos al efecto de la respectiva convocatoria, fi nalizando un día antes de la celebración del acto de Asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos.

Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afi liados que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta respectiva.

Atribuciones de la Asamblea General.

Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien- tes:

a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de los quince días anteriores al seis de septiembre de cada año, a los miembros de la Junta Directiva General y miembros de las comisiones sindicales, así como las comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, cuyo ejercicio durará un año y podrán ser reelectos, parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General. Cuando se trate de elegir a un susti- tuto de la Junta Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección y durarán en sus cargos el periodo que falte para completar el año para el que fue electo el directivo o miembro de la respectiva comisión sustituido;

b) Acordar el monto de las cuotas ordinarias; el número de veces que en el año se pueden exigir las cuotas extraordinarias, así como la cantidad máxima que se pueda cobrar en concepto de tales y la forma de cobrar una y otras;

c) Acordar la aprobación, reforma y derogatoria del presente Estatuto;

d) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el Sindicato, pudiendo hacer modifi caciones a los proyectos de presupuestos a fi n de mantener la estabilidad económica del Sindicato;

e) Aprobar por mayoría, las Compras o ventas de bienes mue- bles e inmuebles, o constituir sobre ellos cualquier clase de gravamen o derechos así como obtener cualquier otra clase de crédito.

f) Acordar la suspensión de derechos, destitución, sanción o expulsión de cualquier afi liada o afi liado del Sindicato, de los miembros de la Junta Directiva General o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República, las Leyes y los presentes Estatutos, debiendo garantizar el debido proceso en cuanto al derecho de audiencia y defensa;

g) Aprobar la memoria, cuentas anuales e informes fi nancieros de la Junta Directiva General por medio del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus afi liados en lo individual;

h) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos;

i) Dar la aprobación defi nitiva a los contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva General para benefi cio del Sindicato; y/o afi liados

j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de confi anza y a los representantes patronales, con base en lo establecido en el Convenio número 151 de la OIT; k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén

expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato; l) Aprobar por mayoría de votos la afi liación del Sindicato a

una Federación de Sindicatos que sea afín a los intereses de este Sindicato;

m) Aprobar los gastos del Sindicato que excedan de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América;

n) Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y Justicia;

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o) Conocer y decidir del recurso de apelación interpuesto por la imposición de una sanción grave, resolviendo lo pertinente, y;

p) Cualquier otro asunto, ya sea de interés o que afecte a todo el Sindicato y que no esté encomendado a otro órgano.

Procedimiento en las Asambleas Generales.

Art. 11.- Las Asambleas Generales, ya sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias, se reunirán ordinariamente una vez al año, dentro del período comprendido en los quince días anteriores al seis de septiem- bre; incluido este día, de cada año y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva General o a solicitud por escrito del veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados quienes deberán fi rmar tal petición argumentando el objeto y razones de la misma. Las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordi- narias, deberán celebrarse en la ciudad de San Salvador, o donde lo haya acordado la Junta Directiva General y en el caso de que sea acordada a solicitud de las afi liadas y afi liados, la convocatoria deberá establecer que la Asamblea solo podrá celebrarse en la ciudad de San Salvador, para su celebración deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1°) Quien ostente la Secretaria General de la Junta Directiva General o la persona que en su defecto se designe para presidir la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto anteriormente, si todo está en debida forma, se declarará inaugurada la sesión;

2°) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan motivado la convocatoria:

3°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea General, concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de la solicitud hasta un máximo de cinco participantes ya sea en pro o en contra. Agotada la lista de participantes se consultará a la Asamblea General si el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; 4°) La persona que presida la sesión, moderará y retirará el uso

de la palabra:

a) Cuando el participante se exprese en forma insolente en contra de alguno de los miembros de la organización;

b) Cuando el participante se encuentre en estado de ebriedad o de drogas enervantes; En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

5°) La forma de elección de la Junta Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General, quien decidirá cuál de estas dos moda- lidades será la operativa el día de la elección. Los acuerdos en las Asambleas Generales, se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta