Chapter 3: An on-chip nanomechanical testing device: dynamic response and
3.7. Conclusions
los abogados, no es considerada como la derrota del artículo 844 del Código Civil, sino que su interpretación sistemática con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Caminos.
Lo mismo sostiene GARCÍA AMADO cuando afirma que una de las formas de escapar a la derrotabilidad de las normas “consiste en entender que unas normas establecen excepciones al alcance regulativo de otras. Es el caso respecto al castigo del homicidio y la excepción que suponen, por ejemplo, las eximentes penales. En este caso podemos sortear la idea de derrotabilidad mediante la idea de norma completa. Las excepciones, en cuanto tasadas, se incorporarían al enunciado de la norma completa. La norma completa del homicidio establecería: El que matare a otro será castigado con la pena X, salvo que obrara en legítima defensa, estado de necesidad, etc. (hasta la enumeración completa de las excepciones).”359 Cuando afirmamos que una norma de nuestro ordenamiento dispone que el que mate a otro será castigado con pena de prisión (Art. 391 del Código Penal), sabemos que el hecho que el homicida fuera bajo o de ojos azules, que el homicidio se cometa de día o de noche, o que fuera con un cuchillo o con sable es irrelevante para alterar la consecuencia jurídica que establece la norma (la pena): la ley del refuerzo del antecedente se mantiene. Pero, por otro lado, no dudaríamos en aseverar que la circunstancia de que la víctima hubiera, por su parte, recién dado muerte a tres personas en la cafetería donde se encontraba al homicida y se acercara a este último con un cuchillo ensangrentado, es relevante para calificar deónticamente la conducta de nuestro asesino: quizás lo mató en legítima defensa y el acto de matar a otro fue jurídicamente permitido (lícito).
Para dar una opinión respecto al status deóntico recurrimos a toda la normativa que consideramos aplicable al caso360 y luego aseveramos una regla general cuyo antecedente es una descripción general del caso concreto que tenemos enfrente; esto no es más que “el proceso de reconstrucción racional el material jurídico (que) consiste en reformular cada una de las normas tomando en cuenta la totalidad del material jurídico, con el propósito de agregar a cada una de las normas todas las condiciones y excepciones que no figuran en ella, pero que se encuentran dispersas en las otras formulaciones normativas del orden jurídico en cuestión.”361 De esta regla general, en la que hemos explicitado excepciones que son producto de la interpretación y la integración del ordenamiento, sí esperamos que cumpla con la ley del refuerzo del antecedente.
Si hablamos del cierre de predios, esperamos que la siguiente regla sea inderrotable362:
359Ibid., p. 181.
360 Esto involucra mirar los hechos probados, la competencia del juez que está conociendo la causa, etc.
361 ALCHOURRÓN yBULYGIN,Análsislógicoyderecho, 1991, citado en MENDONCA (edit.) (2011) p. 68.
362 Utilizamos el concepto entregado por GUASTINI: «Una norma es “indefectible” –y es pues, una “regla”‒ cuando
establece de una manera completa, exhaustiva, a la vez los hechos en presencia de los cuales se produce la consecuencia jurídica cualquiera que se trate así como las excepciones en presencia de las cuales la consecuencia
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“Siunpredio noestágravado porunaservidumbre constituidaynotiene emplazadoun caminoabiertoalusopúblico,eldueñopuedecerrarloportodoslados”
Así, por ejemplo, si nos encontramos en un caso donde ni siquiera se discute la existencia de una servidumbre y sí hay un camino que pasa por un predio privado, pero no existe prueba alguna que haya estado abierto al uso público, la ley del refuerzo del antecedente exige que si el dueño cambia el candado o elimina el portón y lo reemplaza por una muralla, nadie puede obligarlo a reabrir el camino, porque tiene derecho a cerrar su predio por todos lados y la circunstancia precitada es normativamente irrelevante.
A este razonamiento o tipo de lógica se lo denomina “monótono” o “monotónico”, ya que la conclusión a que se llega mediante él mantiene su valor de verdad (en este caso, su valor deóntico, lo que manda, prohíbe o permite) sin importar las premisas o circunstancias que se añadan al mismo:
“Lamonotonicidaddelarelacióndeconsecuenciaseríalaversiónmetalingüísticadelaley derefuerzodelantecedente:siciertoenunciadoesconsecuenciadeunconjuntodepremisas α, él seguirá siendo consecuencia de cualquier ampliación β del conjunto de premisas originariaso,enotraspalabras,aunqueaumentenlaspremisas,lasconsecuencias quese obteníandelconjuntooriginariodepremisassemantienen.”363
§52.2. UNASENTENCIAMONÓTONA.
Para llevar lo explicado al plano de la realidad, tomemos la sentencia dictada por la Corte Suprema, con fecha 23 de junio de 2011, en la causa rol Nº 3.154‒2011, sobre apelación de recurso de protección. En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Temuco había acogido –con costas‒ la acción constitucional y dado cuenta que el recurrente de protección, la persona que se consideraba perjudicada por el cierre de un camino, había visto obligado a trasladarse de su casa y que el actuar de la recurrida estaba “vulnerando sus derechos fundamentales relativos al pleno goce de su dominio sobre el predio afectado por el cierre de camino y también, al aislar la propiedad del recurrente de conexión con el exterior, limita a su dueño de la facultad de explotarlo según sus medios y capacidades”364.
Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia de primera instancia acudiendo a la regla que, como hemos dicho, se puede desprender del Código Civil:
“Cuarto:Queenelpresentecasonoaparecequelaactuacióndelosrecurridosconculque algunadelasgarantíasconstitucionalesdelarecurrenteprevistas enelartículo 20dela ConstituciónPolíticadelaRepública.Elloporcuantonoseencuentraacreditadoporquien
363 NAVARRO y RODRÍGUEZ (2000) p. 62.
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acciona que sea titular dealgún derechode uso o de servidumbre quelo autorice para transitarporelcaminoobjeto deestosautos, encontrándoseestablecidala circunstancia contraria,estoesquecarecedetalderecho,conelméritodelosdocumentosdefs.80y85. Además,lasolacircunstanciadequeelrecurrentepudiesehabertransitadoatravésdelos terrenosencuestiónnotransformatalconducta enunderechoquegraveelinmuebleen queseencuentra lavíaquemotivaesterecurso,todavez quedeconformidadcon loque disponeartículo882delCódigoCivillasservidumbresdiscontinuas–alacualpertenecela detránsito‒ sólopuedenadquirirsepormediodeuntítulo,delcualcareceríalarecurrente, ydeahíqueniaunelgoceinmemorialbastaríaparaconstituirlas.”
La ratiodecidendimostrada por la Corte Suprema considera sólo el derecho de dominio del recurrido sobre el predio en que se encontraba el camino y la ausencia de servidumbres a favor del recurrente para calificar el cierre como legítimo. El continuo tránsito del recurrente durante largos años a través de la vía obstruida es explícitamente descartada como una propiedad irrelevante para la decisión del caso, mientras que el resto de las circunstancias descritas por la Corte de Apelaciones son desechadas por omisión.
Con estas explicaciones esperamos haber dejado claro que las reglas funcionan –o tienden a funcionar‒ monótonamente en el razonamiento judicial, vale decir, que, dadas las condiciones operativas de la regla en el caso concreto, se debe dar la consecuencia jurídica (la calificación normativa) explicitada en la regla y cualquiera otra circunstancia que contenga el caso específico no altera nada. Más adelante, veremos que este comportamiento de las reglas (rectius, del razonamiento sobre las reglas) desaparece cuando nos encontramos con el fenómeno de la derrotabilidad.
§52.3. LASREGLASCOMOGENERALIZACIONESATRINCHERADAS.
Muy relacionado con la consideración del uso monotónico de las reglas en el razonamiento, se encuentra su caracterización como generalizaciones atrincheradas.
Las reglas jurídicas son órdenes generales dirigidas a clases de individuos que comparten las mismas propiedades que la regla enuncia365. En cuanto generales, las reglas describen a una clase de individuos –a la que pertenecen los sujetos concretos que son los destinatarios de la misma‒ mediante la utilización semántica de propiedades de esa clase. El proceso que se emplea por el creador de la regla al seleccionar las propiedades que identifican a los sujetos destinatarios de la orden no sólo implica la búsqueda de las circunstancias que constituyen a esa clase, sino que también implica considerar irrelevantes al resto de las propiedades no utilizadas. Una pregunta que surge inmediatamente es ¿por qué existen propiedades irrelevantes para la formulación de una regla? O, dicho de otra manera ¿a qué fin sirve la relevancia de las propiedades de una regla?