Chapter 2: A MEMS-based platform for displacement and force controlled
2.2. Device overview
537 y 538 resultan preciadas:
“DECIMO SEPTIMO:Que, en principio, un precepto legal quese ajusta a la Constitución puede,noobstante,ensuaplicaciónaunasituacióndeterminada,resultarcontrarioalos finesprevistosporella.Esposiblequelanormajurídica,estimadaensugeneralidad,nose contradigaconlacartafundamental,peroqueunacircunstanciadiversaypeculiardel
casoprovoque,alaplicárseleelpreceptolegal,unresultadoinconstitucional.DECIMO
OCTAVO:Que, en elcaso sublite,nose identifica la circunstanciadistinta, especial o
excepcional, que pudiera derivar en una aplicación de la norma objetada que resulte
contrariaalaConstitución.”(STC Roles Nos 537 y 538, 30.03.07)
En la causa principal, un grupo de personas habían sido acusadas del delito de piratería que contempla el artículo 434 del Código Penal309 por interceptar en sus embarcaciones a naves de alta mar cuando volvían con las especies hidrobiológicas que habían capturado y, mediante amenazas del uso de la fuerza, sustraer dichas especies. Tanto el Tribunal Oral en lo Penal, como los acusados, requirieron al TC para que se pronunciara sobre la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 434, en cuanto podía vulnerar la garantía de tipicidad penal que contiene el artículo 19 Nº 3 del Código Penal. Después de un largo excurso, que el mismo TC reconoce que tiene por fin probar la validez en abstracto del precepto legal mediante un análisis de cuán determinado es el contenido de su núcleo (Cº 15º), el tribunal concluye que, respecto de los sujetos acusados y la actividad que realizaban, la expresión “actos de piratería” se encontraba suficientemente especificada y termina realizando la declaración precitada en relación a que no concurre en el caso concreto ninguna circunstancia “diversa y peculiar” que pudiera ayudar a manifestar un efecto inconstitucional en la aplicación de la ley.
§50.
LARELACIÓNQUEHACEEL TC ENTRE INA YELVICIODEINCONSTITUCIONALIDAD.Sin embargo, el TC no se contenta con sólo ejemplificar el control concreto, sino que también, en una labor pedagógica, ha formulado declaraciones sobre la INA y su relación con la inconstitucionalidad como vicio.
Uno de los tópicos que el TC ha visitado con cierta frecuencia es el hecho que, a partir de la reforma constitucional del año 2005, el efecto inconstitucional que se produce por la aplicación de un precepto legal en un juicio concreto no se da, necesariamente, en todos los casos en que el precepto puede aplicarse:
309 Art. 434 del Código Penal: “Losquecometierenactosdepirateríaseráncastigadosconlapenadepresidiomayor
160
“(…) elqueenuno omáscasosdeterminadossedeclare unprecepto legalinaplicablepor inconstitucional,nosignificaquesiempreyencualquier casoprocederáigualdeclaración.”
(STC 810, 24.01.08)310
La idea central de lo que sostiene el TC, como veremos, consiste en que el control concreto de constitucionalidad deja intacta la vigencia de una norma, pero rechaza su aptitud constitucional para regir la solución de un determinado caso concreto. No obstante, primero tenemos que determinar qué entiende el TC por precepto legal “inconstitucional” –es decir, cómo caracteriza el vicio de inconstitucionalidad‒ (§49.1), para luego revisar la descripción que hace del vicio que produce la inaplicabilidad por inconstitucionalidad (§49.2).
§49.1. ELVICIODEINCONSTITUCIONALIDAD¿DISCONFORMIDADDETODAAPLICACIÓNODETODAINTERPRETACIÓN
DELANORMALEGAL?
El TC ha confirmado explícitamente que la inconstitucionalidad, como vicio, no se encuentra definida311. En la última sentencia estimatoria de inconstitucionalidad, el TC hizo una comparación entre el vicio que soluciona la INA y el que enfrenta la INC:
“Mientras en el primer caso (en el vicio que hace frente la INA) se está frente a una contradicciónconcreta,enatenciónalcasoespecífico,entreunadeterminadaaplicaciónde un precepto legal y la Constitución, en la segunda (la INC) se afronta una situación de
contradicciónabstracta, absolutay palmariaentre unprecepto legal–sinconsiderar sus aplicacionesconcretas–ylaConstitución;”(STC rol Nº 1710, 06.08.10)
La duda se produce en el adjetivo “absoluto” ¿significa que todas las interpretaciones de la norma han de ser inconstitucionales o que todas sus aplicaciones han de serlo? ¿O ambas? Cualquiera de las respuestas a estas preguntas requiere que determinemos si la aplicación de un precepto es lo mismo que su interpretación y, si son distintos, qué significa cada uno.
En algunas sentencias que han resuelto cuestiones de inconstitucionalidad, el TC ha sostenido que el vicio de inconstitucionalidad se da cuando no existe interpretación ni aplicación del precepto que pueda estimarse conforme a la Constitución312:
310 El pasaje, en iguales o casi idénticos términos, se repite en STC 1348, 27.04.10; Nº 1273, 20.04.10; Nº 1314,
24.08.09; Nº 1140, 14.01.09, entre otras.
311 “La inconstitucionalidad, por su parte, no se encuentra definida en la Constitución ni en la ley orgánica. Sus
contornos son definidos por la atribución que el número 7° del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental entrega al Tribunal Constitucional para autorizar su declaración respecto de un precepto legal ya declarado inaplicable, así como por el inciso decimosegundo del mismo artículo, que determina el procedimiento para su tratamiento, y por el efecto derogatorio, compartido con otras declaraciones, que se le atribuye en el tercer inciso del artículo 94 de la Constitución. Esas tres reglas determinan que la inconstitucionalidad sea un control abstracto y con efecto erga omnes;” (STC 1710, 06.08.10) Conviene aclarar que la “inconstitucionalidad” no es una forma de “control”, como parece señalar el TC, sino que un vicio de las normas; la acción de inconstitucionalidad sí es una potestad de control.