La incorporación de España en la Comunidad Económica Europea se produce al tiempo que entra en vigor el Acta Única Europea, que estaba cimentando los pilares de la Europa neoliberal52 y con ella los intentos de crear una política europea común en materia de Justicia e Interior.53 Es a
50 Solè, Parella, Alarcón, Bergalli y Gubert (2000) han elaborado un cuadro de correspon-
dencias entre factores institucionales, condiciones materiales, medios de comunicación e impacto de la inmigración en la sociedad receptora (en renglones como la seguridad ciu- dadana, la identidad cultural o la competencia de recursos). Llegan a la conclusión de que las políticas de inmigración sólo toman en cuenta la dimensión de la población inmigrante en cuanto que fuerza de trabajo.
51 IOE (1998: 40) ha realizado un esquema conceptual para el análisis de los mercados de
trabajo que resulta muy ilustrativo al respecto.
52 De hecho el proyecto europeo de un Mercado Único fue desde sus orígenes un proyecto
de las clases dominantes europeas con vistas a contrarrestar el «exceso» de los dispositivos keynesianos e ir mermando las conquistas sociales expresadas en la fórmula socialdemó- crata, la cual precisamente se convirtió en marca de distinción europea en el mundo.
53 Hasta ese momento la cuestión de la «extranjería» solamente era tratada en foros de
partir del Acta Única que se constituirían, entre otros, el Grupo de TREVI,
el Grupo de Rodas y el Grupo Ad Hoc de Inmigración. De este último de- vienen los Acuerdos de Schengen (1985), mediante los que se pretende regular el paso de las fronteras exteriores de la Comunidad al tiempo que se dejan en suspensión a discreción las interiores, de manera que los Esta- dos que conforman el espacio Schengen van acordando medidas de corte restrictivo respecto a la inmigración, así como de endurecimiento de las sanciones (trasladando incluso las funciones de control a los propios países de origen). Estos acuerdos cobran efecto mediante la Convención de Dublín (1990), en la que se acotan también las circunstancias de concesión de la condición de asilado o refugiado (regulando la determinación del Estado responsable de examinar tales solicitudes), y en general se sientan las bases para la conculcación del derecho de libre circulación a la población inmi- grante,54 que cada vez más se perfi la como una fuerza de trabajo cautiva.
Sin embargo, no es hasta el Tratado de Maastricht (1992) que todos estos convenios dejan de ser adoptados como meras normas interguber- namentales, para pasar a incorporarlas al Derecho Comunitario. Algo que termina de sancionar el Tratado de Ámsterdam de 1997 (en vigor desde 1999), que da luz a la segunda fase de la política europea sobre extranjería (o de desarrollo de la misma a partir de las propias instituciones europas). Este tratado prevé ya la adopción de una normativa comunitaria sobre la inmigración. Aunque esa comunitarización se supeditaría por un espacio de 5 años a la unanimidad de los Estados miembros, este tratado establece un conjunto de normas y procedimientos comunes de control, como son las condiciones de entrada y de residencia en la UE, normas sobre los pro-
cedimientos de expedición de los visados de larga duración y permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar, normativa para luchar contra la «inmigración clandestina», sobre la expulsión de in- migrantes irregulares, sobre derechos de los inmigrantes regulares y su limitación de movimiento a pesar de ello, modelos comunes de visados así como los países que quedan exentos de los mismos.
de infl exión, como las «políticas de inmigración cero» y la «cooperación para el control de fronteras» (Guilló, 2005).
54 Entre otras disposiciones, se restringe también el transporte de personas sin documenta-
ción; a los solicitantes de asilo y refugio no se permite salir del país en que los han solicitado; cualquier extranjero o refugiado que cruce la frontera debe comunicárselo a las autoridades en 3 días hábiles desde su llegada. En tiempos del Capital Transnacional la movilidad a dis- crección es un signo de distinción, de clase (de globalizadores respecto a globalizador).
Con el Consejo Económico de Tampere (1999) se establece también un calendario para incorporar las políticas legislativas a la competencia de la Unión, al tiempo que se recrudecen las disposiciones contra la «in- migración ilegal». Surge asimismo como novedad la «cooperación para el desarrollo» (que enseguida daría paso a la invención del «codesarrollo»), que se contempla por vez primera como pieza clave para la viabilidad de las políticas migratorias, especialmente en su vertiente de freno a la in- migración, dado que en realidad pretendía hacer del «desarrollo» primero y del «codesarrollo» después, instrumentos de detención en origen de esa inmigración, así como de retorno «voluntario» de la población inmigrada. En 2000, con la Cumbre de Niza, el Consejo Europeo establece unas Direc- trices Europeas sobre Inmigración que hacen referencia al manejo de los fl ujos, la admisión de inmigrantes económicos, la asociación y cooperación con terceros países y la integración de sus nacionales.
Pero es a partir de septiembre de 2001 cuando las medidas restrictivas y de control se van a acentuar realmente, enmarcándose dentro de la nueva ofensiva de recorte de derechos, disposiciones policiales para regular el espacio social y militarización de la política y de las relaciones internacio- nales que se emprende desde EEUU y que alcanza pronto al conjunto del
planeta. No obstante, es de hecho EEUU el país que en adelante se servirá
del modelo europeo de control de la inmigración para aplicarlo en su te- rritorio, al tiempo que la UE vio cómo remitían las críticas internacionales
que se habían venido produciendo sobre violación de derechos humanos como consecuencia de su creciente denegación de asilo y refugio. Obtiene además un notable respaldo político e ideológico a su política de extranjería (Guilló, 2005).
De ahí que en la Cumbre de Laeken del mismo año 2001, el Consejo de la Unión acentuara el carácter represivo de esa política aplicando el Euro- dac para el control de huellas dactilares o la mejora del control de fronteras exteriores. Se integraban también las disposiciones de fl ujos migratorios dentro de la política exterior de la Unión, dando prioridad a determinados orígenes étnicos y países, y se hacía uso de la cooperación económica con países terceros como elemento de presión para que aquéllos aceptaran convertirse en países de contención de la inmigración.
La Cumbre de Sevilla de 2002 profundizaría en esa línea, aprobando mecanismos de evaluación de relaciones con terceros países, y en su caso medidas a adoptar con aquellos que «no combatan sufi cientemente la in- migración ilegal».
En la Conferencia Intergubernamental de Thessalonika (2003) se acordó incrementar la importancia de la seguridad interna y empezar a desarrollar una política común de retorno de la población inmigrada.
El Proyecto de Constitución Europea intentará dar cuerpo «legal» a todo ello.