• No results found

financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.

2. En una situación de control entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que a la fecha de la fusión entre éstas, no se haya amortizado en su totalidad

3. La sociedad absorbente o la resultante de la escisión sea una sociedad extranjera.

4. En el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a esta Entidad impartir la correspondiente autorización.

suma de los capitales de las sociedades fusionadas, excepto cuando dicha disminución corresponda a la eliminación de la inversión en la proporción en que participan en el capital.

6. El capital de la sociedad beneficiaria de la escisión no se incremente en la misma suma en que se disminuyó el capital de la escindente.

7. En el proceso de fusión o escisión participe una sociedad vigilada en estado de liquidación.

8. Alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos.

9. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensiónales.

Por otro lado, la necesidad de informar la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre una escisión, solamente es necesaria en el evento en el que se realice una integración empresarial de conformidad con la ley 155 de 1959.

Sin embargo, en palabras de Martínez Neira, “las escisiones, por definición, no están llamadas a producir integraciones empresariales50”.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio, existen integraciones empresariales en las escisiones, en el evento en el que: 1) como resultado de la escisión, se transfieran activos y pasivos a una sociedad ya existente y dedicada a la misma actividad; y, 2)se crea una sociedad,       

50

Ibidem. Martínez Neira, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho Contractual Societario. pagina 390.

que a la vez recibe activos de otras empresas pertenecientes al mismo mercado51.

Conclusiones

A lo largo del presente artículo académico, se pudo observar que la escisión de sociedades, es un tema doctrinal en el cual solo existen pocas posiciones encontradas, como por ejemplo términos de convocatoria, e igualmente se pudo observar que la escisión representa una de las figuras de mayor adaptabilidad a las situaciones económicas, del Derecho Comercial y del Derecho de Sociedades . Siendo así, una de las formulas más usadas e idóneas para resolver conflictos societarios y al mismo tiempo, resolver problemas estructurales, contables, societarios o tributarios de sociedades.

Las escisiones representan una de las manifestación más claras de la autonomía de la voluntad de las partes, en donde cada una de las sociedades intervinientes adoptan, con cierta regulación legal, decisiones que afectan de forma positiva la vida de la sociedad. Las escisiones no son impositivas, siempre cuentan con la aceptación previa de las sociedades intervinientes, las cuales deben pasar por un proceso para poder configurar una escisión.

Este tipo de procesos, demuestra la mutabilidad constante de las sociedades y encuentra en la ley 222 de 1995, una herramienta que sirve de guía para poder realizar múltiples formas de escisión. Es en esa posibilidad que brinda la ley 222, que se puede apreciar que el Derecho de Sociedades brinda herramientas para que cada persona jurídica       

51

Superintendencia de Industria y Comercio. Concepto 00077714 del 27 de octubre de 2000.

adopte las determinaciones más convenientes e idóneas para una sociedad.

El Derecho Societario, junto con sus múltiples procesos, pero sobre todo las escisiones, pueden ilustrar una de las formas más rápidas de adaptabilidad del Derecho Comercial.

Igualmente, la escisión debe ser considerada como un herramienta moderna del Derecho de Sociedades, que demuestra la mutabilidad de la forma asociativa y la adaptabilidad al cambio. Las escisiones son siempre el producto de fundamentos objetivos y subjetivos, tal y como ilustramos al inicio de este artículo. Siempre obedecen a necesidades y no son el mero capricho de los órganos sociales.

No son un capricho de los órganos sociales, toda vez que detrás de ellas existe un proceso complejo que debe ser argumentado a los socios por medio del proyecto de escisión.

Igualmente, al ser un proceso complejo en temas contables y jurídicos, las escisiones deben contar con cierta regulación legal, con el fin de encaminar el proceso a unos fines de bienestar para la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria, siempre buscando un mayor provecho de la forma societaria.

Por su parte, la figura esta estructurada por el legislador como una forma para salvaguardar a los socios minoritarios y acreedores sociales. El legislador fue celoso en la redacción de la ley 222, impidiendo que fuera un vehículos más para hacer fraude al derecho.

Estas regulaciones, no impiden de todas formas un fraude a terceros y socios minoritarios, sin embargo existen figuras para pedir por la protección de los derechos e intereses de estos. Igualmente, existen

regulaciones por parte de autoridades competentes, con el fin de evitar irregularidades que afecten la economía de mercado.

Debe entenderse la complejidad e importancia de las escisiones en del mundo del Derecho Comercial, como una herramienta característica de complejas estructuras societarias, que demuestra por diversos medios el nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones.