5.5 Configuration-Driven Dispatching Module Factory:
5.5.4 Concurrency Mechanisms:
En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art…5(130) tipifica: “Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aun en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenara que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los
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siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados en su orden:
1. Los Abuelos/as,
2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior y,
3. Tíos/as.
La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso.
Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.
Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños y niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión.
La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y responderá en caso de negligencia.”(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)
En la administración de justicia existen Jueces quienes son facultados de hacer cumplir lo que manda la ley, la ley tipifica que los abuelos y abuelas son obligados subsidiarios en caso de falta de pago de la obligación alimentaria.
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El Art…5(130) se encuentra tipificado para pagar la pensión de alimentos en caso de que el obligado principal no lo realice, tienen como obligados subsidiarios en su orden de consanguinidad ascendiente o descendiente de parte de los progenitores.
El no subsidio de alimentos por los Abuelos tiene como consecuencia la aprehensión, con el propósito de cobrarle de alguna forma el derecho de alimentos al obligado principal.
La presente propuesta de este trabajo tiene su afán en determinar en la ley para poder realizar excepciones para los Abuelos mayores de 65 años, ya que se encuentran violentando derechos constitucionales como a una vida digna, alimentación, educación, recreación y está en contradicción entre normas legisladas en él Ecuador.(Ibídem)
1.2.8. Apremio Personal
1.2.8.1. Apremio Personal
El Art. … 22(147) manifiesta: “En casos de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el Juez o Jueza a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, el Juez o la Jueza ordenara el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor siempre y cuando preceda la declaración juramentada sobre el ocultamiento de obligado o obligados, por parte de quien solicita dicha medida.
Previo a disponer la libertad del alimentante moroso, el Juez o Jueza que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptara el pago en efectivo o cheque
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certificado. Pagada la totalidad de la obligación, el Juez o Jueza dispondrá la libertad inmediata.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Juez o Jueza podrá ejecutar el pago en contra de los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.”(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)
1.2.8.2. Apremio Personal a los Obligados Subsidiarios
El Art. …23(147.1) señala lo siguiente: “El Juez dispondrá el apremio personal de las o los obligadas u obligados subsidiarios que habiendo sido citados con la demanda de alimentos, bajo prevenciones de ley, no hayan cumplido con su obligación del pago conforme lo previsto esta ley.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)
Los artículos…22(147) y el artículo…23(147.1) señala el apremio personal para el obligado principal que son los padres, y al obligado subsidiario sea para los abuelos, hermanos y tíos; el derecho del apremio personal pueden pedir solo las partes procesales.
Para poder reclamar el apremio personal lo puede realizar el apoderado quien está a cargo del menor o a su vez el menor que haya cumplido los 15 años de edad, por intermedio de este derecho del apremio personal, hace prevalecer su interés superior llegando así a la conclusión de haberles privado su libertad, por la irresponsabilidad que tiene los obligados principales u obligados subsidiarios.
La norma ibíd hace que cumpla el reclamo que realiza la parte interesada que es el derecho de alimentos para el niño, niña y adolescente es decir que solo puede obtener la parte
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actora que se encuentra en él proceso y de esta manera los detienen, hasta que cumplan la obligación alimenticia.
El plazo que pasan detenidos es de 30 días en su primera privación de libertad en el centro carcelario; y si reincidieren por un plazo de 60 días; y si fuera el caso de que recayeren en la irresponsabilidad de no pagar los alimentos; a petición de parte el administrador de justicia le otorga la boleta por un tiempo de hasta 180 días, esto rige para los obligados principales y subsidiarios.”(Ibídem)