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3.5 Summary

4.1.2 Data Collection From the Smartphone

4.1.2.6 Configurability

En el momento actual se encuentra cursando en el Congreso la ley general de arbitraje, que en materia de contratación estatal busca que el Estado sea parte activa en los tribunales de arbitramento, sobre todo para que existan garantías para el inversionista extranjero al contratar con el Estado. Pero la discusión en el Congreso va más haya quiere que el recurso de anulación dentro del arbitraje administrativo estudie los asuntos de fondo, no de forma como originalmente se conoce que se utiliza este recurso en el mundo, lo cual traería como consecuencia que el recurso de anulación se convertiría en una segunda instancia del trámite arbitral. Con esto es claro que aun existen problemas que hay que zanjar en la elaboración de una ley de arbitraje.

Por lo anterior se hace la siguiente propuesta:

1. Buscar que el arbitraje en contratación administrativa se limite a determinados asuntos como en los casos de liquidación de los contratos administrativos, ya que ésta no es siempre un acto administrativo, y pueden haber actos entre contratistas con igualdad y no deben tomarse como poderes exorbitantes del Estado.

Otro asunto que se podría contemplar serían los efectos económicos de un acto administrativo particular, sobre el cual se permite la conciliación según el artículo 69 de la ley 80 de 1993, y estamos hablando del mismo principio que posee el arbitraje.

2. Buscar que la legislación no admita definitivamente la posibilidad de arbitraje administrativo, lo cual no solo daría seguridad jurídica a los ciudadanos colombianos y al inversionista extranjero que pretende contratar con el Estado colombiano.

CONCLUSIONES

• El Arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos que cada día adquiere mayor importancia a nivel nacional e internacional, por su efectividad y agilidad.

• El desarrollo del Arbitraje en materia de contratación estatal ha tenido varias posiciones a nivel nacional y extranjero.

• En Colombia el Arbitraje en contratación estatal en sus inicios era prohibido, luego se permite por la ley su realización, y con la expedición de la Constitución de 1991 se reafirma.

• Aunque la actual Constitución Nacional no impone límites al arbitraje en contratación administrativa, la jurisprudencia de las altas cortes colombianas lo han ido limitando, hasta el punto de hacerlo casi inoperante.

• Existe una legislación y una jurisprudencia contradictoria en éste tema planteado, lo cual no ha permitido que exista una seguridad jurídica en el tema.

• Debido a la inseguridad jurídica en materia de contratación estatal el inversionista extranjero ha perdido su confianza para contratar con el Estado colombiano, lo cual disminuye la entrada de capital al país y disminuye el crecimiento de la economía.

• En otros países como Francia, España, Rusia y México existe una definición de que materias están permitidas o prohibidas para su sometimiento a la jurisdicción arbitral, lo cual permite una seguridad jurídica que hace más atractivos a éstos países para la inversión extranjera.

• Debe definirse que materias de la contratación estatal pueden ser sometidas a arbitraje, o si definitivamente el arbitraje no opera en la presente área. Pero debe tenerse en cuenta que por las cuestiones de competitividad y adaptación a la globalización debe contemplarse el arbitraje como un mecanismo efectivo para solucionar controversias que se presenten entre los Estados y los particulares nacionales y extranjero

GLOSARIO

ARBITRAJE: Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.

ÁRBITRO: Tercero nombrado por las mismas partes, que actúa transitoriamente como juez, para decidir una diferencia o asunto litigioso entre las mismas.

ARBITRAJE INTERNACIONAL: Es el que difieren las partes a un Centro de Arbitraje Internacional, en el que las partes al momento de celebrar el pacto arbitral tenga domicilios en Estados diferentes, que el lugar donde se deban cumplir las obligaciones se encuentre situado fuera del domicilio donde las partes tienen su domicilio principal, cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido, o cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecta directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.

CONTRATO ESTATAL: Es todo acto jurídico generador de obligaciones que celebran las entidades con un particular.

LAUDO ARBITRAL: Decisión Tomada por un Tribunal de Arbitramento.

PACTO ARBITRAL: Acuerdo contractual por medio del cual las partes deciden someter sus diferencias existentes o futuras a la decisión de árbitros. Si el litigio no existe, el pacto se denomina cláusula compromisoria, si es actual, será un compromiso.

RECURSO DE ANULACIÓN: Recurso extraordinario para oponerse a un laudo arbitral.

RESUMEN TEMA:

EL ARBITRAJE EN LOS CONTRATOS ESTATALES FRENTE A LA LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL Y COMPARADA. PROBLEMA ABORDADO:

Situación actual y Limitaciones que tiene el arbitraje en materia de contratación estatal, y su influencia en el decrecimiento de la inversión extranjera en Colombia.

CONCLUSIONES ESENCIALES:

- Aunque la actual Constitución Nacional no impone límites al arbitraje en contratación administrativa, la jurisprudencia de las altas cortes colombianas lo han ido limitando, hasta el punto de hacerlo casi inoperante.

- Existe una legislación y una jurisprudencia contradictoria en éste tema planteado, lo cual no ha permitido que exista una seguridad jurídica en el tema.

- Debido a la inseguridad jurídica en materia de contratación estatal el inversionista extranjero ha perdido su confianza para contratar con el Estado colombiano, lo cual disminuye la entrada de capital al país y disminuye el crecimiento de la economía.

APORTES FRUTO DE LA INVESTIGACIÓN:

Propuesta que permita definir en la legislación colombiana qué materias en contratación estatal pueden ser sometidas a arbitraje o su prohibición expresa.

10 PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, Contratación Estatal, Arbitraje en contratación estatal, Pacto Arbitral, Causales de Nulidad, Arbitraje Internacional, Arbitraje en España, Arbitraje en Francia, Jurisprudencia arbitral colombiana, Legislación Arbitral en Colombia.

SUMMARY

SUBJECT:

THE ARBITRATION IN THE STATE CONTRACTS IN FRONT OF THE LEGISLATION AND NATIONAL AND COMPARED JURISPRUDENCE.

APPROACHED PROBLEM:

Current situation and Limitations that he has the arbitration as regards state recruiting, and their influence in a drop give the foreign owned investment in Colombia.

ESSENTIAL SUMMATIONS:

- Although the current National Constitution doesn't impose limits to the arbitration in administrative recruiting, the jurisprudence gives the discharges Colombian courts they have gone him limiting, until this point he gives to make it almost inoperative.

- It exists a legislation and a contradictory jurisprudence in this outlined topic, that which has not allowed that an artificial security exists in the topic.

- Due to the artificial insecurity as regards state recruiting the foreign investor has lost her trust to hire with the Colombian State, that which diminishes the capital influx to the country and you/he/she diminishes the growth she gives the economy.

CONTRIBUTE FRUIT HE GIVES THE INVESTIGATION:

Proposal that it allows to define in the Colombian legislation that matters in state recruiting can be subjected to arbitration or their expressed prohibition.

10 KEY WORDS:

Arbitration, State Recruiting, Arbitration in state recruiting, Pact By arbitration, Causal gives Nullity, International Arbitration, Arbitration in Spain, Arbitration in France, Colombian Jurisprudence by arbitration, Legislation By arbitration in Colombia.

BIBLIOGRAFÍA BASES DE DATOS:

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Centro de Arbitraje y Conciliación. Base de Datos de Laudos Arbitrales. 2001.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Legislación en MASC. Material Curso de Secretarios de Tribunal de Arbitramento. Octubre de 2002.

CÓDIGOS:

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Bogotá. El Pensador Editores Ltda. Tercera edición. 2001.

CÓDIGO LABORAL , SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y PROCEDIMIENTO LABORAL. Suplemento. Bogotá. Grupo Editorial LEYER, Decimoquinta Edición, 1998. p.615.

DOCTRINA: Extranjera:

BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo. Buenos Aires. 1980.

MERLÍN. Recueil alphabétique des questions de droit. Cuarta Edición, Título II. Francia. P. 36.

B. DE GERANDO. Institutes du Droit Administratif francais, Tomo III, segunda edición. Francia. 1842. p. 240.

M. HAURIOU. De la formation du Droit Administratif francais depuis I’an VIII. París – Nancy. 1893. p. 8.

Nacional:

ARRUBLA PAUCAR, Jaime. “Naturaleza y efectos del Pacto Arbitral”. Foro del Jurista, Métodos Alternativos de solución de Conflictos. Revista N°23. Cámara de comercio de Medellín, 2002. Pág. 84.

AYALA CALDAS, Jorge Enrique. “Elementos de Derecho Administrativo General”. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, Ltda. 1999. p. 525.

BENETTI SALGAR, Julio. El Arbitraje en el Derecho colombiano. Bogotá. Temis, 2° edición, 2000. P. 254.

BETANCUR JARAMILLO, Carlos. El Arbitramento y los poderes exorbitantes de la administración. Congreso Nacional de Derecho Procesal. 1999.

GAMBOA SERRANO, Rafael H. El Proceso Arbitral en Colombia. Ed. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá 1992. Pág. 39.

GIL ECHEVERRI, Jorge Hernán. Del recurso de anulación de laudos arbitrales. Barranquilla: Cámara de Comercio de Barranquilla.1998. P. 233 y 234.

MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto. “El Arbitraje Mercantil en Derecho”. Las transformaciones del derecho mercantil moderno. Autores varios. Dike, Medellín, 1988. Pág. 343.

OLANO GARCÍA, Hernán Alejandro. “Preguntas, respuestas y casos de derecho administrativo general y colombiano”. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2002. p. 92.

PEÑA CASTRILLÓN, Gilberto. “ El Arbitraje mercantil en conciencia y la Amigable Composición”. Las trasformaciones del Derecho Mercantil Moderno. Autores varios. Dike, Medellín, 1988. Pág. 391.

PENAGOS, Gustavo. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Primer Edición. Tomos I y II. Quinta edición. 1992.

JURISPRUDENCIA:

Consejo de Estado colombiano:

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Auto de 2 de noviembre de 1977. Sección Tercera. Expediente 2356. Fuente: BENETTI SALGAR, Julio. El Arbitraje en el Derecho Colombiano. Bogotá. Temis, segunda edición, 2000.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera, Sentencia del 4 de noviembre de 1982, expediente 2721. Fuente: BENETTI SALGAR , Julio. El Arbitraje en el Derecho colombiano. Bogotá. Temis, Segunda Edición , 2000.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 3 de abril de 1992. Consejero Ponente doctor Carlos Betancur Jaramillo. Fuente: Jurisprudencia y Doctrina. 1992. p. 462.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 3 de abril de 1992. Consejero Ponente doctor Carlos Betancourt Jaramillo. Boletín 964 del Colegio de Abogados Comercialistas.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 16 de junio de 1997. Consejero Ponente doctor Juan de Dios Montes. Citado por VEGA DE HERRERA, Mariela y ORDÓÑEZ, Alejandro. Contratación Estatal. Bogotá: Editorial TEMIS S.A. 1999. p. 127.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA. Auto de febrero 27 de 1997, Exp. 11318, Ponente: Dr. Jesús Maria Carrillo Ballesteros. Actor: Hernando Pinzón Ávila. La Sala Plena Contenciosa, mediante auto noviembre 29 de 1994, Exp. S-414. Ver: Anales del Consejo de Estado, T. CXXXIX, primera parte, cuarto trimestre de 1994, p. 93. COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Fallo de 6 de noviembre de 1997. Sección Tercera. Expediente. 7093. Fuente: CD Room Consejo de Estado 1997.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. Sentencia de 8 de abril de 1999, Expediente N°5191. Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Fuente: CD Room Consejo de Estado de 1999.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Expediente N°15721. 1 de julio de 1999. Consejero Ponente: Doctor Ricardo Hoyos Duque. Fuente: CD Romm Consejo de Estado de 1999.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Expediente N°16380. 12 de agosto de 1999. Consejero Ponente: Doctor Alier E. Hernández Enríquez. Fuente: CD Room Consejo de Estado 1999.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Expediente N°16394. 23 de febrero de 2000 Consejero Ponente: Doctor Germán Rodríguez Villamizar. Fuente: CD Room Consejo de Estado 2000.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Expediente N°1246. 16 de marzo de 2000. Consejero Ponente: Doctor Luis Camilo Osorio Isaza. Fuente: CD Room Consejo de Estado 2000.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Expediente N°19.090. 23 de agosto de 2001. Consejero Ponente: Doctora María Elena Giraldo Gómez. Fuente: CD Room Consejo de Estado 2001.

COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Consejero Ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar. Laudo Arbitral, actor: Electrificadora del Atlántico S.A., E. S. P., demandada: TermoRio S.A., E. S. P. Bogotá D. C., 01 de agosto de 2002. Fuente: CD Room, Jurisprudencia del Consejo de Estado 2002.

Corte Constitucional colombiana:

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-294 de 1995. Magistrado Ponente: Doctor Jorge Arango Mejía. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1995.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-431 de septiembre 28 de 1995. Magistrado Ponente: Doctor Hernando Herrera Vergara. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1995.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-242 de 1997. Magistrado ponente: doctor Hernando Herrera Vergara. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1997.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-592. Fuente: CD Room Corte Constitucional.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL . Sentencia C-242 de 1997. Magistrado Ponente: doctor Hernando Herrera Vergara. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1997.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 347 de 25 de julio de 1997. Magistrado Ponente doctor Jorge Arango Mejía. Fuente: Boletín 1241 del Colegio de Abogados Comercialistas.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 347 de 25 de julio de 1997. Magistrado Ponente doctor Jorge Arango Mejía. Fuente: Boletín 1241 del Colegio de Abogados Comercialistas.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-242 de mayo 20 de 1997. Magistrado ponente: Doctor Hernando Herrera Vergara. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1997.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-347 de julio 23 de 1997. Magistrado ponente: Doctor Jorge Arango Mejía. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1997.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-163 de 1999. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1999.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-169 de marzo 17 de 1999. Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell. Fuente: CD Room Corte Constitucional 1999.

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1436 de octubre 25 de 2000. Magistrado ponente: Doctor Alfredo Beltrán Sierra. Fuente: Boletín 1406 del Colegio de Abogados Comercialistas. COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-1038 de 2002, Corte Constitucional. Magistrado Ponente: doctor Eduardo Montealegre. Fuente: CD Room Corte Constitucional 2002.

LEGISLACIÓN: Extranjera:

LEY DE ARBITRAJE ESPAÑOLA DE 1988. Nacional:

COLOMBIA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Artículo 209. Bogotá. Editorial Panamericana. Segunda Edición. 1993. P. 98.

COLOMBIA. LEY 23 DE 1991. arts. 60 y 65. Fuente: Código Civil. Editorial Leyer. 1998.

COLOMBIA. LEY 315 DE 1996. Inciso final Artículo 4. Fuente: www.banrep.gov.co.

COLOMBIA. DECRETO 1818 DE 1998. Artículo 115. Fuente: Código Contencioso Administrativo. Editorial Legis.

COLOMBIA. Estatuto de Contratación de la Administración Pública. Ley 80 de 1993. El Pensador Editores Ltda. Bogotá. 1994.

PÁGINAS WEB: www.banrep.gov.co

www.revistalatinoamericanadearbitraje.com www.altavista.com