EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 292/04, ejecución número 219/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Angel María Vázquez Valdés, contra la empresa La
Marmolería de Madariaga 89, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Angel María Váz- quez Valdés.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor La Marmolería de Madariaga 89, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 3.935,90 euros, de principal, y la de 780,00 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000,00 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa La Marmolería de Madariaga 89, S.L., en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-622)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 191/04, ejecución número 150/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don José Angel Pérez Carro, don José Antonio Alday Lambarri, don Marcos Arbaiza Guinea, don Angel María Arberas Angulo, don Oskar Azpeitia Laburu, don Juan Miguel Carollo Raña, don José Luis de la Fuente Fernández, don Juan Cruz del Campo Berganza, don Francisco Fernández Ventura, don José Antonio Fuertes Sáez, don Pedro Jesús Gutiérrez Martín, don Teodoro Gutiérrez Martín, don Iñaki Gutiérrez Mendívil, don Domingo Landaluce González, don Esteban Martínez Rabadán, don Félix Mendívil Tellaeche, don Juan Luis Murga Galíndez, don Fernando Ocaña González, don Rafael Ocaña González, don Juan José Orive Murga, don Francisco Javier Resines Fernández, don Francisco Javier Santocildes Puente, don Gregorio Santocildes Puente, don José I. Santocildes Santamaría, doña Arantza Souto Suárez, don Francisco Javier Urruela Ibarrola, don Germán Urruela Infante, don Luis María Urruela Infante, don Víctor Urruela Infante y don Car- los J. Zufiaur Madaria, contra las empresas Atilamia, S.A., Fran- cisco Javier Angel Gorostidi Matía, Patrimonial de Amuebla- miento, S.A. y Muebles Orduña 2000, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil cinco.
Hechos
1.o En el presente Juzgado se siguen autos número 151/04,
ejecución número 150/04, a instancias de don José Angel Pérez Carro, don José Antonio Alday Lambarri, don Marcos Arbaiza Gui- nea, don Angel María Arberas Angulo, don Oskar Azpeitia Laburu, don Juan Miguel Carollo Raña, don José Luis de la Fuente Fer- nández, don Juan Cruz del Campo Berganza, don Francisco Fer- nández Ventura, don José Antonio Fuertes Sáez, don Pedro Jesús Gutiérrez Martín, don Teodoro Gutiérrez Martín, don Iñaki Gutié- rrez Mendívil, don Domingo Landaluce González, don Esteban Mar- tínez Rabadán, don Félix Mendívil Tellaeche, don Juan Luis Murga Galíndez, don Fernando Ocaña González, don Rafael Ocaña González, don Juan José Orive Murga, don Francisco Javier Resi- nes Fernández, don Francisco Javier Santocildes Puente, don Gre- gorio Santocildes Puente, don José I. Santocildes Santamaría, doña Arantza Souto Suárez, don Francisco Javier Urruela Ibarrola, don Germán Urruela Infante, don Luis María Urruela Infante, don Víc- tor Urruela Infante y don Carlos J. Zufiaur Madaria, frente a don José Angel Pérez Carro, don José Antonio Alday Lambarri, don Marcos Arbaiza Guinea, don Angel María Arberas Angulo, don Oskar Azpei- tia Laburu, don Juan Miguel Carollo Raña, don José Luis de la Fuente Fernández, don Juan Cruz del Campo Berganza, don Francisco Fernández Ventura, don José Antonio Fuertes Sáez, don Pedro Jesús Gutiérrez Martín, don Teodoro Gutiérrez Martín, don Iñaki Gutié- rrez Mendívil, don Domingo Landaluce González, don Esteban Mar- tínez Rabadán, don Félix Mendívil Tellaeche, don Juan Luis Murga Galíndez, don Fernando Ocaña González, don Rafael Ocaña González, don Juan José Orive Murga, don Francisco Javier Resi- nes Fernández, don Francisco Javier Santocildes Puente, don Gre- gorio Santocildes Puente, don José I. Santocildes Santamaría, doña Arantza Souto Suárez, don Francisco Javier Urruela Ibarrola, don
Germán Urruela Infante, don Luis María Urruela Infante, don Víc- tor Urruela Infante y don Carlos J. Zufiaur Madaria, sobre cantidad. 2.o Por el Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia, se ha
acordado la acumulación del auto reseñado seguido en este Juz- gado, a los autos que se siguen en dicho Juzgado con el número 188/04, ejecución número 148/04, y en el que figuran como parte demandante don José Angel Pérez Carro, don José Anto- nio Alday Lambarri, don Marcos Arbaiza Guinea, don Angel María Arberas Angulo, don Oskar Azpeitia Laburu, don Juan Miguel Caro- llo Raña, don José Luis de la Fuente Fernández, don Juan Cruz del Campo Berganza, don Francisco Fernández Ventura, don José Antonio Fuertes Sáez, don Pedro Jesús Gutiérrez Martín, don Teo- doro Gutiérrez Martín, don Iñaki Gutiérrez Mendívil, don Domingo Landaluce González, don Esteban Martínez Rabadán, don Félix Mendívil Tellaeche, don Juan Luis Murga Galíndez, don Fernando Ocaña González, don Rafael Ocaña González, don Juan José Orive Murga, don Francisco Javier Resines Fernández, don Francisco Javier Santocildes Puente, don Gregorio Santocildes Puente, don José I. Santocildes Santamaría, doña Arantza Souto Suárez, don Francisco Javier Urruela Ibarrola, don Germán Urruela Infante, don Luis María Urruela Infante, don Víctor Urruela Infante y don Car- los J. Zufiaur Madaria, y como parte demandada el Fondo de Garan- tía Salarial y las empresas Francisco Javier Angel Gorostidi Matía, Atilamia, S.A., Patrimonial de Amueblamiento, S.A. y Mue- bles Orduña 2000, S.L., sobre cantidad, habiendo reclamado la remi- sión de los autos acumulados.
Razonamientos jurídicos
1.o El artículo 30 de la Ley de Procedimiento Laboral permite
la acumulación, de oficio o a instancias de parte, de autos que se sigan en distintos Juzgados de lo Social, pero de la misma cir- cunscripción, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo anterior, es decir, que sea la misma la parte demandada y que sea también idéntica la acción ejercitada; no siendo en cam- bio precisa la identidad de la parte actora.
2.o En el presente caso y como se desprende de lo expuesto
en los antecedentes de hecho de esta resolución, concurren los requisitos para la acumulación, por lo que procede acceder a la remisión solicitada por el Juzgado requiriente, al estar cono- ciendo de los autos que tuvieron entrada con anterioridad en el Registro.
Parte dispositiva
1.o Se accede a la acumulación de los presentes autos número
191/04, ejecución número 150/04, a los autos número 188/04, eje- cución número 148/04, que se siguen en el Juzgado de lo Social número 1 de Bizkaia, y en consecuencia remítanse aquéllos al Juz- gado requirente.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empre- sas Atilamia, S.A., Patrimonial de Amueblamiento, S.A. y Muebles Orduña 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia, en Bilbao, a dieci- nueve de enero de dos mil cinco.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 746/03, ejecución número 220/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instan- cias de don Julián Nieto Rodríguez, doña Marta Luisa Blanco Sala- zar, don Jesús Argintxona Abarrategui, doña Iratxe Núñez Vizcano, doña M. Manuela Rey Iglesias, don Fernando Garrido Iría, don Agus- tín Sagarna Villalante, don Enrique Ubieta Berridi, don Alberto Abaitúa Otxoa, don Oscar Galán Calleja, don Felipe González Fierro, don Car- los González Rodríguez, don Gonzalo Vergniory Arana, don Juan Carlos Escavia León, don José Fernando Rey Fonta, don Francisco Javier Río Grande y don Daniel Aguínaga García, contra la empresa Laborama, S.A.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva
1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Julián Nieto Rodrí- guez, doña Marta Luisa Blanco Salazar, don Jesús Argintxona Aba- rrategui, doña Iratxe Núñez Vizcano, doña M. Manuela Rey Igle- sias, don Fernando Garrido Iría, don Agustín Sagarna Villalante, don Enrique Ubieta Berridi, don Alberto Abaitúa Otxoa, don Oscar Galán Calleja, don Felipe González Fierro, don Carlos González Rodríguez, don Gonzalo Vergniory Arana, don Juan Carlos Esca- via León, don José Fernando Rey Fonta, don Francisco Javier Río Grande y don Daniel Aguínaga García.
2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Laborama, S.A.L., suficientes para cubrir la cantidad de 60.099,98 euros, de principal, y la de 12.000,00 euros, calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y costas.
3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste.
Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.
6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000,00 euros, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de
la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Marta Baragaño Argüelles. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.
«Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Laborama, S.A.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-624)