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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 685/04, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Mónica Vinuesa Sáez, contra las empresas Web Práctica, S.L., Treinta Dos Mil Quinientas, S.L., José Angel López de la Torre Suárez y Eusko Guías, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

Se tiene por desistida de su demanda a doña Mónica Vinuesa Sáez, declarándose terminado el presente proceso.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci- birla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impug- nada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don José Ramón Blanco Fernández. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empre- sas Web Práctica, S.L., Treinta Dos Mil Quinientas, S.L., José Angel López de la Torre Suárez y Eusko Guías, S.L., en ignorado para- dero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de enero de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-592)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 763/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Iker Zulueta Cerro, don José Manuel Andrade Martín y don Juan María Zulueta Cerro, contra las empresas Aitor Blanco Bartolomé, Promociones Gorkian, S.L., Construcciones Blanco Velasco, S.L. y María Lucía Ibarra Pérez, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Fallo: Se estima la demanda de los actores contra las empre- sas Promociones Gorkian, S.L., Construcciones Blanco Velasco, S.L., Aitor Blanco Bartolomé y María Lucía Ibarra Pérez, condenando solidariamente a los demandados a satisfacer a los actores las siguientes cantidades:

A don Juan María Zulueta Cerro: 2.195,99 euros. A don José Manuel Andrade Martín: 3.130,97 euros. A don Iker Zulueta Cerro: 1.969,88 euros.

A estas cantidades habra de añadirse el 10% de interés mora- torio.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado o Repre- sentante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquéllos al ser noti- ficados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber con- signado el importe de la condena en la cuenta número 4722/000/69/0763/04, de la entidad bancaria 0030, oficina 3418 (Banco de Vitoria), pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval ban- cario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 150,25 euros, en la cuenta número 4722/000/99/0763/04 y en impreso separado del importe de la condena.

Así, por ésta mi sentancia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a las empre- sas Aitor Blanco Bartolomé, Promociones Gorkian, S.L., Cons- trucciones Blanco Velasco, S.L. y María Lucía Ibarra Pérez, en igno- rado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil cinco. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-593)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 275/04, ejecución número 321/04, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jagoba Arranz Barón, contra la empresa deno- minada Txente Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., sobre can- tidad, se ha dictado el siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

Hechos

1.o En fecha de 8 de octubre de 2004, se ha dictado en este

juicio sentencia por la que se condena a la empresa denominada Txente Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., a pagar al que segui- damente se indica las cantidades que también se expresan:

A don Jagoba Arranz Barón, la cantidad de 3.879,74 euros, más el interés del 10% de esta cantidad en concepto de mora.

2.o Dicha resolución ha alcanzado al carácter de firme.

3.o Por la parte demandante, don Jagoba Arranz Barón, se

ha solicitado la ejecución, por vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1.o Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Labo-

ral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su eje- cución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la ins- tancia; en el caso presente, este Juzgado.

2.o A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento

Laboral, señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre- vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obliguen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3.o Determina, así mismo, el artículo 575 de la Ley de Enjui-

ciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se pre- vea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éste. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supues- tos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo,

que el deudor o ejecutante está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre- senten y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directo- res o gestores (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 5.o Finalmente procede recordar que el Juez encargado de

la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000,00 euros, por cada día de retraso (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en rela- ción con los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por la parte demandante don Jagoba Arranz Barón.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la empresa deudora Txente Construcciones y Reha- bilitaciones, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 3.879,74 euros, de principal, más el interés del 10% de esta cantidad en concepto de mora, que asciende a 4.273,03 euros, y la de 815,28 euros, cal- culados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses y cotas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcio- nario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de cinco días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y dere- chos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabili- dades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie-

nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cual sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000,00 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esa resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don José Ramón Blanco Fernández. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa denominada Txente Construcciones y Rehabilitaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinte de enero de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-594)

EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)

Doña Helena Barandiarán García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Bizkaia.

Hago saber: Que en autos número 467/04, de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de doña Isabel Gorriti Amor, contra el Servicio Público de Empleo Estatal y la Asociación Cul- tural Campus, sobre prestación, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo: Se estima la demanda de doña Isabel Gorriti Amor, con- tra la Asociación Cultural Campus y el Servicio Público de Empleo Estatal, reconociendo a la actora el derecho a percibir la presta- ción de empleo contributivo iniciada en fecha 3 de mayo de 2002, sobre 720 días, y una base reguladora de la prestación de 59,81 euros diarios, condenando a la Asociación Cultural Campus, como responsable directa, al pago de la diferencia entre la pres- tación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal y la prestación que resulte del reconocimiento de la prestación de desem- pleo de 720 días, sobre una base reguladora de 59,81 euros dia- rios, y condenando al Servicio Público de Empleo Estatal al anti- cipo de la totalidad de la prestación reconocida.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notifi-

cación, por comparecencia o por escrito de las partes, su Abogado o Representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquéllos al ser notificados.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la Asociación Cultural Campus, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- ticuatro de enero de dos mil cinco.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-615)

In document Communicating Haskell processes (Page 77-90)