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2.2 occam 2.1

2.5.4 Mutability

El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que que- darán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipifi- cados como infracción en el artículo 90.i) y calificada como grave en el artículo 91.2.g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Corresponde a la Demarcación de Costas, como órgano per- teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policía del domi- nio público marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Gene- ral para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas y de la Dis- posición Transitoria Primera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente.

La competencia para resolver el expediente sancionador corres- ponde al Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

La incoación del procedimiento ha sido considerada propuesta de resolución, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad san- cionadora, al no haberse formulado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184.d) del Reglamento de Costas y consiste en una san- ción pecuniaria, en la cuantía establecida en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de acampada en el dominio público marítimo-terres- tre, la sanción es de 30,50 euros (5.000 pesetas) por metro cua- drado y día. Teniendo en cuenta que la ocupación mínima de una tienda de campaña es de 4 metros cuadrados de largo y de 2 metros de ancho, lo que supone una ocupación de 8 metros cuadrados.

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura ha resuelto: Imponer a don Orlando Gutiérrez Salas una multa de doscientos cuarenta con cuarenta (240,40) euros, que deberá ingresar en la Caja del Tesoro Público de la Delegación de Hacienda, en el plazo de veinte (20) días, debiendo remitir a esta Demarcación de Cos- tas el justificante original de haber efectuado el ingreso, o bien foto- copia validada por dicho organismo.

Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se dará tras- lado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apre- mio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, sig- nificándoles que conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el llmo. Sr. Director General de Costas en el plazo de un mes, de acuerdo al artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi- ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

En Bilbao, a 25 de enero de 2005.—El Jefe de la Demarca- ción, Fernando Pérez Burgos

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EDICTO

Intentada sin efecto la notificación de la resolución de esta Demarcación de Costas a doña María Asunción Alonso Basáñez, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle San Bartolomé, número 7-2.oizquierda, en Leioa (Vizcaya), en el expediente san-

cionador número 70/2004, de fecha 14 de diciembre de 2004, por infracción al artículo 90.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Cos- tas («Boletín Oficial del Estado» número 181, de 29 de julio), y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, se publica el presente edicto para notificarle dicha resolución:

I. Antecedentes

Con fecha 10 de noviembre de 2004 se acordó incoar expe- diente sancionador por esta Demarcación de Costas a doña María Asunción Alonso Basáñez, con documento nacional de identidad número 14.558.228, por la ocupación del dominio público marítimo- terrestre mediante el estacionamiento del vehículo matrícula BI-4390- BP, el día 1 del pasado mes de octubre, en la Playa Salvaje, en el término municipal de Sopelana (Vizcaya).

Con esa misma fecha se envió a doña María Asunción Alonso Basáñez notificación de la incoación del expediente sancionador y pliego de cargos formulado que fue recibida por la interesada. Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la interesada no ha hecho uso de su derecho.

II. Legislación aplicable

Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Ley 4/1999, de modi- ficación de la anterior, Reglamento del Procedimiento para el ejer- cicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; Real Decreto 1.771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, de determinados procedimientos en materia de costas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

III. Fundamentos jurídicos

El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que que- darán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipifi- cados como infracción en el artículo 90.i) y calificada como grave en el artículo 91.2.g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Corresponde a la Demarcación de Costas, como órgano per- teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policía del domi- nio público marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Gene- ral para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas y de la Dis- posición Transitoria Primera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente.

La competencia para resolver el expediente sancionador corres- ponde al Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

La incoación del procedimiento ha sido considerada propuesta de resolución, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad san- cionadora, al no haberse formulado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184.d) del Reglamento de Costas y consiste en una sanción pecuniaria, en la cuantía establecida en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente.

En el caso de circulación no autorizada de vehículos en el domi- nio público marítimo-terrestre, la sanción es de 30,50 euros y 120,20 euros, salvo que el daño causado sea mayor.

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura ha resuelto: Imponer a doña María Asunción Alonso Basáñez una multa de cincuenta (50) euros, que deberá ingresar en la Caja del Tesoro Público de la Delegación de Hacienda, en el plazo de veinte (20) días, debiendo remitir a esta Demarcación de Costas el justificante original de haber efectuado el ingreso, o bien fotocopia validada por dicho organismo.

Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se dará tras- lado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apre- mio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, sig- nificándoles que conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el llmo. Sr. Director General de Costas en el plazo de un mes, de acuerdo al artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi- ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

En Bilbao, a 25 de enero de 2005.—El Jefe de la Demarca- ción, Fernando Pérez Burgos

(IV-131)

EDICTO

Intentada sin efecto la notificación de la resolución de esta Demarcación de Costas a don Roberto Luna Leuza, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Lapurbide, número 3-6.o, en

Ansoain (Navarra), en el expediente sancionador número 100/2004, de fecha 14 de diciembre de 2004, por infracción al artículo 90.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Boletín Oficial del Estado» número 181, de 29 de julio), y en cumplimiento de lo pre- visto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, se publica el presente edicto para notificarle dicha resolución:

I. Antecedentes

Con fecha 12 de noviembre de 2004 se acordó incoar expe- diente sancionador por esta Demarcación de Costas a don Roberto Luna Leuza, con documento nacional de identidad número 44.613.933-M, por la ocupación del dominio público marí- timo-terrestre mediante el estacionamiento del vehículo matrícula NA-2382-T, el día 11 del pasado mes de octubre, en la Playa de Laga, en el término municipal de Ibarrangelua (Vizcaya).

Con esa misma fecha se envió a don Roberto Luna Leuza notificación de la incoación del expediente sancionador y pliego de cargos formulado que fue recibida por el interesado el día 17 del mismo mes.

Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la interesada no ha hecho uso de su derecho.

II. Legislación aplicable

Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, y Ley 4/1999, de modificación de la anterior, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; Real Decreto 1.771/1994, de 5 de agosto, de adap- tación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, de determinados procedimientos en materia de cos- tas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

III. Fundamentos jurídicos

El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que que- darán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipifi- cados como infracción en el artículo 90.i) y calificada como grave en el artículo 91.2.g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Corresponde a la Demarcación de Costas como órgano per- teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policía del domi- nio público marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Gene- ral para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas y de la Dis- posición Transitoria Primera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente.

La competencia para resolver el expediente sancionador corres- ponde al Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

La incoación del procedimiento ha sido considerada propuesta de resolución, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad san- cionadora, al no haberse formulado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184.d) del Reglamento de Costas y consiste en una sanción pecuniaria, en la cuantía establecida en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría por la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente.

En el caso de circulación no autorizada de vehículos en el domi- nio público marítimo-terrestre, la sanción es de 30,50 euros y 120,20 euros, salvo que el daño causado sea mayor.

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura ha resuelto: Imponer a don Roberto Luna Leuza una multa de cincuenta (50) euros, que deberá ingresar en la Caja del Tesoro Público de la Delegación de Hacienda, en el plazo de veinte (20) días, debiendo remitir a esta Demarcación de Costas el justificante original de haber efectuado el ingreso, o bien fotocopia validada por dicho organismo. Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se dará tras- lado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apre- mio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, sig- nificándoles que conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el llmo. Sr. Director General de Costas en el plazo de un mes, de acuerdo al artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi- ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

En Bilbao, a 25 de enero de 2005.—El Jefe de la Demarca- ción, Fernando Pérez Burgos

(IV-132)

EDICTO

Intentada sin efecto la notificación de la resolución de esta Demarcación de Costas a don Urtzi Acarregui Zárate, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Atxabal, número 23-3.o, en Lekei-

tio (Vizcaya), en el expediente sancionador número 99/2004, de fecha 14 de diciembre de 2004, por infracción al artículo 90.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Boletín Oficial del Estado» número 181, de 29 de julio), y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, se publica el presente edicto para notifi- carle dicha resolución:

I. Antecedentes

Con fecha 12 de noviembre de 2004 se acordó incoar expe- diente sancionador por esta Demarcación de Costas a don Urtzi Acarregui Zárate, con documento nacional de identidad número 78.895.860-H, por la ocupación del dominio público marí- timo-terrestre mediante el estacionamiento del vehículo matrícula BI-4068-CV, el día 11 del pasado mes de octubre, en la Playa de Laga, en el término municipal de Ibarrangelua (Vizcaya).

Con esa misma fecha se envió a don Urtzi Acarregui Zárate notificación de la incoación del expediente sancionador y pliego de cargos formulado que fue recibida por el interesado el día 17 del mismo mes.

Transcurrido el plazo concedido para formular alegaciones, la interesada no ha hecho uso de su derecho.

II. Legislación aplicable

Ley de Costas, de 28 de julio de 1988; Reglamento General para su desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 1.471/1989, de 1 de diciembre; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, y Ley 4/1999, de modificación de la anterior, Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; Real Decreto 1.771/1994, de 5 de agosto, de adap- tación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, de determinados procedimientos en materia de cos- tas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

III. Fundamentos jurídicos

El artículo 33.5 de la vigente Ley de Costas establece que que- darán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Los hechos relacionados anteriormente se encuentran tipifi- cados como infracción en el artículo 90.i) y calificada como grave en el artículo 91.2.g) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Corresponde a la Demarcación de Costas, como órgano per- teneciente a la Administración del Estado, la tutela y policía del domi- nio público marítimo-terrestre y de su servidumbre de tránsito, en virtud de lo establecido en el artículo 203.1.c) del Reglamento Gene- ral para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas y de la Dis- posición Transitoria Primera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente.

La competencia para resolver el expediente sancionador corres- ponde al Jefe de la Demarcación de Costas, conforme al artículo 194.3 y 194.10 del Reglamento General de Costas.

La incoación del procedimiento ha sido considerada propuesta de resolución, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad san- cionadora, al no haberse formulado alegaciones dentro del plazo concedido al efecto.

La sanción procedente viene determinada por lo previsto en el artículo 184.d) del Reglamento de Costas y consiste en una san- ción pecuniaria, en la cuantía establecida en la norma citada y según Resolución de 21 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría por

la que se convierten a euros las cuantías correspondientes a las sanciones impuestas en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente. En el caso de circulación no autorizada de vehículos en el domi- nio público marítimo-terrestre, la sanción será de 30,50 euros y 120,20 euros, salvo que el daño causado sea mayor.

En su virtud, con esta fecha, esta Jefatura ha resuelto: Imponer a don Urtzi Acarregui Zárate una multa de cincuenta (50) euros, que deberá ingresar en la Caja del Tesoro Público de la Delegación de Hacienda, en el plazo de veinte (20) días, debiendo remitir a esta Demarcación de Costas el justificante original de haber efectuado el ingreso, o bien fotocopia validada por dicho organismo. Del incumplimiento de las obligaciones indicadas se dará tras- lado a la Delegación de Hacienda para su cobro por vía de apre- mio, en aplicación del Reglamento General de Recaudación, sig- nificándoles que conforme a lo establecido en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el llmo. Sr. Director General de Costas en el plazo de un mes, de acuerdo al artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modi- ficación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

En Bilbao, a 25 de enero de 2005.—El Jefe de la Demarca- ción, Fernando Pérez Burgos

(IV-133)

EDICTO

Intentada sin efecto la notificación de la resolución de esta Demarcación de Costas a don Iñaki Díez Mariezcurrena, cuyo último domicilio conocido lo fue en la calle Gaztelumendi, número 7-1.o

derecha, en Getxo (Vizcaya), en el expediente sancionador número 45/2004, de fecha 2 de diciembre de 2004, por infracción al artículo 90.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas («Bole- tín Oficial del Estado» número 181, de 29 de julio), y en cumpli- miento de lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 27 de noviembre de 1992, se publica el presente edicto para notificarle dicha resolución:

I. Antecedentes

Con fecha 4 de octubre de 2004 se acordó incoar expediente

In document Communicating Haskell processes (Page 31-35)