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Chapter 4 Optimality Conditions

4.1 Connectivity and properties

Sentencias de vista Nº de Res. Porcentaje

Sentencias de vista de las salas laborales de la CSJA que confirman o revocan la decisión del juzgado que resuelve el despido fraudulento bajo un supuesto no establecido en el caso Llanos.

4 44.45%

Sentencias de vista de las salas laborales de la CSJA que confirman o revocan la decisión del juzgado que resuelve bajo un supuesto de despido fraudulento por hechos inexistentes o “falsos”, o en la falta de acreditación de la falta grave

5 55.55%

Resoluciones de la salas laborales 9 100%

Sentencias de vista de las salas laborales de la CSJA que confirman o revocan

la decisión del juzgado que resuelve el despido fraudulento bajo un supuesto no establecido en el caso Llanos.

Descripción: A diferencia de lo resuelto por los juzgados laborales, las sentencias de vista corrigen en la mayoría de casos, el criterio interpretativo restringido que considera el despido con vulneración de derechos fundamentales (tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad) como despidos arbitrarios frente al cual solo procede la tutela resarcitoria.

Sin embargo, también existe dos pronunciamientos contradictorios sobre los alcances del debido proceso sustantivo para que el despido no este viciado de fraude como se puede comprobar a continuación:

Expediente 01160-2012-0-0401-JR-LA-02 Expediente 00209-2016-0-0401-JR-LA-01 Causas invocadas de despido

El trabajador impugna la resolución señalando que se ha hecho una mera aplicación normativa de la falta grave

(incumplimiento de obligaciones

laborales y utilización indebida de bienes del empleador) siendo indebida la restricción del análisis de tipicidad y razonabilidad por el juzgado para el despido fraudulento.

Existe un agravio moral, ya que el despido fraudulento resulta desproporcionado y pese a ello se lo ha declarado arreglado a derecho por el juzgado sin tener en cuenta los criterios del Tribunal Constitucional.

Decisión jurisdiccional Sentencia de vista 705-2015-1SLP

El juzgado señala que no hay vulneración de la tipicidad en el despido fraudulento pues los hechos imputados

SENTENCIA DE VISTA 065-2017-3SLP

“Sin perjuicio de lo señalado, corresponde pronunciarse sobre la falta grave imputada, (…)” al respecto, la sala concluye que la

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han sido reconocidos y constituyen el supuesto de falta grave, por otro lado, con respecto de la razonabilidad en el despido fraudulento señala que por la naturaleza de su cargo (Gerente Asistente) y hacer uso indebido del dinero sobre el cual ejerce custodia no se evidencia la falta de razonabilidad ni de proporcionalidad.

denuncia de imputación genérica de la falta como la falta de perjuicio económico y la

razonabilidad y proporcionalidad,

corresponde ser analizadas por este colegiado dentro del ámbito de una indemnización por despido arbitrario.”

Sin embargo, aun cuando se analizara este despido arbitrario, considera que por el cargo de confianza y por el perjuicio causado el despido no es desproporcionado.

Aspectos críticos del criterio de interpretación

El criterio de interpretación de la Sala es amplio con respecto de la naturaleza del despido fraudulento y corrige la actuación del juzgado que no considero la razonabilidad y tipicidad en la evaluación del despido.

La interpretación de la sala, sobre el fondo de la controversia de la causa justa de despido, restringe la evaluación de la tipicidad de la

imputación como la razonabilidad y

proporcionalidad al despido fraudulento y pese a ser derechos fundamentales considera que solo deben ser tutelados con la

indemnización.

Criterios jurisprudenciales similares

Se han analizado dos resoluciones sobre despido fraudulento que mantienen un criterio amplio en su aplicación: Sentencia de vista 367-2016-1SLP (26.09.16), del expediente 01311-2015-0-0401-JR-LA-01375; y Sentencia de vista 0695-2012-1SLP (22.09.15), del 06912-

2012-0-0401-JR-LA-01.376

Jurisprudencia constitucional de obligatoria observancia ante estos casos STC 00976-2001-AA/TC.

“15. c. Despido fraudulento (…) con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales (…) En estos supuestos, al no existir realmente causa justa de despido ni, al menos hechos respecto de cuya trascendencia o gravedad corresponda dilucidar al juzgador o por tratarse de hechos no constitutivos de causa justa conforme a la ley, la situación es equiparable al despido sin invocación de causa, razón por la cual este acto deviene lesivo del derecho constitucional al trabajo.”

STC 00891-2007-PA/TC

“10. Considerando lo expuesto, a juicio de este Colegiado se ha efectuado un despido fraudulento, toda vez que la invocación del período de prueba no constituye, en el presente caso, causa justa de despido, sino más bien una forma de evadir lo dispuesto

por mandato legal. (Subrayado nuestro).

375 La sala corrige la actuación del juzgado de no evaluar la tipicidad y la relación de causalidad exigible en la

imputación de una falta grave.

376 Al respecto, la Sala considera que no son hechos inexistentes o falsos el proceso de liquidación de la demandada,

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Sentencias de vista de las salas laborales de la CSJA que confirman o revocan

la decisión del juzgado sobre la impugnación del despido fraudulento por hechos inexistentes o “falsos” o por la falta de acreditación de la falta grave

Descripción: En la muestra se reconoce hasta 5 resoluciones de las salas laborales donde no se evalúan en ninguna de ellas las características del despido fraudulento, siendo que la declaratoria de nulidad del despido fraudulento, parte principalmente de la comprobación de la causa justa del despido por parte del empleador, generando criterios que no son predictibles, puesto que en 2 sentencias de vista parten de la comprobación de la causa justa de despido para determinar la existencia de un despido fraudulento con hechos inexistentes o falsos; mientras que en las otras 3 sentencias de vista, la existencia del despido fraudulento se determina por la demostración o no de la causa justa de despido, sin señalar que los mismos constituyen despido por hechos falsos, inexistentes:

DATOS DEL

EXPEDIENTE

Expediente: 05884-2014-0-0401-JR-LA-03 Partes:

Demandante: Marcelo Checca Calla Demandado: Compañía Minera ARES SAC

N° de Resolución: Sentencia de Vista Nº 834-2015-2SL Fecha de resolución: 03 de setiembre de 2015

Cuestionamientos sobre la causa justa en la apelación:

El juzgado repuso al trabajador ante la falta de acreditación de la causa justa de despido, señalándolo como fraudulento. El empleador apela señalando que sí se ha producido el incumplimiento, indisciplina y actos de violencia al comprobarse la participar del trabajador en una huelga ilegal.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA SENTENCIA DE VISTA 834-2015-2SL

La Sala concluye, al igual que el juzgado, que no se ha acreditado hecho alguno que compruebe que se ha ocasionado actos de violencia o indisciplina por lo que el despido es fraudulento por hechos inexistentes, más aún cuando la carga de la prueba de la causa justa del despido le corresponde al empleador conforme a ley.

ASPECTOS CRÍTICOS DEL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN

*El criterio de la Sala se limita a señalar que existe un despido fraudulento sin necesidad de comprobar alguna característica de fraude o engaño,

*No se distingue del denominado despido injustificado o arbitrario, si el fundamento para determinar la existencia de un despido fraudulento es la falta de acreditación de la falta grave por parte del empleador, se genera un criterio impredecible con otras resoluciones donde se niega la tutela restitutoria con ocasión de un despido arbitrario donde el empleador no demuestra la causa justa de despido.

*Pese a que el despido fraudulento contiene un vicio de tipicidad en la imputación de la falta grave, el juzgado ha considerado al mismo como un despido fraudulento por hechos inexistentes, pese a que el trabajador ha reconocido su participación en la huelga declarada ilegal, en consecuencia lo que es inexistente es la causa justa de despido.

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Criterio similar de la sentencia de vista 388-2015-1SLP (03.06.15) recaída en el expediente 00114-2014-0-0401-JR-LA-01, donde declara fundado el despido fraudulento por hechos falsos 377 .

Otros criterios relacionados al problema planteado a través de las sentencias de vista Por otro lado, en las sentencias de vista 130-2017-3SL (06.03.16) y, recaídas en los expedientes 00020-2016-0-0401-JR-LA-02378 y sentencia de vista 890-2015-2SL (22.09.15),

expediente 03048-2014-0-0401-JR-LA-01379. En ambos casos, el juzgado parte del criterio de

que la comprobación o no de la causa justa determinara la existencia o no de un despido fraudulento. Asimismo, el expediente 02372-2014-0-0401-JR-LA-01 mediante sentencia 222-2016-1SLP (15.04.16) que declara fundado el despido fraudulento por no existir causa justa de despido, no refiriéndose sobre la calificación de hechos inexistentes.380

Criterios jurisprudenciales que deben ser tomados en cuenta STC 00976-2001-AA/TC.

“15. c. Despido fraudulento (…) con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales (…)”

“13. (…) De esta forma, un despido será justificado o injustificado, legal o arbitrario, en tanto la voluntad extintiva de la relación laboral manifestada por el empleador se lleve a cabo con expresión o sin expresión de causa; con el cumplimiento o incumplimiento de las formalidades procedimentales; con probanza o no probanza de la causa –en caso de haber sido ésta invocada- en el marco de un proceso. Asimismo, la competencia y actuación de la vía jurisdiccional –ordinaria o constitucional- y los alcances de la protección jurisdiccional – reposición o indemnización- dependen de la opción que adopte el trabajador despedido, así como de la naturaleza de los derechos supuestamente vulnerados.” STC 976-2001-AA/TC