Chapter 3 Standard Form Formulation
3.1 Transformation
Sentencias sobre despido fraudulento Nº de Res. Porcentaje Sentencias de los juzgados laborales de la CSJA que declaran
fundada la impugnación del despido fraudulento donde se ha comprobado la vulneración de los principios de tipicidad, inmediatez y otros DD.FF. pero se resuelven bajo hechos inexistentes o “falsos”.
4 36.36%
Sentencias de los juzgados laborales de la CSJA que resuelven la impugnación de despido fraudulento bajo supuestos no
establecidos en el caso Llanos
5 45.46%
Sentencias de los juzgados laborales de la CSJA que declaran infundada o fundada la impugnación del despido fraudulento a través de la comprobación de la causa justa de despido.
2 18.18%
Resoluciones de los juzgados laborales 11 100%
Sentencias de los juzgados laborales de la CSJA que declaran fundada la
impugnación del despido fraudulento donde se ha comprobado la vulneración de los principios de tipicidad, inmediatez y otros DD.FF. pero se resuelven bajo hechos inexistentes o “falsos”.
Descripción: Los aspectos más interesantes en estas resoluciones es que el juez ha intentado reducir el supuesto de despido impugnado a los supuestos de hechos inexistentes o falsos, sin pronunciarse que efectivamente el despido fraudulento se ha efectuado por vulneración de los principios de tipicidad sancionatoria, derecho al trabajo y derecho de defensa, entre otros.
Además, que en la mayoría de estos casos declara la existencia del despido fraudulento sin pronunciarse sobre sus características, y limitarse a la comprobación de la causa justa de despido para acreditar los hechos inexistentes o falsos como supuestos de despido fraudulento, haciendo muy difícil determinar cuándo se configura un despido arbitrario (ilegal o injustificado) y cuando uno fraudulento.
TESIS UNSA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
DATOS DEL
EXPEDIENTE
Expediente: 02372-2014-0-0401-JR-LA-02 Partes:
Demandante: Vizcarra Saravia Félix
Demandado: AUTODEMA, PROCURADOR DEL GRA. N° de Resolución: Sentencia de Vista
Fecha de resolución: 15 de setiembre de 2015
Causas invocadas de despido
Se imputa al trabajador el incumplimiento de obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral basada en no cumplir con las obligaciones que le correspondían en el cargo de mecánico y la negligencia en el cuidado y conservación de los bienes que debía reparar.
Derechos fundamentales involucrados en la controversia:
El trabajador solicita la nulidad del despido fraudulento, pues alega que se ha vulnerado el principio de inmediatez; que algunos de los hechos no constituyen falta grave, otros fueron imputados genéricamente, y otros no se encuentran acreditados, sino que por el contrario se encuentran sustentados en actuaciones realizadas cuando fue destacado a otro lugar.
Aspectos fundamentales de la sentencia 113-2015-2JT-NLPT
El juzgado concluyo que las faltas graves no se han configurado, y que los mismos constituyen hechos inexistentes porque:
- Respecto del primer cargo imputado, se ha vulnerado el principio de inmediatez puesto que se conoció de los hechos dos meses antes y no se realizó investigación alguna.
-Respecto del segundo los hechos imputados (omisión de emitir informe) no constituyen la falta grave imputada pues no existía irregularidad comprobada.
-Respecto del tercer y cuarto cargo, no se ha acreditado los hechos ocurridos o los mismos no acreditan la comisión de falta grave (omisión de funciones).
- Respecto del quinto cargo no se acredita que los hechos imputados corresponden a la función del trabajador.
Aspectos críticos del criterio de interpretación
La interpretación adecuada del despido fraudulento del cual ha sido afectado el trabajador, implicaba un pronunciamiento motivado en la vulneración de la tipicidad sancionadora para los hechos que no constituyen falta grave o que no corresponden a la función del trabajador.
“5. Que, conforme al artículo 2º, inciso 24) literal "d" de la Constitución Política del Estado, el principio de tipicidad impone que los hechos (actos u omisiones) tipificados como infracciones punibles deben ser establecidos en forma expresa e inequívoca, lo cual no se ha cumplido, conforme se advierte del texto de la carta de imputación de cargos, mediante la cual la demandada atribuye a los demandantes la comisión de falta grave. En efecto, la falta imputada carece de tipicidad, pues, en el caso concreto, las cartas de imputación que se les atribuye a los demandantes por supuesta falta grave de "injuria y faltamiento de palabra escrita" en agravio de la institución y de sus directivos se limita simplemente a citar la norma legal que considera pertinente, sin preocuparle en absoluto establecer la relación de causalidad entre las características del tipo normativo con la conducta supuestamente infractora (…)” STC 0150-2000-AA/TC
Así también, la inexistencia de la causa justa del despido por la falta de acreditación de los hechos que supuestamente debían ser corregidos por el demandante, no implicaba la inexistencia de los hechos imputados, pues muchos de esos hechos si estaban comprobados, sin embargo, son irrelevantes para justificar la imputación de falta grave por omisión de funciones del trabajador. Lo mismo ocurre cuando se denuncia vulneración del principio de inmediatez, con la lesión al debido proceso, pero que se reduce su análisis e
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importancia al concluir que el mismo es un hecho inexistente; caso distinto hubiera sido si el demandante hubiera acreditado la existencia de los verdaderos hechos, para demostrar la “falsedad” o “inexistencia” de los hechos imputados.
“Consecuentemente se ha probado fehacientemente que la demandante fue despedida fraudulentamente con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, puesto que se ha acreditado que no presentó los títulos profesionales y que, por el contrario, estos fueron introducidos por una tercera persona en su legajo personal, por lo que la causa que motivó el despido es inexistente, debiendo estimarse la demanda de amparo” STC 2657-2010-
AA/TC.364
Así entonces, la rigurosidad técnica en la comprobación de la existencia de falta grave, pero a su vez la falta de evaluación de las características del despido fraudulento, dejan abiertamente una confusión al momento de diferenciar al despido fraudulento por hechos inexistentes con respecto del despido que no puede demostrarse en juicio o al que se le refiere como injustificado (arbitrario-TUO del D. Leg 728-LPCL), sobre todo si se tiende a considerar al primero como aquel mediante el cual se puede solicitar la reposición. La mejor opción hubiera sido declarar el despido fraudulento por inexistencia de la causa justa de despido, además de la comprobación de la vulneración del principio de tipicidad e inmediatez.
“2 (…)En ese sentido, al no respetar el principio de inmediatez y atribuirle a la trabajadora una falta no prevista legalmente, la demandada refleja una evidente intención de despedir deliberada y maliciosamente a la recurrente sin que exista causa justificada, razonable y proporcional para ello, razón por la cual el presente despido –como lo ha señalado este Colegiado en la sentencia recaída en el Expediente N.° 976-2001-AA/TC– deviene en fraudulento, resultando lesivo del derecho constitucional al trabajo.” STC 2239-2004-AA/TC.
Sentencias que resuelven bajo criterios similares
Sentencias que declaran la existencia de un despido fraudulento por hechos inexistentes cuando se comprueba la vulneración del principio de causalidad, tipicidad y debido proceso:
Sentencias Nª 122-2016-2JNT-NLTP (16.08.16) y 070-2015-2JT-NLTP (28.05.15), recaídas en los expedientes Nº 06679-2014-0-0401-JR-LA-02 y 05884-2014-0-0401-JR-LA-03365,
respectivamente. Al respecto, si bien se han comprobado los hechos donde el trabajador ha tenido participación; sin embargo, estos por sí mismo no llegan a configurar las faltas graves imputadas o finalmente no existe causa justa de despido.
Sentencias que declaran la existencia de un despido fraudulento por hechos falsos cuando
se comprueba la vulneración del principio de tipicidad sancionatoria: Sentencia 166-2014
(25.11.14) recaída en el Exp. 00114-2014-0-0401-JR-LA-01366; sin embargo, solo uno de los
364 Ver también, STC 05479-2011-PA/TC; STC 05479-2011-PA/TC y STC 621-2012-AA/TC (hechos falsos e inexistentes);
STC 150-2000-AA/TC; 555-99-AA/TC, STC 2239-2004-AA/TC, STC 1058-2004-AA/TC; STC 1112-98-AA/TC (tipicidad e inmediatez como derechos fundamentales objeto de protección).
365 En el expediente, el trabajador impugno su despido como fraudulento porque se le ha imputado de forma vaga y
genérica la comisión de hechos violentos, incumplimientos de sus obligaciones, abandono injustificado de su centro de labores y hasta incumplimiento del RIT y normas de seguridad; sin embargo, dichas conductas no tienen relación de causalidad con los hechos descritos en la carta de despido: participación en una huelga declarada ilegal. El juzgador concluye que sí se evidencia la participación del trabajador en la huelga, pero no se acredita la existencia de falta grave, añadiendo de forma contradictoria que el despido se produjo por hechos inexistentes, cuando en realidad es la causa justa de despido la que es inexistente por vicio de tipicidad; además que el trabajador no acreditó hechos distintos a los imputados.
366 El trabajador que señalo que se le imputa diversas faltas relacionadas a su participación en actividades sociales
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hechos es falso conforme a los medios probatorios aportados por el trabajador; y por otro lado, los demás hechos son existentes, pero atípicos porque se imputo responsabilidades genéricas o no revisten la gravedad suficiente, por lo tanto fraudulentos también.367
Sentencias de los juzgados laborales de la CSJA que resuelven la impugnación
de despido fraudulento bajo supuestos no establecidos en el caso Llanos
Descripción: Los aspectos trascendentales en estas resoluciones son los criterios interpretativos que se adoptan al analizar una impugnación de despido fraudulento bajo los supuestos que no habían sido reconocidos inicialmente en el caso Llanos.
Existen 3 resoluciones donde se ha cuestionado que el despido se ha producido por vulneración al principio de tipicidad y razonabilidad, y el juez expresamente ha negado su evaluación por considerarlo supuestos que deben ser dilucidados bajo la categoría de despido arbitrario y protegidos solo con tutela indemnizatoria.
Sin embargo, no todos los pronunciamientos son limitan la concepción del despido fraudulento; al respecto en existen 2 expediente donde el juez determina si existe un despido fraudulento por vulneración al debido proceso sustantivo y, por otro lado, la evaluación de un cese por causa objetiva de extinción del contrato de trabajo.
DATOS DEL
EXPEDIENTE
Expediente: 01160-2012-0-0401-JR-LA Partes:
Demandante: Sandra Macedo Moscoso Demandado: Edgard Carhuapoma Grande N° de Resolución: Sentencia 45-2015 Fecha de resolución: 17 de marzo de 2015
Causas justa de despido Hechos atribuidos:
QUINTO. 2. (…) El día lunes 14 de noviembre de 2011 se detectó un faltante de S/. 20.00. Confirmándose que usted dicho día tomo de su caja la suma de S/ 80.00 con el fin de pagar su recibo de luz y solo procedió a devolver la suma de S/ 60.00 lo que explica la diferencia (…) hecho no negado y efectuó una confesión sincera (…) No negando por tanto la existencia del hecho materia de sanción (disposición de dinero contenido en la caja para el pago de un servicio de luz), ante lo cual solicita sus descargos, que se meritúen los hechos conforme al principio de razonabilidad y proporcionalidad”
Falta imputada:
Incumplimiento de sus obligaciones que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y utilización indebida de bienes en custodia.
y utilizados para constituir una falta grave; sin embargo, el trabajador acredito que solo uno de los hechos (participación en un homenaje) se realizó antes que se le otorgara descanso médico y por lo tanto es falso; mientras que los otros hechos imputados fueron reconocidos por el trabajador y por lo tanto no podían constituir, en sentido propio, causa justa de despido basada en información falsa.
367 Criterios similares de la Corte Suprema Cas. Lab. Nº 1099-2015 Lima Norte; STC 05185-2009-PA/TC; Cas. Lab.
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DD.FF. involucrados en la impugnación del despido El trabajador impugna el despido como fraudulento porque:
* El despido vulnera el principio de tipicidad sancionatoria porque la conducta imputada no constituye falta grave de incumplimiento de las obligaciones laborales en tanto su gravedad no llega a quebrantar la buena fe laboral.
*La sanción de despido vulnera la razonabilidad y proporcionalidad:
- La trabajadora no solo no tiene antecedentes laborales, sino que ha sido premiada y reconocida su labor en diversas ocasiones.
-Los hechos reconocidos no revisten gravedad; -Se reconoció la falta en la primera oportunidad;
- Existen circunstancias apremiantes que motivaron la conducta que debían evaluar: imposibilidad de retirar dinero que necesitaba para pagar un recibo de agua con ultimo día de pago para corte de suministro, y no podía valerse de su cargo para interrumpir la atención de sus compañeros a la gran cantidad de clientes que esperaban; no hubo intencionalidad ni perjuicio económico en la apropiación del bien del empleador.
Decisión jurisdiccional SENTENCIA 45 – 2015:
“Finalmente, debe tenerse presente que, en el presente caso, estando a la pretensión
solicitada (reposición por despido fraudulento) no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto de la proporcionalidad o razonabilidad de la sanción impuesta a la demandante en relación a los hechos materia de sanción y las circunstancias de la comisión de la falta, siendo que, en el caso, la consecuencia de la falta de acreditación de la causa justa de despido por el empleador, ocasionaría en todo caso la obligación de pago de una indemnización (protección resarcitoria) y no la reposición en el puesto de trabajo (protección restitutoria) por lo que un pronunciamiento en tal sentido afectaría el principio de congruencia procesal.”
Aspectos críticos del criterio de interpretación
La interpretación del despido fraudulento realizada por el juzgador conlleva un criterio restringido porque368:
Puede convalidar un acto arbitrario del empleador con solo imputar la causa justa de despido sin necesidad de evaluar la gravedad de la conducta o si realmente se hace irreversible la subsistencia de la relación laboral (tipicidad sancionatoria).
“24. Así pues, en la medida en que dicha actitud de respeto hacia los derechos fundamentales ha de ser observada al inicio, durante y al concluir el vínculo laboral, el poder sancionador del empleador deberá ser ejercido también respetando el principio de la buena fe, el cual se hace recíproco, impidiendo de este modo que conductas evidentemente intrascendentes o triviales puedan ser calificadas como faltas graves pasibles de ser sancionadas con el despido. STC
1059-2009-AA-TC (30.11.11).”369
ii) Deja de evaluar las circunstancias invocadas como la aceptación sincera de la falta grave, la falta de perjuicio económico del empleador, la intencionalidad del trabajador en cometer la falta grave y los buenos antecedentes laborales (razonabilidad y proporcionalidad en el despido).
368 Ver también 4598-2012-PA/TC; STC 1564-2005-AA/TC; STC 01177-2008-AA/TC; STC 02460-2011-PA/TC; STC 150-
2000-AA/TC; STC 555-99-AA/TC; STC 1058-2004-AA/TC; STC 1059-2009-AA-TC; Casación 9483-2012-Cusco; la Cas. Lab. 1603-2015-Junin; Casación Laboral 4596-2012-Lambayeque, entre otros.
369 Ver también STC 00976-2001-AA/TC “15. c. Despido fraudulento (…) En estos supuestos, al no existir realmente
causa justa de despido ni, al menos hechos respecto de cuya trascendencia o gravedad corresponda dilucidar al juzgador o por tratarse de hechos no constitutivos de causa justa conforme a la ley, la situación es equiparable al despido sin invocación de causa, razón por la cual este acto deviene lesivo del derecho constitucional al trabajo.”
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14. No obstante lo señalado en el fundamento anterior, este Tribunal considera que el despido del demandante viola el derecho constitucional al debido proceso sustantivo debido a que la Municipalidad emplazada al momento de imponerle la sanción lo hizo en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, toda vez que no tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 83° de su propio Reglamento Interno de Trabajo, el que señala que las sanciones disciplinarias de amonestación verbal o escrita, suspensión en sus labores o despido, se aplicarán en función de la gravedad de la falta cometida, la categoría, la antigüedad y los antecedentes disciplinarios del trabajador. STC 03169-2006-PA/TC (10.10.08)
iii) La diferenciación del despido fraudulento con el despido arbitrario con respecto a sus efectos, fraudulento (reposición), arbitrario (indemnización), es contraria a la interpretación del Tribunal Constitucional cuando se desarrolló la adecuada protección contra el despido arbitrario, más aún cuando el despido fraudulento se configura ante la existencia de hechos que no revisten gravedad.
”No es válido afirmar que la eficacia restitutoria – entiéndase la reposición – de la impugnación
de un despido, sea este arbitrario, incausado o fraudulento, se restrinja únicamente a la jurisdicción constitucional: En principio porque - como se dejó establecido precedentemente - , los jueces en general, son los primeros guardianes de la Constitución, norma fundamental en la que se haya contenido el estatuto de protección laboral, estructurado y contenido en lo que se conoce como Constitución Laboral, y como tal, el deber de protección que le impone el propio ordenamiento jurídico implica que estos resuelvan el conflicto puesto a su conocimiento de
manera integral”. Casación 9791-2013-JUNIN.
“Cualquier determinación por parte del empleador para la culminación de la relación laboral
solo puede sustentarse en una causa justa establecida por ley, de lo contrario se trataría de un despido arbitrario, cuya proscripción garantiza el contenido esencial del derecho al trabajo,
reconocido por el artículo 22° de la Constitución Política vigente.” Considerando 6. STC 1397-
2001-AA/TC.
Criterios interpretativos similares
Sentencias que deniegan la tutela restitutoria frente a un despido fraudulento con vulneración
del principio de tipicidad y razonabilidad por no estar contenido en el caso Llanos: Expediente
N° 01311-2015-0-0401-JR-LA-01 (21.03.16)370; y 00209-2016-0-0401-JR-LA-01 (08.08.16)371. Criterios interpretativos diferentes
Sentencias que declaran infundado el despido fraudulento por supuestos distinto al establecido
en el Caso Llanos: Expediente 06912-2012-0-0401-JR-LA-01 (31.12.14), pese a rechazarse la
demanda en un inicio, el juez ha verificado que el cese del trabajador no se ha producido mediante la utilización fraudulenta de otra forma de extinción de la relación laboral.372
370 El trabajador cuestiona la lesión al principio de tipicidad por imputarle funciones no correspondientes a su cargo.
El juez incluso considera que el despido fraudulento por vicio de tipicidad solo involucra que falta grave imputada no este prevista legalmente, pero no evalúa la relación de causalidad entre los hechos imputados y la falta grave o no (gravedad de la falta), o si los mismos están debidamente acreditados o no que, a criterio del juzgado, corresponderían ser analizador como un “despido arbitrario”
371 El trabajador, entre otros, cuestiona la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. El juzgado pronunciándose
sobre el fondo, al evaluar la forma en cómo se produjo el despido ha omitido evaluar si el despido se produjo con violación al debido proceso sustantivo (razonabilidad y proporcionalidad), sin tener en cuenta los antecedentes del trabajador o la gravedad de los hechos para imputar una falta grave (tipicidad).
372 El juez evalúa la impugnación de un despido que a criterio del trabajador ocurrió de forma fraudulenta y, por lo
tanto, la declaratoria formal de quiebra de la empresa donde laboraba (BANMAT), que justificaba la extinción de la relación laboral, no era tal. Aspecto que ha sido evaluado por el juez laboral, analizando si existía algún fraude en la extinción de la relación laboral.
TESIS UNSA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN
Por otro lado, en el Expediente 6907-2013-0-0401-JR-LA-02 el juez comprobó que el despido fraudulento alegado por el trabajador no existe en tanto no es lesivo al principio de proporcionalidad, aunque su análisis es genérico.373
Sentencias de los juzgados laborales de la CSJA que declaran infundada o
fundada la impugnación del despido fraudulento mediante el criterio de la comprobación de la causa justa de despido por parte del empleador.
Descripción: Existen dos resoluciones de la muestra seleccionada (Sentencia 175-2014 y Sentencia138-2016) que mantienen criterios de interpretación contradictorios entre sí, sobre la acreditación del despido fraudulento, puesto que en la primera se fundamenta