5. Working with the survey data
6.3 The rationality of the inflation forecasts
6.3.1 The consensus forecasts are unbiased, though not strong-form rational
Directive], los Estados miembros podrán seguir aplicando intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad a los clientes domésticos vulnerables en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia extrema. Tales intervenciones cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 3.
suprimido
En el plazo de un mes tras su adopción, los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo primero y podrán aplicarlas sin demora. La notificación irá acompañada de una explicación de los motivos por los cuales otros instrumentos no bastarían para resolver la situación y cómo se han determinado los beneficiarios y la
duración de la medida. Una notificación se considerará completa si, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, o de la recepción de cualquier información adicional solicitada, la Comisión no
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ES
solicita más información.
Cuando considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo primero, la Comisión podrá adoptar una decisión por la que solicite a las
autoridades nacionales modificar o retirar las medidas en un plazo de dos meses a partir de la recepción de una notificación completa. El plazo para adoptar una decisión podrá prorrogarse con el consentimiento tanto de la Comisión como del Estado miembro interesado. La intervención pública aplicada sobre la base del presente apartado se considerará válida mientras la Comisión no adopte una decisión por la que solicite a las autoridades nacionales que modifiquen o retiren la medida.
Or. fr
Justificación
Dado que los consumidores se declaran satisfechos con la existencia de tarifas reguladas y estas se fijan con arreglo a principios de mercado y pueden ser discutidas por los
competidores, los pequeños consumidores deberían poder seguir beneficiándose, si lo desean, de tarifas reguladas allí donde existan.
Enmienda 281 Werner Langen
Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. A partir del [OP: insert the date – five years from the entry into force of this Directive], los Estados miembros podrán seguir aplicando intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad a los clientes domésticos vulnerables en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia extrema. Tales intervenciones cumplirán las condiciones establecidas en
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ES
el apartado 3.
En el plazo de un mes tras su adopción, los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo primero y podrán aplicarlas sin demora. La notificación irá acompañada de una explicación de los motivos por los cuales otros instrumentos no bastarían para resolver la situación y cómo se han determinado los beneficiarios y la
duración de la medida. Una notificación se considerará completa si, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, o de la recepción de cualquier información adicional solicitada, la Comisión no solicita más información.
Cuando considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo primero, la Comisión podrá adoptar una decisión por la que solicite a las
autoridades nacionales modificar o retirar las medidas en un plazo de dos meses a partir de la recepción de una notificación completa. El plazo para adoptar una decisión podrá prorrogarse con el consentimiento tanto de la Comisión como del Estado miembro interesado. La intervención pública aplicada sobre la base del presente apartado se considerará válida mientras la Comisión no adopte una decisión por la que solicite a las autoridades nacionales que modifiquen o retiren la medida.
Or. de
Justificación
Suprimir los precios regulados al por menor reducirá las distorsiones en el mercado y disminuirá globalmente los precios al por menor. Por consiguiente, los precios regulados para los consumidores finales deben suprimirse lo antes posible.
Enmienda 282
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ES
Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 4
Texto de la Comisión Enmienda
4. A partir del [OP: insert the date – five years from the entry into force of this Directive], los Estados miembros podrán seguir aplicando intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad a los clientes domésticos vulnerables en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia extrema. Tales intervenciones cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 3.
suprimido
En el plazo de un mes tras su adopción, los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo primero y podrán aplicarlas sin demora. La notificación irá acompañada de una explicación de los motivos por los cuales otros instrumentos no bastarían para resolver la situación y cómo se han determinado los beneficiarios y la
duración de la medida. Una notificación se considerará completa si, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, o de la recepción de cualquier información adicional solicitada, la Comisión no solicita más información.
Cuando considere que no se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo primero, la Comisión podrá adoptar una decisión por la que solicite a las
autoridades nacionales modificar o retirar las medidas en un plazo de dos meses a partir de la recepción de una notificación completa. El plazo para adoptar una decisión podrá prorrogarse con el consentimiento tanto de la Comisión como del Estado miembro interesado. La intervención pública aplicada sobre la base del presente apartado se considerará válida mientras la Comisión no adopte una decisión por la que solicite a las autoridades nacionales que modifiquen o
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ES
retiren la medida.
Or. en
Enmienda 283
Cornelia Ernst, Neoklis Sylikiotis Propuesta de Directiva