5. Working with the survey data
5.4 Problems with the data set
5.4.4 Overlapping observations and autocorrelation
existencia de una igualdad de condiciones y por que no se discrimine a participantes del mercado.
Or. en
Enmienda 246 Jaromír Kohlíček Propuesta de Directiva Artículo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 3 bis
Los Estados miembros garantizarán que su legislación nacional vele por la
existencia de una igualdad de condiciones y por que no se discrimine a participantes del mercado.
Or. en
Justificación
La igualdad de condiciones permitiría la integración del mercado de la energía renovable y la participación justa de todos los agentes involucrados en el mercado de la electricidad.
Enmienda 247
AM\1135521ES.docx 133/174 PE609.626v03-00
ES
Propuesta de Directiva Artículo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 3 bis
Los Estados miembros garantizarán que su legislación nacional prevea incentivos adecuados para las inversiones a largo plazo en energía limpia.
Or. en
Justificación
El nuevo diseño del mercado también debe centrarse en la inversión ofreciendo una señal de inversión eficiente.
Enmienda 248 Paul Rübig
Propuesta de Directiva Artículo 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
Artículo 3 ter
Eliminación de obstáculos para lograr una competencia leal en el mercado
interior de la energía
Con [OP: dos años después de la entrada en vigor], la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe sobre las distorsiones de la competencia existentes en el mercado interior
relacionadas con las normas nacionales relativas a la clausura de centrales nucleares comerciales, a la gestión de carburantes consumidos y residuos radiactivos y al seguro de responsabilidad civil por daños nucleares. El informe debe facilitar unas medidas adecuadas para suprimir tales distorsiones, incluidas las propuestas legislativas en el marco de las disposiciones correspondientes del
PE609.626v03-00 134/174 AM\1135521ES.docx
ES
Tratado Euratom, a fin de lograr la internalización de costes externos resultantes de la actividad de centrales nucleares comerciales.
Or. de
Justificación
In der Interinstitutionellen Erklärung über die Stilllegung und die Abfallwirtschaft, die der Richtlinie 2003/54 / EG vom 26. Juni 2003 beigefügt ist, unterstrichen das Europäische Parlament, der Rat und die Kommission "die Notwendigkeit, dass die Mitgliedstaaten dafür sorgen, dass angemessene finanzielle Mittel für die Stilllegung geschaffen werden und Abfallwirtschaftsmaßnahmen, die in den Mitgliedstaaten geprüft werden, tatsächlich für den Zweck verfügbar sind, für den sie eingerichtet wurden und auf transparente Weise verwaltet werden, wodurch Hindernisse für einen fairen Wettbewerb auf dem Energiemarkt vermieden werden.“Im Anschluss an die Erklärung nahm die Kommission eine Empfehlung vom 24. Oktober 2006 über die Verwaltung der Finanzmittel für die Stilllegung von Kernkraftwerken, abgebrannten Brennelementen und radioaktiven Abfällen, sowie die Richtlinie 2011/70 / Euratom des Rates, an. Die vollständige Umsetzung dieser Instrumente ist notwendig, um das unverzerrte Funktionieren des Energie-Binnenmarktes zu gewährleisten. Darüber hinaus ist eine harmonisierte Regelung für zivilrechtliche Haftung aus nuklearen Unfällen erforderlich damit Ausnahmen vom Verursacherprinzip nicht mehr gerechtfertigt sind.
Enmienda 249
Martina Werner, Jeppe Kofod, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra Kumpula- Natri, Miroslav Poche, Patrizia Toia, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad.
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad y combatir la discriminación
indebida entre consumidores de energía, sobre todo aquellos con tarifas de
prepago.
AM\1135521ES.docx 135/174 PE609.626v03-00
ES
Enmienda 250 Miroslav Poche Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad.
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad y combatir la discriminación
indebida entre clientes finales.
Or. en
Justificación
La enmienda se propone a fin de reforzar los derechos de los consumidores de energía. La libertad para intervenir en el mercado minorista no debe limitarse a la promoción de la competencia. Este hecho no fomenta una prestación igualitaria para todos los grupos de consumidores. Como ha quedado demostrado en el pasado, suelen ser los consumidores más vulnerables los que sufren la discriminación por tarifas. Es posible que este riesgo se
incremente con el crecimiento de tarifas cada vez más complicadas por el lado de la demanda.
Enmienda 251
Dario Tamburrano, David Borrelli, Piernicola Pedicini Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad.
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad y combatir la discriminación
PE609.626v03-00 136/174 AM\1135521ES.docx
ES
indebida entre clientes finales.
Or. en
Justificación
Como ha quedado demostrado en el pasado, suelen ser los consumidores más vulnerables los que sufren la discriminación por tarifas. Es posible que este riesgo se incremente con el crecimiento de tarifas cada vez más complicadas por el lado de la demanda.
Enmienda 252 Claude Turmes
en nombre del Grupo Verts/ALE
Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 1
Texto de la Comisión Enmienda
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad.
1. Los proveedores de electricidad podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar una competencia efectiva entre proveedores de electricidad y combatir la discriminación
indebida entre clientes finales.
Or. en
Enmienda 253 Claude Turmes
en nombre del Grupo Verts/ALE
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
1 bis. Si existen pruebas de abuso de mercado en el mercado minorista, la autoridad reguladora nacional correspondiente puede introducir un límite en los márgenes y beneficios que
AM\1135521ES.docx 137/174 PE609.626v03-00
ES
los suministradores obtienen de forma injusta sobre el componente eléctrico del precio minorista. Or. en Enmienda 254 Gunnar Hökmark Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros
garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o
vulnerables de manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros pueden
garantizar la protección de los clientes económicamente vulnerables de manera
específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
Cualquier medida de este tipo se
justificará debidamente y no repercutirá de manera negativa sobre el
funcionamiento efectivo del mercado minorista, más allá de lo que cabría esperar dentro de lo razonable.
Or. en
Enmienda 255
Martina Werner, Flavio Zanonato, Carlos Zorrinho, Theresa Griffin, Miapetra
Kumpula-Natri, Miroslav Poche, Eugen Freund, Patrizia Toia, Soledad Cabezón Ruiz, José Blanco López
Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, mediante medidas de
política social u otras medidas políticas, la priorización de las medidas de eficiencia
PE609.626v03-00 138/174 AM\1135521ES.docx
ES
energética y por medios distintos de las
intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
Or. en
Enmienda 256
András Gyürk, György Hölvényi Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de
electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables.
Or. en
Enmienda 257
Cornelia Ernst, Neoklis Sylikiotis Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación
de pobreza energética o vulnerables de manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de
electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de las viviendas familiares y
velarán por el derecho a un acceso igualitario y servicios asequibles.
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ES
Enmienda 258 Jaromír Kohlíček Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad o
mediante tarifas de red sociales. .
Or. en
Justificación
Aclaración del texto inicial: las intervenciones en la fijación de precios para el suministro o distribución/transporte de electricidad se evitarán.
Enmienda 259 Evžen Tošenovský Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad o
mediante tarifas de red sociales.
Or. en
Enmienda 260 Luděk Niedermayer
PE609.626v03-00 140/174 AM\1135521ES.docx
ES
Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad o
mediante tarifas de red sociales.
Or. en
Justificación
Las intervenciones en la fijación de precios para el suministro o distribución/transporte de electricidad se evitarán.
Enmienda 261
Dario Tamburrano, David Borrelli, Piernicola Pedicini Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica en la mayor medida
posible, por medios distintos de las
intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
Or. en
Justificación
La regulación de precios específica con el fin de proteger a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables debe conservarse como una herramienta política, siempre que los mercados no ofrezcan precios competitivos y no se apliquen otras medidas para proteger de manera suficiente a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables.
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ES
Enmienda 262
Zdzisław Krasnodębski, Edward Czesak Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, así como por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
Or. en
Enmienda 263 Claude Turmes
en nombre del Grupo Verts/ALE
Propuesta de Directiva Artículo 5 – apartado 2
Texto de la Comisión Enmienda
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes en situación de pobreza energética o vulnerables de
manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
2. Los Estados miembros garantizarán la protección de los clientes de hogares en situación de pobreza energética o
vulnerables de manera específica, por medios distintos de las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad.
Or. en
Enmienda 264
Dario Tamburrano, David Borrelli, Piernicola Pedicini Propuesta de Directiva
PE609.626v03-00 142/174 AM\1135521ES.docx
ES
Texto de la Comisión Enmienda
2 bis. La fijación de precios mediante la intervención pública se producirá o continuará cuando existan pruebas de que los mercados están fallando y no se apliquen otras medidas para proteger de forma suficiente a los clientes en
situación de pobreza energética o
vulnerables. La intervención pública para fijar precios en el caso de clientes
vulnerables siempre es legítima cuando la brecha entre los precios al por mayor y al por menor presenten síntomas de una distorsión del mercado.
Or. en
Justificación
La regulación de precios específica con el fin de proteger a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables debe conservarse como una herramienta política, siempre que los mercados no ofrezcan precios competitivos y no se apliquen otras medidas para proteger de manera suficiente a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables.
Enmienda 265
Dario Tamburrano, David Borrelli, Piernicola Pedicini Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 ter. Los precios fijados por
intervención pública siempre reflejarán la tendencia de los precios al por mayor y se fijarán en un nivel que permita a un suministrador eficiente obtener un nivel de rentabilidad razonable y que no impida su entrada en el mercado.
AM\1135521ES.docx 143/174 PE609.626v03-00
ES
Justificación
La regulación de precios específica con el fin de proteger a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables debe conservarse como una herramienta política, siempre que los mercados no ofrezcan precios competitivos y no se apliquen otras medidas para proteger de manera suficiente a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables.
Enmienda 266
Dario Tamburrano, David Borrelli, Piernicola Pedicini Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 2 quater (nuevo)
Texto de la Comisión Enmienda
2 quater. Cada dos años la autoridad reguladora nacional evaluará si siguen siendo necesarias las intervenciones indicadas en el apartado 2 ter y su eficacia.
Or. en
Justificación
La regulación de precios específica con el fin de proteger a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables debe conservarse como una herramienta política, siempre que los mercados no ofrezcan precios competitivos y no se apliquen otras medidas para proteger de manera suficiente a los consumidores en situación de pobreza energética o vulnerables.
Enmienda 267
Dario Tamburrano, David Borrelli, Piernicola Pedicini Propuesta de Directiva