• No results found

Considerations(for(an(employee1flourishing(program(

5. EFSF(DESIGN(METHODOLOGY(

6.2 EFSF(iteration(1(

7.4.3 Considerations(for(an(employee1flourishing(program(

Giorgio Agamben ha sido uno de los primeros autores en plantear si la experiencia de los migrantes irregulares cabe ser interpretada como una nueva versión del caso de apatridia. En su ensayo “We refugees” (1995) sostiene que en los estados industrializados contemporáneos las nuevas masas de personas que residen sin poseer el título de ciudadanía y sin posibilidad de ser naturalizadas ni repatriadas cabrían ser clasificadas dentro de la categoría que Arendt denominó apátridas de facto (1995: 6). Esta pregunta ha sido perfilada en los últimos años y en investigaciones recientes Gundogdu (2006) y Krause (2008) además de retomar esta propuesta, han argumentado a favor de la utilidad de retomar los conceptos rightlessness – traducido como ausencia de derechos o condición de ilegalidad – y rightless – los privados de derechos – que Arendt desgrana en Los orígenes del totalitarismo con la finalidad de aplicarlos hoy en 104Jeffrey Isaac ha destacado el potencial de las reflexiones de Arendt para el estudio de cuestiones relacionadas con los derechos humanos a pesar de que no contenga propiamente una teoría acerca de los mismos. Según este autor, aunque la autora despreciase las aproximaciones jurídicas a una configuración de los derechos humanos, se pueden identificar en su concepción de la acción política y en el vínculo que mantiene con la dignidad humana un elemento enormemente útil para pensar sobre aquéllos (Isaac, 1996). Por su parte, Balibar se ha servido de las reflexiones arendtianas para pensar el vínculo entre política y derechos humanos desde un enfoque distinto. Sus intereses se han centrado en reflexionar sobre la aparición de un régimen de segregación en el interior de la Unión Europea, que ha denominado “apartheid europeo”, y a nivel global sobre el uso de la violencia para detener los intentos de emancipación colectiva. Así, el análisis de Arendt sobre las formas de dominación, exclusión y de violencia extrema que experimentaron los apátridas en las décadas de los años veinte, treinta y cuarenta constituye un punto de partida para el filósofo francés (Balibar, 2001: 16-17).

día al estudio de la situación experimentada por los migrantes irregulares.

La categoría “privado de derechos” fue empleada por Arendt para dar cuenta de la situación de refugiados, apátridas, ciudadanos desnacionalizados y potenciales víctimas de las estrategias de desnaturalización. La ausencia de derechos no consiste, según esta autora, sólo en un status jurídico ni los privados de derechos se definen únicamente por la pérdida de derechos legales. La condición de ilegalidad que define al privado de derechos consiste en haber sido arrojado fuera del Estado, en carecer de la protección de sus instituciones, en no ser reconocido como parte del pueblo y no tener derecho a permanecer en su territorio; en definitiva, en haber sido arrojado fuera de la trinidad del Estado-pueblo-territorio (Arendt, 2006: 416-419). Para Arendt dicha condición no era propia exclusivamente de quienes eran reconocidos en términos jurídicos como apátridas, sino también por todos aquellos que de forma efectiva perdieron la protección de un gobierno o tenían el riesgo de perderla, como los ciudadanos naturalizados o los extranjeros residentes. En este sentido, la atención que presta Arendt a las personas con riesgo potencial de convertirse en apátridas (potential stateless) y el uso que hace del término “apátrida” para incluir tanto a quienes son considerados apátridas de iure como a quienes pueden ser identificados como apátridas de facto es fundamental para argumentar a favor de la inclusión de la categoría del migrante irregular en los supuestos de la apatridia (Arendt, 2006: 400 y 401).

La resignificación de la apatridia que lleva a cabo Arendt en su estudio es, según Gundogdu, una tarea que debe afrontarse en la actualidad a fin de que pueda incluir a todos los individuos amenazados por la deportación y la repatriación y para comprender la precariedad del status de quienes por motivos étnicos o raciales son identificados en una sociedad a través de determinados prejuicios que les atribuyen las mayorías105

(Gundogdu, 2006: 6-7). A partir de estas reflexiones la autora mantiene que es 105La necesidad de comprender en sentido amplio la apatridia y la privación de derechos de quienes carecen de la protección efectiva de un Estado se puede ejemplificar a partir de la situación de los migrantes en el Reino Unido. En este Estado cualquier residente que no sea ciudadano británico puede encontrarse en la situación de los privados de derecho gracias a la aprobación de Anti- terrorism, Crime and Security Act (2001). Esta ley permite la detención de no ciudadanos sin que existan cargos en contra si la Secretaría de Estado los considera sospechosos de ser terroristas internacionales (Krause, 2008: 335).

necesario definir la apatridia en términos amplios y trascender su estricto significado como status político. Propone concretamente incluir bajo esta condición a los migrantes irregulares, los solicitantes de asilo y los ciudadanos naturalizados (Gundogdu, 2006: 6-7), si bien cabe señalar que este último supuesto ya habría sido tomado en consideración por Arendt (2006: 406). Mientras que pensar la apatridia en sentido estrictamente jurídico remite a un fenómeno marginal, las propuestas de Gundogdu y Krause permiten incluir una serie de supuestos que devuelven actualidad a las tesis de Arendt y que son acordes con el espíritu de la autora de emplear y ampliar las categorías para que sean útiles a la hora de pensar la realidad política.

Por su parte, Krause ha sostenido que los migrantes irregulares pueden ser asimilados a la categoría arendtiana de apátrida porque que en el territorio que residen experimentan la privación de derechos que justificaría calificarles como víctimas de una dominación total106 (Krause, 2008: 333-335). A la hora de definir la ausencia de legalidad del

migrante irregular la autora destaca la explotación a la que están sujetos los migrantes irregulares en el mercado de trabajo y la imposibilidad de apelar al cumplimiento de las leyes que lo regulan; la desprotección legal de las trabajadoras domésticas en situación irregular frente a abusos sexuales o agresiones físicas; la incertidumbre de quienes poseen un permiso de residencia o trabajo que depende de un matrimonio o de un empleador específico; el acoso al que puede ser sometido por su ausencia de derechos cuando se relaciona con las instituciones del Estado a la hora de solicitar permiso de trabajo o cuando se enfrenta a una detención policial; la ausencia de protección efectiva de los derechos también se puede experimentar en el transcurso de una deportación, en una detención en las redadas policiales que se implementan con criterios racistas o en la retención en centros de internamiento para extranjeros que carecen de supervisión judicial (Krause, 2008: 335).

106El planteamiento de Krause reconoce que dependiendo de las posibilidades que tenga el migrante irregular de hacer valer sus derechos en cualquier otro territorio, por ejemplo en el país del que es originario, la condición de ilegalidad en el estado en el que reside le afectará en mayor o menor grado. Otros factores que influye en la manera en la que se experimenta la privación de derechos son las condiciones de la vida material, el acceso a redes sociales o las regulaciones concretas de cada Estado pero en cualquier caso todo migrante irregular comparte la privación de derechos como “función límite de su existencia política en el territorio” (Krause, 2008: 334).

En la definición de la privación de derechos del migrante irregular que propone Krause se privilegia la privación de derechos concretos, si bien la autora es consciente de que Arendt destaca que la especificidad de la privación de derechos del apátrida consiste en la pérdida de status político, en la pérdida de la capacidad fundamental de actuar en comunidad debido a la pérdida del nexo con la misma o, si se prefiere, en la pérdida del derecho a tener derechos (Krause, 2008: 334). Según los planteamientos que Arendt elabora en Los orígenes del totalitarismo la pérdida de derechos específicos no es el hecho determinante que caracteriza al privado de derechos107, sino no ser reconocido

como miembro de ningún Estado. Se podría argumentar que dado que los migrantes irregulares siguen siendo ciudadanos en el Estado origen, siempre poseen y pueden ejercer derechos en aquella comunidad. En este supuesto, la caracterización que ofrece Krause no sería suficiente para justificar la identificación de la condición del migrante irregular con la privación de derechos. Sin embargo, considero oportuno señalar que en la medida en la que la situación efectiva en la que se encuentran los migrantes irregulares se define por no gozar de la protección del Estado en el que residen y la incapacidad de su Estado de origen por mejorar su situación, la privación de derechos que experimentan puede ser identificada con la de quien no posee en absoluto una comunidad donde sea reconocido como miembro108. De esta forma, la situación de

ausencia de derechos (rightlessness) constituye el indicio de una situación de pérdida efectiva de la protección de un Estado o de apatridia (statelessness) entendida en sentido amplio, lo que fue identificado por Arendt con ser arrojado de la humanidad y la pérdida de un lugar en el mundo (worldlessness).

107Se puede recordar en este punto que para Arendt la pérdida concreta de derechos, aun en el caso de que se trate del derecho a la vida, a la libertad o a la búsqueda de felicidad, no supone la pérdida de los derechos humanos. La filósofa argumenta que estos derechos se pueden garantizar “incluso bajo las condiciones de una ilegalidad fundamental” y señala que “La calamidad de los privados de derechos no estriba en que carezcan de la vida, de la libertad y de la búsqueda de la felicidad, o de la igualdad ante la ley y de la libertad de opinión (…), sino en que ya no pertenecen a comunidad alguna. Su condición no es la de no ser iguales ante la ley, sino la de que no existe ley alguna para ellos. No es que estén oprimidos, sino que nadie desea siquiera oprimirles” (Arendt, 2006: 419). 108Existen interpretaciones que, aunque minoritarias, son opuestas a esta consideración. Para Ellerman,

el migrante como actor político tiene la capacidad de ejercer resistencia precisamente porque está sometido a una escasa sujeción a las estructuras e instituciones del Estado (Ellermann, 2010). Mientras que los ciudadanos o los migrantes en situación administrativa regular mantienen vínculos y relaciones fuertes con el Estado que les impide llevar a cabo actos de desobediencia, el migrante irregular se encuentra desprovisto de este lazo, lo que desde esta interpretación se considera como un punto a su favor.

Si bien Krause no desarrolla con detenimiento en qué consiste la negación de status político que acompaña a la categorización de un migrante como irregular, apunta algunas de sus consecuencias al tomar en consideración el caso de una agresión racista a un migrante protagonizada por skinheads en Leipzig y que se produjo en un tranvía. La autora da cuenta de las consecuencias que conlleva la pérdida de status, pues el mayor miedo de la persona agredida consistía en que los pasajeros avisasen a la policía. Pese a ser la víctima de una agresión, la presencia de la policía podría resultar mucho más nefasta para el migrante irregular que para los agresores, dado que el mero hecho de la identificación no supone ningún riesgo para los segundos pero sí para el migrante irregular. Paradójicamente, la mejor opción del migrante en esta situación pasa por poder escapar y eludir el encuentro con la policía (Krause, 2008: 334). De aquí se puede deducir que para Krause una de las consecuencias más perniciosas de la ausencia de legalidad no es la desprotección por parte de las instituciones, sino el hecho de que el miedo a la identificación de su estatus impida efectivamente denunciar las vulneraciones de derechos.

Existen, en cualquier caso, una serie de observaciones críticas que problematizan la inclusión del migrante irregular dentro de la categoría de “apátrida” y la asimilación de su condición con la privación de derechos, tal y como las define Arendt. En primer lugar, si se toma como punto de partida la caracterización del apátrida que Caloz- Tschopp extrae de los textos arendtianos se dificulta enormemente la posibilidad de realizar tal empresa. Para esta autora, el hombre superfluo y prescindible que describe Arendt no sólo posee como rasgos identificadores la carencia de un lugar en el mundo, la no pertenencia a ninguna comunidad política, la privación de derechos y la falta de ley con la cual ser juzgado. Entre sus características se encuentran, además, la ausencia de autonomía psíquica y la ausencia de facultad para actuar (Caloz-Tschopp, 1998: 41, 2000: 160 y ss.). La desubjetivación y privación de individualidad son la consecuencia específica de la dominación total a la que está sometido el sans-État en los sistemas totalitarios de entreguerras y el momento álgido se habría alcanzado, según defiende Caloz-Tschopp, en Auschwitz (2000). Sin embargo, la interpretación que elabora Krause del significado de la dominación total y la comprensión de los procesos de desubjetivación de Gundogdu son mucho más laxos y se han limitado exclusivamente a

recopilar las dimensiones legales y políticas de las que son desposeídos los privados de derechos. Para Krause el ejercicio de la dominación total también se ejerce en las sociedades democráticas contemporáneas y toma forma con la privación de capacidad de acción política de determinados individuos, concretamente los migrantes irregulares (Krause, 2008: 333). La dominación total es definida no meramente una libertad individual en términos negativos, sino como la privación de agencia y de libertad que puede ser desarrollada en la comunidad política (Krause, 2008: 336) pero en esta definición no entraría en juego la autonomía psíquica a la que Caloz-Tschopp hace referencia y cuya pérdida no se puede atribuir a los migrantes irregulares.

No obstante, considero que la descripción de Caloz-Tschopp, pese a que intenta reforzar la heterogeneidad de las formas de existencia del apátrida, desarrolla una interpretación extremadamente restringida y estática que puede aplicarse solamente a una parte de las personas que fueron deportadas a los campos de concentración, pues sólo en esta fase de desubjetivación del individuo se produjo la destrucción de su autonomía psíquica (Caloz-Tschopp, 1998: 44). Quedarían fuera los apátridas y refugiados que lograron huir antes de que fuesen deportados a los campos, pero que igualmente experimentaron la ausencia de legalidad, y también quedarían excluidos según esta lectura quienes sobrevivieron a los campos y que no llegaron al punto de experimentar la destrucción de la autonomía que relata Caloz-Tschopp.

La interpretación del migrante irregular como privado de derechos se enfrenta a otras dos limitaciones que considero más difíciles de superar. En primer lugar, pese a que el migrante irregular experimente una suspensión efectiva de la legalidad y vea mermadas sus posibilidades de actuar en la esfera pública, posee todavía la capacidad, aunque sea remota, de convertirse en sujeto político (siempre y cuando resida en un Estado democrático), perspectiva de la que carece el apátrida según la descripción arendtiana. En segundo lugar, el migrante irregular, a diferencia del apátrida, no padece una exclusión completa en relación con las estructuras sociales debido a su integración en el mercado de trabajo. Es preciso recordar que para Arendt el apátrida está marcado por la superfluidad y por su carácter prescindible y desechable, rasgos que no se pueden localizar en la condición del migrante irregular, al menos en los términos en los que