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5. EFSF(DESIGN(METHODOLOGY(

5.2 Lean(construction(

Los colectivos que hicieron patente las contradicciones inherentes al Estado-nación que se han enunciado previamente fueron los grupos de población que a partir de la Primera Guerra Mundial perdieron la protección del Estado. El hecho de que ningún Estado les reconociese como miembros les condenó a que no fuesen bienvenidos en ningún lugar, a que se les etiquetase como “indeseables” y como “escoria de la tierra” (Arendt, 2006: 386 y 388). Sus filas estaban compuestas, en primer lugar, por los miembros de minorías nacionales, fuesen éstas oficiales o sólo nacionalidades95, que tras la

disolución de los imperios multinacionales de Rusia y Austria-Hungría no consiguieron gobierno que les representase. Arendt cuestiona la eficacia de los tratados de paz que configuró las minorías como tales:

“Los tratados amontonaron a muchos pueblos en cada uno de los estados, denominaron 'estatales' a algunos de estos pueblos y les confiaron el gobierno, suponiendo tácitamente que los restantes (como los eslovacos en Checoslovaquia o los croatas y los eslovenos en Yugoslavia) estarían igualmente asociados en ese gobierno, lo que desde luego no era cierto, y con una arbitrariedad igual crearon de lo que restaba un tercer grupo de nacionalidades denominadas 'minorías'” (Arendt, 2006: 391).

El segundo grupo de personas que quedó al margen de la ley fueron los apátridas. Estaba compuesto por aquellos que fueron afectados por la desaparición de Austria- Hungría y la creación de los Estados bálticos y cuyo origen no se pudo determinar tras el fin de la guerra. Fue engrosado, además, por los refugiados que generaron los conflictos de la posguerra y que fueron desnaturalizados posteriormente por los gobiernos vencedores de su patria. Tal es el caso de millones de rusos, millares de armenios, húngaros, alemanes y españoles (Arendt, 2006: 397-398). Su situación no 95 Las minorías oficiales serían aquellas consideradas por los tratados de minorías y que se aplicaban únicamente a aquellas que tuviesen una cantidad elevada de habitantes por lo menos en dos de los Estados de reciente creación. La situación del resto de nacionalidades no sería abordada por dichos tratados. En función de dicha clasificación Arendt habla de minorías oficiales y de nacionalidades (Arendt, 2006: 391).

era el resultado de transformaciones geopolíticas, sino que eran activamente producidos por las instituciones del Estado. Arendt destaca lo inédito del recurso de los Estados a la desnaturalización y el hecho de que afectase además de a los nuevos regímenes totalitarios, a los Estados democráticos96 (Arendt, 2006: 399-400). El último colectivo

estaba compuesto por los refugiados que habían perdido la protección de sus Estados de origen.

Arendt abogó por integrar el significado de las categorías “apátrida”, “miembro de minoría nacional” y “refugiado” bajo el término genérico de apátrida97. Arendt alegó

que las minorías nacionales, si bien de jure pertenecían a un cuerpo político, su protección residía en los tratados de minorías que estaban bajo la supervisión de la Sociedad de Naciones y que enseguida demostraron ser absolutamente ineficaces, lo que les convertía de facto en apátridas. La desprotección que padecían era total y la apelación a los derechos humanos resultaba inútil si ninguna institución estaba dispuesta a garantizarlos (Arendt, 2006: 396). Por otro lado, también sostuvo que “para todos los fines prácticos, todos los refugiados son apátridas” (Simpson citado en Arendt, 2006: 401). A pesar de las diferencias que se pueden trazar desde un punto de vista estrictamente jurídico, ambos experimentan una privación radical de derechos y, así, la pérdida de la protección del Estado del segundo le transforma en un apátrida de

facto98 (Arendt, 2006: 401). De lo apuntado se sigue que ninguna de estas categorías

96 Cotter ha recogido algunas de las legislaciones aprobadas desde el inicio de la Primera Guerra Mundial para facilitar la desnaturalización. En 1915 Francia aprobó una medida que permitía al gobierno deportar a ciudadanos naturalizados de origen enemigo que mantuviesen su nacionalidad original. En 1916 Portugal, a través de un decreto, desnaturalizó a todas aquellas personas de padre alemán. Bélgica dio al Estado el derecho de cancelar la naturalización de personas que hubiesen cometido actos anti-nacionales durante la guerra en 1922 y 1934. Por su parte, Italia otorgó un derecho semejante al Estado en 1926 para que anulase la naturalización de personas que no “merecían” su ciudadanía. Quizás el caso más conocido sea el alemán, Estado que comenzó a aplicar medidas de desnaturalización en 1933, primero a los nacionales que residían en el extranjero y posteriormente a los judíos (Cotter, 2005: 99).

97 Por esta razón en esta investigación se empleará el término “apátrida” en un sentido laxo a la hora de dar cuenta del pensamiento de Arendt, de manera que incluya en su significado la referencia al refugiado, al miembro de minorías nacionales o a las personas con riesgo inminente de pasar al estado de apatridia.

98 Además de los refugiados, miembros de minorías y refugiados, Arendt consideró que los ciudadanos naturalizados podrían ser incluidos dentro de la categoría laxa de “apátrida de facto”. La autora considero oportuno calificarlos como apátridas potenciales debido a la vulneralibilidad de su status y la amenaza constante de la pérdida de la nueva ciudadanía adquirida. Aunque, los primeros refugiados y apátridas pudieron disfrutar del derecho de asilo y de la posibilidad de la naturalización cuando la

legales y políticas puede pensarse de forma cerrada y estática.

La ausencia de legalidad (rightlessness) es lo que, a juicio de Arendt, caracterizó la experiencia de estos grupos de población y la razón que le llevó a plantear que fuesen englobados bajo la categoría “privados de derechos” (rightless) (Arendt, 2006: 416). La privación de legalidad que padecieron no significa meramente que experimentaron la pérdida de los derechos humanos: “Aunque todo el mundo parece dispuesto a aceptar que la condición de estas personas consiste precisamente en su pérdida de los derechos del hombre, nadie parece saber qué derechos han perdido cuando pierden esos derechos” (Arendt, 2006: 416). La ausencia de legalidad no se puede definir dando cuenta de la pérdida de derechos específicos porque, según Arendt, incluso en las condiciones de una ilegalidad fundamental se pueden garantizar determinados derechos a través de la caridad, como el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la libertad de movimiento o el derecho a la búsqueda de la felicidad (Arendt, 2006: 419). En este mismo sentido, la pérdida de derechos concretos que puede padecer en un momento dado un ciudadano no acarrea la pérdida de los derechos humanos: “El soldado, durante la guerra, se ve privado del derecho a la vida; el delincuente, de su derecho a la libertad; todos los ciudadano, durante una emergencia, de su derecho a la búsqueda de la felicidad; pero nadie afirmaría que en cualquiera de estos casos ha tenido lugar una pérdida de derechos humanos” (Arendt, 2006: 419). Para Arendt, esta situación se explica por el hecho de que los derechos que fueron definidos como humanos – el derecho a la vida, libertad, a la búsqueda la propia felicidad en la declaración americana, o en la versión francesa el derecho a la igualdad ante la ley, libertad, protección para la propiedad – en realidad son derechos de ciudadanía y su pérdida no implica verse privado del marco legal ni trae consigo “un estado de absoluta existencia fuera de la ley” como el que viven los privados de derechos (Arendt, situación se agravó no sólo dejaron de aplicarse estas medidas, sino que a quienes habían obtenido la nacionalidad a través de este procedimiento se les arrebató mediante la desnaturalización y volvieron de nuevo a su status anterior. No existía garantía alguna para quien una vez había perdido la protección de su Estado de origen que esa situación no pudiese volver a repetirse. En este sentido, Arendt, además, da cuenta de que la diferenciación entre el extranjero y el ciudadano perdió peso cuando se trataba de un ciudadano naturalizado debido a la limitación y privación de derechos civiles que padecía (Arendt, 2006: 406). Por otro lado, aunque el ciudadano naturalizado no fuese apátrida y no hubiese perdido nunca la nacionalidad de origen, no suponía que su situación fuese mejor. Según la filósofa, también corría el riesgo de pasar al estado de apatridia, pues, una vez que se ejecutase su desnaturalización, evitar la repatriación le forzaba a intentar buscar un mal menor en la inclusión en el status de apátrida (Arendt, 2006: 407).

2006: 418).

La pérdida radical que caracteriza a los privados de derechos consiste en la pérdida de comunidad (loss of polity) y, por tanto, “la privación de un lugar en el mundo que haga significativas las opiniones y efectivas las acciones”. Esta carencia de mundo común99

(worldlessness) se produce por la ausencia de una esfera pública en la que poder manifestarse, donde poder ejercer las capacidades auténticamente humanas: la acción, la palabra y la opinión. Así, dice Arendt:

“Algo mucho más fundamental que la libertad y la justicia, que son derechos de los ciudadanos, se halla en juego cuando la pertenencia a la comunidad en la que uno ha nacido ya no es algo que se da por hecho y la no pertenencia deja de ser una cuestión voluntaria, o cuando uno es colocado en una situación en la que, a menos que cometa un delito, el trato que reciba de los otros no depende de lo que haga o de lo que no haga. Este estado extremo, y nada más, es la situación de las personas privadas de derechos humanos. Se hallan privados no del derecho a la libertad, sino del derecho a la acción; no del derecho a pensar lo que les plazca, sino del derecho a la opinión” (Arendt, 2006).

Como recuerda Gundogdu, en el pensamiento de Arendt la acción, la opinión y la palabra son constitutivos de los seres humanos como animales políticos. Sin tener acceso a una comunidad donde se puedan ejercer estas capacidades, “las vidas de los seres humanos son abandonadas al azar y a la necesidad” (Gundogdu, 2006: 5). O dicho de otra forma, su capacidad de membresía y su capacidad de participación basadas en la autonomía y la intersubjetividad son las características básicas que definen al ser humano, las cuales no pueden ser realizadas más que en relación con otros humanos (Isaac, 1996: 64). Sólo en este sentido cabría hablar de naturaleza en el ser humano y de dignidad del mismo. En este contexto la pérdida de la comunidad significa, entonces, ser arrojado fuera de la humanidad y la pérdida de la dignidad humana100.

99 Cristina Sánchez da cuenta de que el concepto de mundo es una de los más relevantes en el pensamiento de Arendt (Sánchez Muñoz, 2003: 236). Se trata de un constructo artificial formado por objetos producidos y por instituciones políticas creadas a través de la acción y el discurso.

100Según Arendt, el concepto de dignidad humana no puede estar asociado a la idea ficticia de la “naturaleza humana” que se encuentra en las declaraciones de derechos del hombre “como si se tratara de una especie de alma otorgada por Dios a cada ser humano que, sólo después, tendría

Además de la pérdida de la comunidad y de la pérdida del hogar que generó la inexistencia de un territorio en el que poder establecer de nuevo la residencia101, los

privados de derechos padecieron la pérdida de la protección del gobierno y la falta de status legal en su país y en cualquier otro. Esto significaba que no había posibilidad de ampararse bajo ninguna ley y no simplemente que no se obtuviese un trato igualitario por parte de ésta102. La absoluta condición de ilegalidad a la que se vieron abocados los

privados de derechos generaba la paradójica situación de que su status legal mejoraba si delinquía y que de esta manera podía recuperar la protección de las instituciones del Estado:

“El mejor criterio por el que decidir si alguien se ha visto expulsado del recinto de la ley es preguntarle si se beneficiará de la realización de un delito. Si un pequeño robo puede mejorar, al menos temporalmente, su

consecuencias sociales” (Aguirre Román, 2010: 52). Su propuesta de dignidad humana parte, en cambio, de la idea de “condición humana” que está ligada a la existencia del ser humano como animal parlante y político; o en términos de Menke, a su “existencia político-lingüística” (Menke, 2007). 101Según Arendt, “Lo que carece de precedentes no es la pérdida de un hogar, sino la imposibilidad de

hallar uno nuevo” (Arendt, 2006: 416). Lo propio de la situación del privado de derechos fue que por primera vez un grupo no pudo encontrar un territorio donde fundar su propia comunidad, pues la comunidad de Estados europeos había quedado configurada de tal forma que ya no quedaba espacio que no formase parte de ninguno de ellos. Dada la competencia de los Estados en cuestiones de inmigración, nacionalidad y ciudadanía, tampoco podían asimilarse dentro de sus estructuras y el recurso al derecho de asilo tampoco sirvió para salvar su situación, pues nunca fue codificado de forma vinculante para los Estados receptores. A todo ello hay que sumar el hecho de que la experiencia de los apátridas era opuesta a la de quieres tradicionalmente habían disfrutado el status de refugiado, pues no eran perseguidos por cuestiones políticas o religiosas, no existía una acción concreta de la que pudiesen ser considerados responsables. Su situación estaba relacionada, sin embargo, con características que les correspondían de forma inherente, como la raza o la nación (Arendt, 2006: 417). Por último, la alternativa con la que se intentó cubrir la falta de protección estatal del apátrida, la creación de nuevas formas de protección y nuevos status legales no basados en la pertenencia al Estado y sin un anclaje a un territorio concreto, se revelaron absolutamente ineficaces.

La situación de los refugiados se intentó aplacar a través de diferentes organismos de derecho internacional desde la Liga de las Naciones. Se creó en 1921 la Oficina de Nansen para los Refugiados Rusos y Armenios, el Alto Comisionado para los Refugiados de Alemania en 1936 y el Comité Intergubernamental para los Refugiados (1938). Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial se sumaron la Organización Internacional de los Refugiados de Naciones Unidas (ACNUR) en 1946 y el Alto Comisionado que desde 1951 y hasta la actualidad se ocupa de abordar la situación de los refugiados (Agamben, 1995: 2).

102La situación de los privados de derechos en tanto que privados de protección estatal y de status legal es descrita por Arendt con las siguientes palabras: “La calamidad de los privados de derechos no estriba en que carezcan de la vida, de la libertad y de la búsqueda de la felicidad, o de la igualdad ante la ley y de la libertad de opinión – fórmulas que fueron concebidas para resolver problemas dentro de comunidades dadas –, sino en que ya no pertenecen a comunidad alguna. Su condición no es la de no ser iguales ante la ley, sino la de que no existe ley alguna para ellos” (Arendt, 2006: 419).

posición legal, se puede tener la seguridad de que ese individuo ha sido privado de sus derechos humanos. Porque entonces un delito se convierte en la mejor oportunidad de recobrar algún tipo de igualdad humana (…). Como delincuente, incluso un apátrida no será peor tratado que otro delincuente, es decir, será tratado como cualquier otro. Sólo como violador de la ley puede obtener la protección de ésta” (Arendt, 2006: 408).

La pérdida de comunidad política, en la que tenga relevancia la palabra, se den relaciones humanas y en la que se creen y garanticen derechos específicos, corresponde en el planteamiento arendtiano con un derecho que no fue formulado entre los derechos humanos: el derecho a tener derechos.