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In document The Variability of M Dwarfs (Page 35-38)

Artículo 101 BIS.- Obliga a las Confederaciones a desig- nar, al menos, un consejero independiente para que partici- pe en los trabajos del Consejo de Administración, en igual- dad de circunstancias que el resto de los consejeros. Viola las disposiciones de la LGSC vigente y el principio de au- tonomía de gestión de las cooperativas.

Artículo 105.- Sin mayor trascendencia, aunque si aprove- cha para reforzar el papel regulador de la CMNV.

Artículo 109.- Intrascendente. Artículo 111.- Intrascendente.

Artículo 122.- Se refuerza el intervencionismo del estado en la vida interna de las entidades y organismos de inte- gración del sector, puesto que la CNBV podrá en todo tiempo acordar que se proceda a la remoción de cualquier

directivo o empleado que a su juicio no cumpla con el per- fil que la CNBV impone. (Antes solamente comprendía a las Federaciones y Confederaciones, ahora ya se incluye a todas las entidades).

Artículo 130.- Refuerza con nuevas sanciones (tres nuevas fracciones) la labor punitiva de la CNBV. Más sanciones y cero responsabilidad para la CNBV.

Artículo 132 BIS.- Este es precisamente el artículo que le ordena a los bancos (instituciones de crédito) y casas de bolsa a no celebrar operaciones (no manejar sus cuentas) de las asociaciones o sociedades que no se apeguen a la LACP. Medida extremadamente peligrosa que generaría un problema económico y social de grandes dimensiones. Se trata de una salida meramente autoritaria y absolutamente desproporcionada.

Artículo 136 Bis.- Condena a prisión de uno a seis años a cualquier persona que realice operaciones de ahorro y cré- dito popular sin contar con la autorización respectiva. Me- dida excesivamente punitiva y represiva.

Artículo 136 Bis 1.- Condena a prisión de dos a diez años a los consejeros, directivos y empleados de las entidades no apegadas a la LACP.

Artículo 136 Bis 2.- Sanciona con pena de prisión de dos a diez años a los directivos de las personas morales que se hallen operando en términos de lo establecido en el artícu- lo 4 Bis.

Artículo 136 Bis 3.- Sanciona con pena de prisión de uno a cinco años a los directivos de las personas morales que se hallen operando en términos de lo establecido en el artícu- lo 4 Bis. En este caso, por autorizar créditos por debajo de la tasa de interés interbancario promedio.

Artículo 136 Bis 4.- Sanciona con pena de prisión de tres a doce años a los directivos de las personas morales que se encuentren operando en términos de lo dispuesto en el ar- tículo 4 Bis, que mediante alteración de las cuentas hagan que se registren operaciones inexistentes. Represión des- medida.

Artículo 140 (nuevo).- Dispone que todas las sanciones establecidas en la Ley se podrán aplicar en forma indistin- ta a petición de la Secretaría, de la Comisión y de las Fe- deraciones. Es el colmo, hay demasiados acusadores que puedan actuar con absoluta discrecionalidad.

Artículo 141 (nuevo).- Prescribe que los delitos consagra- dos en la Ley deben perseguirse de oficio. Esta es la mejor forma de inhibir el desarrollo y expansión del sistema de ahorro y crédito popular.

III.- Artículos Transitorios de la iniciativa con proyecto de decreto.

Respecto al artículo segundo y tercero transitorio, estable- cen que las sociedades o asociaciones que a la fecha reali- cen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos, que no hayan da- do cumplimiento a la prórroga condicionada, deberán abs- tenerse de realizar actividades que impliquen captación de recursos, con excepción de cumplir con una serie de requi- sitos hasta el 31 de diciembre de 2007 y las Federaciones que hayan afiliado a las que se quieran acoger al beneficio tendrán hasta el 30 de junio de 2008 para dictaminar a fa- vor o en contra su autorización por parte de la CNBV. Sobre el particular, se da una ampliación del término esta- blecido en la prórroga condicionada.

Sin embargo, con esta situación no satisface la problemáti- ca atinente a la aplicación de la LACP, en virtud de que han existido diversas reformas para las sociedades que se quie- ran acoger a dicho marco normativo y no se ha podido cumplir a la fecha ni con una ampliación, por que no se tra- ta de un problema de más o menos tiempo de prorroga, si- no de falta de correspondencia de la las disposiciones de la LACP con la realidad concreta en la que las sociedades co- operativas de ahorro y préstamo desarrollan sus activida- des asociativas y empresariales.

Con base en lo antes expuesto, el suscrito Diputado inte- grante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu- ción Democrática, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Gene- ral de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente VOTO PARTICULAR, con proyecto de

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desecha el dictamen de Co- misiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Fo- mento Cooperativo y Economía Social mediante el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fi- deicomiso que Administrará el Fondo para el Fortaleci-

miento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Présta- mo y de Apoyo a sus Ahorradores.

ARTÍCULO SEGUNDO. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en la sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril de 2007.— Diputado Othón Cuevas Córdova (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: En con- secuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Se ha inscrito el diputado Othón Cuevas Córdova, para presentar voto particular al dictamen. Tiene la palabra el diputado Cuevas.

No estando presente el diputado Othón Cuevas, y toda vez que está publicado en la Gaceta Parlamentaria, se tiene por presentado.

Tiene la palabra, para presentar moción suspensiva tam- bién, el diputado Raciel Pérez Cruz, del grupo parlamenta- rio del PRD. No estando presente el diputado Othón Cue- vas Córdova y estando a discusión en lo general y en lo particular, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Jimé- nez, del PRD, para hablar en contra. No estando presente el diputado Luis Sánchez, tiene la palabra el diputado Rafael Plácido Ramos Becerril, del grupo parlamentario del PRD. No habiendo oradores presentes, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si está suficientemente discutido. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 mi- nutos para tomar la votación en lo general.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Re- glamento Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del dictamen.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Les pe- diría a los diputados que no lo han hecho, que hagan saber el sentido de su voto.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: De viva voz:

El diputado Manuel Portilla Diéguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Rosas Aispuro Torres (desde la curul): A favor.

El diputado José Jacques Medina (desde la curul): En contra.

El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez (desde la cu- rul): En contra.

El diputado Rutilio Escandón Cadenas (desde la curul): En contra.

El diputado Faustino Javier Estrada González (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Antonio Xavier López Adame: Se informa a la Presidencia que se emitieron 276 votos en pro, 123 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Apro- bado en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que crea el Fidei- comiso que Administrará el Fondo para el Fortaleci- miento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Prés- tamo y de Apoyo a sus Ahorradores, por 276 votos. Esta Presidencia decreta, para el efecto de la discusión en lo particular de este dictamen, un receso, mientras las co- misiones se ponen de acuerdo en los artículos reservados. Vamos a continuar en el desahogo de otros asuntos pero no se va a votar en lo particular mientras las comisiones se ponen de acuerdo en la reserva de los artículos en lo parti- cular.

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