do Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declara- toria de aprobación del proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Comuníquese a la Cámara de Diputados para los efectos del segundo pá- rrafo del artículo 135 constitucional”.
En consecuencia, adjunto remito el expediente que contie- ne los votos aprobatorios de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Atentamente
México, DF, a 19 de marzo de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Proyecto de Declaratoria
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y, previa aproba- ción de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformados y adicionados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ... … … … … … … …
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al dis- frute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la li- bertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Artículo 73. ...
I. a XXIV. …
XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, se- cundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácti- cas de agricultura y de minería, de artes y oficios, mu- seos, bibliotecas, observatorios y demás institutos con- cernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas insti- tuciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históri- cos, cuya conservación sea de interés nacional; así co- mo para dictar las leyes encaminadas a distribuir conve- nientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servi- cio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual rela- cionadas con la misma.
XXVI. a XXIX-N. …
XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, los munici- pios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los me- canismos de participación de los sectores social y priva- do, con objeto de cumplir los fines previstos en el pá- rrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución. XXX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración.
Segundo. Todos los actos jurídicos emitidos y fundamen- tados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Dere- cho de Autor vigente, tales como registros de obras y con- tratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamenta- rias, conservarán su validez.
México, DF, a 19 de marzo de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.
Se remite a la honorable Cámara de Diputados para los efectos consti- tucionales.— México, DF, a 19 de marzo de 2009.— Dr. Arturo Gari- ta, Secretario General de Servicios Parlamentarios.»
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: Proce- da la Secretaría a dar cuenta de la documentación enviada por los Congresos de los estados que integran el expedien- te remitido por la Cámara de Senadores.
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: El ex- pediente contiene los documentos de los Congresos de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con los que comunican la aprobación de la minuta con proyecto de decreto que re- forma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos remitida por la Cámara de Senadores.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: En consecuencia, solicito a la Secretaría que realice el cómpu- to correspondiente, a fin de dar fe de la recepción de la ma- yoría de votos aprobatorios.
El Secretario diputado Manuel Portilla Diéguez: Señor Presidente, del cómputo realizado se informa que se reci- bieron 19 votos aprobatorios, correspondientes a las legis- laturas de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nue- vo León, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacateca.
En consecuencia, la Secretaría da fe de la recepción de 19 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Senadores.
El Presidente diputado José Luis Espinosa Piña: A fin de cumplir lo que establece el artículo 135 de nuestra Constitución Política, y una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite la siguiente
Declaratoria
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformados y adicionados los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. Continúe la Secretaría.
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO-LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE UNIONES DE CREDITO - LEY DE CREDITO Y AHORRO POPULAR - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DE TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS El Secretario diputado Santiago Gustavo Pedro Cortés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes. Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre y José Eduardo Calza- da Rovirosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu- cionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan artículos a la Ley Gene- ral de Títulos y Operaciones de Crédito, y se reforman la Leyes de Instituciones de Crédito, del Impuesto al Valor Agregado, y de Transparencia y Ordenamiento de los Ser- vicios Financieros.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, y que se anexa.
Atentamente
México, DF, a 19 de marzo de 2009.— Senador José González Morfín (rúbrica), vicepresidente.»
«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Instituciones de Crédito, de Uniones de Crédi- to, de Crédito y Ahorro Popular, del Impuesto al Valor Agregado, así como la de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, presentada por los senadores María de los Ángeles Moreno Uriegas y Carlos Lozano de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura. Los suscritos, senadores de la República, María de los Án- geles Moreno Uriegas, Carlos Lozano de la Torre y José Cal- zada Rovirosa, integrantes de la LX Legislatura, con funda- mento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, some- ten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan artículos a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así co- mo modificaciones a las Leyes de Instituciones de Crédito, de Uniones de Crédito, de Crédito y Ahorro Popular, del Impuesto al Valor Agregado, y de Transparencia y Ordena- miento de los Servicios Financieros, con base en la si- guiente
Exposición de Motivos
La velocidad a la que se transforma la realidad socioeco- nómica de nuestro país exige a las autoridades y, en espe-
cial, al Congreso de la Unión, ponerse en sintonía con di- cha exigencia. Hoy día, para muchos mexicanos que tienen necesidad o desean contar con un crédito para iniciar un pequeño negocio, difícilmente encuentran las puertas abiertas, y el camino para obtener financiamiento está lleno de complicaciones. Una elevada proporción de la población del país no tiene acceso a estos servicios, sobre todo por no contar con un aval; además de ello, lo desalientan las altas tasa de interés vigentes en el sistema bancario, así como el complicado proceso de acreditación y otorgamiento Para afrontar dicha situación, desde hace varios años se ha venido recurriendo a un mercado alterno de crédito que atiende esta necesidad. Tanto las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo como las sociedades financieras po- pulares (Sofipos) y las entidades microfinancieras han sido un factor fundamental para cubrir este nicho de mercado, que el sector financiero formal ha desatendido.
En este orden de ideas, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el Senado considera que ante una evidente falta de penetración de los servicios fi- nancieros en aquellos sectores de la población con meno- res recursos económicos, de naturaleza tanto rural como urbana, se hace indispensable modificar diversas disposi- ciones jurídicas que coadyuven a resolver este problema. Se trata, desde luego, de un circulo vicioso en el que mu- chas veces el individuo no puede abordar una actividad productiva porque no puede obtener un préstamo para im- pulsar un pequeño negocio y porque, a su vez, no tiene per- tenencias ni aval para garantizar el préstamo. Por ello, con la presente iniciativa de adiciones y modificaciones a las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Ins- tituciones de Crédito, de Uniones de Crédito, del Impuesto al Valor Agregado, de Crédito y Ahorro Popular, y para Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financie- ros, se busca establecer un nuevo contrato de crédito deno- minado “contrato de microcrédito productivo”. Éste podrá ser utilizado por todas las personas morales que se dedi- quen de manera habitual y profesional a otorgar crédito. Ésta pieza de legislación, con el tiempo, deberá incidir po- sitivamente tanto en el ingreso de muchas personas como en su cultura financiera básica.
El contrato de microcrédito productivo se sitúa en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque la na- turaleza de la actividad del sujeto acreditado en la relación de crédito es mercantil, y tendrá como finalidad apoyar la actividad económica productiva de personas excluidas de
los servicios financieros formales. Para su otorgamiento se establecen requisitos mínimos como la identificación del acreditado, la declaración de que se utilizará la suma de di- nero precisamente para una actividad económica producti- va, con la posibilidad de que el acreditante lleve a cabo una inspección ocular del lugar donde desarrollará dicha activi- dad. Además, al establecer las normas aplicables al micro- crédito productivo en la Ley General de Títulos y Opera- ciones de Crédito, se pretende que éste instrumento pueda ser utilizado por todas aquellas instituciones y sociedades dedicadas a la prestación de servicios financieros de crédi- to de manera habitual y profesional, desde las sociedades financieras de objeto múltiple, las sociedades financieras de objeto limitado que aún mantengan tal carácter, pasan- do por las uniones de crédito, las entidades de ahorro y cré- dito popular, las sociedades financieras populares, así co- mo también las instituciones de banca múltiple o especializada, con independencia del marco jurídico al que estén sometidas en particular. Asimismo, se establece que el monto neto a prestar, después de comisiones y otros car- gos, no rebase el equivalente en pesos a 12 mil unidades de inversión (Udi), caso en el cual, los acreditados no pagarán el impuesto al valor agregado, ya que se propone la exen- ción de dicho gravamen.
Respecto al plazo para dichos microcréditos productivos, vistos los antecedentes y prácticas llevadas a cabo por los agentes que trabajan en el sector, se considera razonable otorgar un plazo de hasta 36 meses de duración para el con- trato de microcrédito productivo, tomando en considera- ción el nicho de mercado al que está enfocado este instru- mento.
Precisamente en atención al segmento de población al cual se busca atender, la iniciativa de reforma plantea una serie de conceptos y salvedades adicionales, con el objeto de que el costo de dicha operación sea el más bajo posible, te- niendo en consideración el grado de riesgo involucrado en la operación.
La presente iniciativa no menoscaba las finanzas públicas, toda vez que es un hecho que por las condiciones de pre- cariedad económica en la que el sector objetivo de la po- blación se encuentra, al día de hoy no contribuye o no se encuentra dado de alta en el registro federal de contribu- yentes y ciertamente no goza de un subsidio fiscal directo como los asalariados. Por el contrario, buena parte del sec- tor al que pretendemos se le ofrezca esta oportunidad real y directa de mejorar su nivel de vida, es en buena medida la misma a la que van dirigidos algunos de los programas
de asistencia social otorgados por la Secretaría de Desarro- llo Social (Sedesol), que por su naturaleza y diseño dismi- nuyen niveles de desnutrición o facilitan el ingreso a clíni- cas de salud, pero en realidad no hacen nada para permitirle a la persona emplearse por sí misma y generar un ingreso adicional, que le motive a seguir trabajando y no a depender de los apoyos del gobierno.
A mayor abundamiento, los integrantes de la población ob- jetivo de los microcréditos productivos, al no ser emplea- dos formales, no han sido sujetos del crédito al salario que se les otorga a los trabajadores asalariados de menores in- gresos, en términos de legislación fiscal y, por el contrario, el solo hecho de que se les den las herramientas necesarias para generar una actividad productiva, implica en primer lugar, que el país sume un microempresario más a la acti- vidad productiva nacional, y quien con bastante probabili- dad y en relativamente poco tiempo, proporcionará empleo a una segunda o tercera persona, contribuyendo a generar opciones reales de empleo en este entorno de crisis. De igual forma, esta acción contribuirá a que en el mediano plazo, se logre encauzar a un amplio número de microem- presarios al escenario económico de pequeño contribuyen- te, por el solo hecho de que el microempresario al ir evo- lucionando su actividad productiva, requerirá de un número mayor de servicios financieros adicionales. Se considera que el punto medular es, en todo caso, que a través de la nueva figura jurídica propuesta, se logre pro- veer del incentivo adecuado a millones de mexicanos y así complementar los diversos programas de asistencia al mi- croempresario, con una opción de crédito adecuada en monto, plazos de pago y requisitos mínimos, que logre cre- ar incentivos a los diversos participantes en el sector finan- ciero y otorgar crédito productivo a los sectores de las po- blaciones con altos niveles de precariedad económica, logrando favorecer el autoempleo, así como la creación de nuevas plazas de trabajo.
Toda vez que es imprescindible contar con una metodolo- gía de medición de operaciones financieras pequeñas, por plazos menores a doce meses, se considera necesario re- formar artículos de la Ley de Transparencia y Ordena- miento de los Servicios Financieros, en donde se faculte al Banco de México para que, conforme a la ley de la mate- ria, elabore una formula de costo total de microcrédito (CTM) para el microcrédito productivo, a partir del costo del dinero para el acreditante. La modalidad que se propo- ne consiste en que si bien el acreditante deberá informar al acreditado sobre las condiciones, tasa de interés, costo
mensual total y monto pagado, contará para éste contrato con la facilidad de poder pactar con el acreditado la perio- dicidad, así como los medios para conocer que el estado de su crédito y pagos resulte lo menos oneroso posible, a par- tir del cálculo de una tasa interna de retorno que mida el costo del dinero otorgado al acreditado, y tomando en cuenta el contexto de los individuos a quienes se otorgan dichos créditos.
Finalmente, para evitar que exista un conflicto entre nor- mas y armonizar el entramado jurídico sobre éste tema, presentamos un paquete de reformas que comprende las Leyes General de Títulos y operaciones de Crédito, de Ins- tituciones de Crédito, de Uniones de Crédito, de Crédito y Ahorro Popular, del Impuesto al Valor Agregado, así como la de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Fi- nancieros.
Por lo expuesto, sometemos a consideración del Pleno de esta soberanía, para discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Insti- tuciones de Crédito, de Uniones de Crédito, de Crédito y Ahorro Popular, del Impuesto al Valor Agregado, así como la de Transparencia y Ordenamiento de los Ser- vicios Financieros
Artículo Primero. Se adicionan al Título II, “De las Operaciones de Crédito”, Capítulo IV, “De los Crédi- tos”, Sección Primera, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los artículos 301 Bis, 301 Bis 1, 301 Bis 2, 301 Bis 3, para quedar como sigue:
Sección Primera Bis
Del Contrato de Microcrédito Productivo 301 Bis. Por virtud del contrato de microcrédito pro- ductivo una persona moral, denominada acreditante, otorga al acreditado, en una sola exhibición, una suma de dinero destinado a la realización de una actividad económica, cuya fuente de pago la constituya el pro- ducto de la actividad comercial, industrial, agrícola, ga- nadera, pesquera, silvícola o de servicios, incluidos en este último concepto los servicios profesionales presta- dos por el acreditado, así como los otorgados a personas que lleven a cabo actividades empresariales, sean titu- lares de microempresas o formen parte de grupos de personas físicas solidarios o mancomunados.
En el supuesto de que las personas físicas cuenten con un trabajo remunerado, por la que se consideren asala- riados, deberán acreditar que la fuente de pago del mi-