3.4 Theory for Joint Changes in Mean and Variance
3.4.2 Consistency of CAPA
FUNCIONES COMUNES RESPECTO A LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Expedir instrucciones sobre la forma como deben cumplirse las disposiciones del mercado de valores
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Banco de la República en relación con las personas sujetas a su inspección y vigilancia permanente
Suspender preventivamente, cuando sea posible que se cause un daño a los inversionistas o al mercado:
1. Una oferta pública en cualquiera de sus modalidades;
2. La negociación de determinado valor; 3. La inscripción de valores o de los emisores de los mismos en el Registro Nacional de Valores y Emisores;
4. La inscripción de determinada persona en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; o
5. La inscripción de determinada persona en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores
FUNCIONES EXCLUSIVAS RESPECTO
A ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Imponer las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar los activos que estén en poder de personas investigadas, cuando dichos activos se encuentran en riesgo y se pueda afectar el interés de los inversionistas
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2.3.3. FUNCIÓN JURISDICCIONAL
La facultad jurisdiccional de la Superintendencia Financiera consiste en que los conflictos que se presenten entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público pueden ser conocidos y resueltos por la Superintendencia Financiera.
Esta facultad jurisdiccional está limitada exclusivamente a los asuntos relacionados con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales con el objeto de que sean fallados en derecho, con carácter definitivo, mediante el procedimiento verbal sumario y con las facultades propias de un juez.
Con el fin de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional, la Superintendencia Financiera ha cambiado su estructura de organización interna al crear una nueva delegatura para asuntos jurisdiccionales independiente de las funciones de inspección, vigilancia y control.
2.4. OTRAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS REGULATORIAS 2.4.1. EL AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES – AMV
En este capítulo se hace referencia a (i) los aspectos generales de la autorregulación, (ii) los organismos autorizados para ejercer las funciones de autorregulación y (iii) la relación entre el AMV y la Superintendencia Financiera.
2.4.1.1. ASPECTOS GENERALES DE LA AUTORREGULACIÓN
La autorregulación es un esquema de regulación de naturaleza privada que permite a un sector específico dictar sus propias reglas de conducta y regularse a sí mismo. La autorregulación en el mercado de valores nació de la Ley 964 y es actualmente ejercida por el Autorregulador del Mercado de Valores – AMV. Se dirige particularmente a los intermediarios del mercado de valores y a las personas naturales vinculadas a ellos, sean o no éstos últimos. De hecho, ningún organismo de autorregulación puede aceptar como uno de sus miembros (entidades sujetas a autorregulación) a una persona jurídica o natural que no se encuentre registrada como intermediario en el mercado de valores.
No obstante lo anterior, las personas naturales vinculadas a un intermediario de valores que se hayan inscrito a un organismo autorregulador, estarán sujetas a las normas disciplinarias, aun cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores.
La autorregulación no se considera función pública, según lo prevé la Ley 964. Lo anterior implica que quienes integran los organismos de autorregulación no están sujetos al régimen disciplinario aplicable a los funcionarios públicos ni, en general, las normas que regulan la función pública.
En resumen, la autorregulación en el mercado de valores implica el ejercicio de tres tipos de funciones:
I) Función normativa. Consiste en lareglamentación de la intermediación en el mercado de valores, sujeta a las leyes y normas que resulten aplicables. Esta reglamentación se efectúa mediante la expedición de reglamentos (que autoriza previamente la Superintendencia Financiera) y son de obligatorio cumplimiento y se presumen conocidos por quienes se encuentren sometidos a los mismos.
II) Función de supervisión. Permite a los organismos autorreguladores verificar el cumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación.
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III) Función disciplinaria
Permite a los organismos autorreguladores la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas del mercado de valores y de los reglamentos de autorregulación de manera que se sancionen las malas prácticas del mercado y a quienes infrinjan las reglas del mismo. Los procesos y acciones disciplinarias se pueden iniciar contra los intermediarios y sus funcionarios. En cualquier caso, los organismos de autorregulación deben establecer procedimientos e iniciar de oficio o a petición de parte las acciones disciplinarias por el incumplimiento de los reglamentos de autorregulación y de las normas del mercado de valores, decidir sobre las sanciones disciplinarias aplicables, e informar a la Superintendencia Financiera sobre las decisiones adoptadas en materia disciplinaria.
Cuando haya lugar a un proceso disciplinario, el organismo de autorregulación que ejerza las funciones disciplinarias debe formular los cargos, notificar al miembro y dar la oportunidad para ejercer el derecho de defensa, así como llevar un registro de la actuación.
Todo proceso disciplinario debe estar soportado por: (I) la conducta que
se considera como una infracción, (II) la norma del mercado de valores o
del reglamento del autorregulador que se incumplió, y (III) en caso de que
exista, la sanción impuesta y la razón de la misma.
Las pruebas recaudadas por quien ejerza funciones disciplinarias pueden ser trasladadas a la Superintendencia Financiera, para que ésta ejerza la facultad sancionatoria que le corresponde si hay lugar a ello. Igualmente, las pruebas recaudadas por la Superintendencia Financiera pueden trasladarse a quien ejerza funciones disciplinarias.
2.4.1.2. ORGANISMOS AUTORIZADOS PARA EJERCER ACTIVIDADES DE AUTORREGULACIÓN
La ley del mercado de valores fijó unos criterios bastante amplios para efectos de constituir organismos autorreguladores, de forma que habilitó para solicitar a la Superintendencia Financiera la autorización para ejercer actividades de autorregulación a diferentes gremios y asociaciones, como los siguientes:
I) Organizaciones que tengan por objeto exclusivo la autorregulación.
II) Organizaciones gremiales o profesionales.
III) Las bolsas de valores.
IV) Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros
commodities; respecto de sus miembros de conformidad con las normas vigentes.
V) Las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores
del mercado extrabursátil.
Sin embargo, actualmente en Colombia, únicamente el AMV, se encuentra autorizado para operar por la Superintendencia Financiera como organismo autorregulador. Para el desarrollo de estas funciones, el AMV tiene la estructura que se detalla en la siguiente gráfica.