FINANCIERA Y EL AMV
OBJETO
NATURALEZA
Definir los principios que la Superintendencia Financiera y el AMV deben tener en
consideración para desarrollar sus funciones, sin que exista duplicidad de las mismas. El memorando abarca funciones normativas, de supervisión, disciplinarias y de certificación de la AMV.
Es un acuerdo que no genera ningún derecho ni impone vínculos legalmente exigibles a las partes.
Prelación en la supervisión del AMV. Se establece el AMV como supervisor de primera línea en materia de supervisión, investigación y sanción de las conductas de mercado de los intermediarios de valores y como encargado de inspeccionar asuntos relacionados con las obligaciones de los intermediarios de valores Especialización de la Superintendencia Financiera. Se establece que la
Superintendencia Financiera debe enfocar sus funciones de supervisión a las actividades de intermediación con impacto sistémico o al ejercicio irregular de estas funciones, cumplimiento de normas sobre lavado de activos, cumplimiento de normas contables y asuntos de naturaleza prudencial de los intermediarios, entre otros
Conocimiento recíproco de resultados. Las partes deben tener conocimiento recíproco del cumplimiento de sus funciones
Trabajo conjunto. Debe existir un trabajo conjunto y, por lo tanto, pueden constituirse equipos de trabajo conjunto para el cumplimiento de las funciones propias de cada entidad
Solicitud recíproca de información. Ambas entidades pueden solicitarse mutuamente el suministro de información y documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones Cadena de custodia. Cuando se trasladen pruebas entre ambas entidades, debe existir custodia de las mismas por cada una de ellas Competencia en caso de convergencia de funciones. Cuando se presenten infracciones en las cuales hayan participado intermediarios de valores y otro tipo de entidades, como emisores de valores e inversionistas, la Superintendencia Financiera debe decidir si asume la investigación respecto de todos los intervinientes en la misma. En caso contrario, el AMV continuará conociendo del asunto respecto de los sujetos sometidos a su potestad disciplinaria
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2.4.2. LA BVC
La BVC es una sociedad anónima de carácter privado, mediante la cual se inscriben y negocian valores públicamente. La BVC, las demás bolsas actuales o que se establezcan y las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores (descritas en detalle en el capítulo sobre el tema), tienen la facultad de expedir reglas en relación con la inscripción de valores, la admisión, desvinculación y actuaciones de sus miembros y de las personas vinculadas a ellos, y las normas que rigen el funcionamiento de los mercados que administran.
En ejercicio de esta facultad, la BVC expidió el Reglamento General de la BVC y la Circular Única de la BVC, los cuales regulan principalmente la negociación y operaciones que se celebran a través de dicha bolsa, así como la relación de la BVC con sus usuarios.
Para la realización de sus funciones, la BVC se encuentra organizada en vicepresidencias especializadas de Mercadeo y Producto, Tecnología, Comercial, Corporativa y Jurídica, Operaciones y Servicio al Cliente, y Administración y Gestión de Proyectos, de la siguiente forma:
PRINCIPIOS PARA EVITAR LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES.
Racionalización de funciones. La
Superintendencia Financiera trasladará al AMV las investigaciones, que correspondan a su función de supervisión de primera línea y en las que la Superintendencia Financiera no haya iniciado actuación administrativa de carácter sancionatorio
Excepcionalidad de la duplicidad de funciones. De manera excepcional, ambas entidades pueden llevar a cabo actividades de investigación o iniciar procesos dentro de sus funciones en relación con los mismos hechos o con las mismas personas, cuando ello se considere necesario teniendo en cuenta la gravedad e impacto de las conductas encontradas GRÁFICA 7. Estructura de La BVC PRESIDENCIA Auditoría Vicepresidencia Mercadeo y Producto Vicepresidencia Comercial Gerencia Operaciones y Servicio al Cliente Vicepresidencia Corporativa Oficina Administración y Gestión de Proyectos Vicepresidencia Tecnológica Vicepresidencia Jurídica- Secretaría General Fuente:Bolsa de Valores de Colombia.
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2.4.2.1. OBLIGACIONES DE LOS EMISORES INSCRITOS EN LA BOLSA DE VALORES
Un emisor puede inscribir sus valores en la BVC, antes inscribiéndolos en el RNVE, salvo cuando se trate de documentos de deuda pública garantizados o avalados por la Nación o el Banco de la República.
Una vez el emisor haya inscrito los valores en el RNVE, el representante legal del emisor podrá solicitar la inscripción de sus valores en la BVC. En dicha solicitud, deberá indicarse los siguientes aspectos del emisor y de la emisión:
I) Carta de solicitud de inscripción dirigida a la BVC indicando la siguiente
información:
a) Detalle sobre la emisión;
b) Detalle sobre la destinación concreta de los recursos que se capten
con la emisión; y
c) Señalar si el 10% o más se va a destinar a cubrir pasivos del emisor.
II) Constancia de registro en el RNVE;
III) Resolución del órgano competente del emisor donde se autorice la
inscripción en la BVC;
IV) Estatutos del emisor, si la inscripción no es automática;
V) Certificado de existencia y representación legal;
VI) Estados financieros dictaminados correspondientes a los últimos dos
períodos y último informe financiero trimestral, si la emisión no cuenta con prospecto de información;
VII) Carta de compromiso y autorización a la BVC, en relación con las
obligaciones que el emisor asume;
VIII) Facsímil del valor y certificación expedida por el custodio en la que conste que el macrotítulo se encuentra en depósito, si la emisión no es desmaterializada.
IX) Prospecto de información definitivo y aprobado por la Superintendencia
Financiera, si la emisión requiere tenerlo.
X) Formulario diligenciado de vinculación de clientes de la BVC.
XI) Calificación de la emisión, cuando se requiera.
XII) Contar con una página web en la cual se encuentre a disposición la
información que indica la BVC para ese efecto y a la cual tienen la obligación de mantener actualizada todos los emisores enlistados en su sistema de negociación.
Los requisitos para inscribirse en la BVC varían dependiendo del tipo de valor que se vaya a inscribir. La regulación prevé condiciones diferentes dependiendo de si se trata, por ejemplo, de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, fondos bursátiles, etc.
Cuando la BVC haya aceptado la solicitud de inscripción de los valores y el emisor haya pagado su tarifa de inscripción, le serán aplicables todas las obligaciones que imponen el Reglamento y Circular Única de la BVC, además de la normatividad vigente para los emisores y valores inscritos en sistemas de negociación.
Los emisores inscritos en la BVC deben mantener actualizada la información en el RNVE y publicarla en su página web.