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En el sistema previsional del Reino Unido se pueden identificar los siguientes componentes:

1) Una pensión base para todo británico. En los casos necesarios se complementa con un ingreso mínimo por vejez (Income Support).

2) Prestación complementaria determinada en función del salario. Esta puede ser garantizada en el marco de la seguridad social bajo un esquema de reparto: State Earning Related Pensions (SERPS), o un régimen empresarial bajo el esquema de capitalización.

En el marco de estos dos pilares, las prestaciones de la seguridad social pueden dividirse en cuatro categorías:

1) Prestaciones contributivas (contributory benefits). Tales son las prestaciones de los seguros que cubren las contingencias de desempleo, enfermedad, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo, vejez y muerte.

2) Prestaciones no contributivas (non-contributory benefits). Estas prestaciones se financian con los impuestos y cubren las contingencias de invalidez, vejez y muerte para aquellas personas no protegidas por el sistema de seguros.

3) Prestaciones sujetas a una declaración de ingresos (means tested benefits). Estas prestaciones también se financian a través de los impuestos generales y su reconocimiento se con- diciona a una prueba de recursos e ingresos (means test).

4) Prestaciones por niño a cargo (child benefits).

La reforma fue emprendida en los años 80 mediante el Libro Verde y el Libro Blanco (1985) y la Social Security Act de 1986. La misma procuraba dos objetivos:

1) Hacer frente a los problemas financieros del SERPS en los 90, como consecuencia de la evolución demográfica.

2) Desincentivar al máximo a las empresas y personas a continuar adhiriéndose al SERPS, procurando el Estado reservarse únicamente el seguro de la prestación mínima.

Sin embargo, no todos aceptaron salir del SERPS, aunque se redujeron las prestaciones a que daba derecho (20% del salario medio calculado sobre el período total de cotización en lugar de 25% del salario medio de los 20 mejores años). Simultáneamente se incorporaron otros incentivos para abandonar el SERPS, otorgando ventajas fiscales para quienes suscribiesen planes individuales de jubilación.

El Sistema Actual Británico

El sistema británico descansa sobre dos pilares: una jubilación uniforme (flat rate) básica y un beneficio adicional en función de los ingresos. Esto se complementa por un amplio sector privado de jubilación voluntaria.

Un nuevo beneficio relacionado con los ingresos se introdujo focalizando en los de menores ingresos por pensiones.

La edad de jubilación es 65 años para hombres y 60 años para mujeres, y serán igualadas a 65 años

desde el 2010. La edad para el nivel mínimo de ingresos garantizados (MIG) es 60 años y aumentará

en línea con el aumento de la edad de jubilación de las mujeres

Para calificar a la pensión estatal básica se necesita contribuir a la seguridad social o tener créditos por 9/10 de 44 años (potencial de vida laboral). Un beneficio reducido lo reciben aquellos que superaron al menos 11 años de aportes.

La pensión estatal básica en 2002 para una persona soltera era £3,896. La segunda pensión estatal (S2P) tiene una agenda progresiva. Para ingresos entre £3,910 por año en 2002/03 y el primer umbral de £10,800, la tasa de reemplazo es 40% de la diferencia, sin importar los ingresos. En el siguiente intervalo la tasa de reemplazo es 10% hasta £24,650. Entre este umbral y el techo, el reemplazo es 20%. El techo era £30,505 in 2002/03.

El valor del beneficio se calcula en base al promedio de los salarios en la vida laboral, con los primeros años aumentados según el promedio de la economía en su conjunto. Los beneficios se ajustan por el nivel de precios después del retiro

Focalizado (Targeted)

El ingreso mínimo garantizado es desde 2003/04 un crédito de pensión. El ingreso anual focalizado era de £5,041. El crédito de pensión incluye un nuevo crédito de pensión por encima del crédito

garantizado que reemplaza el MIG. Esto reduce el retiro de beneficios del 100% bajo el MIG al 40%.

Los individuos con ingresos, aparte del crédito de pensión es menor que el mínimo, pero mayor que un “punto de partida” recibe un adicional. El “punto de partida” es igual al valor de la pensión básica. El adicional es 60% del ingreso por encima del punto de partida. Para las personas con ingresos por encima del mínimo, el beneficio se reduce en 40% del exceso sobre el mínimo. El crédito mínimo para 2004/05 es, por lo tanto, (£105 - £80)*60% = £15 por semana.

3.2.1.4. Francia

La seguridad social francesa se caracteriza por la existencia de varios regímenes para los distintos grupos profesionales.

1) El Régimen General (le régime général) es el más importante. Se aplica a los trabajadores del comercio y la industria, así como a ciertas categorías de personas asimiladas. Gozan de protección por enfermedad, maternidad, incapacidad laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vejez y muerte. El régimen también contempla prestaciones de protección a la familia para los trabajadores asalariados, trabajadores autónomos (excepto agrícolas) y población inactiva.

2) El Régimen Agrario (le régime agricole) corresponde a los trabajadores del campo que no sean autónomos, y gozan de una protección comparable a la del régimen general. Los trabajadores por cuenta propia cuentan con protección por vejez y cargas de familia.

3) Los regímenes especiales (les régimes spéciaux).

Corresponde a ferroviarios, mineros, funcionarios públicos, y otros. El nivel de protección es variable en cada régimen, pero si una contingencia está protegida, la prestación es por lo menos del mismo nivel que la respectiva del régimen general.

4) Los múltiples regímenes para trabajadores autónomos, excepto los agrarios (les régimes autònomes des professions non salariés non agricoles).

Existe cierta tendencia para la coordinación y armonización entre el régimen general y los demás regímenes. Fundamentalmente, en todos o en casi todos los regímenes existen reglas uniformes relativas a la administración, financiación y revisión jurisdiccional.

Los regímenes antes descritos forman lo que generalmente se denomina "seguridad social legal" (les régimes légaux). Existen además los regímenes de la seguridad social complementarios, ellos son:

a) Los regímenes complementarios de jubilación

Son establecidos sobre la base de los convenios colectivos. Desde 1972 son obligatorios para todos los asalariados del régimen general y del régimen agrario.

b) Las prestaciones complementarias de enfermedad También de carácter colectivo.

c) La contingencia del desempleo

Esta contingencia no sólo está cubierta por la seguridad social legal, sino también por el Derecho del Trabajo. Todas las personas que realicen una actividad sobre la base de un contrato de trabajo gozan de un régimen de protección por desempleo obligatorio, que es una síntesis de dos regímenes existentes anteriormente: uno de asistencia pública y otro que era un seguro de desempleo recogido en los convenios colectivos.

d) Asistencia Social

Cumple una función residual respecto al sistema.

El artículo 34 de la Constitución establece que será una Ley aprobada por el Parlamento la que determine los principios fundamentales en materia de seguridad social. Las materias que no afecten estos principios fundamentales pueden ser definidas por el Gobierno mediante decretos. El Parlamento puede autorizar al gobierno a legislar por un período determinado de tiempo en materias de competencia del Parlamento y con un fin específico. En estos casos el gobierno dicta ordenanzas ().

La Ley más importante en el Régimen General de la seguridad social es el Código de la Seguridad Social (Sociale). Esta Ley promulgada en 1956 y revisada en 1985 supuso la codificación del derecho de la seguridad social.

En materia de desempleo el marco legal está constituido por el, complementado por convenios colectivos.

La asistencia social está regulada por Social.

Dentro de la legislación francesa se distinguen tres niveles: leyes (decretos (que necesitan la apro- bación del y decretos que no exigen este requisito. Las letras "L","R" y "D" indican el respectivo rango jerárquico.

Un adecuado análisis comparativo entre regímenes exige tener en cuenta no sólo el lado de los derechos sino también las diferencias en términos de esfuerzo contributivo.

Por el lado de los derechos, las diferencias se manifiestan en:

a) Diferencias en la edad a la que empieza el derecho a pensión. Si bien la mayoría accede a la jubilación íntegra a los 60 años, existen las siguientes diferencias en términos de la edad de nacimiento del derecho: 50 años para profesiones liberales, sacerdotes, inactivos, Fondo Nacional de Solidaridad; 60 años para asalariados del sector privado, asalariados del Sector Público no comprendidos en algunas de las edades siguientes, artesanos industriales y comerciantes, y agricultores; 55 años para funcionarios que hayan cumplido al menos quince años en servicio activo: Banco de Francia, RATP (metro), trabajadores de mar, mineros, SNCF (ferrocarril), CNRACL (caja de jubilación de funcionario públicos nacionales), CAMR (redes secundarias del ferrocarril) artistas masculinos de la Comédie Française, maquinistas, electricistas, directores de la Comédie Française y de l'Opéra; 52,5 años para trabajadores de mar con 37.5 años de servicio; 50 años para artistas de canto de l'Opéra, mujeres artistas de la Comédie Française, trabajadores de mar con 25 años de servicios, personal de ruta y de mantenimiento de la SNCF y RATP con 25 años de servicios, mineros con 30 años de servicios, CNRACL con 30 de actividad y 10 en la red subterránea; 40 años para artistas de danza de l'Opéra; sin edad mínima para madres con al menos 3 hijos que tengan cumplidos 15 años de servicio, oficiales con 25 años de servicio, militares no oficiales con 15 años de servicios, mineros por razones económicas o físicas.

b) Diferencias en las reglas de cálculo de pensión.

c) Diferencias en las condiciones de pago en la pensión de supervivencia. Los porcentajes de pensión oscilan entre el 50% para el sector público, 52% régimen general y 60% regí- menes complementarios.

d) Diferencias originadas en la duración del disfrute de las pensiones. Esto obedece a las diferentes expectativas de vida según la categoría profesional y el sexo.

La confrontación de los regímenes no es lineal y las jerarquizaciones en términos de regímenes más favorables no es clara. Sin embargo se distingue un mayor esfuerzo contributivo de los no asalariados. El sector público en general presenta condiciones menos restrictivas para el retiro.

Los intentos de reforma

En ese complejo marco de diferencias paramétricas dentro de un esquema de reparto, a fines de 1995 el gobierno francés toma la iniciativa de una reforma que es socialmente resistida, con la adhesión al paro como repudio a las medidas de aproximadamente el 40% de los empleados estatales de quienes dependen la mayoría de los servicios públicos franceses.

La reforma en realidad no va dirigida a revisar las bases del sistema de reparto, sino que intenta definir mecanismos tendientes a financiar su déficit que ascendería a U$S 55 mil millones, cons- tituyendo el 85% del déficit fiscal y aproximadamente el 4% del PBI francés. El déficit de la seguridad social se presenta entonces como uno de los principales escollos para cumplir con el Tratado de Maastricht que permitiera un 3% del PBI como déficit hacia 1997 y finanzas equilibradas para 1999, a fin de posibilitar la moneda única.

En tal sentido se proponen un impuesto general por 13 años, no ajustar por un año las prestaciones y sujetarlas impositivamente.

Estas medidas no resultarían suficientes para garantizar el equilibrio dinámico del régimen, y quizás la debilidad de la propuesta radique en que sólo se prometen costos a la generación presente sin beneficios claros de equilibrio del régimen en el futuro.

El Sistema Actual en Francia

Francia tiene un sistema con dos pilares, con un sistema público relacionado con ingresos y esquemas ocupacionales basados en puntos (esquema ARRCO). El esquema público cuenta también con un mínimo.

Una pensión estatal plena requiere 40 años de aportes desde el 2008, mientras que en 2002 era de 37.5. La edad normal de jubilación es a los 60.

La pensión mínima tiene los mismos requisitos que la pública basada en ingresos. La tasa de reemplazo es del 50% para una carrera completa. Para períodos inferiores, el beneficio se disminuye. La medida de los ingresos es un número de mejores años actualizados por precios. Desde el 2008 se promediarán 25 años. Hay un techo que en 2002 era 28,224, equivalente aproximadamente al 125% de los ingresos promedio. Los beneficios de pagos se ajustan por precios. La pensión mínima era 525 por mes en 2002 (un 30% de los ingresos promedio).

El esquema ARRCO cubre a la mayoría de los empleados del sector privado. Se ganan puntos cada año como cociente entre las contribuciones y el costo del punto-pensión. Al retiro los puntos acumulados se convierten en pensión multiplicando esos por el valor del punto pensión. En el 2002 ese valor era 1.05, y su costo, 11.00.

Actualmente se ajusta el costo del punto pensión en función de la evolución de los ingresos y el valor del punto de pensión en función del nivel de precios. Este esquema es válido hasta el 2008.

El ingreso Mínimo para personas de 65 años o más es de 6,832 por año. Esto se ajusta por el nivel de ingresos.

La reforma del año 2003 introdujo un nuevo objetivo: desde el 2008 los trabajadores con carrera completa que ganen un salario mínimo recibirán una pensión del 85% de ese salario mínimo. Para el 2002 ascendía a 10,882.

3.2.1.5. Suecia

El sistema de seguridad social sueco es un sistema dual con prestaciones universales para los residentes y prestaciones complementarias relacionadas con los ingresos. El régimen actual, que se basa en una ley de 1962, enfrentó una fuerte revisión aproximadamente 30 años después.

Hacia 1990 la economía sueca experimentó una fuerte crisis: caída el PBI, crisis financiera con aumento en las tasas de interés y devaluación del 25% de la corona sueca. Entre los gastos de

prestaciones sociales que alcanzaban los 300 mil millones de coronas, el 21% del PBI, el régimen previsional representaba aproximadamente el 50%.

El deterioro financiero del sistema fue contrarrestado en inicialmente con un aumento en las contribuciones sobre salarios que pasaron de 7.8% en 1965 para los obreros a 40.8% en 1992, y en esos años de 15.1% a 42.3% para los empleados.

Este gasto, no sólo importaba un fuerte problema de financiamiento, sino que también era fuertemente cuestionado en su sistema de incentivos y la falta de uniformidad de las prestaciones, lo que alentaba la reforma del sistema.

Pero la reforma no alcanzó a todo el sistema de seguridad social, sino básicamente las prestaciones de salud y los seguros contra accidentes de trabajo.

La reforma es instrumentada en etapas, donde las medidas son sometidas a debate. El debate actual se centra en el establecimiento de una relación automática entre ingresos y gastos.

En el sistema actual de pensiones existe una pensión básica completa para todos, siempre que hayan cumplido 40 años de residencia y 30 años de trabajo.

Las prestaciones son financiadas con presupuestos generales del Estado.

A su vez, existe una pensión complementaria completa, siempre que se hayan cumplido 30 años de trabajo. Esta se calcula en función de los mejores 15 años de trabajo con ingresos hasta un límite superior.

Estas prestaciones son financiadas mediante contribuciones de los empresarios en base a la masa salarial.

El nuevo sistema propone una pensión en base a los ingresos de toda la vida laboral con edad flexible de jubilación.

El Actual Sistema de Pensiones en Suecia

El sistema es mixto, con reparto y capitalización. La base es contributiva, con la constitución de un fondo de amortiguación para fluctuaciones demográficas.

El componente relacionado con ingresos del nuevo sistema de pensiones sueco esta basado en Cuentas Nocionales.

Hay un pequeño componente de contribución definida y un complemento según prueba de recursos. Los planes de pensiones ocupacionales, con elementos tanto de beneficio definido como de contribución definida, tienen amplia cobertura.

La elegibilidad para la “pensión garantizada” se gana con 3 años de residencia. La máxima pensión requiere 40 años de residencia y se reduce proporcionalmente para períodos más cortos. La edad estándar para los planes ocupacionales es de 65 años con jubilación anticipada a los 55 años, y edad de ingreso a los 28 años. La pensión pública relacionada con ingresos puede solicitarse desde los 61 años.

Las contribuciones a las cuentas nocionales son 16% del ingreso gravable y aumentable con un promedio móvil de tres años del nivel general de ingresos.

La masa salarial imponible, neta de contribuciones patronales del 7% tiene una tasa de aportes personales del 14.88%. El mínimo no imponible alcanzaba en 2002 a SEK 11,310 (menos del 5% del promedio). El tope era de SEK 291,000 en 2002.

Al retiro, el capital nocional se convierte en una anualidad usando un coeficiente que depende de la

edad de retiro (la expectative de vida). Se usa una tasa de descuento del 1.6% anual. Después del

retiro las pensiones se ajustan con los ingresos promedio menos el 1.6%.

Focalizado (Targeted)

La pensión garantiza es un adicional con prueba de ingresos que en 2002 ascendía a SEK 80,727 (1/3 de los ingresos promedio). Se retira al 100% hasta SEK 47,754 (2002) de ingresos y luego al

48%o. Este mínimo garantizado se ajusta por el nivel de precios.

Contribución Definida

Un 2.5 % del ingreso de pensión se pagan en cuentas de pensión personales.

Componente Cuasi obligatorio de Ocupaciones

Se aplica a las industrins och handelns tilläggspension (ITP) o empleados de oficina. El beneficio

definido es 10% del salario final hasta un tope de 7.5 veces el monto base (SEK 291,000 en 2002). Entre éste y 3.1 veces la tasa, es 65%; y de 3.1 a 4.6 veces 32.5%. Una pensión completa requiere 30 años de contribuciones.

Este esquema también tiene un componente de contribución definida del 2% de los ingresos brutos. 3.2.1.6. España

La Ley General de Seguridad Social (LGSS), en su artículo 2º señala los fines de la seguridad social, garantizando una protección adecuada en las contingencias y situaciones que define la ley, así como la progresiva elevación del nivel de vida en los órdenes sanitario, económico y cultural de aquellas personas comprendidas en el campo de aplicación de aquella y a los familiares asimilados que tuvieran a su cargo.

De acuerdo al artículo 20 de la LGSS, la acción protectora de la seguridad social comprende: a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.

b) La recuperación profesional en cualquiera de los casos mencionados en el apartado anterior.

c) Prestaciones económicas en situaciones de incapacidad laboral transitoria, invalidez, jubilación, desempleo, muerte y supervivencia, así como las que se otorguen en situaciones especiales.

d) Prestaciones económicas de protección de la familia. e) Servicios sociales.

Además pueden añadirse los beneficios de asistencia social.

Desde 1963 existe en España un Régimen General (para los empleados en la industria y servicios) que opera en cierta medida como modelos de protección, junto con un conjunto de regímenes especiales.

El campo de aplicación de los regímenes especiales depende bien del sector productivo (Régimen Especial para trabajadores agrarios, de la minería del carbón o de los trabajadores de mar) o bien de la actividad (régimen de autónomos, funcionarios públicos, empleados de hogar o estudiantes). Las tres normas básicas que regulan la seguridad social española son: la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto Ley 36/78 de gestión institucional de seguridad social, la salud y el

empleo, y la Ley 26/1985, de medidas urgentes de racionalización de la estructura y acción protectora de la seguridad social. El sistema actual está basado en la Ley de Bases 193/1963. La Ley 26/1985 puede ser considerada como respuesta a los desajustes del sistema de protección preconstitucional.

La legislación básica de seguridad social se complementa con una serie de decretos del gobierno y órdenes ministeriales, la mayoría de las cuales no tienen una aplicación general, sino que desarrollan aspectos específicos del derecho de la seguridad social, como el campo de aplicación, cotización o pensiones.

La LGSS señala que la protección social obligatoria que proporciona puede ser complementada. Los regímenes complementarios fundamentalmente se encuentran en los convenios colectivos.

Existe en España una peculiar forma de federalismo establecida por la Constitución de 1978 que ha supuesto una muy complicada división de competencias entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas. La protección puede variar en cada comunidad autónoma y la realidad no siempre coincide con las previsiones constitucionales sobre el reparto de competencias.

De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, el Estado tiene competencias exclusivas respecto