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Constructing the DTMC {X n }

3.5 Case Study: TinyOS CSMA/CA protocol

3.5.2 Constructing the DTMC {X n }

De forma específica, por lo que respecta al control de autoridades, en el año 1974 el Programa para el Control Bibliográfico Universal (CBU) de la Unesco estableció que cada agencia bibliográfica nacional debía encargarse de establecer la forma autorizada del nombre de los autores personales y corporativos de su país y de elaborar también las respectivas bibliografías nacionales. Al mismo tiempo, los registros de autoridad creados por cada agencia bibliográfica nacional deberían estar disponibles para los demás países que los necesitasen.

Por esta razón, la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios

y Bibliotecas (IFLA), tras recoger las recomendaciones formuladas en el Programa para el Control Bibliográfico Universal (CBU), en su Congreso anual celebrado en

Bruselas en el año 1977, decidió aprobar diferentes proyectos con dos fines claros: a) por un lado, se debían establecer directrices para la creación de ficheros de autoridad; y b) en segundo lugar, se debían crear los procedimientos necesarios que permitiesen el intercambio internacional de datos de autoridad. La primera consecuencia inmediata fue la creación, en el año 1978, de un Grupo de Trabajo sobre un Sistema

Internacional de Autoridades con dos objetivos concretos: definir los elementos

constitutivos de un registro de autoridad y preparar un formato para el intercambio de datos.

59Gorman, M. “Cataloguing and the third way: An essay on bibliographical control in the digital age”.

Los resultados de la actividad de este grupo de trabajo se plasmaron en la publicación, en 1984, de las Guidelines for Authority and Reference Entries (GARE)60, las cuales fueron revisadas y editadas de nuevo en 2001 con el título de

Guidelines for Authority Records and References (GARR)61. Para realizar esta

revisión se tuvieron presentes las recomendaciones de otros grupos de trabajo de la IFLA relacionados con los aspectos técnicos que era preciso codificar, aspectos tales como el Mínimal Level Authority Records (MLAR); el Número Internacional

Normalizado de Datos de Autoridad (ISADN); y, muy especialmente, los Requisitos

Funcionales de los Registros Bibliográficos (FRBR)62.

Las GARR incluyen las directrices para la creación de autoridades de nombres de personas, entidades y títulos de obras o expresiones. No contemplan las autoridades para los encabezamientos de materia debido a la complejidad y a los problemas lingüísticos que éstas entrañan. Por esta razón, desde el comienzo, se decidió que las autoridades de materias fuesen tratadas posteriormente por expertos en encabezamientos de materias y clasificación, y finalmente fueron objeto de tratamiento en las Guidelines for Subject Authority and Reference Entries (GSARE)63.

60 FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y

BIBLIOTECAS. Working Group on an International Authority System. Guidelines for Authority and Reference Entries (GARE). [La Haya]: IFLA, 1984. La primera versión española de las Guidelines for Authority Reference Entries data del año 1993. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS. Grupo de Trabajo sobre un Sistema Internacional de Autoridad. Directrices para las entradas de autoridad y referencia. Madrid: ANABAD, 1993,

61

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS. Working Group on an International Authority System. Guidelines for Authority Recordss and References (GARR). München: K.G. Saur, 2001. Las GARR se publicaron en español por primera vez en el año 2004. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS. Grupo de Trabajo sobre un Sistema Internacional de Autoridad. Directrices para Registros de Autoridad y Referencias. Madrid: Ministerio de Cultura, Secretaría General Técnica, 2004

62

Functional Requirements for Bibliographic Records: final report. München: K.G. Saur, 1998.

63 FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y

BIBLIOTECAS. Working Group on <<Guidelines for Subject Authority Files>>. Guidelines for Subject Authority and Reference Entries. München [etc.]: K.G. Saur, 1993. La primera versión en español data del año 1995. FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y BIBLIOTECAS. Grupo de Trabajo sobre <<Directrices para los Ficheros de Autoridad de Materia>>. Directrices para los registros de autoridad y referencia de Materia. Madrid: ANABAD: Arco Libros, 1995

Las GARR64 proporcionan una estructura o marco general para los registros de autoridad, pero no prescriben la forma concreta de los encabezamientos ni la puntuación interna. En las GARR se diferencian tres tipos distintos de registros:

El registro de autoridad, según la definición del glosario de las GARR, un registro de autoridad es “a record in an authority file for which the organizing

element is the authorized heading for an entity (person, corporate body, or

work/expression) as established by the cataloguing agency responsible65

Los registros de referencia, que son aquéllos que tienen la finalidad de dirigir al usuario desde el encabezamiento utilizado al hacer la búsqueda hacia el encabezamiento uniforme o autorizado establecido por el centro catalogador. El reenvío puede ser doble: a) bien desde una forma variante del encabezamiento al encabezamiento autorizado por medio de una referencia de “véase”; b) bien desde una forma admitida hacia otra también admitida relacionadas entre sí por medio de una referencia de “véase además”.

El registro explicativo, que es aquel que, tras una explicación general, dirige al usuario a un grupo o clase de encabezamientos que comparten una norma o característica común.

De este modo, las GARR establecen la estructura de los registros de autoridad y, asimismo, determinan el orden y el tipo de información que cada área del registro debe contener atendiendo a su naturaleza (nombre de persona, entidad u obra o expresión) o atendiendo al tipo de registro (registro de autoridad, registro de referencia o registro general explicativo), así como la puntuación que debe preceder a cada información relativa al control del propio registro de autoridad, pero no establecen la forma autorizada de los puntos de acceso de los autores, personales o corporativos, u obras o expresiones, así como tampoco la forma de las referencias o notas, ni prescriben la puntuación interna de estos elementos. La responsabilidad de establecer unas reglas para la normalización de los puntos de acceso, o autoridades, y para la creación de las referencias recae en las diferentes bibliotecas o agencias bibliográficas nacionales66.

64 FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE BIBLIOTECARIOS Y

BIBLIOTECAS. Working Group on AN International Authority System. Guidelines for Authority Records and References. München [etc.]: K.G. Saur, 2001, pássim

65 Ibídem, p. 2

66 En España la responsabilidad recae en la Biblioteca Nacional y la norma establecida por dicha