• No results found

2.4 Testbed and Simulation Validations

2.4.2 Simulations

Un registro puede tener varios puntos de acceso secundarios dependiendo de la información que contenga el documento descrito, del nivel de descripción establecido por el centro o de los intereses de los usuarios. No hay que olvidar que la función de los puntos de acceso no es únicamente la recuperación de los documentos, sino que los puntos de acceso son los elementos fundamentales para la identificación, tanto de un documento concreto como de cualquiera de las entidades establecidas por los Functional Requirements Bibliographic Records (obra, expresión, manifestación,

documento, persona, entidad corporativa, concepto, objeto, acontecimiento y lugar)39.

Los puntos de acceso secundarios derivan del doble análisis de la información contenida en los documentos: el análisis de la información externa (o física), y el análisis de la información interna (o de contenido). Existen así puntos de acceso descriptivos y puntos de acceso de contenido.

38 Formato IBERMARC para registros bibliográficos. 6ª ed. Madrid: Biblioteca Nacional, 2001. 39 Requisitos funcionales de los registros bibliográficos [en línea]: informe final. Madrid: Ministerio

de Cultura, Secretaría General Técnica, D.L. 2004 <http://archive.ifla.org/VII/s13/frbr/frbr-es.pdf> [Consulta: 03-02-2014]

Según la regla 14.7, de las Reglas de catalogación40, hay 5 tipos diferentes de puntos de acceso secundarios descriptivos:

a) Nombre de Persona b) Entidad

c) Autor. Título d) Título e) Serie

Los puntos de acceso secundarios de contenido son:

a) los códigos de clasificación. En España el sistema más utilizado es la CDU (Clasificación Decimal Universal).

b) y los encabezamientos de materia, que son palabras o conjuntos de palabras que representan la materia o asunto de un documento, es decir expresiones lingüísticas usadas para describir el contenido de un documento.

Los puntos de acceso secundarios descriptivos aparecen codificados en los campos setecientos y ochocientos del formato MARC41:

7XX Encabezamientos de autor

700 _ _ Nombre de autor personal 710 _ _ Nombre de autor corporativo 711 _ _ Nombre de congreso 730 _ _ Título uniforme 740 _ _ Secundaria de título 760 _ _ Serie 762 _ _ Subserie 8XX Secundaria de serie 800 _ _ Nombre de persona 810 _ _ Nombre de entidad 811 _ _ Nombre de congreso

830 _ _ Título uniforme como entrada secundaria de serie

40 Reglas de catalogación, op.cit. p. 427 41

Aunque la asignación de los puntos de acceso secundarios a un registro bibliográfico esté regulada por las diferentes reglas o códigos de catalogación42 o esté indicada en la Declaración de principios internacionales de catalogación, del año 200943, hay autores que consideran necesario el establecimiento de unas pautas concretas que indiquen qué puntos de acceso secundarios se deben registrar y cuáles omitir, ya que en los contextos automatizados es posible crear bastantes más puntos de acceso secundarios que en los catálogos manuales. En esta línea, Frías considera que “sigue siendo necesario algún límite en interés de la precisión en la

recuperación y las cuotas de almacenamiento de información” 44.

Realmente el número de puntos de acceso secundarios que se debe asignar a un registro no puede estar determinado de antemano, puesto que depende del nivel de detalle o análisis llevado a cabo en la descripción bibliográfica y de la política del centro catalogador. La asignación de los puntos de acceso secundarios está directamente relacionada con la información registrada en las áreas de la descripción y concretamente con las entidades FRBR45 mencionadas en dichas áreas, por esta razón hay autores que abogan por la conveniencia de una revisión de las normas de descripción. En este sentido, una de las normas más discutida o que presenta mayor controversia es la norma que establece que no se debe reseñar más de tres autores con una misma función en la mención de responsabilidad46. Brunt piensa que una mejora inmediata sería la supresión de la limitación de tres nombres en la mención de responsabilidad, ya que esta supresión dificulta o elimina el acceso legítimo a otro nombre distinto del que aparece en primer lugar en la portada o fuente de

42 V. Capítulo 14 de las Reglas de catalogación españolas, punto 14.7 Asientos secundarios. Reglas…

op. cit., p. 427-429. V. además los puntos 21.29 y 21.30 del capítulo 21 de las AACR2. Reglas de catalogación angloamericanas. 2ª ed. , rev. 1988, enmiendas 1993 y 1997. Santafé de Bogotá: Rojas Eberhard, 1998, p. 393-396

43 En donde, de una manera general, se señala los puntos de acceso secundarios que se deben asignar

a un registro bibliográfico. En el punto 6.2.2 afirma: “Adicionalmente se debe proporcionar puntos de acceso a los registros bibliográficos para los puntos de acceso autorizados de personas, familias, entidades corporativas y materias que se consideren importantes para encontrar e identificar el recurso bibliográfico que se está describiendo”. Declaración de principios internacionales de catalogación, op. cit., p. 5.

44

Frías Montoya, José Antonio. “El OPAC y el futuro de los puntos de acceso a la descripción: revisión bibliográfica”. Boletín de la ANABAD, 1997, vol. 47, nº. 1, p. 88

45 Las entidades definidas en el modelo conceptual FRBR derivan de un análisis lógico de los datos

contenidos en los registros bibliográficos y son los objetos clave de interés de los usuarios. Las entidades son: obra, expresión, manifestación, documento, persona, entidad corporativa, concepto, objeto, acontecimiento y lugar. V. Requisitos funcionales de los registros bibliográficos… op. cit., pássim

46 La regla dice exactamente: “Si [los nombres responsables que realizan la misma función] son más

de tres, se considerará el que figure en primer lugar, seguido del signo de omisión y de la abreviatura <<et al.>> entre corchetes”. V. Reglas de catalogación. Op, cit., p. 23, norma 1.1.7 D c)

información47. En nuestro Centro, independientemente del número de autores que desempeñan una misma función y, basándonos en la segunda parte de la norma que añade “… salvo que se crea conveniente añadir algún otro”48

, son registrados todos los autores y coautores extremeños.

Serán, por tanto, puntos de acceso secundarios los nombres de personas y entidades que no ostentan la responsabilidad intelectual o artística principal de una obra, según lo establecido por las reglas de catalogación, pero que han contribuido en su creación o realización, así como el título de la obra y expresión si no figuran como punto de acceso principal, las materias y las clasificaciones.

Merece mención especial el punto de acceso del título de la manifestación. La

Declaración de principios internacionales de catalogación, del año 2009, en el

apartado correspondiente a la elección de los puntos de acceso de un registro bibliográfico, al referirse a los posibles títulos de los productos de la creación intelectual o artística, establece como puntos de acceso obligatorios “los puntos de

acceso autorizados para obras y expresiones (controladas) contenidas en el

recurso” y “los títulos de las manifestaciones (generalmente sin controlar)”49

, pero

nada dice de su ubicación en el registro. En la práctica, el punto de acceso de la manifestación, es registrado en el área uno de la descripción bibliográfica, área de

título y mención de responsabilidad, por tanto no se puede considerar ni punto de

acceso principal ni punto de acceso secundario.

La utilidad de todos los puntos de acceso en los catálogos automatizados es incuestionable, ya que se trata de términos controlados, normalizados o no, a partir de los cuales se generan los diferentes índices de consulta de la base de datos. Además, estos términos son los elementos básicos constitutivos del catálogo de autoridades, es decir, son el objeto sobre el que se centra el trabajo de autoridades. Es el catálogo de autoridades quien da consistencia al catálogo bibliográfico y el que hace posible la recuperación de los registros a partir de variantes o formas diferentes del nombre normalizado o, incluso, a partir de nombres relacionados.

47 Brunt, R.M. “The Code and the Catalogue: A Return to Compatibility”. Library Review. 1992, vol.

41, nº. 3, p. 28. Cit. por Frías Montoya, José Antonio. “El OPAC …”, loc. cit., p. 88

48 Reglas de catalogación, op. cit., p. 23, norma 1.1.7 Dc) 49