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1.2 Research Overview

2.1.1 Context

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y

del Distrito Federal;

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades

Federativas.

Así las cosas, los montos de dichos fondos y los procedimientos para su ejecución son previstas por la LCF en condiciones específicas para cada uno de ellos, de las cuales no entraremos a su estudio por no ser parte de nuestro análisis.

g. Autoridades fiscales en el SNCF

Ya hemos explicado que uno de los instrumentos que norman las relaciones intergubernamentales entre Federación, estados y municipios, en materia de coordinación fiscal, son los convenios de colaboración administrativa.

A cuenta de dichos convenios, las entidades y, en su caso, los municipios, podrán sustituir a la Federación, siempre y cuando exista convenio de adhesión al SNCF, en funciones de registro federal de contribuyentes, fiscalización, recaudación y administración a través de sus propias autoridades fiscales.

Lo interesante es la calidad que adquieren las autoridades fiscales de las entidades y municipios cuando asumen la responsabilidad de la ejecución de dichas funciones, y es que la consecuencia inmediata es considerarlas autoridades fiscales federales.

El artículo 14 de la LCF establece:

Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.246

Ahora bien, la SHCP, como máximo órgano fiscal de la Federación mantiene en todo tiempo su autoridad respecto a las funciones delegadas o desconcentradas, ya que como podemos apreciar de la redacción del segundo párrafo del artículo descrito los criterios generales y las reglas de operación son facultad exclusiva de ella.

246 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley de Coordinación Fiscal”,

Diputados.gob,

h. Organismos en el Sistema de Coordinación Fiscal

i. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales

La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, como su nombre lo indica, tiene como propósito congregar, al menos una vez al año y en cualquiera de las entidades federativas, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y a los responsables hacendarios de cada entidad.

En las sesiones de la Reunión, previa convocatoria hecha por el Secretario de Hacienda o la CPFF, podrán dictarse los reglamentos para el funcionamiento de cualesquiera de los organismos que en materia de coordinación establece la LCF; establecer las aportaciones ordinarias y extraordinarias de la Federación y sus entidades para el sostenimiento de los organismos de mérito; aprobar los presupuestos y programas del INDETEC; y proponer las medidas para el actualizar y mejorar el SNCF.

ORGANISMOS EN EL SNCF LA REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL LA COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES

ii. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

La CPFF, a diferencia de la RNFF, no se está representando a los órganos hacendarios de las entidades, sino por las entidades propiamente dichas, es decir, son las entidades las que son miembros de la comisión permanente y no los funcionarios, titulares de los órganos hacendarios, aunque sean éstos a través de quienes se representan aquéllas.

Así pues, la CPFF está integrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ocho entidades federativas, que durarán en el cargo dos años y serán elegidas anualmente por mitad.

Para la organización y conformación de la CPFF, las entidades federativas han sido repartidas en ocho grupos, que aseguran la designación de las ocho entidades miembros y la representación de las otras 24 entidades de la Federación en los términos ya descritos, comprendiendo cada uno de los ocho grupos las siguientes entidades:

GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa. GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala. GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Así pues, la CPFF deberán preparar las RNFF y establecer su agenda de trabajo; preparar los proyectos en que se distribuirán las aportaciones de las entidades y la Federación para los organismos en materia de coordinación fiscal; fungir como consejo directivo del INDETEC; rendir los informes de actividades tanto del INDETEC como de la misma CPFF; vigilar la creación, incremento y distribución de los fondos de participaciones y aportaciones, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de las participaciones

municipales; y elaborar el dictamen técnico para la reducción de participaciones a las entidades.247

iii. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas

Públicas.

El Instituto es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, aún y cuando no se contempla de esta manera la LCF.

Este constituye un organismo netamente técnico, que entre sus funciones más destacables podemos señalar: los estudios del SNCF y de la legislación tributaria federal y subnacional; actuar como consultor técnico de las haciendas públicas y promover el desarrollo técnico de las municipales; actuar como secretario técnico de la RNFF y la CPFF; así como, capacitar a los funcionarios fiscales, principalmente.

Por otra parte el INDETEC cuenta con órganos propios para su organización tales como un Director General; la Asamblea General integrada por la RNFF; y el Consejo Directivo, integrado por la CPFF.

iv. La Junta de Coordinación Fiscal.

Finalmente, la Junta de Coordinación Fiscal, que se integra por los mismos miembros de la CPFF, tiene entre sus facultades más relevantes la elaboración de los dictámenes técnicos solicitados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los procedimientos de los recursos de inconformidad que promuevan los particulares que resulten afectados por incumplimiento, de alguna de las entidades o municipios, de las disposiciones del Sistema

247

Este dictamen técnico tiene como propósito determinar el monto de la o las recaudaciones hechas por las entidades indebidamente, según lo dispuesto por el artículo 11 de la LCF, que a la letra señala: Artículo 11.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.

Nacional de Coordinación Fiscal, de las de coordinación en materia de derechos o de adquisición de inmuebles.

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