• No results found

Contributions, limitations and future research

6. CONCLUSIONS

6.2 Contributions, limitations and future research

La semiótica se conoce también como la teoría de los signos que establece y trata de dar respuesta a la interrogante de cómo el ser humano conoce el mundo que lo rodea, cómo lo interpreta, cómo genera conocimiento y cómo lo trasmite (Eco, 2000). Además, establece los mecanismos que llevan al individuo a constituir una relación de significado con un objeto, un

elemento gráfico, una imagen, una combinación de éstos, de tal forma que, al volver a entrar en contacto con éste, su mente recordará el significado con el que se ligó en un principio. La traducción opera básicamente con signos y trata de preservar las propiedades, tanto semióticas como pragmáticas y comunicativas que los signos despliegan. El uso del lenguaje metafórico, por ejemplo, trasmite invariablemente significado pretendido adicional, y el factor crucial al decidir cómo ha de traducirse una metáfora será su posición semiótica.

La semiótica se concibe, por tanto, como la ciencia que estudia los signos y los sistemas de signos, por lo que funge como una herramienta factible en el proceso de traducción de una cultura a otra. Umberto Eco (1986) realiza una distinción entre las acepciones expuestas por Ferdinand de Saussure (1915) y Charles Sanders Pierce (1931) para establecer una definición de semiótica.

Ferdinand de Saussure percibe el signo como el vínculo de un significado y un significante, es decir, lo que representa aunado a la imagen. El signo es el medio de expresión de las ideas que un emisor pretende transmitir a un destinatario (Eco, 1986: 19-20). Para Saussure, el signo no puede surgir de manera aislada, ya que no se enlaza con el objeto en el que se identifica, sino que requiere de otros signos del mismo sistema de signos, en este caso, la lengua (Lotman, 2005: 9).

Charles Sanders Pierce expone que la semiosis es un elemento constitutivo de los signos. Se entenderá por semiosis a la relación de tres componentes como lo son el signo, el objeto y el interpretante. La función del signo es representar a otro objeto concreto al verse identificado en él por medio del interpretante, el cual crea el significado o sentido en el destinatario (Eco, 1986: 20).

El discurso jurídico visto desde la perspectiva semiótica, presenta propiedades principalmente articuladas con el Estado, en las cuales se establecen relaciones con el discurso

derivado de leyes, jueces, tribunales, las partes de un proceso legal, los involucrados en el litigio, la sentencia y los destinatarios que son personas expertas y los legos. Hatim & Mason (1995: 91) consideran que la traducción opera básicamente con signos y trata de preservar las propiedades, tanto semióticas como pragmáticas y comunicativas que ellos despliegan. El uso del lenguaje metafórico, por ejemplo, trasmite invariablemente significado pretendido adicional, y el factor crucial al decidir cómo ha de traducirse una metáfora, será su posición semiótica. Se propone que la semiología sea el continente de todos los estudios derivados del análisis de los signos, sean éstos lingüísticos o semióticos.

Según la perspectiva de Eco, la semiótica abarca los procesos culturales en términos de comunicación, o bien, los procedimientos de interacción que el hombre realiza a través de convenciones sociales. Esta función cultural se ve limitada ante la necesidad de aterrizar el concepto de comunicación, puesto que no se ha esclarecido si sólo los signos portan una carga comunicativa, o también aquellos fenómenos culturales cuyo principal cometido no es la transmisión de un mensaje (Eco,1986: 22-23).

La naturaleza de la cultura es semiótica, dado a que se fundamenta en ella, en primer lugar, al preservar signos y textos que determinan el camino que la sociedad toma para forjarse una percepción e ideología colectiva. Esa ideología está claramente plasmada en las tradiciones del discurso jurídico, en la que cabe destacar que es una amplia colectividad, puesto que la estructuración de las leyes tiene la influencia del Derecho Romano en las culturas que la acogieron que son mayormente los países de habla hispana y otras culturas de las lenguas romances. No obstante, cada país y cada cultura poseen una ideología derivada de sus creencias, de su percepción de las leyes que rigen a sus propios pueblos.

En segundo lugar, es por medio de dicha disciplina como se logra la distribución y transformación de elementos culturales, gracias a las relaciones comunicativas como la

traducción, por citar un ejemplo. En tercer lugar, la generación de nuevos signos e información es otro mecanismo semiótico para asegurar los procesos de innovación y creatividad (Lotman, 2005: 10), además el autor argumenta que los sistemas solamente hallan su existencia dentro de una agrupación semiótica, con una diversidad de signos jerárquicamente ordenados (Lotman, 1984: 24).

El universo semiótico implica una variedad de textos y lenguajes que se encuadran entre ellos mismos y le otorgan un rasgo único, pues se muestra como un gran sistema. De esta manera, la semiósfera emerge como el espacio semiótico del que depende la semiosis para su existencia y lo que le otorga vida al acto sígnico en sí.

Gracias a la variedad de sistemas de signos que interactúan dentro de esta dimensión semiótica, la frontera cumple la función de enmarcarla, puesto que se define como “un mecanismo bilingüe que traduce los mensajes externos al lenguaje interno de la semiósfera y a la inversa” (Lotman. 1984: 25); es decir, se refiere al paso de una cultura a otra. Esta perspectiva, permite reconocer los aspectos relevantes en la traducción de las culturas jurídicas que están involucradas en un proceso de traducción, donde es importante considerar los aspectos relevantes en la trasmisión eficaz de las convenciones culturales del Derecho en una lengua y otra.