5. DISCUSSION
5.1 Framework’s contribution to platform strategy
Alcaraz & Hughes (2002: 16) afirman que “el español jurídico es una lengua de especialidad que cuenta con un vocabulario muy peculiar que caracteriza al léxico especializado y que además ha recibido influencias léxicas de fuentes clásicas y de fuentes más modernas”, estas fuentes las clasifican Alcaraz & Hughes (2002) como se enlistan a continuación:
El léxico del español jurídico tiene una gran influencia de los latinismos, de palabras, giros y expresiones procedentes del latín. Las razones de esta influencia es que el español, como lengua romance que es, procede del latín, y el Derecho mexicano se fundamenta en el Derecho Romano.
Entre los latinismos de esta especialidad existen dos grandes grupos: el de las formas latinas que se han tomado prestadas en su forma original, que son los préstamos llamados latinismos
crudos, y las palabras que se han derivado exclusivamente del latín (Alcaraz & Hughes, 2002:
32). Otros latinismos que también tienen una gran presencia son los prefijos clásicos latinos, por la influencia que tienen en la formación de términos jurídicos.
Entre los latinismos crudos que son de uso en el lenguaje cotidiano se encuentran términos tales como a priori, a posteriori, in extenso, in situ, memorándum, modus vivendi, mutatis
mutandis, referéndum, sui géneris; y dentro de los términos que sólo tienen carácter jurídico,
Alcaraz (2002) presenta, sólo por mencionar algunos, los siguientes: Tabla 5 Préstamos crudos del latín.
Términos del latín Significado
AB INTESTATO sin testamento.
AD REFERENDUM a condición de ser aprobado por el superior o el mandante; dícese comúnmente de convenios diplomáticos y de votaciones populares sobre investigación de ley.
ALIBI coartada; argumento de inculpabilidad de un reo por hallarse
en el momento del crimen en otro lugar.
PETITUM lo que pide el demandante; su pretensión; el derecho o compensación que, según afirma, le corresponde según la ley y que el demandado le niega o se resiste a reconocer.
RATIO DECIDENDI fundamentos jurídicos en que se basa una resolución judicial.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Otras de las influencias importantes del latín se ven reflejadas en la formación de palabras cuya primera acepción, o incluso su uso exclusivo es el jurídico, entre éstas se encuentran:
TÉRMINO TRADUCCIÓN Y SIGNIFICADO RAÍZ DEL LATÍN
ABOGADO Advocate, lawyer, attorney Advocatus
ABOLIR Abolish: derogar, suprimir, revocar, dejar sin
vigencia
Abolere
COMODATO Commodatum: contrato por el que una de las
partes entrega a otra una cosa no fungible para que la use por cierto tiempo y se la devuelva posteriormente; es sinónima de préstamo de uso.
Commodatum
CUERPO DEL
DELITO Corpus delicti: cosa a partir de la cual se infiere la comisión de un delito, al apreciarse en ella huellas o signos claros del mismo.
corpus delicti
DELITO Offence: acción u omisión voluntaria, castigada
por la ley con pena grave. Delicturn
USUFRUCTO usufruct, use, right to use, enjoy: derecho a
disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa
Usufructus Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
En los ejemplos anteriores se observa que en los casos de commodatum y corpus delicti, el inglés los usa en su forma original, esto es, latinismos crudos, por lo que se consideran préstamos que se toman del latín al no contar el inglés con un término propio para denominar estos conceptos.
b) La influencia de los helenismos
Los helenismos se presentan principalmente en el arte, la ciencia, la filosofía, la medicina, la literatura y la cultura occidental, algunos ejemplos de todo esto son: ábaco, catálisis, catarsis, enzima, endogamia, epilepsia y otros; sin embargo, también están representados en el español jurídico, aunque un gran número de ellos ha entrado a través del latín, del francés o incluso del inglés:
Tabla 7 Helenismos en el español.
TÉRMINO TRADUCCIÓN Y SIGNIFICADO
AMNISTÍA Amnesty: perdón de algunos delitos, sobre todo los de naturaleza
política, decretado por el gobierno de una nación.
DEMOCRACIA Democracy: gobierno en que los gobernantes son elegidos por los
ciudadanos mediante votación.
HIPOTECA Mortgage: gravamen que afecta a una finca u otra propiedad real,
sujetándola a responder del pago de un crédito o deuda.
goce de los frutos de la finca que le entrega en garantía, hasta que sea cancelada la deuda.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Como se ve en estos ejemplos, la mayoría de los tecnicismos jurídicos procedentes del griego son muy antiguos y se encuentran sobre todo en los textos de Derecho histórico. La excepción la constituye el término ‘hipoteca’ y sus derivados: hipotecan, hipotecario, hipotecable y otros similares, que son muy conocidos para el hablante común.
c) La influencia de las lenguas modernas en el español jurídico
Esta influencia se observa en los vocablos procedentes de las lenguas modernas conocidos como extranjerismos, y en el castellano actual, los más importantes son los anglicismos y los galicismos, que han entrado a nuestra lengua como préstamos o como calcos. Recibe el nombre de préstamo, el procedimiento mediante el cual se toma una palabra de la lengua extranjera, sin que ésta sufra ninguna modificación a su estructura original (Vinay y Darbelnet, 1957, López & Minnet, 2009).
En algunos casos, estos préstamos se naturalizan adquiriendo las características morfológicas y fonológicas de la lengua que las toma prestadas, lo que se conoce como naturalización del préstamo o préstamo naturalizado. La palabra fútbol es un ejemplo claro de préstamo del vocablo del inglés football, que sufrió la naturalización del préstamo en el castellano; y en cambio ‘balompié’ sería la traducción del término extranjero a lo que Vinay y Drbelnet (1957) denominan como calco de un término extranjero.
Los préstamos léxicos se dan por el vacío de un término nuevo o una técnica nueva en alguna ciencia o arte, llenan un hueco, enriquecen el sistema léxico semántico de una lengua, porque el significante y el significado de las voces introducidas no existían antes (López & Minnet, 2009). En el calco, la lengua extranjera deja su huella o marca en la estructura sintáctica y/o en la semántica del neologismo; en las palabras: baloncesto, fin de semana,
ciencia ficción, son claros calcos de las voces inglesas basketball, weekend, science fiction, en ellas se da la reproducción morfosintáctica y semántica de la lengua de la que se toma prestado el término en las unidades de la lengua receptora.
1) Los anglicismos
El anglicismo, es decir, el préstamo o calco del inglés, es una de las fuentes más importantes de enriquecimiento de la lengua española del siglo XX y del XXI (Alcaraz, 2002, López & Minnet, 2001). El número de anglicismos del español jurídico es muy amplio: firma/firm, por razón social, planta/plant, por fábrica, y otros, la mayoría de ellos son de origen moderno y proceden del Derecho Mercantil. Otros anglicismos son: arrestar/arrest, detención/detention
boycott/boicoteo, boicot, entre muchos más.
El vocablo boycott/boicoteo, boicot, se utiliza en el ámbito comercial, alude a las represalias tomadas concertadamente por las entidades o empresas de un sector contra un competidor o cliente cuyos métodos o actividades no respetan la práctica habitual, procede de Charles Cunningham Boycott, nombre del general británico primer administrador en Irlanda a quien se aplicó este trato discriminatorio en 1880. El término case o affaire, caso, proceso, pleito, es uno de los anglicismos jurídicos de reciente inclusión en el español, ya que la acepción de pleito o proceso, no aparecen en el DRAE (Diccionario de la Real Academia Española).
Por otro lado, está igualmente asentado el uso de caso en español para referirse a los hechos controvertidos que son objeto del debate en toda causa civil o criminal. Dado que la voz case en inglés es igualmente polisémica, habrá que convenir en que algunas veces coinciden las dos lenguas. No obstante, por regla general, caso está bien empleado cuando se refiere a los hechos litigiosos concretos o al interés noticioso que despierta un proceso notorio, y mal empleado cuando hace las veces de causa, asunto, proceso, litigio, querella, pleito u otro término similar.
2) Los galicismos
El Derecho Mexicano, al igual que el español, también es napoleónico, lo cual significa que la lista de galicismos jurídicos es muy rica. Éstos, así como los anglicismos, se clasifican como préstamos, como aval, cupón y otros. También muchas de las palabras que terminan en –aje como, chantaje, sabotaje, peaje y similares; o en -ción, como promoción, automación y otras, así como los siguientes calcos: bolsa, a mano armada, hecho consumado y otros. Entre estos galicismos encontramos los siguientes conceptos:
Tabla 8 Ejemplo de galicismos.
TÉRMINO TRADUCCIÓN Y SIGNIFICADO
AVAL (aval - guarantee, security): garantía; es la firma de un tercero, que actúa de garante, puesta al pie de un documento de crédito para comprometerse a su pago en caso de no hacerlo el obligado a ello. CHANTAJE (chantage - blackmail): amenaza de difamación pública o daño
semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener del dinero u otro provecho.
EJECUTORÍA (exécutoire - writ of execution): documento solemne que contiene una sentencia firme.
FUERZA MAYOR (force majeure, act of God): la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna obligación.
SABOTAJE (sabotage - sabotage): daños o destrozos intencionados ocasionados en la maquinaria o instalaciones de una fábrica o empresa por un rival o sus agentes con la intención de causarle un perjuicio
económico o de interrumpir su actividad comercial; también se dice de los perjuicios de este tipo causados a un patrono por sus propios empleados, o a las instalaciones militares de un Estado por sus enemigos.
SENTENCIA DE
CONFORMIDAD (sentence de conformité - sentence taking account of a guilty plea): sentencia en una causa penal en la que, tras una negociación entre acusación y defensa, el procesado se reconoce culpable del delito en su grado inferior, por lo que la pena queda reducida.
Fuente: Elaboración propia obtenida del análisis de revisión documentaria.
Alcaraz & Hughes (2002), han hecho una clasificación de las influencias que han sido recibidas en el español jurídico; aunque otras áreas de conocimiento no están exentas de su uso, hay una mayor tendencia del uso de los latinismos principalmente en el inglés jurídico, e incluso, en el inglés sólo existen las formas del latín, que se usan como préstamos por el hecho
de que no hay algunos términos propios para conceptos legales en esta lengua. Si bien, en las sentencias mexicanas sí se observa el uso de estos préstamos del latín, no son tan usuales como el inglés, ya que el español mexicano, a diferencia del inglés, sí cuenta con términos legales propios.
En cuanto a los préstamos, cabe destacar que el comportamiento de su uso, es por lo general, que el concepto de nueva creación que no tienen término propio en la lengua que los acoge, mantiene su forma original, pero en este caso observamos que los préstamos como los del latín, son conceptos que fueron tomados de una lengua muerta, por la influencia del Derecho Romano en el Derecho universal para el uso de estos términos.