• No results found

Conventional rail services audit

In document PLANET Framework Model Audit Report (Page 163-170)

ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de FERNANDO OSORIO AKE, como penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN EQUIPARADA Y VIOLACIÓN EQUIPARADA (cometidos en agravido de la menor I. I. C. R.) CORRUPCIÓN DE MENORES Y ABUSO SEXUAL, (en perjuicio del menor F. G. O. R.), denunciados por su progenitora, ciudadana Irene Isabel Ramírez Pérez , e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 28 veintiocho de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. --- VISTOS: Se tienen por recibidos en la Secretaría de este Juzgado: --- a). El día 12 doce de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, a las 11:30 once horas con treinta minutos, el escrito de esa misma fecha, suscrito por la defensora del sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, quien lo es la Defensora Pública adscrita a este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho NOEMÍ CANDELARIA JIMÉNEZ PÉREZ, mediante el cual expuso que encontrándose enterada y debidamente notificada del acuerdo que antecede a su citado escrito, para lo cual tiene a bien manifestar que se adhiere y se apega a la solicitud de su representado que se le conceda un beneficio de libertad anticipada, que solicita en memorial de fecha 06 seis de junio del año que transcurre, por lo que respecta a los estudios que obran deberán de ser respaldados por los estudios y/o informe de valoración del riesgo de violencia y otras conductas antisociales del citado sentenciado, ya que es de primordial importancia por lo que queda al estricto criterio de esta autoridad, considerar si sea necesario practicarle ese estudio, ya que si bien los estudios que obra en autos en el presente expediente

de ejecución son un complemento de los estudios que señalan líneas arriba, y siente estos que pudieran mejorar sus recomendaciones para apoyar la solicitud de su representado; de la misma forma mencionó que en esta vista que al día de hoy con las reformas existentes en el apartado de beneficios no es para esta clase de personas, que han cometido un delito de carácter grave como el de su patrocinado, ya que si bien el apartado de beneficios, nunca consideraría dejarlo en libertad, ya que con la mentalidad que se tiene de estas personas representarían un peligro para la sociedad y sus víctimas, pudiera ser cierto, pero al final contraviene lo dicho por el artículo 18 constitucional, pero lo más cierto es que se le priva de un beneficio al que la propia constitución y las reformas existentes le han concedido. --- b). El día 20 veinte de septiembre del año en curso, a las 13:30 trece horas con treinta minutos, el memorial de fecha 19 diecinueve del propio mes y año, suscrito por la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción, Licenciada en Derecho DIANA DUARTE HERNANDEZ, mediante el cual manifiesta que en contestación al acuerdo dictado por esta autoridad, de fecha 05 cinco de septiembre del 2018 dos mil dieciocho, por medio del cual se le da vista que el sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, solicita su libertad Anticipada, en base a los estudios de personalidad del sentenciado, así como el acta número 08/2018, de la sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Centro de Reinserción Social de Mérida de fecha 03 tres de agosto del presente año, con el objeto de determinar la evolución al tratamiento y pronostico final de dicho enjuiciado, por lo que tiene a bien manifestare que no se le conceda dicha libertad anticipada, toda vez que el Consejo Técnico interdisciplinario determinaron por unanimidad de votos que el sentenciado “No ha mostrado respuestas cuantificables favorables; pues ha tenido una participación parcial en el Plan de actividades implementado, aun cuando ha mostrado un comportamiento acorde a las normas establecidas en el reglamento interno, toda vez que de las actividades organizadas por el área psicología su participación ha sido escasa ya que solo se presentó al primer periodo del programa “Mi lucha conmigo”, donde presento avances solo de tipo superficial y posterior a ello dejó de asistir al siguiente periodo. Tomando en consideración los criterios antes descritos y de conformidad con el artículo 150 de la misma Ley, se puede determinar que el pronóstico final que éste Comité Técnico acuerda es: NO SE APRUEBA por MAYORIA DE VOTOS, ya que actualmente FERNANDO OSORIO AKE no da muestras suficientes y objetivas que permitan estimar que estando en libertad, mantendría un comportamiento favorable para su reinserción a la sociedad. Asimismo señaló que por lo tanto resulta improcedente la solicitud hecha por el sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, por lo que reitera, no debe otorgársele ningún beneficio de libertad anticipada porque no reúne los requisitos mínimos exigidos por la Ley de Ejecución de Sanciones en cita. --- Y el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, proveyendo dijo: con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese los memoriales de referencia, al expediente de ejecución de sentencia número 107/2016, para constancia y efectos legales correspondientes. --- En mérito de lo anterior, se tiene por cumplida la vista que se hizo a la defensora del sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, quien lo es la Defensora Pública adscrita a este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho NOEMÍ CANDELARIA JIMÉNEZ PÉREZ, así como a la ciudadana Agente del Ministerio Público de la adscripción, Licenciada en Derecho DIANA DUARTE HERNANDEZ, en el proveído de fecha 5 cinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, para que contesten lo que a sus intereses corresponda, en relación a la solicitud de LIBERTAD ANTICIPADA, efectuada por el sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, así como por lo que se refiere a los Estudios de Personalidad del propio penado y al Acta número 08/2018, de la Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Centro de Reinserción Social de Mérida, de fecha 3 tres de agosto de 2018 dos mil dieciocho, con el objeto de determinar la Evolución al Tratamiento y Pronóstico Final del nombrado sentenciado; asimismo, a fin de que esta autoridad esté en posibilidad de resolver respecto a la petición planteada por el sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, en su escrito de fecha 30 treinta de mayo de 2018 dos mil dieciocho, en el que solicitó en estricto apego del artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, un beneficio de LIBERTAD ANTICIPADA, cítese a las partes para la celebración de la audiencia de solicitud de libertad anticipada, en los términos a que se refiere el artículo 94 noventa y cuatro del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual se llevará a cabo el próximo día 16 DIECISÉIS DE OCTUBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, en el local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, sito domicilio conocido en la colonia San José Tecoh (a lado del CERESO) de esta ciudad de Mérida, Yucatán, por cuanto de autos consta que el sentenciado FERNANDO OSORIO AKE, se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida. Asimismo, gírese oficio a la Directora de Ejecución del Estado de Yucatán, a fin de que designe el funcionario de dicha Dirección que comparecerá en su representación a la audiencia de mérito. --- Ahora bien, por cuanto de la constancia de notificación levantada por el ciudadano Actuario de este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, a las 10:00 diez horas, del día 11 once de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, que obra en autos, se advierte que se constituyó sobre la calle 8 entre 67 y 69 del fraccionamiento El Roble, a fin de localizar el predio marcado con el número 485 y

notificarle a la denunciante IRENE ISABEL RAMIREZ PEREZ, los acuerdos de fechas 05 de septiembre del año 2018, 14 de junio del año 2016, 08 de junio del año 2018 y 18 de julio del año 2018, donde pudo constatar que sobre la calle 8 no existe predio alguno marcado con el número 485; acto seguido al realizar un recorrido en dicho fraccionamiento se pudo percatar que además de la calle 8, existen las calles marcadas con los número 8-A, 8-B y 8-C, y que el predio marcado con el número 485, mismo que consta de una sola planta pintado de color azul y amarillo, y con puerta de color blanco y sin muro que delimite su frente, se encuentra situado sobre la calle 8-C; y al estar constituido en su puerta, este se encontraba completamente cerrado, por lo que procedió a llamar en voz alta y en repetidas ocasiones, no acudiendo persona alguna a su llamado. Seguidamente se entrevistó con una persona del sexo femenino que estaba presente en el predio de enfrente, ante quien al identificarse como Actuario del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia y cuestionarla sobre la denunciante IRENE ISABEL RAMIREZ PEREZ, esta le manifestó no conocerla, pero le manifestó que el predio marcado con el número 485 desde hace varios meses que está deshabitado, ignorando el nombre de su propietario, y que era todo lo que le podía informar. Cabe hacer mención que su entrevistada no le proporcionó su nombre por temor a ser citada por alguna autoridad judicial; por lo antes expuesto, se vio en la imposibilidad material de notificarle a la denunciante IRENE ISABEL RAMIREZ PEREZ, los acuerdos de fechas 05 de septiembre del año 2018, 14 de junio del año 2016, 08 de junio del año 2018 y 18 de julio del año 2018; en tal contexto, se considera a dicha agraviada como de domicilio ignorado. Y toda vez que de autos se aprecia que falta por notificar a la denunciante IRENE ISABEL RAMIREZ PÉREZ, el contenido de los acuerdos de fechas: 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, 8 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, 18 dieciocho de julio de 2018 dos mil dieciocho y 5 cinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, así como el contenido de la audiencia de fecha 7 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis, que obran en autos; en tal virtud, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda el actuario de este Juzgado a notificar por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a la precitada denunciante IRENE ISABEL RAMIREZ PÉREZ, el contenido de los acuerdos de fechas: 14 catorce de junio de 2016 dos mil dieciséis, 8 ocho de junio de 2018 dos mil dieciocho, 18 dieciocho de julio de 2018 dos mil dieciocho y 5 cinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, así como el contenido de la audiencia de fecha 7 siete de julio de 2016 dos mil dieciséis, que obran en autos, y el contenido de este acuerdo y los subsiguientes proveídos y resoluciones que se dicten en el presente procedimiento de ejecución de sentencia, hasta en tanto se tenga conocimiento del domicilio actual de la misma.--- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.--- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico.--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 5 cinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. --- VISTOS: Se tienen por recibidos en la Secretaría de este Juzgado: --- a). El día 2 dos de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a las 14:10 catorce horas con diez minutos, el oficio número INSEJUPY/DRPPYC/10214/2018, de fecha 31 treinta y uno de julio del mismo año, suscrito por la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, Licenciada Celia María Octubre Maldonado Llanes, por medio del cual mencionó que en contestación al oficio número 1528, de fecha 18 dieciocho de julio del año 2018 dos mil dieciocho, en relación con el expediente de ejecución 107/2016-J2ES, recibido en esa dependencia el día 31 del mismo mes y año, al respecto manifiesta que se asignó el número de solicitud 116431 y se procedió a efectuar la revisión en el Sistema Automatizado de Información de esa oficina, sobre propiedades inscritas a nombre de la persona física que se relaciona en el pedimento, dando por resultado lo siguiente: A nombre de IRENE ISABEL RAMÍREZ PÉREZ, no se encontró registro alguno. --- b). El día 7 siete de agosto del año en curso, a las 11:30 once horas con treinta minutos, el oficio número INE/JLE/VRFE/2152/2018, de fecha 6 seis del mismo mes y año, suscrito por el Licenciado Eliezer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual manifestó que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 1529, relacionado con el expediente 107/2016 J2ES, a través del cual se le solicita que proporcione a esta autoridad, el domicilio de la C. IRENE ISABEL RAMÍREZ PÉREZ, informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, se encontró el siguiente registro acorde con los datos proporcionados. NOMBRE: IRENE ISABEL RAMÍREZ PÉREZ. DOMICILIO: CALLE 8 POR 67 Y 69, NUM. EXT. 485, FRACC. EL ROBLE AGRICOLA, MÉRIDA, YUCATÁN. --- c). El día 7 siete de agosto del presente año, a las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/2192/2018, de fecha 3 tres del mismo mes y año, suscrito por el Director de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Inspector Jefe Eberth Francisco Mezeta Couoh, por medio del cual manifestó que en contestación al oficio número 1526,

derivado de los autos del expediente de ejecución número 107/2016-J2ES, remite el informe de fecha 03 tres de agosto del presente año, signado por el C. Eduardo Coba Martín, Agente de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual manifiesta el resultado de su comisión; asimismo, en dicho informe de búsqueda y localización, el Agente Coba Martín, manifestó, que en contestación al oficio número 1526, derivado del expediente número 107/2016-J2ES en el cual el Secretario de Acuerdos de este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 86 ochenta y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y el diverso 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, solicita la búsqueda y localización del domicilio laboral de la ciudadana IRENE ISABEL RAMIREZ PÉREZ, por lo que con fundamento en el Artículo 21 Constitucional, informó en su parte conducente, lo siguiente: Iniciando las investigaciones pertinentes se dirigió al domicilio en la calle cuarenta y ocho sin número, entre la treinta y tres y treinta y cinco (antes calle 15 entre 16 y 18) de la colonia Cuauhtémoc de esta ciudad de Mérida Yucatán, en donde al llamar en repetidas ocasiones, salió una persona de sexo masculino de complexión media, de aproximadamente 30 años de la casa de a lado quien negó proporcionar sus datos generales, al hacerle conocimiento de la diligencia, el entrevistado manifestó no conocer a la ciudadana IRENE ISABEL RAMIREZ PÉREZ de igual forma manifestó que el predio antes mencionado nadie lo habita desde hace 6 años. Por lo que continuando con las diligencias se dirigió a los lugares donde tienen acceso a solicitar información a los lugares donde tienen acceso a información siendo estos Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de la Secretaría de Seguridad Pública y el módulo de licencias de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado lugar en donde le fue informado respecto al domicilio de la ciudadana IRENE ISABEL RAMIREZ PÉREZ, obra en la calle 48 cuarenta y ocho, sin número, entre la treinta y tres y treinta y cinco de la colonia Cuauhtémoc de esta ciudad de Mérida Yucatán; por último, hace constar que por más diligencias que realizó, hasta el momento de rendir su informe, no ha sido posible localizar el domicilio del actual ciudadano LUIS ANTONIO VAZQUEZ CANCHE. --- d). El día 7 siete de agosto de 2018 dos mil dieciocho, a las 15:00 quince horas, el oficio número SSB/DW 08/0633/2018, de fecha 1 uno del propio mes y año, suscrito por el Apoderado de la Empresa CFE Suministrador de Servicios Básico Licenciado Wilbert Gaspar Alcocer Mena, mediante el cual manifestó que en cumplimiento al oficio del presente expediente de ejecución de sentencia número 107/2016, y recibido en las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos, mediante el cual se le requiere informar si en los archivos existe registro del domicilio de la C. IRENE ISABEL RAMÍREZ PÉREZ, comunica que de una minuciosa búsqueda en el Sistema de Localización de Clientes de la Empresa Productiva Subsidiaria, CFE Suministrador de Servicios Básicos, NO se halló servicio de energía eléctrica del domicilio de la C. IRENE ISABEL RAMÍREZ PÉREZ. Asimismo informa que se han venido incrementado considerablemente los requerimientos de búsqueda de personas y domicilios, que las diversas autoridades realizan a esa empresa con motivo de los registros que se tienen por la prestación del servicio de suministro eléctrico, de modo tal que se ha vuelto de imposible cumplimiento el término que comúnmente se concede para su atención. En ese sentido, ante el interés de colaborar en forma activa con esas autoridades en relación a las solicitudes de información, atentamente solicita que en lo subsecuente se otorgue a esa empresa como mínimo un plazo de diez días hábiles para el desahogo de este tipo de requerimientos. --- e). El día 10 diez de agosto del presente año, a las 12:00 doce horas, el oficio número II-1427/2018, de fecha 9 nueve del mismo mes y año, suscrito por la Directora de Ejecución del Estado de Yucatán, Mtra. Gabriela Patricia Santinelli Recio, por medio del cual remite el oficio número D.J.1775/2018, de fecha 06 seis de agosto del año 2018 dos mil dieciocho, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Mérida y recibido en esa Dirección el día 07 siete de agosto del año en curso, el cual contiene los estudios de personalidad y el Acta número 08/2018, de la sesión extraordinaria celebrada por el Comité Técnico de ese Centro Penitenciario de fecha 03 tres de agosto de los cursantes, para determinar la evolución al tratamiento y pronóstico final del sentenciado FERNANDO OSORIO AKÉ, radicado bajo el número de expediente 107/2016-J2ES, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 63 y 66 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán; igualmente indicó que con lo anterior se da atención al oficio número 1135 de fecha 8 ocho de junio del año en curso. --- f). El día 10 diez de agosto del año en curso, a las 14:00 catorce horas, el oficio número 339001400100/JDSJ-DC/PCM/12430/2018, de fecha 8 ocho del mismo mes y año, suscrito por el Apoderado Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, Licenciado Carlos Alberto Varguez Coello, por medio del cual hace referencia al oficio número 1527/2018 de fecha 18 dieciocho de julio del año 2018 dos mil dieciocho, con número de expediente: 107/2016-J2ES, dirigido al Instituto Mexicano del Seguro Social, promovido por el C. ISIDRO UUH CHIM mediante el cual se le solicita informe a esta autoridad, si en su base de datos se encuentran registros de la C. IRENE ISABEL RAMIREZ PEREZ, en cumplimiento de lo anterior, anexó a su citado oficio copia fotostática del memorándum 330110619100/SAV/1549, de fecha 31 treinta y uno de julio de 2018 dos mil dieciocho, suscrito por el departamento de Superv. de

In document PLANET Framework Model Audit Report (Page 163-170)