el Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de MARCOS ANTONIO UH CHI ALIAS “ALICATE”, como penalmente responsable del la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona de quien en vida respondió al nombre de Rómulo Martín Alcocer (o) Rómulo Martín), denunciado por la ciudadana María Asunción Delgado Chan, e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:--- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de septiembre de 2018 dos mil dieciocho.- - - VISTOS: Se tuvo por recibido el oficio 1571/2018, de fecha 6 seis de julio del año en curso, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, Profesor Francisco J. Brito Herrera, por medio del cual, comunicó de manera oportuna, la solicitud de custodia que se realizó a la Secretaría de Seguridad Pública, para que el día 10 diez de julio del presente año, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, realizarán el traslado y reingreso del sentenciado MARCOS ANTONIO UH CHI ALIAS “ALICATE” del referido Centro Carcelario al Servicio Médico de Retinología del Hospital General Agustín O'horan, sito en esta ciudad; asimismo, se recepciono el 10 diez de julio del año que transcurre, a las 14:00 catorce horas, el oficio 2221, de fecha 9 nueve de los propios mes y año, signado por la secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, Licenciada Claudia del Carmen Ojeda Domínguez, mediante el cual, se remite constante de (17) diecisiete fojas útiles, testimonio de la resolución dictada en el expediente 375/2017, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por el aludido sentenciado MARCOS ANTONIO UH CHI, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca penal 523/2015, en fecha 12 doce de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, resolución federal de la cual se advierte en su resolutivo único que la justicia de la unión no ampara ni protege al multicitado MARCOS ANTONIO UH CHI, en contra del acto que reclamó, mismo que hizo consistir en la referida sentencia de segunda instancia, asimismo se solicita acusar de recibido la citada resolución federal; de igual manera se recibió el 16 dieciséis de julio del año en curso, a las 13:00 trece horas, el oficio número 702/2018, de fecha 12 doce de julio del año que cursa, suscrito por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, por medio del cual, se transcribe el contenido del proveído emitido en esa propia fecha en el toca penal 523/2015, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público y la defensora del sentenciado MARCOS ANTONIO UH CHI, quien es la pública de la adscripción, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, dictada por el entonces Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se resolvió que el citado sentenciado MARCOS ANTONIO UH CHI es penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona de quien en vida respondió al nombre de Rómulo Martín Alcocer (o) Rómulo Martín), denunciado por la ciudadana María Asunción Delgado Chan e imputado por la Representación Social, adjunta constante de (18) dieciocho fojas útiles, copia debidamente certificada del oficio 2220, de fecha 9 nueve de julio de 2018 dos mil dieciocho, signado por la secretaria del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado y del testimonio de la sentencia correspondiente a la sesión celebrada el 28 veintiocho de junio del año actual, pronunciada por el citado Tribunal Colegiado, en el expediente de amparo directo número 375/2017. - - - Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, agréguense los memoriales, oficio y anexos de
referencia, a estos autos, para los efectos legales correspondientes. - - - Como consecuencia de lo informado y toda vez que la sentencia de segunda instancia de fecha 12 doce de octubre del año 2016 dos mil dieciséis, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos de la causa penal 270/2011 del índice del extinto Juzgado Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado (migrada al también desaparecido Juzgado Cuarto Penal con el número de causa 849/2011, y los del toca penal 523/2015, en la que se consideró a MARCOS ANTONIO UH CHI ALIAS “ALICATE”, penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona de quien en vida respondió al nombre de Rómulo Martín Alcocer o Rómulo Martín), denunciado por María Asunción Delgado Chan e imputado por la Representación Social, HA QUEDADO FIRME, SE ORDENA CONTINUAR CON LA SECUELA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; por lo tanto, gírense atentos oficios al Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad de Mérida, Yucatán, a la Directora de Ejecución del Estado, al Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, quien conoce de los asuntos iniciados en el desaparecido Juzgado Cuarto Penal, así como a la Magistrada Segundo y Presidente de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de comunicarles para lo que legalmente corresponda, la continuación del proceso de ejecución. - - - Asimismo, deberá acusarse el recibo solicitado por la secretaria de acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado. - - - De igual manera, hágase del conocimiento de la coadyuvante MARÍA ASUNCIÓN DELGADO CHAN, que de conformidad con el numeral 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, se le concede el término de 90 noventa días naturales contados a partir de la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Juzgado, en día y hora hábil, y solicite la entrega de los objetos descritos en la Diligencia de Fe Ministerial I uno, de fecha 22 veintidós de agosto del año 2011 dos mil once, consistentes en: una cartera en color café con el logotipo “Pumas” y dentro de la cartera se encontró una credencial para votar con fotografía a nombre de MARTÍN ALCOCER RÓMULO, con folio 0000106870178, una tarjeta de Banco Azteca que se encuentra rota, un billete de $100.00 cien pesos moneda nacional, un pedazo de billete de $50.00 cincuenta pesos moneda nacional y un dólar americano, mismos que se encuentran a disposición de esta autoridad en el almacén de los Juzgados Penales, en la inteligencia que de ser omisa, se entenderá que renuncia a los mismos, los cuales se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, y el numerario pasará a formar parte de las arcas del Poder Judicial del Estado.--- También entréguese a quien acredite tener derecho a ello, los objetos descritos en la diligencia de fe ministerial V cinco de fecha 22 veintidós de agosto del año 2011 dos mil once, consistentes en: un llavero con 4 cuatro llaves metálicas, el primero en color amarillo y con la letra “H” impresa, el segundo de la marca MG en color plata, el tercero en color amarillo y sin marca a la vista, y el cuarto de la marca ALBA en color amarillo, tiene adjunto dos abridores metálicos en color plata, uno de ellos con forma de llave, así como también tiene tres pedazos de material, al parecer cuero, en color negro y un disco metálico en color plata con la leyenda “AUTO ZONE”, mismos que están a disposición de esta autoridad, en el almacén de los Juzgados Penales del Estado, concediéndose para tal fin, el término de 90 noventa días naturales contados a partir de la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Juzgado, en día y hora hábil, para que le sean entregados los objetos antes aludidos, debiendo exhibir la documentación pertinente que acredite su derecho sobre dichos bienes inmuebles e identificación oficial vigente con fotografía con sus respectivas copias fotostáticas; en la inteligencia que de ser omiso, se entenderá que renuncia a los mismos, los cuales se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de procedimientos penales del Estado, aplicado de manera supletoria, proceda el actuario de este Juzgado a realizar la notificación del presente acuerdo por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el diario oficial del Estado.- - - - Respecto de los objetos descritos en la Diligencia de Fe Ministerial II dos de fecha 22 veintidós de agosto del año 2011 dos mil once, consistentes en: un bóxer en color gris con rojo el cual se encuentra con manchas de color rojo, al parecer sangre; una playera tipo sport, que mide 60 sesenta centímetros de largo y 47 cuarenta y siete centímetros de ancho y que presenta una perforación de dos punto cinco centímetros de longitud ubicada en la parte anterior y a una distancia de 28.5 veintiocho punto cinco centímetros del borde inferior hacia el borde superior y a 21 veintiún centímetros del borde derecho hacia el borde izquierdo; dicha playera se encuentra rota en la unión superior izquierda, observándose en la misma una perforación de dos punto cinco centímetros de longitud, ubicada a cuarenta centímetros del borde inferior hacia la parte superior y a dos centímetros hacia el borde izquierdo sobre el borde derecho, playera la cual se encuentra manchada de color rojo, al parecer sangre; seguidamente se da fe de que la bermuda a cuadros en color gris con líneas azules y blancas es de la marca “DIH” y que también se encuentra manchada en color rojo, al parecer sangre, mismos que se encuentra en el almacén de los Juzgados Penales; del objeto descrito en la Diligencia de Fe Ministerial III tres, de fecha 22 veintidós de
agosto del año 2011 dos mil once, consistente en: “una barra de acero, color negro de aproximadamente 75 setenta y cinco centímetros de longitud y dos centímetros de grosor, de las conocidas como “pata de cabra”, con superficie plana de uno de sus extremos y en el otro con superficie en forma de “V”; cuyo decomiso permanece por ser un objeto que sirve en la contienda de obra que dio origen a los presentes hechos; así como del objeto descrito en la Diligencia de Fe Ministerial IV cuatro, de la misma fecha (22 de Agosto de 2011), consistente en: un arma conocida como “Daga”, de la marca STAINLESS, con mango metálico envuelto con hilo color negro y una imagen de Cristo, que cuenta con una hoja de acero inoxidable de aproximadamente 20 veinte centímetros de largo, el cual tiene manchas de color rojo al parecer sangre, cuyo decomiso permanece por ser el arma mediante la cual se privó de la vida al pasivo, pónganse los mismos a disposición del Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, para que determine su destino según su utilidad. - - - Por último, hágase del conocimiento de las partes, que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la décimo primera sesión ordinaria celebrada el día 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, acordó que el suscrito, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, conocerá del trámite de los expedientes radicados en este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, a partir del día 22 veintidós de enero del año en curso. - - - NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. - - - Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo certifico. - - - ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.---
Y por cuanto se aprecia que en autos de la presente causa no existe persona alguna que haya acreditado la propiedad de los objetos anteriormente descritos, procedo a notificar el acuerdo que antecede por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 del Código de Procedimientos en materia penal del Estado de Yucatán en vigor.
Mérida, Yucatán a 02 dos de octubre del año 2018 dos mil dieciocho. EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE
SENTENCIA DEL ESTADO LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA Publíquese los días 8, 9 y 10 de octubre de 2018.