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3.1 Título

Proyecto de reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación

3.2 Desarrollo de la propuesta

Propuesta de reforma de reforma al artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación.

3.3 Objetivos

3.3.1 Objetivo general

Realizar un análisis del artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de fundamentar la propuesta de la Ley Reformatoria.

3.3.2 Objetivo específico

Enunciar la reforma que se necesaria para garantizar de mejor manera el derecho de la mujer para practicarse un aborto cuando el embarazo haya sido producto de una violación.

3.4 Beneficiarios

Los beneficiarios dentro del presente trabajo serán las mujeres que han quedado embarazadas luego de haber sufrido una violación sexual.

3.1.5 Desarrollo de la propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de la República del Ecuador dentro de sus derechos de libertad que se encuentran establecidos en el artículo 66, garantiza el derecho de la mujer a decidir cuándo y cuantos hijos tener; es decir que dependerá de la mujer cuando desea embarazarse; y, de igual forma elegir el número de hijos que quiere que conforme su hogar.

En tal sentido, cabe indicar que con el embarazo producido por una violación en contra de la mujer se produce la transgresión en primer lugar del derecho constitucional a decidir cuándo y cuantos hijos tener; ya que con la violación se ha generado un embarazo no deseado en la mujer; y, consecuentemente va a tener un hijo, que no decidió tenerlo.

Por otra parte, se indica además que con el delito de violación, indudablemente se transgrede la integridad física del sujeto pasivo del delito, quienes reciben agresiones físicas del delicuente antes, durante e incluso después del acto sexual. Así mismo, la violencia sexual de una persona afecta la integridad psicológica de la víctima, por cuanto se produce serios traumas de carácter psíquico a la mujer, incluso de por vida, lo que genera que deba asistir a un médico a veces en forma permanente o por muchos años. De igual forma, con este delito, se transgrede la integridad sexual de la persona. Por tales consideraciones es que el delito de violación es muy reprochable por parte de toda la sociedad y más aun de la víctima.

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que el aborto en casos de delitos sexuales es una alternativa viable para aquella mujer que puede interrumpir su embarazo en forma libre y voluntaria, pues sin duda alguna es la mujer quien puede disponer de su cuerpo; ya que no se debería obligar a la mujer a tener un hijo producto de una violación sexual; situación que no contempla la legislación ecuatoriana vigente.

Por tales consideraciones, es que existe la necesidad de que se despenalice en los casos de que la mujer que haya sido víctima de una violación y decida abortar ya que la futura madre en ciertas ocasiones, no logra superar el trauma de la violación; y, menos aun cuando lleva en su vientre al hijo de su agresor sexual. Por tal razón, y a fin de garantizar de mejor manera el derecho de la mujer a decidir cuándo y cuantos hijos tener, se considera necesario efectuar una reforma en la legislación penal ecuatoriana.

En virtud, de lo expuesto:

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

Qué, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 10 establece como uno de los derechos de libertad, el de tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

Que, el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la integridad personal que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual.

Que, el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, en relación al aborto no punible, señala que es el aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Que, el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal señala que la violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral,

anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.

2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.

3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.

Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.

2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.

3. La víctima es menor de diez años.

4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 1.- Refórmese el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente:

Artículo 150 numeral 2.

a) Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

b) Si el embarazo es consecuencia de una violación en una niña, o adolescente.

c) Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer mayor de edad.

Para la aplicación de este artículo, bastará que los hechos hayan sido denunciados por la presunta víctima.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Ecuador, a los 23 días del mes de julio del 2018.

Conclusiones

 El delito de aborto consentido cometido por la mujer embarazada que ha sido víctima de una violación, es sancionado en el Ecuador con una pena privativa de libertad 1 a 3 años conforme lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal; lo cual no es compatible con la legislación del Uruguay que despenaliza este delito ; y, el caso de Colombia, puede llegar incluso a no ser sancionado con pena de prisión cuando el aborto ha sido producido en condiciones anormales, ante lo cual se concluye en el presente trabajo que es viable según la legislación comparada, que se garantice en el Ecuador el derecho de la mujer a practicarse el aborto, cuando ha sido víctima de una violación.

 Por otra parte, se concluye que el delito de violación sexual en una mujer, que le produce un embarazo no deseado, vulnera además el derecho sexual y reproductivo de la mujer de “cuando y cuantos hijos tener”, establecido en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador; es decir que dependerá de la mujer cuando desea embarazarse; y, de igual forma elegir el número de hijos que quiere que conforme su hogar, derecho que se ve vulnerado, cuando es embarazada por la fuerza o como producto de una violación.

 Según los datos obtenidos de la investigación de campo, específicamente de las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho inscritos en el Foro de Chimborazo, se concluye que el 88% han manifestado encontrarse de acuerdo en que debe despenalizarse y legalizarse el aborto, en el caso particular de que la mujer haya sido víctima de una violación y como producto de ello, esté embarazada; así mismo el 77% de los encuestados, sostienen que de esta manera se contribuirá a disminuir el índice de mortalidad de las mujeres que deciden someterse a la práctica de este procedimiento en lugares clandestinos sin la debida asepsia poniendo en peligro su vida.

 Con fundamento en el análisis teórico de la presente investigación, así como de la investigación de campo realizada por el investigador, se concluye en el presente trabajo que si existe la necesidad de reformar el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de que se garantice el derecho de la mujer a practicarse el aborto cuando la misma haya sido víctima de una violación.

 La verdadera importancia de la despenalización del aborto radica en evitar las muertes de mujeres que recurren a él, pues en los países que se ha despenalizado, aún en un tipo de despenalización restringida, las muertes han disminuido, además de que realmente se ha terminado con esa injusticia social, en la que sólo las clases altas tienen acceso a él.

 Que el aborto no sea legal da lugar a prácticas diferenciadas según las condiciones socio-económicas de las mujeres. Sin duda, como en tantos casos, se penaliza la pobreza. Como es de conocimiento quienes corren mayor riesgo al realizarse un aborto clandestino son las mujeres pobres, de clases bajas. Las mujeres de clases medias y, por supuesto, altas, no tienen mayores dificultades para llevar a cabo la interrupción de su embarazo. La mujer con condiciones socio-económicas favorables puede realizarse un aborto de la manera más discreta y cuidada posible y sin correr riesgos. La mujer que no cuenta con esas comodidades es penalizada o muere.

Recomendaciones

 Es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 150 numeral 2, a fin de garantizar el derecho a la mujer de practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación, situación que el referido código contempla únicamente para el caso de que la víctima padezca de una discapacidad mental, por lo que se debería ampliar este derecho a las mujeres que hayan sido agredidas sexualmente y que por tal motivo hayan quedado embarazadas.

 Con fundamento en la legislación comparada y de acuerdo al análisis realizado en el presente trabajo, se recomienda desarrollar en el ámbito legislativo el alcance de los derechos reproductivos de la mujer, en especial del derecho de libertad de: “cuando y cuantos hijos tener”, para identificar si en base de este derecho la mujer podría o no practicarse el aborto cuando sea producto de una violación, sin que incurra en ningún tipo de infracción penal.

 Para practicarse un aborto, es recomendable que mientras no exista una reforma a la legislación que regula este tema, se evite incurrir en este delito, por cuanto el Código Orgánico Integral no solo sanciona al médico o cualquier persona que práctica el aborto, sino además a la mujer que igualmente da su consentimiento para que se lo practique.

 Se debería profundizar más el estudio respecto de los derechos de la mujer, en relación de los derechos de que está por nacer, en base de las experiencias de otros países, para identificar en qué casos prevalece el derecho de la mujer de practicarse el aborto, por sobre el del nasciturus.

 Estamos planteando que la mujer con esta despenalización del aborto no sea obligada a abortar, más bien se trata de un recurso legal que permite que, aquella mujer que decida interrumpir el embarazo, pueda hacerlo de

manera legal, segura y gratuita en el sistema público de salud y de esta forma disminuir los índices de mortalidad en menores de edad.

BIBLIOGRAFÍA

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Donna, Edgardo Alberto, (2013), Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Rubizal Culsoni Editores, Buenos Aires Argentina

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Falconí, J. G. (2014). Análisis Jurídico Práctico del Código Orgánico Integral Penal tomo I, Primera ed., Ecuador: Indugraf.

Hurtado Pozo, José, (2000) Manual de Derecho Penal, Lima Perú

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López Betancourt, Eduardo, (2015), Delitos en Particular, México

López, Edith, (2016), Derecho Penal Sexual, Bogotá Colombia

Organización Mundial De La Salud, Resolución Técnica Nro. 461

Paz y Miño, Esteban, Diario el Telégrafo, Titular: Aborto: Problema de salud en el Ecuador, Editorial, 22 julio de 2017

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Tocora, Luis Fernando, Derecho Penal Especial

Zaffaroni, (1980) Tratado de Derecho Penal, Parte General, 5 vals., Buenos Aires, Ediar, tomo I

Recursos electrónicos

De Palma David, Médico, El aborto en casos de violación, una acción en defensa de la dignidad de las víctimas de violencia sexual. Recurso electrónico en: http://mileschile.cl/?p=1776. Fecha de consulta: 05 de junio del 2017.

ENCUESTAS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO INSCRITOS EN EL FORO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Objetivo. La encuesta está dirigida a los Profesionales del Derecho, a fin de obtener información que nos permita proponer una reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación.

1. ¿El aborto producto de una violación se encuentra tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal?

SI ( ) NO ( )

2. Usted conoce casos en los cuales la mujer que ha sido víctima de una violación y que ha quedado embarazada por dicha agresión a decidido practicarse un aborto

SI ( ) NO ( )

3. Usted conoce si la mujer tiene derecho a decidir cuando y cuantos hijos tener

SI ( ) NO ( )

4. Si la mujer tiene derecho a decidir cuándo y cuantos hijos tener, cree que el aborto también podría ser considerado un derecho

SI ( ) NO ( )

5. Usted conoce si el aborto producto de una violación ha sido despenalizado en otros países

6. Usted está de acuerdo en que se debe despenalizar y legalizar el aborto cuando la mujer haya sido víctima de una violación

SI ( ) NO ( )

7. Cree usted que si al despenalizar el aborto cuando una mujer fue víctima de una violación disminuiría el índice de mortalidad en estos casos

SI ( ) NO ( )

8. Usted está de acuerdo en reformar el artículo 150.2 del Código Orgánico Integral Penal con el fin de que la mujer víctima de una violación y que quedara embarazada pueda abortar

SI ( ) NO ( )

ENTREVISTA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE GARANTIAS PENALES DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

Objetivo. La entrevista está dirigida a 3 Jueces de Garantías Penales a fin de obtener información que nos permita proponer una reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar a la mujer el derecho a practicarse el aborto voluntario cuando sea producto de una violación.

1. ¿Usted ha dictado sentencia condenatoria en contra de una mujer por el delito de aborto, cuando fue víctima de violación?

……….…..……… ………...……… ……….………..

2. ¿Qué derechos de la mujer son vulnerados al no permitir el aborto cuando fueron víctimas de violación?

………….………..……… ………...……… ……….……….. 3. ¿A qué categoría dogmática de la teoría del delito afectaría la

despenalización del aborto, cuando la mujer haya sido víctima de violación?

……….…..……… ………...……… ……….………..

4. ¿Usted cree que sería necesario la despenalización del aborto cuando una mujer haya sido víctima de una violación?

SI ( ) NO ( ) PORQUE?... ... .. ... .. ... .. ... .. ...

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