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2 Object Constraint Programming Without VM Support

2.1 Cooperating Constraint Solvers

días, contado desde la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, presentarse en el expediente del interesado oponiéndose a la constitución de la pertenencia o pertenencias de éste.

La oposición será rechazada de plano, si no se acompaña a ella copia auténtica de la solicitud de mensura o del acta de mensura, en su caso, y del plano respectivo, si la ley, en su oportunidad, hubiere hecho obligatorio levantarlo. La oposición se tramitará con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 233, y se tendrá al opositor por demandante. El informe del Servicio servirá de base de presunción judicial, y corresponderá al demandado probar que el terreno abarcado por la mensura de sus pertenencias no se encuentra en todo o parte ocupado por la o las pertenencias del opositor o, en su caso, que se han extinguido los derechos de las partes al terreno en que se ha alegado la preferencia.

En este juicio al demandado le será aplicable lo dispuesto en el artículo 70. Ejecutoriada la sentencia que rechace la demanda en todas sus partes, se dictará la sentencia constitutiva de la pertenencia del demandado.

La sentencia que acoja en parte la demanda, determinará el terreno sobre el que podrá volver a mensurar el demandado.

La sentencia que acoja la demanda en todas sus partes, declarará extinguidos los derechos del interesado y ordenará cancelar las correspondientes inscripciones.

El afectado que haga uso de la acción de este artículo, no podrá hacer valer posteriormente la acción de nulidad del número 6º o del número 7º, en su caso, del artículo 95.

II.

Inc. 2: va desde que queda ejecutoriada la sentencia que falla la oposición y

hasta que se dicta la sentencia definitiva.

Ninguna de las partes que obtuvo el derecho a mensurar puede paralizar por más de tres meses las gestiones encaminadas a constituir su pertenencia, si así no lo hiciera, cualquier persona podrá pedir al juez que con el sólo mérito del certificado del secretario declare caducados todos sus derechos (no solo la mensura, sino que todas las gestiones, así, si el servicio informa que hay que corregir, se tienen tres meses, si le pierde el expediente al servicio, también).

Puede que, aún estando de buena fe no se mensure en tres meses, por lo que se creó una institución que se conoce como el apremio al perito.

Bajo la vigencia de códigos anteriores, las personas corrían este plazo de tres meses apremiando al perito. La comisión legislativa dejó testimonio en la historia fidedigna de que el apremio al perito es una operación compleja que para que tenga la virtud de paralizar el plazo de tres meses requiere que se pida el apremio, se provea o se otorgue, y que se notifique. Puede renovarse el procedimiento en cualquier tiempo, pero el derecho a pedir la caducidad por la paralización ya producida (introducción del último código), subsiste hasta el término de cada ámbito.

El código no dice si acaso la resolución que falla estas caducidades es un decreto u otra cosa, si no que dice que contra esta resolución proceden los mismos recursos que contra una sentencia definitiva.

La apelación que se presente contra la apelación que deseche la solicitud de caducidad se otorgará en el sólo efecto devolutivo.

Características comunes a ambos ámbitos:

1. El plazo es de 3 meses, no de 90 días.

2. El plazo es de días corridos, por que es un plazo de meses. 3. La utilidad de las diligencias las juzga soberanamente el juez.

4. Cualquier persona puede pedir la caducidad, no se requiere acreditar interés. 5. Se pronuncia sobre la caducidad el tribunal donde se produjo la paralización.

6. Siempre se puede continuar la tramitación, pero el derecho a pedir la caducidad subsiste dentro de cada ámbito.

7. Proceden los mismos recursos que contra una sentencia definitiva.

8. La apelación contra la sentencia que desecha la solicitud se otorga en el sólo efecto devolutivo.

9. Esto no se tramita como un incidente ordinario pese a serlo, no se da traslado a nadie.

El código establece que se presume de derecho que la operación de mensura se realizó el día

que se pidió.

Consiste en la ubicación en el terreno de los vértices de la cara su de la pertenencia o grupo de pertenencias indicados con las coordenadas UTM que se haya solicitado en la solicitud de mensura o en el acto mismo de la mensura.

Luego, viene una operación llamada alinderamiento, que consiste en poner en cada vértice un hito o mojón solidamente construido del perímetro del grupo de pertenencias.

El acta de mensura: el perito está obligado a confecciones esta mensura acta de

mensura y un plano, ambos por triplicado.

El acta de mensura es la narración clara, precisa y circunstanciada de cómo se ejecutó la mensura y la forma como determinar las coordenadas UTM de los vértices.

Además, en lo posible, indicar los nombres, pertenencias y dueños de los predios colindantes.

El acta debe ser suscrita por el ingeniero o perito que los realizó.

¿Quiénes pueden practicar esta mensura?: hay dos grupos de personas:

1. Cualquier ingeniero civil de minas.

2. Un perito, que es una persona que sabe de esto y que son nombradas, una vez al año, por el Presidente de la República, por DS a proposición del jefe del servicio, para cada región. Esto es una ventaja, son gente que está obligada a ser honorable, so pena de no ser nombradas nuevamente.

Respecto del plano, también deben indicarse las coordenadas de los vértices, las características del terreno y los predios colindantes (que tocan en un punto).

Plazo para entregar el acta y plano, hay que distinguir:

1. Si no hubo oposición a la solicitud de mensura, dentro del plazo fatal y corrido de 15 meses contado de la fecha de manifestación al juzgado.

2. Si hubo oposición a la solicitud de mensura, el plazo es de 3 meses contado de la resolución que autoriza a realizar mensura.

¿Qué hace el juez con el acta y plano?:

El acta y el plano del ingeniero se realizan por triplicado, se le entregan al juez, quien envía el informe al servicio. Este, que no tienen ninguna competencia jurídica, sólo está llamado a pronunciarse sobre los aspectos técnicos. No es admisible que opine sobre otras cosas, sólo formula informes técnicos. Se agregó en la ley: “… y en especial, si se ajustan a la ley forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensura”. Si ellas quedan comprendidas dentro del terreno manifestado y mensurado y si los hitos han sido correctamente colocados.

El juez nunca podrá constituir una pertenencia si el Servicio informa que está fuera del terreno solicitado en mensura o manifestado; lo cuál es inconstitucional en el caso de que el Servicio se manifiesta en forma decisoria.

El servicio, además de informar sobre los aspectos técnicos, puede alertar sobre 2 tipos distintos de sobreposiciones:

1.

Sobreposición sobre pertenencia ya constituida, por ejemplo se mensura en el

anfiteatro de Chuquicamata.

2.

Que la mensura se ha hecho sobre un terreno que actualmente están disputando dos o más partes en juicio del art. 61 (sobre oposiciones a la solicitud de mensura

y que tienen un derecho preferente para mensurar en virtud de una manifestación anterior).

Frente al informe del Sernageomin se pueden presentar tres eventualidades:

1)

El informe contiene observaciones: el código en el art. 81 miente, no es cierto ya

que el juez debe realizar un último control jurisdiccional, y listo éste, recién dictará sentencia.

2)

El servicio formula observaciones técnicas: por ejemplo que el plano está mal

dibujado, que en el vértice 4 no hay hito. Llegado el informe del servicio, el juez ordena ponerlo en conocimiento del interesado (el plazo para reclamar se cuenta desde este día). Con esta resolución nacen 2 plazos distintos:

2.1) Un plazo fatal y corrido de 8 días, contados desde la fecha de la resolución, para contradecir el informe del servicio.

2.2) Un plazo fatal y corrido de 60 días para subsanar las operaciones del servicio.

El código permite que el juez, previo informe del servicio y por motivos fundados puede prorrogar este plazo hasta por otros 60 días, también fatales. Hay que destacar que no dice “informe favorable” del servicio, y debe ser por motivos fundados, el juez puede prorrogar hasta por 60 días, y este plazo tiene características peculiares: es un plazo jurisdiccional, y lo más insólito es que el plazo fijado por el juez es fatal.

Objetados, el juez lo envía nuevamente al servicio. El juez dictará sentencia constituyendo pertenencia. Si no fueron corregidas dentro de plazo o el servicio dice que está mal corregido, el juez debe dictar sentencia denegando la constitución de la pertenencia.

La única objeción que el juez no puede obviar es que el terreno está sobre dos tipos distintos de concesiones.

3)

El servicio alerta sobre posibles superposiciones: (art. 80 y 83). El art. 83

establece que el juez ordena que dentro del plazo fatal y corrido de 30 días contados desde la fecha de la resolución, el interesado publique un extracto dado por el secretario, con las siguientes menciones:

a. Que el servicio ha alertado sobre una posible superposición.

b. Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices de la cara superior de la pertenencia del interesado y del afectado.

c. El nombre de las pertenencias de ambos. d. El nombre del interesado.

e. El nombre del afectado.

El plazo para publicar es de 30 días corridos y fatales. Con la publicación nace para los afectados un plazo fatal y corrido de 60 días para oponerse a la constitución de esta pertenencia.