• No results found

Implementing an Object-Constraint Extension Without VM Support

treinta días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior.

La oposición sólo podrá fundarse:

1°.- En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o en una concesión para explorar. Sólo podrá ejercer esta acción aquél cuyo pedimento haya sido presentado con anterioridad a la fecha en que haya sido o se tenga por presentada la manifestación de la pertenencia que se pretende mensurar.

La oposición será rechazada de plano si no se funda en un pedimento cuya fecha de presentación haya sido anterior o no se acompaña a ella copia auténtica dicho pedimento, y, en su caso, además, copia auténtica de la solicitud de sentencia o de la sentencia misma o de la resolución que acogió la prórroga del plazo de la concesión. La oposición será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de los derechos y las pretensiones de ambas partes en el terreno. 2°.- En el derecho preferentemente para mensurar en virtud de una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior.

La oposición será rechazada de plano si no se funda en una manifestación cuya fecha de presentación haya sido o se tenga por anterior, o no viene acompañada copia auténtica de dicha manifestación. La oposición será rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 71, que represente la colisión de las pretensiones de ambas partes en el terreno.

El plazo para hacerlo es fatal y corrido desde la fecha de publicación de la solicitud de mensura.

La oposición sólo puede fundarse:

I.

En que se pretende mensurar sobre un terreno comprendido en un pedimento o concesión de exploración. Sólo puede oponerse el titular de un pedimento que

haya sido presentado antes de la fecha real o presunta de la manifestación cuyo terreno se pretende mensurar.

Con el propósito de evitar que proliferen juicios inútiles, las causales son taxativas, así como el Código exige ciertos presupuestos procesales de admisibilidad para asegurar que no se presenten demandas que pretendan dilatar el procedimiento de constitución. Estos presupuestos son:

a. Es menester acompañar copia auténtica del pedimento.

b. Pero además, hay que acompañar uno de estos tres documentos: - Copia auténtica de la solicitud de sentencia.

- Copia auténtica de la sentencia constitutiva.

- De la resolución que prorrogó la vigencia de la concesión de exploración. c. Y además de estos tres documentos, hay que acompañar un croquis firmado

por un ingeniero o perito de aquellos que pueden realizar mensura, en que se represente la colisión de los derechos y las pretensiones que representen la de ambas partes en el terreno.

Si no se acompañan estos documentos, la oposición es rechazada de plano, sin darle tramitación alguna.

El croquis puede estar hecho de mala fe, por lo que se exige la firma de un perito, que se nombran una vez al año por el Presidente a proposición del Servicio, por lo que se le sancionaría, pero erróneamente se agregó al ingeniero, siendo que no estaba incluido en el proyecto original.

II.

En el derecho preferente que para mensurar, en virtud de una manifestación, cuya fecha real o presunta sea anterior a la fecha real o presunta de la manifestación cuyos terrenos se pretenden mensurar. También tiene causales

de admisibilidad:

a. Copia auténtica de la manifestación.

b. Un croquis también firmado por un ingeniero o perito de aquellos que pueden realizar mensuras, en que se represente la colisión de los derechos de ambas partes sobre el terreno.

Hay una regla de oro para saber cuando esta opción es facultativa: “cuando el que manifestó antes pide mensurar antes”.

El aviso de caballero: sin convertirse en parte, el titular de una de estas oposiciones

facultativas puede optar por hacerse presente en el expediente de quien pudo haberse opuesto, dándole a conocer esta circunstancia.

Al momento de oponerse, el opositor puede estar en 2 situaciones distintas:

1)

Puede haber solicitado ya su propia mensura: en el mismo escrito de oposición debe

2)

Puede no haberla solicitado: tiene que solicitar la mensura en el escrito de

oposición.

¿Cómo se tramitan las oposiciones?: conforme al procedimiento sumario. Todas las oposiciones se tramitan en el mismo expediente, esto termina en una sola sentencia que determina en coordenadas UTM donde puede mensurar cada una de las partes.

Ha habido siempre una duda entre procesalistas de quien se convierte en demandante y quien en demandado cuando en un procedimiento de jurisdicción voluntaria pasa a ser contencioso. El código de minería establece que se considerará como demandante al opositor.

La única excepción que puede oponer el demandado es la de que sus terrenos (los de su solicitud de mensura) no abarcan los terrenos del procedimiento de la concesión de exploración o en la solicitud de mensura en que se funda la acción (art. 68 inc. 1).