Que la ayuda prenatal sea considerado como carga familiar en el juicio de incidencia de rebaja de pensión alimenticia por razones que en muchas de las veces los obligados han formado más de un hogar y no cuentan con un trabajo digno, porque el trabajo al igual que la pensión de alimentos son cambiantes, es decir los dos se reduce en uno, si el obligado tiene trabajo tiene dinero si no hay trabajo no tiene dinero, es por eso que se da el excedente y la rebaja de la pensión de alimentos
También se ha llegado a una conclusión que el derecho de alimentos para el beneficiario es especial y personal, son inherentes a la persona, con ellos se nacen y se extinguen no pude transmitirse a terceras personas.
En conclusión lo que más puedo rescatar de la investigación es que en el Código Civil Argentino, establece un capitulo exclusivo de los derechos de las personas por nacer, que quiere decir esto, desde que la mujer está embarazada, ya se considera que existe la persona, no importa que aún no nazca porque ello ya adquieren derechos como si ya existiera y esos derechos son irrevocables, no necesariamente se requiere que nazca la criatura, entre esos derechos están el derecho a alimentos.
RECOMENDACIONES
En la culminación del presente trabajo investigativo, debo recomendar lo siguiente:
Que se reforme al Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, y que se establezca a la ayuda prenatal como carga familiar, y de esa forma el derecho de solicitar alimentos haría en un solo proceso y el obligado no tendría dos juicios en el que debe pasar alimentos, el alimentante puede justificar fácilmente a la mujer embarazada como carga familiar en el juicio de incidencia de rebaja de pensión alimenticia.
Se recomienda que a los representantes legales del menor de edad no traten de reemplazar el derecho a recibir alimentos, porque estos derechos no son intransferibles, no puede cambiarse de persona a persona, el derecho a recibir alimentos por el menor de edad son personalísimos. Se recomendaría que se reforme el Código de la Niñez y Adolescencia y se establezca la ayuda prenatal como carga familiar, y de la misma forma que le otorgue derechos a la criatura que está por nacer, sin hacer distinción alguna, como lo hace la legislación Argentina y Colombiana en relación a la mujer embarazada, estas dos legislaciones protege el derecho de que está por nacer en su totalidad, es muy diferente a la legislación Ecuatoriana, la misma que se basa en el objetivo de la preservación y conservación del derecho de las personas.
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