En el ámbito de la seguridad ciudadana se observa un mayor consenso en cuanto a resaltar el estado policial democrático como un régimen consti-tuido por valores, normas, prácticas y estructuras, especialmente adecua-do para los escenarios transicionales y de posconflicto. Ello conlleva el
control de esos criterios de conducta y relacionamiento en igual propor-ción que los de eficiencia. Siguiendo la recomendapropor-ción de un reconocido criminólogo, «la policía debe rendir cuentas a la ley antes que a los go-biernos» y debe proteger los derechos humanos.21 Este acercamiento apuntala los valores democráticos y la adherencia a prácticas y normas de buen gobierno. Como bien destaca David Bayley:
La democracia requiere no sólo que la policía, como parte del brazo ejecu-tivo del Estado, esté constreñida por la ley, sino que también ésta cumpla en resguardar las actividades que son esenciales al ejercicio democrático, entre ellas la libertad de expresión, de asociación y movimiento, la libertad de no ser sujeto de arrestos arbitrarios y exilio, así como la imparcialidad
de la Administración de la ley.22
Para que esta policía se establezca bajo estos términos tiene que darse una precondición democrática desde el Estado. No es casual que aquellos estados que asumen la violencia oficial como política terminan siendo estados policiales y/o militares y bajo esas condiciones es difícil, si no imposible, instaurar un sistema policial democrático.
Las reformas y las iniciativas policiales democráticas varían de acuerdo con los países y las regiones. En el caso de la República Domi-nicana los cuatro pilares de la reforma policial apuntalan: a) la reorienta-ción de la misión institucional de la policía nacional hacia el servicio pú-blico, b) su desmilitarización y la abolición de tribunales especiales policiales como un sistema que ampara la impunidad, c) la adecuación de la doctrina y la legislación relacionada a la policía, de acuerdo con los principios y normas jurídicas nacionales e internacionales de derechos humanos y d) el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas que permitan un control más efectivo por parte del público.
De la misma manera, este proceso requiere la identificación de los problemas que afronta la ciudadanía para ejercitar su participación en la cogestión de los asuntos de seguridad y el orden público. Especialmente, la debilidad institucional que caracteriza a las organizaciones locales y de derechos humanos, las cuales afrontan múltiples limitaciones para de-sarrollar sus actividades, desde infraestructura adecuada, instrumentos legales y habilidades organizacionales para ejercer funciones de control externo y hacia el desempeño policial. Pese estas limitaciones, existen organizaciones de barrio y comunitarias de defensa de los derechos
hu-manos que prestan una labor invalorable, prácticamente sin ningún tipo de recursos, constituyendo éste un extraordinario ejemplo de participa-ción ciudadana que debe ser potencializado y replicado.
En tal sentido, acercar las necesidades de seguridad a las libertades públicas requiere:
1) Nuevos códigos de involucramiento. La reconceptualización de la seguridad en el sentido de constituir tanto un deber del Estado como un derecho de la ciudadanía que debe ser ejercido en términos de cogestión ha dado lugar a iniciativas policiales comunitarias en va-rios países latinoamericanos y con mayor timidez en la zona del Ca-ribe. Estas iniciativas involucran la identificación y priorización de los problemas a través del levantamiento de diagnósticos conjuntos entre pobladores, autoridades y miembros de las fuerzas de segu-ridad.
2) Enfrentarse a la impunidad. Dos iniciativas han probado tener algún impacto en los aspectos de comportamiento, involucramiento y rela-cionamiento de la policía con los ciudadanos: por un lado el estable-cimiento de paneles de denuncia para denunciar casos de prácticas inadecuadas, generándose un registro que es controlado por organis-mos de derechos humanos, transferibles a la policía para el desarrollo de correctivos. El otro instrumento es el Defensor del Pueblo
(Om-busman), cuyo enlace con instancias del sistema judicial puede ser un
recurso importante para procesar y dar seguimiento a denuncias de abusos, maltratos y prácticas inadecuadas por parte de los organismos de control y orden.
3) Desarrollo de estrategias e iniciativas de trabajo conjuntas. Como un recurso de construcción de medidas de confianza mutua entre fuerzas de seguridad y ciudadanos. Sin embargo, la aplicación de proyectos locales pequeños y medianos entre la comunidad y la policía, que han probado ser efectivos, han tenido como precondición un mínimo de reformas en la institución policial. Sin lugar a dudas lo más relevante es que muchas de esas experiencias han pasado a ser asumidas como políticas públicas. Cuatro de éstas que están mostrando impactos po-sitivos en este sentido son: el proyecto del Centro para el Estudio de la Violencia y la Reconciliación de África del Sur, el proyecto de de-sarme en Brasil, a través de Viva Río, la experiencia de comunas se-guras en Chile y de Peace Management Iniciative en Jamaica.
4) Aplicación de indicadores de desempeño controlados por las comuni-dades locales, por la ciudadanía en su conjunto. La propuesta de eje-cución de un régimen democrático de seguridad, que viabilice que la ciudadanía sea coparticipe del logro de los objetivos en este campo, descansa en las capacidades y libertades que ella pueda gozar para ejercer ese derecho, siendo un recurso de gran valor el diseño de in-dicadores de desempeño medibles por las comunidades y basado en un sistema de incentivos y sanciones sobre best practices y prácticas mejorables. En algunos países de África del Sur se han generado in-dicadores en las áreas de gobernabilidad, rendimiento de cuentas y transparencia, bajo la asesoría del Centro para el Estudio de la Vio-lencia y la Reconciliación y por Open Society Justice Initiative. La mayoría de estas iniciativas y experiencias tienen un efecto restaura-dor de la relación entre seguridad y libertad, especialmente porque están orientadas a prevenir abusos y excesos contra las libertades públicas y los derechos ciudadanos en nombre de la preservación de la seguridad. En segundo lugar, contribuyen a mejorar la representación de sectores marginados, excluidos de los sistemas de representación, los servicios y las garantías del estado de derecho y sus instrumentos de aplicación, evi-tando así la discriminación por razones raciales, económicas, religiosas, de género o de cualquier otro tipo; finalmente, impulsan una relación, si no más armoniosa, al menos más complementaria entre seguridad y li-bertad.