1.61. La presentación peruana solicita un pronunciamiento de la Corte sobre un asunto que los Estados Partes en el Pacto de Bogotá no pretendieron incluir dentro de la jurisdicción de la Corte y que dicho Pacto excluye expresamente de toda referencia a la Corte. El asunto es el límite terrestre convenido por las Partes. Dada la forma en que Perú plantea su caso y lo formula en sus peticiones a la Corte, una decisión de ésta sobre el que, según Perú, es el terminus en el mar del límite terrestre entre las Partes, es un componente necesario de la línea de equidistancia reclamada por el Perú.
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1.62. En su Demanda, el Perú pide a la Corte que comience la delimitación de la frontera marítima en ―un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al … Tratado de Lima …, cuyas coordenadas son 18º 21' 08" S y 70º 22' 39" O94 (énfasis agregado). La dependencia del Perú de una visión acerca del límite terrestre sostenida en forma unilateral y anunciada recientemente continúa en su Memoria. Allí el Perú se refiere al ―Punto Concordia‖, con coordenadas 18º 21' 08" S. y 70º 22' 39" O., como el punto ―en que la frontera terrestre peruano-chilena llega al mar‖95.
Ahora Perú afirma que ―el punto en que la frontera terrestre llega al mar, según lo acordado en 1929-1930 por las Partes, es conocido como ‗Punto Concordia‘ y tiene las coordenadas 18º 21' 08" S., 70º 22' 39" O. WGS84‖96. Perú señala que ―es en este punto donde comienza
la delimitación de las zonas marítimas entre las Partes‖97. Sin embargo, ningún punto que
corresponda a esas coordenadas ha sido jamás convenido entre ambos países como parte de su frontera terrestre y Chile no reconoce ese nuevo Punto Concordia del Perú. El acuerdo alcanzado por las Partes en 1929 y 1930 sobre su frontera terrestre es analizado en la Sección 2 del Capítulo II de esta Contramemoria.
1.63. En 2005, el Perú aprobó una ley de líneas de base, que dispuso que su punto más meridional era el Punto 266, con las mismas coordenadas que el punto al que, en lo relativo a la frontera terrestre, Perú denomina ―Punto Concordia‖98. La ley peruana de líneas de
base de 2005 se refiere específicamente al Punto 266 como un ―Punto en … Límite internacional terrestre Perú-Chile‖99. Como se explica en los parágrafos 2.20 y 3.46-3.47
más adelante, el Punto 266 fue anunciado unilateralmente por Perú y Chile lo objetó. En 1930 se había acordado que la demarcación del límite terrestre entre las Partes se había llevado a cabo en su totalidad y que se había iniciado en ―el Océano Pacífico‖100. Se convino entonces que el hito fronterizo más próximo al mar se encontraba ―en la orilla del
94 Demanda del Perú, parágrafo 11.
95 Memoria, parágrafo 2.13. Véanse además parágrafos 2.8 y 6.21 de la Memoria. 96 Ibid., parágrafo 6.46.
97 Ibid., parágrafo 6.46. 98 Ibid., parágrafo 2.13.
99 Ley N° 28621 de 3 de noviembre de 2005: Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Anexo
23 de la Memoria, p. 115 del Vol. II, de Anexos del Perú.
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mar‖101. Ese hito fronterizo es el Hito N° 1. En 1930 ambas Partes convinieron en que el
Hito N° 1 tenía una latitud astronómica de 18° 21‘ 03‖ S102. Según el Datum WGS84, su
latitud es 18° 21‘ 00‖ S.
1.64. Las afirmaciones del Perú sobre el límite terrestre son desconcertantes. Tan recientemente como en 1996 y 1999, el Perú declaró formalmente que no había asuntos pendientes en materia de límite terrestre103. La afirmación peruana, formulada por vez
primera en su Demanda en 2008, de que el punto de término del límite terrestre no es, después de todo, el que fue convenido y demarcado en 1930, es decir, el Hito N° 1, sólo sirve un propósito. El propósito es sembrar la duda sobre el Hito N° 1 como punto de referencia correcto para el límite marítimo. De esta manera, el Perú espera frustrar el acuerdo entre las Partes de que el límite marítimo es ―el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos‖104. Es ésa una clara estratagema. Es
también ilógica, porque pretender desestabilizar el acuerdo entre las Partes sobre el límite marítimo que sigue un paralelo geográfico, negándose a aceptar su punto de referencia, el Hito N° 1, es poner la carreta delante del caballo.
1.65. El hecho es que las Partes quisieron usar, y en realidad así lo hicieron, el Hito N° 1 como punto de referencia para el paralelo de latitud correspondiente. Si el Punto 266 se encuentra o no más cercano a la actual línea de la más baja marea que el Hito N° 1 es una cuestión meramente factual. No hay necesidad de responderla en este juicio, porque no puede tener efecto alguno en el acuerdo entre las Partes de usar el Hito N° 1 como punto de referencia operativo para el paralelo que constituye el límite marítimo.
1.66. Más aún, surge un problema jurisdiccional con la dependencia de su Punto 266 que propone el Perú. A fin de fabricar un caso para el Punto 266, el Perú afirma que éste corresponde al ―punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al … Tratado de Lima …‖105. De allí la aseveración adicional del Perú sobre un nuevo ―Punto
Concordia‖. Sin embargo, las afirmaciones del Perú no pueden encontrar fundamento
101 Acta Final de 1930, Anexo 54 de la Memoria; véase la descripción del primer hito. 102 Ibid.
103 Véase parágrafo 2.18 más adelante.
104 Declaración de Santiago, Anexo 47 de la Memoria, Art. IV. 105 Demanda del Perú, parágrafo 11.
29 jurisdiccional alguno en el Pacto de Bogotá. El Artículo VI del Pacto dispone que los procedimientos de resolución de controversias que el Pacto contempla, incluido el recurso a la Corte según el Artículo XXXIII-
―no podrán aplicarse … a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, … o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto‖106.
1.67. La ―fecha de … celebración‖ prevista en el Artículo VI es abril de 1948107.
1.68. Perú fue el principal promotor del Artículo VI. El delegado peruano en la Conferencia de Bogotá, el distinguido diplomático Embajador Belaúnde, insistió en la actual formulación amplia del Artículo VI sobre la base de que ―sería muy peligroso atenuar la fórmula. En primer lugar, sería bastante difícil atenuarla; en segundo lugar, sería abrir la puerta a provocar un litigio, que es precisamente lo que queremos evitar―108. En
escritos posteriores, el Dr. Belaúnde sostuvo que el Artículo VI ―impedía el revisionismo, consagraba el respeto a la cosa juzgada y la preferencia por los procedimientos acordados por las partes‖109 (énfasis agregado).
1.69. Por cierto, el Perú estaba tan ligado al principio consagrado en el Artículo VI del Pacto de Bogotá que, al suscribirlo, hizo la siguiente reserva:
―Reserva al artículo XXXIII y a la parte pertinente del artículo XXXIV por considerar que las excepciones de cosa juzgada, resuelta por arreglo de las Partes o regida por acuerdos o tratados vigentes, determinan, en virtud de su naturaleza objetiva y perentoria, la exclusión de estos casos de la aplicación de todo procedimiento‖110 (énfasis agregado).
106 Pacto de Bogotá, Anexo 46 de la Memoria, Artículo VI.
107 Véanse Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia), Preliminary Objections, I.C.J.
Judgment, 13 December 2007, para. 81.
108 Acta de la Tercera Sesión de la Comisión Tercera de la Novena Conferencia Internacional Americana, 27
de abril de 1948, Anexo 33, p. 135. La declaración del Dr. Belaúnde fue emitida en respuesta a la inquietud manifestada por Ecuador de que la formulación apoyada por el Perú excluiría del ámbito de aplicación del Pacto a ―nuevas controversias en el desarrollo del cumplimiento de los mismos acuerdos internacionales que se hubieran resuelto‖.
109 V. A. Belaúnde, Trayectoria y Destino – Memorias, Tomo II, 1967, Anexo 252, p. 864.
30 1.70. La reserva procuraba excluir la facultad de la Corte para determinar el ámbito de su propia competencia, incluyendo su atribución de determinar por sí misma si un impedimento jurisdiccional del Artículo VI estaba vigente. Eso demuestra la estrecha vinculación del Perú con la regla, contenida en el Artículo VI, de que el efecto jurisdiccional del Pacto de Bogotá debía aplicarse sólo hacia el futuro: los asuntos ―regidos por acuerdos o tratados en vigencia‖ en la fecha de celebración del Pacto no están sujetos a los procedimientos de resolución de controversias que el Pacto proporciona. El Perú notificó a la Organización de los Estados Americanos el retiro de su reserva en febrero de 2006111, luego de que el Congreso del Perú autorizara el inicio del presente juicio. La
autorización fue otorgada sólo cinco meses después de que el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú propuso a su homóloga chilena, en julio de 2004, el inicio de negociaciones dentro de un plazo fijo de 60 días112, como un paso preliminar para someter
los asuntos de delimitación marítima a la Corte.
1.71. En conclusión, el límite terrestre entre las Partes, incluidos los temas relativos al que Perú llama ahora ―Punto Concordia‖, es de los ―asuntos … regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del [Pacto de Bogotá]‖ en el sentido del Artículo VI. El límite terrestre fue convenido en 1929113 e íntegramente determinado y demarcado
en 1930114, mucho antes de 1948. El Pacto de Bogotá no admite que el Perú agite ante la
Corte estas cuestiones concluidas hace tanto tiempo.
1.72. De todos modos, para desechar este caso, la Corte no necesita decidir sobre las afirmaciones unilaterales del Perú relativas al punto al cual, en lo concerniente al límite terrestre, Perú denomina ―Punto Concordia‖ y, como punto base de su zona marítima, ―Punto 266‖. Una vez más, las Partes han acordado usar el Hito Nº 1 como punto de referencia para el paralelo de latitud que constituye el límite marítimo convenido entre ellas de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo IV de la Declaración de Santiago. Ése es el fin del asunto.
111 El retiro de esta reserva por el Perú se encuentra registrada en el sitio web oficial de la Organización de los
Estados Americanos, Anexo 201.
112 Véase Nota (GAB) N° 6/43 de 19 de julio de 2004 del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a la
Ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Anexo 79 de la Memoria, párrafo octavo.
113 Véase Tratado de Lima, Anexo 45 de la Memoria, Art. 3.
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