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Data Pre-processing: Preparing Inputs to Map Forest LULC Changes

6.2 Data Sets, Data Sources, Data Collection Techniques and Data Pre-processing

6.2.4 Data Pre-processing: Preparing Inputs to Map Forest LULC Changes

2.76. Cuando las Partes se reunieron en Santiago en 1952, tanto Chile como Perú habían ya proclamado unilateralmente, en 1947, soberanía sobre la columna de agua, el lecho marino, su subsuelo y todos los recursos naturales existentes en una zona de 200 millas

de Relaciones Exteriores del Perú, Anexo 65; Memorandum Nº 3883 de 28 de octubre de 1954 de la Legación de los Países Bajos en Perú al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Annex 66.

237Véase United Nations, Report of the Special Rapporteur to the ILC (2nd session of the ILC (1950)),

document A/CN.4/17, Anexo 226, pp. 49-50, paras 109 et seq.

238 Véanse, por ejemplo, L. Oppenheim, International Law: A Treatise, Vol. 1: Peace (H. Lauterpacht (ed.)),

1955, Anexo 299, p. 632; J. P. A. François, Handboek van het Volkenrecht, 1949, Anexo 263, p. 929; M. W. Mouton, The Continental Shelf, 1952, Anexo 293, p. 83.

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marinas. Los dos límites potencialmente en discusión durante la Conferencia de 1952 eran el límite entre Ecuador y Perú y el límite entre Perú y Chile; esto es, los límites marítimos norte y sur del Perú. En 1947, el Perú había reclamado una zona marítima que estaba limitada en el Norte y en el Sur por paralelos de latitud que pasaban por los termini en el mar de sus fronteras terrestres. Por consiguiente, en la Declaración de Santiago el tema de la delimitación lateral entre las zonas marítimas no era una cuestión controvertida. El Artículo IV de la Declaración de Santiago dispone simplemente que la línea que limita ―la zona marítima general que corresponde a otro de ellos [a otro de los países declarantes]― es el ―paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos‖. 2.77. El Artículo IV íntegro establece lo siguiente:

―En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos‖239.

2.78. Las Actas de la Conferencia de 1952 (las Actas de 1952) nos dan a conocer los antecedentes de este artículo. En la Comisión de Asuntos Jurídicos encargada de redactar la Declaración de Santiago, el Delegado de Ecuador-

―observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la

zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar‖240 (énfasis agregado).

239 Declaración de Santiago, Anexo 47 de la Memoria, Art. IV.

240 Actas de la Primera Sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Conferencia de 1952, 11 de agosto

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Inmediatamente después del extracto que antecede, las Actas de 1952 registran que: ―Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición‖241.

2.79. Luego de este acuerdo, se solicitó a los delegados chileno y peruano que revisaran las partes de la Declaración de Santiago cuyas modificaciones habían sido convenidas. Los delegados peruano y chileno presentaron este texto revisado en la siguiente sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (un día después) y, con algunas enmiendas menores, el texto final del Artículo IV de la Declaración de Santiago fue aprobado. Así, dicha cláusula fue acordada sobre la base de un entendimiento mutuo en el sentido de que los derechos marítimos de los Estados Partes estaban delimitados lateralmente por el paralelo de latitud que pasa por el punto en que la respectiva frontera terrestre llega al mar.

1. El Artículo IV delimita tanto las zonas generales como las zonas insulares de los Estados Partes

2.80. Como se ha indicado en el parágrafo 1.6 supra, en la Declaración de Santiago Chile, Ecuador y Perú concibieron proyecciones marítimas separadas para sus costas continentales y para sus costas insulares. La costa continental de cada Estado Parte genera una ―zona marítima general‖242. Cada ―isla o grupo de islas‖ genera su propia zona marítima

proyectada en todo su contorno hasta alcanzar las 200 millas marinas243. Al proceder sobre

la base de esa distinción, los Estados Partes procuraban preservar la primacía de la zona marítima general a que daba origen cada una de sus respectivas costas continentales sobre cualquier zona marítima generada por una isla o grupo de islas pertenecientes a un Estado Parte adyacente. El Artículo IV de la Declaración de Santiago establece que si una isla se encuentra ubicada a menos de 200 millas marinas del paralelo de latitud que constituye el límite entre las zonas generales de los Estados adyacentes respectivos, la zona marítima que

241 Ibid., p. 2.

242 Declaración de Santiago, Anexo 47 de la Memoria, Art. IV. 243 Ibid.

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esa isla genera está igualmente delimitada por el mismo paralelo. Como resultado, cuando una zona insular se superpone a una zona marítima general, la zona general alcanza su efecto completo y la zona insular está limitada por el paralelo del límite que se aplica antes de alcanzar la proyección total de las 200 millas circundantes que de otra manera se habría reconocido a las islas244.

2.81. La conclusión que se deduce es que el tratamiento de las zonas insulares en el Artículo IV de la Declaración de Santiago puede ser entendida sólo como una aplicación específica de la regla general de que el límite marítimo debe ser, en todo caso, el paralelo de latitud del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. El paralelo de latitud constituye el límite de todas las posibles zonas marítimas entre los Estados Partes, sean dichas zonas generales o insulares.

2.82. Dicho en otra forma, el uso de los paralelos de latitud para delimitar la zona de una ―isla o grupo de islas‖ presupone y puede ser explicado únicamente sobre la base de que las zonas marítimas generales están también delimitadas por los mismos paralelos de latitud. Ésta es la situación que se representa en el centro de la siguiente figura. Como se muestra en ese diagrama, si las zonas marítimas generales de los Estados adyacentes A y B son delimitadas de manera distinta de un paralelo de latitud empezando en el terminus de la frontera terrestre en el mar (como se dibuja en el lado izquierdo y en el derecho), no hay razón alguna para delimitar la zona marítima insular del Estado A (el área de color naranja) usando ese paralelo de latitud.

2.83. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo IV de la Declaración de Santiago, la zona marítima generada por una isla o grupo de islas está delimitada por un paralelo de

244 Ibid.

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latitud si esas islas ―estuviere[n] a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos [a otro de los países declarantes]―245. Para poder

determinar si una isla está situada a menos de 200 millas marinas de esa zona marítima ―general‖ (es decir, continental), es preciso definir el perímetro de la zona marítima general. Si dicho perímetro no se definiera, no sería posible determinar si una isla está ubicada a más o a menos de 200 millas marinas de esa zona marítima general. El Artículo IV presupone que la zona marítima general de cada Estado también ha sido delimitada por una línea que sigue un paralelo de latitud.

2.84. Un lector podría hoy preguntarse por qué la aplicación de los paralelos de latitud a las zonas marítimas generales no se hizo más explícita en el Artículo IV de la Declaración de Santiago. La respuesta es que Perú había declarado en 1947 en forma unilateral que su zona marítima estaba delimitada por esos paralelos de latitud. Chile, que había reclamado también una zona de 200M, había reconocido y aceptado el Decreto Supremo de 1947 del Perú. En 1952 no existía controversia alguna entre Chile y Perú sobre su límite marítimo. Ecuador no era parte del proceso recíproco concerniente a las zonas marítimas que tuvo lugar en 1947 entre Chile y Perú. Sin embargo, hasta donde Chile sabe, Ecuador no había formulado protesta alguna con respecto a la proclamación de 1947 del Perú y el uso de paralelos como límites marítimos.

2.85. Cuando Ecuador se unió a Chile y Perú en 1952 para celebrar un acuerdo multilateral sobre la extensión de zonas marítimas, la participación de Ecuador trajo consigo un tema nuevo: cómo debían delimitarse las zonas marítimas atribuidas a las islas del Ecuador, especialmente si las zonas marítimas iban a extenderse más allá de 200 millas marinas, afectando así a las Islas Galápagos. La forma en que convinieron para solucionarlo fue que si una zona insular de un Estado se superponía a la zona general de otro Estado, la frontera entre las zonas marítimas generales de los Estados respectivos delimitaría también la zona insular pertinente. La zona marítima general acortaba la zona insular. Ésta fue una aplicación específica de las fronteras marítimas aceptadas por los tres Estados a las zonas insulares.

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2.86. Las Islas Galápagos, pertenecientes a Ecuador, estaban rodeadas por ricas zonas de abundante pesca. Chile reconoció ese nuevo elemento como significativo en la Nota que envió a Ecuador sobre los temas que se iban a tratar en la Conferencia de Santiago de 1952, en los siguientes términos:

―La concurrencia de Ecuador a esta conferencia tiene gran importancia, ya que en su zona marítima existe una gran cantidad de cachalotes, especialmente en la región de las Islas Galápagos y entre los puntos del temario provisional se señala como uno de los objetivos de la reunión la fijación del Mar Territorial‖246.

2.87. La zona marítima insular de 200M generada por las Islas Galápagos no se superpondría a la zona marítima general de 200M del Perú. Sin embargo, como se planteará en forma más detallada en la letra H de esta misma Sección, la de 200 millas marinas era, según la Declaración de Santiago, una reclamación mínima. Se preveían eventuales posteriores extensiones en el mar, como deja en claro el Artículo II (―una distancia mínima de 200 millas marinas‖)247. Incluso una ampliación relativamente menor de la zona

marítima peruana habría ocasionado una potencial superposición con respecto a la zona generada por las Islas Galápagos. Este punto fue resuelto por el Artículo IV de la Declaración de Santiago, que estableció la prioridad de las zonas marítimas generales sobre las zonas marítimas insulares.

2.88. La Memoria del Perú argumenta que el Artículo IV debe ser entendido como concerniente únicamente a la delimitación de zonas generadas, respectivamente, por islas y territorios continentales248. Es difícil dilucidar por qué los Estados Partes habrían optado

por lidiar sólo con el tema de unas escasas islas en el Golfo de Guayaquil y con el eventual problema de las Islas Galápagos, dejando sin resolver la delimitación de las zonas marítimas generadas por sus territorios continentales. Las Actas de las negociaciones no

246 Nota N° 468/51 de 7 de julio de 1952 del Embajador chileno en Ecuador al Ministro de Relaciones

Exteriores de Ecuador, Anexo 59, párrafo 3.

247 Véanse además parágrafos 2.102-2.106, más adelante.

248 Véase, por ejemplo, Memoria, parágrafos 4.77 y 4.80; véase además lo planteado en parágrafos 2.89 y

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indican que hubiera tema de delimitación marítima alguno que los Estados Partes tuviesen la intención de dejar pendiente por cualquier razón. Por el contrario, el registro de las negociaciones, citado en el parágrafo 2.78 supra, demuestra inequívocamente la unanimidad entre los Estados Partes en cuanto a que el límite marítimo era, en todos los casos, el paralelo de latitud del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

2.89. Perú ha confirmado recientemente que no hay controversia alguna de límites marítimos entre Perú y Ecuador249. Sin embargo, la interpretación del Artículo IV de la

Declaración de Santiago que ahora propone el Perú en su Memoria250 explica sólo una parte

de la totalidad de la frontera marítima de Perú con Ecuador. En el enfoque que Perú adelanta en su Memoria, el Artículo IV de la Declaración de Santiago sirve para delimitar exclusivamente la zona marítima generada por las islas de Ecuador en el Golfo de Guayaquil y la parte de la zona marítima general del Perú colindante con la zona generada por esas islas. Es éste un problema jurídico a que da origen la actual interpretación peruana del Artículo IV, pero surge además un problema adicional al no poder explicar el Perú un segmento de su frontera marítima con Ecuador.

2.90. La zona marítima general de Ecuador se extiende en el mar más allá que la zona marítima insular que generan las islas de Ecuador en el Golfo de Guayaquil. Parte de esa extensión en el mar de la zona marítima general de Ecuador se encuentra a menos de 200 millas marinas de los puntos de base del Perú. Esto es así sea que la zona marítima general de Ecuador se mida desde los puntos de base en su costa continental o desde la línea de base recta del Ecuador. La interpretación del Artículo IV propuesta por el Perú en su

249 Véase Comunicado Oficial RE/13-05 de 25 de noviembre de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores

del Perú, Anexo 199. Hay una abrupta declaración formulada al pasar en un documento interno peruano anterior sugiriendo que, en caso de que el Perú llegue a ser Parte en UNCLOS, a ello seguiría una negociación limítrofe con Ecuador: ―Apreciaciones a Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar‖, que aparece como Anexo (1) de la Carta N° 4626 SGMD –D de 21 de noviembre de 2000 del Ministro de Defensa al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Anexo 189, párrafo (n).

250 La Memoria, parágrafo 4.77, afirma que la delimitación efectuada por el Artículo IV ―se aplicaba sólo a las

islas y grupos de islas situadas a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general (continental) de otro Estado Parte y únicamente en el segmento en que la zona marítima de dichas islas se superpondría a la zona marítima general del Estado vecino‖.

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Memoria no explica la delimitación entre la zona marítima general de Ecuador y la parte de la zona marítima general del Perú que se encuentra a más de 200 millas de una isla ecuatoriana. Este punto se ilustra en la Figura 7.

2.91. Si se interpreta en forma consistente con el entendimiento unánimemente sostenido por sus tres Estados Partes hasta que el Perú concibió una nueva interpretación para los propósitos de su actual reclamación, el Artículo IV de la Declaración de Santiago delimita todas las zonas marítimas –tanto insulares como generales- entre todos sus Estados Partes, usando en todos los casos ―el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos‖251. Esta interpretación sí explica la delimitación completa de la

frontera marítima entre Ecuador y Perú y la delimitación completa de la frontera marítima entre Chile y Perú.

2.91. Como se plantea más adelante, las Partes en la Declaración de Santiago confirmaron en numerosas ocasiones posteriores su común entendimiento de que el Artículo IV delimita lateralmente sus respectivas zonas marítimas usando paralelos de latitud. Así ocurrió cuando Chile, Ecuador y Perú negociaron la Convención Complementaria de la Declaración de Santiago y el Convenio de Lima en 1954 (véanse parágrafos 2.189-2.201, más adelante). Sucedió también en 1955, cuando los tres Estados negociaron un protocolo para la adhesión de otros Estados americanos a la Declaración de Santiago. A la época, Chile y Perú reafirmaron su entendimiento de que el Artículo IV es un acuerdo de delimitación y convinieron en que esta cláusula no se aplicaría a los Estados que adhirieran en el futuro, porque el uso de paralelos de latitud como límites marítimos no necesariamente iba a ser adecuado para la configuración de la costa de otros Estados (véanse parágrafos 3.121-3.126, más adelante). La ineludible conclusión es que en 1955 las Partes confirmaron que los paralelos geográficos eran las líneas de frontera apropiadas para ellas.

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2.93. A pesar de estos reconocimientos posteriores de que el Artículo IV de la Declaración de Santiago delimitó la frontera marítima entre Chile y Perú, la Memoria del Perú formula una serie de nuevos argumentos que procuran sembrar la duda sobre la aplicabilidad del Artículo IV de la Declaración de Santiago entre Chile y Perú. Esos argumentos son inútiles ante la Declaración de Santiago, cuyo Artículo IV se refiere a ―la zona marítima general que corresponde a otro de ellos [a otro de los países declarantes]―. Dos puntos significativos surgen de este lenguaje.

2.94. El primer punto deriva del uso de las palabras ―otro de ellos [… otro de los países declarantes]―. Esos términos indican que el Artículo IV se aplicaba a los tres Estados Partes. El pleno sentido de la expresión ―de ellos‖ aparece antes, en la misma frase del Artículo IV. ―[D]e ellos‖ son ―los países declarantes‖, es decir, los tres Estados Partes. Si la cláusula de delimitación se aplicara sólo a Ecuador y Perú, como Perú ahora sugiere252, el

lenguaje apropiado para referirse a la zona marítima general perteneciente a otro Estado habría sido el singular: al otro [país].

2.95. El segundo punto es que se acordó que cada Estado tendría su propia zona marítima, ―que a cada uno de ellos corresponde‖. La Declaración de Santiago no creó, como sugiere el Perú en su Memoria253, una zona marítima única a lo largo de las costas de los tres Estados partes –una zona compartida entre ellos y carente de toda delimitación interna. Ni siquiera en la propia lectura que hace el Perú en el sentido de que el Artículo IV delimita sólo zonas insulares frente a las zonas marítimas generales254 podría haber existido una

zona unificada como ésa.

2. El Artículo IV de la Declaración de Santiago delimita la propia y separada zona marítima de cada Estado

252 Véase, por ejemplo, Memoria, parágrafo 4.77. 253 Ibid., parágrafos 4.72-4.73.

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2.96. Está claro que en la Declaración de Santiago cada Estado Parte reclamó su propia zona marítima de 200M y que, donde los Estados cooperaron en asuntos de mutuo interés, lo hicieron en ejercicio de la soberanía que cada uno de ellos reclamaba sobre su propia zona marítima. Es preciso formular algunas observaciones al respecto.

2.97. En primer término, la propia Declaración de Santiago se refiere, en plural, a la protección por los Estados Partes de las riquezas naturales de ―las zonas del mar que baña sus costas‖255. Dichos Estados reclamaron ―la soberanía y jurisdicción exclusivas que a

cada uno de ellos corresponde‖256. Como se ha ya indicado, la cláusula de delimitación

contenida en el Artículo IV se refiere a la zona marítima general ―que corresponde a otro de