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Si bien las políticas anticorrupción adoptadas por el Estado colombiano son de larga data (ver anexo 1), estimamos pertinente analizar una de las ultimas leyes promulgadas sobre esta materia. Sumado esto consideramos digno de resaltar, el resultado presentado en la Encuesta realizada por la Universidad Externado de Colombia junto con Transparencia por Colombia, en donde el 76% de los empresarios que conocen sobre el estatuto anticorrupción cree que en la utilidad de sus medidas.

Leyes como la Ley 1474 de 2011 (estatuto anticorrupción) son el desarrollo de los mandatos de la Constitución del 91, en la medida que brindan nuevas herramientas a los órganos de control y judiciales para judicializar a quien trata de vivir de la ilegalidad. Según la exposición de motivos del otrora proyecto de ley objetivos generales son;

Atender las principales causas que generan corrupción. Cerrar los espacios que se abren los corruptos para usar la ley a su favor.

Mejorar los niveles de trasparencia en la gestiones de la administración pública en general.

Disuadir el accionar de los corruptos pues la falta de sanción a los actos de corrupción posibilita una percepción de garantía de impunidad que incentiva la comisión de conductas corruptas.

Incentivar el compromiso de algunos actores diferentes al sector público para enfrentar y romper el accionar corrupto desde la ciudadanía en general.169

En el estatuto podemos ver un avance significativo en la lucha en contra de la corrupción desde la rama penal, disciplinaria y fiscal. A continuación veremos cuales fueron algunos de los cambios que imprimió el estatuto en las ramas antes mencionadas.

A. Penal:

A.1. Eliminación de subrogados penales: El artículo 13 del Estatuto Anticorrupción elimina con los subrogados penales cuando la persona haya sido condenado dentro de los

169 Presentación estatuto Anticorrupción. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y lucha contra la Corrupción.

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cinco años anteriores por delito doloso o preterintencional. “Tampoco tendrán derecho a

beneficios o subrogados quienes hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado (…)”170

A.2.Aumento en el término de prescripción: En virtud del artículo 14 amplia el término de prescripción de la acción penal para servidores públicos en ejercicio de sus función, particulares que ejerzan funciones públicas y agentes o recaudadores se amplia.

A.3 Aumento de penas: Para delitos como; Estafa (art. 246), Lavado de activos (Art. 323), peculado por apropiación (Art. 397), Concusión (Art. 405) Cohecho Propio (Art. 405), Interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409), tráfico de influencias de servidor público (Art. 411) entre otros se les aumentará la pena en una sexta parte a la mitad cuando sean cometidas por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.

A.4 Nuevos tipos penales. A) Corrupción Privada (Articulo 16) B) Administración Desleal (Articulo 17) C) Fraude de subvenciones (artículo 26) y D) tráfico de influencias de particular (artículo 28).

A.5 Parte procesal: Desde el punto de vista procesal el artículo 34 extiende el ámbito de aplicación del artículo 91 de la ley 906 de 2004 (suspensión y cancelación de la personería

jurídica) a las personas jurídicas. En su segundo inciso se señala que “en los delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio público, las entidades estatales posiblemente perjudicadas podrán pedir la vinculación como tercero civilmente responsable de las personas jurídicas que hayan participado en la comisión de aquellas.”

B. Medidas Disciplinarias:

B.1 Incorporación de nuevas faltas y prohibiciones. El artículo tercero elimina la llamada

“puerta giratoria” de los empleados públicos, la cual consiste en prestar servicios de

asistencia o representación en asuntos relacionados con las funciones propias de su cargo171.

B.2 Prohibición de represalias. El artículo 43 significa un gran avance en la protección de aquellos que deciden denunciar hechos de corrupción. En este orden de ideas, se prohíbe cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción172.

B.3 Parte Procesal. El artículo 44 modifica los sujetos disciplinables al extenderlos a, I) particulares que ejerzan labores de supervisión o interventoría y II) a particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria.

C. Medidas Fiscales 170 Ley 1474 de 2011. Articulo 13. 171 Ley 1474 de 2011. Artículo 3. 172 Ley 1474 de 2011. Artículo 43.

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C.1 Nuevo proceso. Se crea el proceso verbal de responsabilidad fiscal con el objeto de darle celeridad a los procesos cuya cuantía sea inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se determine que están dados todos los elementos para proferir auto de apertura de imputación173.

C.2 Alianzas estratégicas: La ley faculta a las Contralorías territoriales a realizar “alianzas

estratégicas con la academia y otras organizaciones de estudios en investigación social para la conformación de equipos especializados de veedores ciudadanos, con el propósito de

ejercer fines preventivos (…)”174

Estas fueron algunas de las medidas plasmadas en el último gran estatuto contra la corrupción (Ley 1474 de 2011), el cual viene a complementar un compendio de normas cuyo único objetivo es otorgarles a las autoridades competentes herramientas suficientes para combatir contra los corruptos, así como incluir en el ordenamiento nacional algunas disposiciones contempladas en acuerdos transnacionales sobre la materia.

Medidas como la contemplada en el artículo 43 (prohibición de represalias) o las alianzas estratégicas (artículo 121) deben ser bien recibidas por las autoridades y ciudadanos, puesto que permiten hablar sin temor y así no permanecer inmóvil ante los hechos de corrupción que se conocen. Que el Contralorías territoriales tenga la facultad-obligación de aliarse con la sociedad civil y academia con el fin de combatir la corrupción es una excelente noticia. Nuestros legisladores y miembros del gobierno que participan en la redacción de este tipo de normas han entendido y deben de seguir creyendo que un fenómeno como el de la corrupción se ataca con la participación de todos los actores de una sociedad (Gobierno, Justicia, Organismos de Control, Ciudadanía, etc.) siendo el más importante el ciudadano, pues en ultimas es él quien decide cometer el ilícito por un lado y/o denunciarlo por otro. Con mecanismos que permitan denunciar de forma libre, espontanea, sin intimidaciones, y con protección para el denunciante y su familia generaría un efecto positivo en el nivel de denuncias en contra de personas corruptas. La figura del whistleblowing que hemos venido estudiando en este trabajo no pretende suplantar por ningún motivo a las entidades encargadas de investigar y judicializar a quienes infrinjan la ley, sino por el contrario, busca crear las circunstancias adecuadas para que las personas que tienen

información decidan hablar, en otras palabras, para que las personas digan “basta y hagan sonar el silbato” para que así todos conozcamos donde y como se están cometiendo actos ilegales.

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