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5.3. STAKEHOLDER ROLE IDENTIFICATION

5.4.3. Current relationships

a) Independientemente de la carga conectada, los siguientes: Conjuntos Habitacionales Multifamiliares y/o unifamiliares que se repitan para más de cincuenta unidades independientemente de la periodicidad consecutiva o no con que se tramite cada prototipo de proyecto, Hospitales, Auditorios, Bibliotecas, Clínicas Edificaciones para Exhibiciones como Museos, Galería, Centro de Convenciones, Estaciones y Terminales de Pasajeros, Estudios Cinematográficos y de Televisión, Clubes Deportivos y Espacios Abiertos de Uso Público de cualquier magnitud.

b) Lugares con suministros de 1,000 o mas volts entre conductores o de 600 volts o más con respecto a tierra, o cuando la carga conectada es mayor a 10 Kw. tales como Albergues, Bancos, Centros de Readaptación Social, Edificios para Oficinas Públicas, Escuelas y demás centros Docentes, establecimientos Comerciales, Ferias, Exposiciones, Funerarias, Laboratorios, Talleres de Costra, Tortillerías, Mercados y Molinos, Parques de Diversiones.

c) Cuando la carga total instalada es mayor a 20 Kw.

Para los efectos de este artículo, en el caso de instalaciones serán los Peritos Especializados en Instalaciones

Eléctricas ó las Unidades de Verificación y profesionales, las debidamente acreditadas por las instancias correspondientes como autorizados para hacer cumplir las Normas Oficiales Mexicanas.

La intervención de dichas unidades estarán sujetas a lo establecido en las Leyes y Reglamentos de cada materia.

Periódico oficial 3 de octubre 2005

ARTICULO 862.- Requisitos para Registro y

Actualización de Peritos.

Para tener derecho a aparecer en el Registro de Peritos o Refrendar su calidad como tal, se requiere:

I. Para los Peritos Responsables de Obra:

a) Ser ciudadano mexicano y en caso de ser extranjero, tener la autorización legal correspondiente para ejercer la profesión en el territorio del país;

b) Tener Título Profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Municipal, Ingeniero Constructor

Militar o de Arquitecto expedido por cualquier Universidad del país, además se exigirá la cédula profesional correspondiente;

c) Acreditar que es miembro del Colegio de Profesionistas respectivo con derechos vigentes y presentar el aval del Colegio correspondiente, acreditándolo con la constancia emitida por este organismo.

En caso de no ser colegiado, el solicitante deberá manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al diez por ciento del presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud de licencias pretenda autorizar, esta fianza que tendrá por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente Libro, misma que le será liberada al término de la responsabilidad a que hace referencia el presente capítulo.

d) Estar domiciliado en el Estado de Aguascalientes por lo menos dos años anteriores a la solicitud, presentando la constancia de residencia correspondiente emitida por la Secretaría del H. Ayuntamiento y Dirección General de Gobierno y bajo este mismo período comprobar experiencia en ejecución de obras de edificación de las que trata el presente Libro; e) Demostrar ante la Comisión de Admisión de Peritos, conocimientos sobre el contenido y aplicación de la Reglamentación Municipal en materia de construcciones mediante la acreditación de un examen que consistirá de dos partes: la primera que corresponderá al conocimiento de los contenidos del presente Libro y los correspondientes del Código Urbano y la segunda correspondiente a la elaboración de un proyecto estructural específico, así como aceptar las responsabilidades que los contenidos del presente Libro le indica y acatar las condiciones y restricciones que la Comisión de Admisión de Peritos le imponga;

f) Presentar por escrito su Currículo Vitae en el que se detalle la experiencia indicada en los contenidos de la

presente fracción; y

g) Que se emita dictamen favorable para su registro por la Comisión de Admisión de Peritos. II. Para los Peritos Especializados:

a) Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones:

1. Para especializado en Estructuras:

Arquitectos, Ingeniero-Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal.

2. Para especializado en Mecánica de Suelos: Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar, Ingeniero Municipal o Ingeniero- Arquitecto. 3. Para especializado en Diseño Arquitectónico y Urbano: Arquitecto, Licenciado en Urbanismo, Ingeniero-

Arquitecto o Licenciado en Asentamientos Humanos ;

4. Para Especializado en Geología o Geofísica: Ingeniero Geólogo o Ingeniero Geofísico.

5. Para Especializado en Instalaciones Eléctricas: Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Electromecánico, Ingeniero

Mecánico Electricista, Ingeniero Industrial Eléctrico.

b) Acreditar ante la Comisión de Admisión de Peritos que conoce este Libro y sus normas técnicas

complementarias, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual deberá obtener el dictamen favorable;

c) Acreditar como mínimo cinco años en el ejercicio profesional de la especialidad;

d) Acreditar que es miembro del Colegio de Profesionistas respectivo con derechos vigentes y presentar el aval técnico del Colegio correspondiente para la especialidad;

e) Aceptar las responsabilidades que el presente Libro le indique y acatar las condiciones y restricciones que la Comisión de Admisión de Peritos le imponga;

f) Presentar por escrito su Curriculum Vitae, en el que se detalle la experiencia en materia de su especialidad;

g) Estar domiciliado en el Estado de Aguascalientes por lo menos dos años, presentando la constancia de residencia correspondiente; y

h) Que se emita dictamen favorable para su registro por la Comisión de Admisión de Peritos, conforme a las

evaluaciones que la Comisión determine.

Periódico oficial 3 de octubre 2005

ARTICULO 863.- Comisión de Admisión

de Peritos.

La Secretaría presidirá una Comisión que dictamine sobre la admisión de Peritos; para lo cual realizará el examen previo de los documentos y evaluaciones que presenten los postulantes a obtener el registro de Peritos y el Titular de la Secretaría dictará la resolución que corresponda tomando en cuenta el dictamen de la Comisión, misma que tendrá a su vez la responsabilidad de emitir opinión técnica de la actuación de los Peritos.

Esta comisión se integrará con un representante del Colegio de Arquitectos del Estado de Aguascalientes A. C., del Colegio de

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Aguascalientes, así como de la Secretaría, todos ellos con sus respectivos suplentes. Así mismo, fungirán como asesores, un representante de cada una de las especialidades de los Peritos contemplados en este Título, cuando se traten asuntos relacionados con las respectivas especialidades.

La Secretaría, en el mes de enero de cada año, solicitará a cada una de las asociaciones ó instituciones mencionadas el nombramiento de sus representantes ante la Comisión.

La Secretaría dictará los acuerdos correspondiente basándose en los dictámenes de la Comisión, cuando ésta asigne un número de registro como Perito Responsable o Especializado, éste será inamovible. Así mismo, llevará un registro de los Peritos que deberán actualizarse anualmente, turnándose la lista correspondiente a las autoridades competentes el mes de febrero de cada año.

ARTICULO 864.- Competencia y Atribuciones de la Comisión de Admisión de Peritos .

La Comisión de Admisión de Peritos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar que los aspirantes a obtener o refrendar el Registro como Perito Responsable de Obra o Perito Especializado, cumplan con los requisitos establecidos en este Capítulo;

II. Dictaminar sobre otorgamiento del registro respectivo a los profesionistas que hayan cumplido con lo establecido en los preceptos señalados en la fracción anterior;

III. Llevar un registro de las licencias de construcción concedidas a los peritos de referencia;

IV. Emitir opinión técnica sobre la actuación de los Peritos;

V. Vigilar, cuando lo considere conveniente, la actuación de los Peritos Responsables de Obra durante el proceso de ejecución de las obras para las cuales haya sido extendido su responsiva, así como en su caso, de la corresponsabilidad de los Peritos Especializados, auxiliándose del personal técnico de la Secretaría y demás instancias del Ayuntamiento;

como Perito Responsable de Obra y/o Peritos Especializados; y

VII. Dictaminar sobre los criterios para la asignación de servicios de peritaje como servicio social y sobre los procedimientos para el refrendo de los registros en función del cumplimiento de dicho servicio.

ARTICULO 865.- Responsiva Profesional

de los Peritos.

Para los efectos de este Libro, se entiende que un Perito otorgará su responsiva profesional cuando:

I. Suscriba una solicitud de licencia de construcción y el proyecto o planos correspondientes; suscriba una solicitud de licencia de demolición o urbanización de una obra cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por medio de otra persona o empresa, en cuyo caso la supervisión seguirá siendo responsabilidad del Perito; esto surtirá efectos a partir del momento en que se presente la documentación para el trámite ante la Secretaría; II. Acepte la responsabilidad de una obra suspendida para reiniciarla bajo su supervisión; y

III. Suscriba un dictamen de estabilidad estructural, de carácter arquitectónico o de funcionamiento de alguna instalación.

ARTICULO 866.- Obligaciones del Perito

Responsable de Obra.

El Perito Responsable de Obra será responsable de la correcta ejecución de la construcción, junto con el constructor y el propietario de la misma y deberá:

I. Dirigir y vigilar que la obra se desarrolle con apego al proyecto aprobado, conforme a los ordenamientos de este Libro;

II. Responder de cualquier violación a las disposiciones atribuibles al Perito, según este Libro;

III. Llevar en la obra un libro bitácora foliado y encuadernado en el cual se anotarán el nombre, atribuciones y firma del Perito y Director, fecha de las visitas del Perito Responsable de la obra, los materiales empleados y resultados de control de calidad de los mismos, los procedimientos generales de construcción por etapa, la fecha de inicio y terminación de cada etapa de construcción, los incidentes y accidentes, las observaciones e instrucciones del

Perito Responsable de Obra y las observaciones de los Peritos Especializados que hayan otorgado responsiva profesional en la obra;

IV. Visitar la obra en todas las etapas importantes del proceso de construcción, un mínimo de dos visitas por semana mientras se lleven a cabo trabajos relativos a la estructura del edificio; transcurrida esta etapa, la frecuencia puede ser de un mínimo de una vez cada dos semanas;

V. Colocar en un lugar visible de la obra un letrero con el nombre, número de registro de perito y teléfono, de material no intemperizable y de difícil destrucción, de fácil lectura a doce metros de distancia con fuente clara sobre fondo contrastante y con dimensión mínima de cuarenta por sesenta centímetros;

VI. Verificar que se encuentre en la obra una copia de: licencia de construcción, del alineamiento y de los planos autorizados; y

VII. Refrendar su calidad de Perito el mes de enero de cada año actualizando sus datos y comprobar el cumplimiento del servicio social que le haya requerido la Secretaría.

La obligación de actuar como único responsable de la ejecución para el perito responsable de la obra será privativa de los casos de licencia de construcción en las que no se requiera de la participación de peritos especializados; en caso de requerirse la actuación de éstos últimos, estará determinada con carácter de corresponsabilidad con el Perito Responsable de Obra , conforme a los contenidos de éste Libro.

ARTICULO 867.- Obligaciones de los

Peritos Especializados:

I. Del Especializado en Diseño Arquitectónico:

a) Suscribir, conjuntamente con el Perito Responsable de Obra, la solicitud de licencia y los planos del proyecto correspondiente, cuando se trate de las obras previstas en este Libro;

b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y cumplido las disposiciones establecidas por el presente Libro de construcción, así como las normas del Código Urbano y las demás disposiciones relativas al Diseño Arquitectónico y a la preservación del patrimonio cultural;

c) Verificar que el proyecto cumpla las disposiciones relativas al Código y los programas respectivos.

Las condiciones que se exijan en la autorización de uso de suelo a que se refiere este Libro, en su caso.

Los requerimiento de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios, acondicionamiento ambiental, comunicación, prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana contenidos en el titulo correspondiente del presente Libro.

Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del patrimonio histórico y cultural, tratándose de edificios y conjuntos catalogados;

d) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad, para lo cual deberá visitar regularmente la obra realizando como mínimo una visita cada quince días, haciendo las anotaciones correspondientes en la bitácora;

e) Notificar al Perito Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de la bitácora;

En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a la Secretaría, enviando copia a la Comisión de Admisión de Peritos.

f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, que le sean imputables, relativas a su especialidad;

g) Incluir en el letrero a que hace referencia este capítulo, su nombre y número de registro; y

h) Refrendar su calidad de Perito el mes de enero de cada año actualizando sus datos y comprobar el cumplimiento del servicio social que le haya requerido la Secretaría.

II. Del Especializado en Diseño Urbano: a) Suscribir, conjuntamente con el Perito Responsable de Obra, la solicitud de licencia y los planos del proyecto correspondiente, cuando se trate de las obras previstas en este Libro;

b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando

cumplido las disposiciones establecidas por el presente Libro, así como las normas del Código Urbano y las demás disposiciones relativas al Diseño Urbano;

c) Verificar que el proyecto cumpla las disposiciones relativas al presente Código y los programas respectivos.

Las condiciones que se exijan en la autorización de uso de suelo a que se refiere este Libro, en su caso.

d) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad, para lo cual deberá realizar visita de supervisión a la obra como mínimo una vez cada quince días, haciendo las anotaciones correspondientes en la bitácora;

e) Notificar al Perito Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de la bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a la Secretaría, enviando copia a la Comisión de Admisión de Peritos;

f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, relativas a su especialidad;

g) Incluir en el letrero a que hace referencia este capítulo, su nombre y número de registro; y

h) Refrendar su calidad de Perito el mes de enero de cada año actualizando sus datos y comprobar el cumplimiento del servicio social que le haya requerido la Secretaría.

III. Del Especializado en Seguridad Estructural:

a) Suscribir, conjuntamente con el Perito Responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de obras clasificadas como de su competencia, previstas en este Libro;

b) Verificar que en el proyecto de la cimentación y de la estructura, se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes, con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias, establecidas en el título correspondiente de este Libro;

c) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguridad estructural establecidos en el título V de este

d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural, en caso contrario de considerarse cambios deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría anexando los estudios correspondientes y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, respeten a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto, tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto. Para ello deberá visitar regularmente la obra realizando como mínimo una visita cada quince días y hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora;

e) Notificar al Perito Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Secretaría, enviando copia a la Comisión de Admisión de Peritos;

f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, relativas a su especialidad;

g) Incluir en el letrero de la obra a que hace referencia este capítulo, su nombre y número de registro;

h) Refrendar su calidad de Perito el mes de enero de cada año actualizando sus datos y comprobar el cumplimiento del servicio social que le haya requerido la Secretaría; e

i) Elaborar y suscribir los dictámenes de seguridad estructural en construcciones dañadas.

IV. Del Especializado en Mecánica de Suelos:

a) Suscribir, conjuntamente con el Perito Responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas en este Libro;

b) Verificar que el proyecto de cimentación de que se trate, cumpla con lo estipulado en el estudio de mecánica de suelos ó estudio geofísico, según corresponda, para constatar que dicho proyecto cuenta con las características de seguridad estructural;

c) Verificar que no se afecten a las edificaciones, instalaciones, ni demás obras de infraestructura colindantes ó aledañas al proyecto en cuestión;

d) Vigilar que la construcción de la cimentación se apegue estrictamente a las recomendaciones surgidas del estudio de mecánica de suelos y del proyecto estructural, para lo cual deberá visitar regularmente la obra realizando como mínimo una visita cada quince días y hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora;

e) Notificar al Perito Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de construcción de la cimentación, asentándose en la bitácora de obra.

En el caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Secretaría, enviando copia a la Comisión de Admisión.

f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, que le sean imputables, relativas a su especialidad;

g) Incluir en el letrero de la obra a que hace referencia este Libro, su nombre y número de registro; y

h) Refrendar su calidad de Perito el mes de enero de cada año, actualizando sus datos y comprobar el cumplimiento del servicio social que le haya requerido la Secretaría.

V. Del Especializado en Geología o Geofísica:

a) Suscribir, conjuntamente con el Perito Responsable de Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas en este Libro;

b) Verificar que en el proyecto del fraccionamiento de que se trate, se contemplen las afectaciones necesarias, en caso de haberse detectado agrietamientos, fisuramientos o discontinuidades en el subsuelo, ya sea manifestados físicamente o que estén en proceso de aparición conforme a los estudios realizados;

c) Vigilar que la construcción de los fraccionamientos se apegue estrictamente a las recomendaciones surgidas del estudio geológico- geofísico y al proyecto autorizado, en caso de haberse detectado agrietamientos, fisuramientos o discontinuidades en el subsuelo, para lo cual deberá visitar regularmente la obra realizando como mínimo una visita cada quince días y hacer las anotaciones correspondientes en la bitácora;

d) Notificar al Perito Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de construcción del fraccionamiento, asentándose en la bitácora de obra.

En el caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo a la Secretaría, enviando copia a la Comisión de Admisión.

e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, que le sean imputables, relativas a su especialidad;

f) Incluir en el letrero de la obra a que hace referencia este Libro, su nombre y número de registro; y

g) Refrendar su calidad de Perito el mes de enero de cada año, actualizando sus datos y comprobar el cumplimiento del servicio social que le haya requerido la Secretaría.

ARTICULO 868.- Término de las