2.3. WATER MARKET
2.3.3. Previous studies and Projects
ARTICULO 528.- Las áreas verdes
públicas municipales representan sitios de esparcimiento, recreación, imagen urbana y equilibrio ecológico. Comprenden lo siguiente:
I. Los Parques Urbanos y Rurales; II. Los Jardines, Plazas y Fuentes Públicas;
III. Camellones, Triángulos y Glorietas; y
IV. Banquetas y Andadores Arbolados.
ARTICULO 529.- La Dirección de
Parques, Jardines y Panteones es la instancia encargada de construir, contratar o concesionar la construcción de las áreas verdes públicas, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, así como el mantenimiento de las mismas. Lo anterior comprende la selección de especies, su propagación, plantación, riego, poda, fertilización, control de plagas y demás actividades necesarias para el buen desarrollo de las especies vegetales de dichas áreas verdes.
También es la responsable de promover y regular entre los distintos sectores de la población y autoridades, la participación en los programas de forestación y reforestación, vigilancia y conservación de las áreas verdes públicas.
ARTICULO 530.- Las áreas verdes
urbanas privadas, excepto las de casas habitación, serán objeto de vigilancia y control del Municipio, a través de la Dirección competente, por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso del suelo, derribe de árboles y remoción de la cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por el Municipio. Las acciones de derribo y remoción de vegetación, así como la disposición de los residuos vegetales producto de éstas, una vez autorizadas por el Municipio, serán responsabilidad del interesado, a quien sólo se dará asesoría al respecto.
ARTICULO 531.- La adecuada forestación de banquetas, camellones y aquellas
áreas de donación que el Municipio determine en el proceso de autorización de Fraccionamientos de nueva creación, deberá ser por cuenta del fraccionador y se apegará a lo siguiente:
I. Utilizar sólo especies adecuadas según el Manual de Forestación y Manejo de Áreas Verdes Urbanas del Municipio de Aguascalientes que emita la Secretaría de Servicios Públicos y Ecología;
II. La planta utilizada deberá cumplir las características en cuanto a tamaño, salud y estado físico, que marca el mencionado Manual de Forestación y Manejo de Áreas Verdes; y
III. Las dimensiones y distancia entre las cepas, la preparación de las mismas, y la tierra a utilizar deberá ser según lo marca dicho Manual de Forestación y Manejo de Áreas Verdes.
ARTICULO 532.- El derribo, poda,
extracción o remoción de vegetación de un área verde pública sólo podrá efectuarse en los siguientes casos, previa autorización de la Dirección competente:
I. Cuando se ponga en riesgo la integridad física de personas, bienes o la infraestructura urbana;
II. Cuando se halla comprobado que el vegetal está muerto o en caso de enfermedad o plaga severa y con riesgos de contagio;
III. Cuando la imagen urbana se vea afectada significativamente; y
IV. Cuando se compruebe que es de utilidad pública.
ARTICULO 533.- Para efectos de la
autorización a que se refiere el Artículo anterior los interesados deberán presentar solicitud por escrito, en la que expresarán los motivos y circunstancias de su petición. Posteriormente la Dirección de Parques, Jardines y Panteones, realizará inspección en el lugar correspondiente, dictaminando lo conducente para proceder a otorgar o no la autorización.
Siempre que se hubiere otorgado una autorización para el derribo, extracción o remoción de vegetación, ésta quedará condicionada a la reposición del mismo con otra u otras especies vegetales propias para el área en cuestión.
ARTICULO 534.- No se permitirá plantar
árboles o arbustos en banquetas menores de 80 centímetros de ancho, ni en camellones menores de 60 centímetros de ancho, a excepción de
especies que por la raíz que desarrollen puedan dañar las redes de conducción de agua potable y alcantarillado, o de banquetas y guarniciones.
ARTICULO 535.- Tratándose de una
misma vialidad, con la finalidad de facilitar el mantenimiento que, las especies mantengan una altura uniforme y que no se afecten los cableados aéreos en dicha calle, siempre se deberá plantar como máximo tres diferentes especies o variedades de plantas y en un estado de desarrollo similar, en ambas aceras.
En el camellón de las Avenidas sólo deberá plantarse de una a tres especies, preferentemente perennifolias y que demanden poco mantenimiento.
ARTICULO 536.- La distancia entre los
árboles no deberá ser menor que la anchura de sus copas en estado de madurez, excepto en el caso de setos o cortinas rompevientos, para lo cual deberá consultarse el Manual de Forestación y Manejo de Áreas Verdes.
ARTICULO 537.- La Dirección autorizará y supervisará el derribo y desrame de árboles en espacios públicos y en predios urbanos de propiedad particular, condicionando la autorización a la reposición del doble de la cobertura vegetal perdida.
La poda de los árboles deberá realizarse tomando en cuenta las características biológicas de la especie y el objetivo de dicha poda, para lo cual se deberá apegar a lo especificado en el Manual mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 538.- El personal que
participe en el manejo y mantenimiento de las áreas verdes públicas deberá recibir su capacitación respectiva que asegure su adecuado desempeño y la conservación de las áreas verdes públicas.
ARTICULO 539.- Dentro de los programas de forestación preferentemente deberán utilizarse especies propias de la región o que se ha comprobado su adaptación y con bajo requerimiento de agua, tomando como base las reportadas en el Manual de Forestación y Manejo de Áreas Verdes emitido por la Secretaría de Servicios Públicos y Ecología.
ARTICULO 540.- Toda persona que
solicite un árbol para el frente de su propiedad será responsable de su cuidado y mantenimiento.
ARTICULO 541.- Para la autorización de
funcionamiento de viveros, centros reproductores y comercializadoras de plantas, se exigirá la
Recursos Naturales y Pesca, y deberá sujetarse a las especies reportadas en el Manuel de Forestación y Manejo de Áreas Verdes Urbanas del Municipio de Aguascalientes antes citado. En caso de comercializar otras especies deberá comprobar su adaptación a las características ambientales del Municipio de Aguascalientes. Queda estrictamente prohibido, con base en lo dispuesto por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la reproducción, reforestación y comercialización del alamillo (Populus Canadensis) del olmo chino (Ulmus parvifolia) y de las especies que en futuro presente problemática similar a los anteriores.
ARTICULO 542.- Bajo líneas de alta
tensión, sólo deberán plantarse árboles de poca altura, arbustos y herbáceas.
ARTICULO 543.- La Dirección de
Parques, Jardines y Panteones podrá nombrar como inspectores honorarios a vecinos de este Municipio que coadyuven a la conservación de las áreas verdes públicas, los cuales tendrán las siguientes facultades:
I. Participar en las campañas de concientización, forestación y mantenimiento de las áreas verdes públicas;
II. Fomentar la participación de los vecinos en el cuidado y creación de áreas verdes; y
III. Informar a las autoridades municipales, o en su caso a las estatales y/o federales sobre cualquier uso inadecuado o daño a las áreas verdes. Proporcionando los datos de las personas, vehículos o cualquier otro agente que atente contra dichas áreas verdes.
CAPITULO VIII
De la Seguridad Pública y Tránsito
APARTADO PRIMERO Disposiciones Generales
ARTICULO 544.- El presente capítulo
tiene por objeto establecer las bases para regular la actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito y es de observancia obligatoria para todos los elementos que la conforman, en el área geográfica de competencia municipal.
ARTICULO 545.- La Dirección General
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, es una Unidad Administrativa, dependiente de la Secretaria del H. Ayuntamiento, destinado en un marco de respeto a las garantías individuales, a:
I. Mantener la tranquilidad y el orden público, vigilando permanentemente todo el territorio del Municipio, apegándose a la división de sectores que consigna el presente Código; en la zona rural del territorio del Municipio, deberá apoyar en sus funciones a los Delegados y Comisarios Municipales y efectuar una estrecha vigilancia en todos los poblados y rancherías;
II. Proteger la integridad física, la seguridad y bienes de las personas, que transitoria o permanentemente radiquen en el Municipio, a través de medidas concretas y adecuadas que prevenga todo acto que perturbe o ponga en peligro esos bienes jurídicamente tutelados;
III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos a través de disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social;
IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, siendo auxiliar del Ministerio Público, del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tanto Federales como del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Auxiliar a la población en casos de siniestros y desastres;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito de vehículos, semovientes y peatones dentro del Municipio;
VII. Auxiliar a las autoridades municipales, estatales y federales, en los casos en que se requiera el uso de la fuerza pública; y
VIII. Practicar inspección anual a los vehículos registrados, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente Código.
ARTICULO 546.- La Subdirección del
Estado Mayor depende de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer las políticas en materia de prevención del delito, a fin de implementar modelos educativos que permitan combatir y abatir la delincuencia, fomentando en la población una cultura de prevención y seguridad, que restaure y conserve el orden social y reduzca el daño causado por la delincuencia; promoviendo una participación corresponsable entre autoridades y ciudadanía, a fin de incrementar la seguridad personal y patrimonial de los habitantes del Municipio de Aguascalientes;
II. Desarrollar y aplicar las políticas, programas y acciones en materia de prevención del delito, mediante procesos conjuntos, que permitan la coparticipación de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la sociedad;
III. Promover la concertación Institucional y sectorial en los ámbitos público, privado y social, participando en programas de prevención delictiva;
IV. Establecer diagnósticos delictivos, que definan prioridades de atención en el Municipio;
V. A partir de los resultados de las investigaciones, analizar los factores criminalísticos, tales como las zonas geográficas de mayor incidencia delictiva, los modos de operar de la delincuencia, horarios y conductas que propician la comisión de delitos, manteniendo informada a la ciudadanía de las medidas preventivas pertinentes y oportunas;
VI. Establecer modelos de prevención delictiva, en los que participe la población en forma individual, grupal, comunitaria o institucional, llevando a cabo acciones tendientes a evitar o reducir los daños causados por delitos o infracciones cívicas;
VII. Promover la comunicación y el intercambio de experiencias con instituciones estatales, nacionales e internacionales en materia de prevención del delito;
VIII. Difundir las medidas que en materia de prevención del delito, recomienden los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública;
IX. Promover cursos de capacitación y talleres de formación de difusores y multiplicadores, a fin de dar a conocer medidas de seguridad y vigilancia vecinal, así como fomentar la cultura cívica y jurídica, para la prevención delictiva, teniendo como objetivo a toda la ciudadanía;
X. Fomentar programas de prevención en instituciones de enseñanza, con la participación de alumnos, maestros, autoridades y padres de familia, así como adicionar programas y contenidos en materia de prevención del delito en los planes de estudio correspondientes, procurando el rescate de los valores personales, familiares y sociales; y
XI. Promover y asesorar a los comités, organizaciones vecinales, instituciones y sectores respecto de programas y acciones en materia de
seguridad vecinal y prevención del delito, fomentando la cultura del autocuidado.
ARTICULO 547.- El mando operativo de
la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal corresponde al Presidente Municipal, quien lo ejerce por sí o a través del Secretario del H. Ayuntamiento o por el Director General de la dependencia mencionada.
ARTICULO 548.- La Dirección General
de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se sujetará a un régimen policial.
Para la observancia de dicho régimen, las Direcciones de Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, deberán estar concentradas en un cuartel general, que contará con los siguientes servicios:
I. Central de radio; II. Guardia en prevención; III. Servicio de cuartel; IV. Cuartel de bomberos; V. Cárcel preventiva; VI. Control de Detenidos; VII. Trabajo Social; VIII. Servicio Médico;
IX. Estrados para la fijación de avisos y circulares; y
X. Juzgado Calificador y lugar para el depósito de pertenencias de los detenidos.
ARTICULO 549.- Para los efectos del
servicio del personal operativo se considera horario normal, la jornada que comprende 12 horas continuas de labores, con su descanso inmediato de 24 horas; excepción hecha de los casos en que se dicten disposiciones de acuartelar a una parte o a la totalidad de la corporación.
No podrán gozar del descanso de 24 horas señalado en el párrafo que antecede, si el elemento operativo no ha realizado su jornada previa de 12 horas o si ha faltado a laborar en la jornada que le corresponde, deberá presentarse en el turno siguiente al que pertenece contabilizándose con ello dos faltas consecutivas debido a que se suman las 12 horas de la falta más las 24 horas de descanso a las que sólo tiene derecho si hubiese laborado, por lo que la falta a
suma total de cuatro faltas, considerándose que el elemento operativo incurre en la falta prevista en el artículo 605 del presente Código.
ARTICULO 550.- Para los efectos de
este capítulo se entenderá por:
I. Dirección General: a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la cual se integra por el personal administrativo y operativo de la Dirección de Policía Preventiva, Dirección de Tránsito Municipal, Subdirección de Estado Mayor, Coordinación de Protección Civil, Subdirección Administrativa y demás personal adscrito directamente a la Dirección General;
II. Director General: al titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
III. Comisión de Honor y Justicia: Es el Órgano Colegiado de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, encargado de conocer, resolver y sancionar los casos de faltas cometidas por los elementos operativos de los Cuerpos de Seguridad Pública en servicio o fuera de él, por actos u omisiones que de cualquier forma infrinjan los principios de actuación y normas disciplinarias previstos en el presente ordenamiento, así como otorgar reconocimientos a las acciones relevantes en que intervinieron los miembros de la Dirección General;
IV. Director de Policía Preventiva: Es el Subalterno del Director General y quien esta a cargo de la Dirección de Policía Preventiva;
V. Director de Tránsito Municipal: Es el subalterno del Director General y quien esta a cargo de la Dirección de Tránsito Municipal;
VI. Coordinador de Protección Civil: Es el subalterno del Director General y quien esta a cargo del Departamento de Emergencia 080, del Departamento de Bomberos y de Protección Civil Municipal;
VII. Por Cuerpos de Seguridad Pública: a todos los elementos operativos que conforman la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;
VIII. Elemento operativo: Es el personal que compone el área operativa, está integrada por los empleados municipales adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, quienes están bajo el mando de ésta y del Director de área correspondiente; sus funciones son aquellas inherentes a la prestación del servicio de seguridad pública en forma directa,
no desempeñan funciones estrictamente administrativas y no forman parte del área administrativa. Asimismo se regirán por el Primer Apartado, Capítulo VIII, del Libro Tercero de este Código; y
IX. Personal Administrativo: Es el personal que compone el área administrativa, está integrada por los empleados municipales adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; quienes desarrollan actividades de carácter estrictamente administrativas, tienen como funciones atender al público, dar el apoyo administrativo, asesoría, organización y control necesarios al personal operativo, para que éste pueda desarrollar en forma eficiente los programas asignados. Este personal no formará parte del área operativa de los cuerpos de Seguridad Pública. Asimismo se regirán por el Primer Apartado, Capítulo VIII, del Libro Tercero de este Código y lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
APARTADO SEGUNDO
Principios que Regulan la Actuación de los Cuerpos de Seguridad Pública
ARTICULO 551.- El servicio a la
comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad son principios normativos y que los Cuerpos de Seguridad Pública deben observar invariablemente en su actuación.
ARTICULO 552.- Los Cuerpos de
Seguridad Pública deberán:
I. Actuar dentro del orden jurídico respetando y haciendo que se respete la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la Ley que en materia Municipal expida el Congreso del Estado, el presente Código y demás disposiciones relativas aplicables;
II. Servir con eficiencia, fidelidad, honor y disciplina y cuidar del entorno ecológico del área a su cuidado;
III. Respetar y proteger los derechos humanos, así como la dignidad de las personas;
IV. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, en sus derechos y sus bienes;
V. No discriminar en el cumplimiento de sus deberes a persona alguna en razón de su raza, nacionalidad, sexo, religión, condición social,
preferencia sexual, ideología política, capacidades diferentes o por cualquier otro motivo que dañe o menoscabe la integridad física o moral, así como la dignidad de la persona;
VI. Desempeñar con honradez, responsabilidad, diligencia y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción o faltas a la ética, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar y obtener beneficio alguno por medio del tráfico de influencias;
VII. Respetar estrictamente los derechos elementales del ser humano, evitando cualquier forma de acoso sexual;
VIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento; debiendo abstenerse de todo acto de abuso de autoridad y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía, salvo que con ella se ataque la moral o lesionen los derechos de terceros, provoquen algún delito o se altere el orden público;
IX. Prestar auxilio a quienes estén amenazados de un peligro y en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia, cuando dichas personas se encuentren heridas o enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;
X. Coordinar sus acciones con otras autoridades para prevenir y combatir la delincuencia; y
XI. Ejercer las facultades y obligaciones previstas en la reglamentación vigente.
ARTICULO 553.- Para el correcto
desempeño de los cuerpos encargados de la seguridad pública, la Dirección General contará con un Departamento de Asuntos Internos y Denuncias, que tiene las siguientes funciones:
I. Realizar visitas periódicas con el objeto de verificar que el personal operativo limite su actuación conforme al presente Código y demás disposiciones legales aplicables, se localice en el lugar físico indicado, de acuerdo con las órdenes superiores de trabajo asignado;
II. Coordinar la integración de expedientes sobre asuntos sujetos a investigación, inspección y seguimiento, contemplados en los programas ordinarios y extraordinarios de inspección;
III. Atender quejas ciudadanas en contra de la actuación del personal operativo a cargo de la Dirección General dando conocimiento a las instancias correspondientes;
IV. Promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos, en las acciones de Seguridad Pública, específicamente en los procesos de detención y mantenimiento del orden público, a través de la difusión y promoción de los mismos hacia el interior de la Dirección General y la ciudadanía; y
V. Las demás que le indique el Director General en auxilio de los Directores de área.
ARTICULO 554.- Para el correcto
desempeño de los cuerpos encargados de la seguridad pública, la Dirección General contará con un Departamento de Asuntos Jurídicos, que tiene las siguientes funciones:
I. Asesorar al Director General, Directores de Policía Preventiva y de Tránsito y demás personal de la Corporación, en los aspectos jurídicos relacionados con las diferentes