Chapter 2 Literature Review
2.2 Geometric Reasoning Models and Curriculum Frameworks
2.2.4 Curriculum Models for Teaching and Learning Geometry
6. Observaciones al artículo 10
ITRON se pregunta por la verificación, sobre quién debe hacerla y cuestiona los precintos y etiquetas del reparador.
Lógicamente la verificación la realizan los organismos autorizados de verificación. Se trata ya de contadores de cierto tamaño en los que es posible colocar los precintos establecidos.
La Comunidad de Valencia afirma que su experiencia indica la utilidad de: el boletín de identificación, pues normaliza la información que se precisa aportar en función del tipo de instrumento y ayuda al titular a realizar las solicitudes de manera adecuada, desde un punto de vista formal; y también, el marcar un plazo mínimo de referencia para solicitar la VP, por lo tanto, se debería incluir en todos los anexos de los instrumentos que tengan regulada la VP, el respectivo apéndice con el correspondiente modelo de boletín de identificación.
Se trata esta de una facultad ejecutiva que puede ser implementada por cada Comunidad Autónoma. Se tiene previsto que la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología elabore un modelo consensuado. No se acepta.
8. Observaciones al apéndice I, sección 1.
a) Indica la Junta de Andalucía, respecto a la sección I, que dentro de la información que debe aportar el fabricante, falta indicar el intervalo de temperatura del agua.
Dicho intervalo figura en los requisitos específicos para contadores de agua limpia (Sección II 1) y de agua de riego (Sección III 1). No se admite.
b) La compañía ITRON, dice, en relación con los requisitos esenciales específicos comunes. 6.2. El error de indicación del volumen medido después del ensayo de durabilidad no podrá superar el ± 2,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido en contadores destinados a medir agua a temperaturas entre 0,1 °C y 30 °C.
No se realizan sugerencias y, efectivamente, así es. Parece haberse confundido con la sección II (véase más abajo).
c) La Junta de Andalucía dice que en el punto 9 de la sección I se indica que las Administraciones Públicas competentes deberán asegurarse de que las propiedades (presión, temperatura y caudales) sean determinadas por la empresa de servicio público o por la persona legalmente autorizada para instalar el contador, de modo que el contador resulte apropiado para medir con exactitud el consumo previsto o previsible. Así establece una obligación a las Administraciones Públicas, pero propone que habría que aprovechar este real decreto para establecer la obligación a las propias empresas de servicio público y a las personas legalmente autorizadas para instalar los contadores de que hagan esa determinación y extenderla a todas las condiciones de instalación (por ejemplo, posición, distancias de tramo libre aguas arriba y aguas abajo, etc.) declaradas por el fabricante. En caso contrario será difícil que las Administraciones Públicas puedan realmente cumplir esa obligación. Este asunto es muy importante, ya que es frecuente una incorrecta medida de los consumos por la incorrecta instalación del contador.
Se acepta e introduce un nuevo párrafo al respecto.
9. Observaciones al apéndice I, sección segunda.
a) La Junta de Andalucía afirma que en la sección II falta la información que debe figurar en el contador y que para que la numeración indicada sea correcta faltan los apartados “5. Aptitud” y “6.
b) ITRON, aparentemente en relación con la observación comentada en la sección I, dice que en los requisitos esenciales específicos para contadores de agua limpia el error de indicación del volumen medido después del ensayo de durabilidad (punto 6 sección I) no podrá superar: el ± 3,5 % del volumen medido entre Q2 incluido y Q4 incluido en contadores destinados a medir agua a temperaturas entre 30 °C y 90 °C. Dice que hay contradicción de requisitos. (Aparentemente con la sección I).
No se acepta, no la hay. Hay que distinguir entre contadores de agua caliente y de agua fría.
10. Observaciones al apéndice IV
a) Canal de Isabel II Gestión afirma que el apéndice se refiere a contadores de riego y que se presta a confusión no indicarlo en el titulo
Se acepta dado que solo aplica a riego.
b) También indica que el Q3 de un contador de riego es usualmente 40 m3/h, por lo que indicar caudales tan bajos puede inducir a error y propone eliminar las especificaciones para caudales bajos en aplicaciones de riego,
Se acepta.
11. Observaciones al apéndice V
a) La empresa, respecto a la vida útil de los contadores, ITRON afirma que, en función del principio de funcionamiento, el diseño del modelo, la calidad de la fabricación y las condiciones de trabajo (altamente variable en el mundo del suministro de agua, aguas dura, blandas, red antigua, nueva, perfil de consumo) la vida útil de los contadores puede variar enormemente.
Dice coincidir con el principio de que hay que definir un periodo máximo de vida de un contador en campo (sugiere15 años), para asegurar una antigüedad máxima del parque y la adopción de las tecnologías venideras que permitan mejores precios y funcionalidades. Aunque no rígidamente ligado a los grupos de contadores que se han definido. Sugiere, en cambio, utilizar la posibilidad de la Verificación Periódica para realizar, en determinados momentos (por ejemplo, a los 8 años de la instalación), muestreos representativos del parque instalado. Y que, en función de los resultados, se efectúe la renovación de la población muestreada, o pueda seguir instalada hasta el periodo máximo de vida útil. Entienden que debe establecerse un modelo que potencie la capacidad técnica y la calidad de los productos de medida, refuerce el enfoque hacia el conocimiento técnico del parque de contadores por parte de las gestoras, asegure una antigüedad máxima del parque la introducción progresiva de nuevas tecnologías y la sostenibilidad; al tiempo que permita la correcta medición y gestión del agua, como recurso escaso. No propone otros plazos.
La filosofía del proyecto es evitar la verificación periódica cuando su coste es similar al de reposición del instrumento. Las verificaciones por muestreo se han revelado inviables y plantean muchísimos problemas derivados de los distintos regímenes de propiedad del contador. Establecidas para los contadores eléctricos nunca han sido llevadas a cabo.
b) La Junta de Andalucía afirma que el establecimiento de diferentes periodos de vida útil para contadores con tecnologías diferentes puede ser peligroso e injusto, además de ser un obstáculo a la aparición de nuevas tecnologías, ya que prima a determinadas tecnologías frente a otras sin
tener en cuenta la calidad de los modelos concretos de instrumento y puede que determinadas tecnologías que se puedan desarrollar no estén reflejadas. Sería deseable, en su opinión, establecer una prueba de laboratorio que permitiese otorgar de manera objetiva una vida útil a un contador, o al menos que para aquellos que la pasen se les pueda asignar una vida útil superior a la asignada por defecto.
No es injusto ni ineficiente, precisamente el proyecto trata de permitir la aparición de nuevas tecnologías que ofrezcan equipamientos más fiables y duraderos. La sugerencia de establecer una prueba de laboratorio es imposible al tratarse de instrumentos reglamentados por normativa de la Unión Europea ya que una prueba adicional podría interpretarse como una restricción al comercio intracomunitario. No se acepta.
c) La empresa CONTAZARA dice tener gran experiencia en este tipo de contadores en calibres > 50 mm y afirma que se están poniendo en servicio para 10 años por la duración de la batería. Dice que si bien se podrían disponer de baterías para alargar la vida del contador hasta 15 años los ensayos de durabilidad realizados hacen difícil llegar a los 15 años propuestos. Dice que los contadores definidos en este real decreto como estáticos, con tecnologías de ultrasonidos, electromagnética, vortex, etc., son muy maduros en la industria, con resultado de funcionamiento óptimo, pero que las características de un proceso industrial difieren de la aplicación destinada al servicio público de suministro de agua. En los procesos industriales el mantenimiento de los instrumentos es esencial para el correcto funcionamiento del sistema, mientras que en las empresas de servicios públicos, dada la cantidad de instrumentos y la dificultad, en ocasiones, del acceso, la calidad y características del agua, el mantenimiento esencial es más dificultoso, afectando a la calidad de la medición en este tipo de instrumentos. Proponen rebajar la vida útil de la clase C a doce años.
Se acepta.
Observaciones al Anexo IX. Contadores de gas y dispositivos de conversión volumétrica
1. Observaciones al artículo 3
Las entidades, Distribuidores de Gas Natural y Gas Natural. Madrid, plantean la necesidad de concretar en este artículo el alcance de aplicación del proyecto de orden, anteriormente denominado “Objeto”, que como consecuencia de la aceptación de su propuesta pasa a denominarse “Instrumentos sometidos a control metrológico del Estado en la fase de comercialización y puesta en servicio”. Se modifican, en consecuencia en base a su aportación realizada por las mismas, la denominación del artículo y su contenido.
Como consecuencia de la incorporación de este anexo al real decreto, se modifica el artículo 3 en el sentido de eliminar cualquier referencia a regulación nacional sobre contadores de gas y conversores, a cuyo efecto se elimina el último punto y seguido del único párrafo del artículo.
a) Los Distribuidores de gas natural plantean que el caudal máximo debería ser igual o inferior a 25 m3/h ya que en el mercado está el contador G-6 con un caudal máximo de 10 m3/h y el siguiente es el G-16 con un caudal máximo de 25 m3/h, el contador G-10, que es el que tiene un caudal máximo de 16 m3/h, se comercializa poco en España.
A los efectos de este artículo se establece el límite en la cuantía indicada. Se acepta su alegación.
b) La entidad Gas Natural Madrid propone una redacción nueva para este artículo que se acepta parcialmente, trasladando otros aspectos técnicos de su propuesta al apéndice II relativo a los procedimientos de verificación, cuando esta sea aplicable.
4. Observaciones al artículo 7
a) La Xunta de Galicia plantea una observación en relación con la vida útil de los contadores de gas que, a su criterio, debería entenderse como un plazo máximo a efectos exclusivamente metrológicos, pudiendo entrar en conflicto con otra legislación sectorial. Estando de acuerdo con su observación pero entendiendo que tal conflicto no se plantea en ningún caso, dado que en la actualidad con carácter sectorial no existe legislación al respecto, no se debe modificar nada del contenido del artículo.
b) Por otro lado la Asociación de Distribuidores Gas Natural y la entidad Gas Natural Madrid llevan a cabo unas propuestas en relación con la vida útil, argumentándolas en base a que en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología no se determina la vida útil del contador. No se aceptan sus propuestas al respecto de la vida útil, ya que el citado artículo si bien no la establece en una cuantía temporal específica, posibilita que cuando los costes derivados del control metrológico del Estado sean superiores a los de reposición, podrá establecerse un periodo de vida útil para el instrumento de que se trate.
Asimismo se apunta con relación al tema que la vida útil establecida de 15 años ha sido calculada por las autoridades reguladores de la energía en base a las actuales tarifas y es la que se establece en esta orden. No supone, pues, incremento de coste sino, en todo caso, cese de un enriquecimiento injusto. En cuanto al coste de una pegatina en el momento de la instalación, que apuntan en sus comentarios, se considera irrelevante. En consecuencia se aceptan tan solo sus observaciones en cuanto a la vida útil temporal de 20 años al ser el tiempo establecido en otros Estados miembros de la UE.
c) Por otro lado la entidad Gas Natural Madrid, propone el establecimiento de un límite para el caudal máximo para determinar el rango de caudal de los contadores sometidos a control metrológico del Estado en 25 m3/h, de acuerdo al tamaño G16. Dicha observación ya ha sido atendida y aceptada dentro del articulo 3 precedente.
Asimismo y con objeto de evitar desarrollos normativos autonómicos que pudieran establecer verificaciones sistemáticas durante dicha vida útil, que encarecerían injustificadamente y sin posibilidad de recuperación de los costes incurridos, propone Gas natural Madrid que se debería indicar que dicha vida útil viene garantizada por la evaluación de conformidad del instrumento. No se acepta esta propuesta ya que las CCAA no tienen competencia normativa en materia metrológica.
Por último y con relación a la pegatina que deben incorporar estableciendo su vida útil debería abrirse a que sea un método eficaz e indeleble (pegatina, grabación, software, etc.) dado que es difícil que una pegatina aguante 20 años. El distribuidor deberá ser informado de la colocación de la pegatina, así como de la fecha. Además se propone que la fecha de primera instalación conste en los sistemas informáticos de la Distribuidora durante la vida útil del equipo y a disposición de la Administración y del consumidor. Al igual que en otros países, podría disponerse de un boletín metrológico informatizado para cada equipo, en el que se informarán las diversas operaciones a lo largo de su vida útil. En cuanto a lo que propone sobre las etiquetas o pegatinas no se tiene en consideración sus propuestas dado que las características de las pegatinas están ya reguladas en el real decreto y en cuanto a las demás observaciones la legislación metrológica no puede ni debe entrar en la política interna de las distribuidoras sobre aspectos que afecten a sus controles internos de actuación en materia de identificación y sistemática operativa respecto de los instrumentos de su propiedad para un uso mercantil, siempre y cuando cumplan las exigencias establecidas desde el punto de vista del control metrológico del Estado.
d) Asimismo, la Xunta de Galicia plantea una observación relativa a que la demostración única de la fecha de puesta en servicio de contadores con vida útil, esté determinada por la pegatina, ya que un abonado, o cualquier otro, podrían simplemente retirar la pegatina y denunciar la situación ambigua del mismo. Por seguridad jurídica del titular del equipo debería combinarse la etiqueta con un certificado que obrara en poder del titular que vincule el equipo y su fecha de puesta en servicio. Se acepta este propuesta para que con cada instrumento se entregue un boletín de fecha de instalación al abonado con una copia que quedaría en poder del titular del mismo.
5. Observaciones al artículo 8
a) La Asociación de Distribuidores Gas Natural no entiende la prohibición que se establece en este artículo, ya que va a depender de la magnitud de la misma. Si una reparación, con sus correspondientes comprobaciones y verificaciones, de forma que el contador siga siendo plenamente operativo, resulta más económica que la mera sustitución, es un coste innecesario al que se obliga a incurrir. No se acepta dado que si no hay mercado no habrá organismos verificadores para atender casos marginales y permitir la reparación obligaría a las CCAA a resolver verificaciones imposibles. La prohibición de reparación se refiere siempre a instrumentos de bajo coste cuya reparación y posterior verificación resultaría económicamente inviable.
b) La Asociación de Distribuidores Gas Natural y la entidad Gas Natural Madrid llevan a cabo unas propuestas relativas a la vida útil que ya fueron resueltas en el artículo anterior en cuanto a la vida útil se refiere estableciéndola en 20 años
6. Observaciones al artículo 9
La Xunta de Galicia plantea una observación sobre los instrumentos con un caudal mínimo igual o inferior a 16 m3/h, que se encuentren en servicio antes de la entrada en vigor de este real decreto, deberán ser puestos fuera de servicio antes de que se cumplan quince años desde su primera puesta en servicio. La misma se resuelve con la redacción de la Disposición segunda 5 de este real decreto.
8. Observaciones al artículo 11
Ha sido eliminado por ser reiterativo respecto del contenido de este real decreto, por lo que en consecuencia las observaciones y comentarios realizados a su contenido por las entidades y Administraciones, Gas Natural Madrid, Comunidad de Castilla y León y Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad de Valencia, se darán por contestadas por el contenido de lo establecido en el mismo:
9. Observaciones al artículo 12
Las observaciones realizadas por la Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad de Valencia, y alguna otras más en relación con la redacción de este artículo ha obligado a su revisión y adecuación a su propuesta. Con ello se aceptan las diversas propuestas realizadas al tratarse de puntos abordados en la memoria del real decreto y que fueron resueltos de forma generalizada para ser aplicable a todos los tipos de instrumentos regulados.
10. Observaciones al artículo 15
La Asociación de Distribuidores Gas Natural y la entidad Gas Natural Madrid proponen que para que un contador después de ser verificado y conforme, pueda ser instalado y puesto en servicio en un punto de suministro, se deberá aportar a la Empresa Distribuidora copia de las actuaciones realizadas y del certificado de verificación conforme. Propuesta que no se admite dado que con la solicitud de verificación a la que se refiere el artículo resulta suficiente.
11. Observación al artículo 17
Ha sido eliminado por ser reiterativo respecto del contenido de este real decreto
12. Observaciones al artículo 18
La Asociación de Distribuidores de Gas Natural, la entidad Gas Natural Madrid y la Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad de Valencia plantea una serie de observación relativas a los apartados 2 y 3 del artículo que queda resuelta con la nueva redacción dada en la misma línea del actual artículo 10. Con ello se aceptan las diversas propuestas realizadas al tratarse de puntos abordados en la memoria del real decreto y que fueron resueltos de forma generalizada para ser aplicable a todos los tipos de instrumentos regulados, cuando lo este, en la fase de verificación periódica.
13. Observaciones al artículo 19
La Asociación de Distribuidores de Gas Natural, la entidad Gas Natural Madrid plantean la posibilidad de ampliar a 6 meses el plazo establecido en el artículo. No se acepta por entenderse que dos meses es un plazo más que razonable para un instrumento en servicio.
14. Observaciones al artículo 21
La Asociación de Distribuidores de Gas Natural, la entidad Gas Natural Madrid, proponen que sea aportada a la Empresa Distribuidora copia del certificado de verificación conforme. No se acepta Véase lo indicado más arriba respecto al papel de la sociedad en las Directivas “Nuevo Enfoque 15. Observaciones al artículo 23
La Xunta de Galicia plantea una observación apunta a la reiteración que representa este articulo con lo establecido en el artículo 9, además de que este artículo pertenece a la sección V, aplicable solo a los contadores de gas de más de 25 m3/h y que además hay una contradicción en los plazos máximos, debería eliminarse dicho apartado, Se acepta la propuesta y tras su revisión se incorpora a las disposiciones transitorias.
16. Observaciones al apéndice I
La entidad Gas Natural Madrid realiza un comentario relativo a la necesidad de concretar algo más al respecto de los usos definidos en el primer párrafo de este apéndice. No se acepta dado que su texto se atiene a lo establecido en la correspondiente Directiva 2014/32/UE que este real decreto traspone, sin que en la misma se establezcan aclaraciones adicionales
17. Observaciones al apéndice I, parte III, 10
La Asociación de Distribuidores de Gas Natural y la entidad Gas Natural Madrid, realizan una serie de comentarios con respecto a la aplicabilidad del contenido del presente apéndice I de este